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Documento BOE-A-2010-906

Resolución de 28 de octubre de 2009, aprobada por la comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la ejecución presupuestaria de los capítulos 6 "Inversiones Reales" y 7 "Transferencias de Capital" de los Ministerios de Fomento, de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejercicios 2002 y 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2010, páginas 5387 a 5476 (90 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2010-906

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de octubre de 2009, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la ejecución presupuestaria de los capítulos 6 «inversiones reales» y 7 «transferencias de capital» de los Ministerios de Fomento, de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejercicios 2002 y 2003:

ACUERDA

Instar al Gobierno a que:

1. Los Departamentos Ministeriales fiscalizados y la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda introduzcan las medidas pertinentes en la elaboración de los Presupuestos Generales anuales, con el fin de evitar las deficiencias puestas de manifiesto en el informe y que se produzcan, en consecuencia, innecesarias modificaciones de los créditos iniciales, en el supuesto de que no se hubieren implantado en el ejercicio corriente y/o posteriores a los de los años fiscalizados.

2. Las modificaciones de crédito que hayan de realizarse en los Departamentos Ministeriales fiscalizados, se efectúen de acuerdo con la legalidad vigente, con el objeto de velar por el control de la eficiencia y la eficacia de la ejecución presupuestaria, dejando constancia de las incidencias que pudiere haber en los objetivos previstos, y evitando la creación de subvenciones nominativas a través de modificaciones presupuestarias que quebrantaren los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en el supuesto de que no figuraran ya procedimientos análogos o similares aplicados al ejercicio actual y/o posteriores a los de los años fiscalizados.

3. La Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda vele por la adecuada presupuestación por programas, y que a ésta se acompañe la pertinente definición de los objetivos previstos, encuadrados en un proceso de planificación a medio y largo plazo, y los indicadores físicos y monetarios para su evaluación, evitando que se produzcan las discrepancias mencionadas en el informe entre los gastos comprometidos de ejercicios anteriores y la información recogida en los anexos de inversiones.

4. La Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, en las sucesivas leyes de presupuestos, se indiquen las obligaciones asumidas respecto a los programas de especial seguimiento, con separación de los restantes programas presupuestarios, a fin de que pueda efectuarse el correspondiente seguimiento de su grado de cumplimiento.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2009.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Luis Ábalos Meco.

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