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Documento BOE-A-2010-9094

Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Estabilización, regeneración y acondicionamiento de la playa de Puerto Naos, término municipal de Llanos de Aridane, Isla de La Palma (Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2010, páginas 48862 a 48876 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-9094

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado f del grupo 6 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto.–Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

Promotor y órgano sustantivo. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (antigua Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente).

Objeto y justificación. El objeto del proyecto es recuperar la playa de Puerto Naos, aumentando la superficie útil de playa seca, mediante la aportación de material, y dotarla de las instalaciones adecuadas para su uso turístico.

Este proyecto se enmarca dentro de las actuaciones encaminadas a reforzar el turismo en el municipio, siendo uno de los problemas más importantes de la playa la presencia masiva de gravas y bolos, sobre todo en la zona sur, que impiden el uso lúdico a los visitantes. En dicha zona sur el paseo marítimo cierra la playa, de modo que el oleaje alcanza el pie del muro del mismo, dejando sin playa seca los últimos 50 m de la línea de costa.

Localización. Las actuaciones proyectadas se ubican en el término municipal de Los Llanos de Aridane, en la costa oeste de la Isla de La Palma, que forma parte de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descripción sintética: El proyecto contempla la construcción de un dique sumergido que servirá de protección y apoyo por fondo a la futura playa, y la regeneración de la misma mediante el aporte de gravas.

El dique tendrá una longitud de 260 m y una anchura en coronación de 37 m y se dispondrá paralelo a la costa, apoyado sobre el fondo entre los 1 y 14 m de profundidad, y coronado a la cota –4,00 m. Este dique consistirá en una estructura tipo talud, construida por medios terrestres, y formada por un núcleo de todo-uno de cantera apoyado sobre el terreno natural y protegido por un manto principal de bloques de hormigón de 14 toneladas. A modo de filtro, entre el núcleo y el manto principal, se dispondrán dos capas de escollera de 1 tonelada. La pendiente de los taludes del dique en el tronco será de 1,5H: 1V mientras que en la sección del morro se aumentará a 2H:1V.

La regeneración de la playa situada en la zona sur de Puerto Naos comenzará una vez finalizada la construcción del dique y supondrá la aportación de aproximadamente 24.200 m3 de grava de 2 cm, en una anchura que varía entre 20 y 30 m, de forma que se obtenga una longitud de línea de costa aproximada de 255 m. Con carácter previo al vertido de grava, se procederá a la retirada de los bolos existentes en la playa con un tamaño superior a los 5 cm.

Asimismo el proyecto tiene previsto acondicionar el paseo marítimo existente. En el tramo norte, sólo se tiene previsto repavimentar, instalar barandillas y facilitar el acceso de la población a la playa mediante la instalación de rampas y escaleras.

En el tramo medio del paseo marítimo, correspondiente con la parte más urbana del mismo, se redimensionará la sección actual, dejando sólo un carril, aislado de la zona peatonal para la circulación de vehículos, que cuente con apartaderos y accesos a los aparcamientos particulares de los edificios. Se incrementará la sección de la playa en la zona más apta para el baño, mediante el retraso del muro de contención existente. Además, en este tramo se reubicarán las construcciones destinadas a zonas de servicio (servicios sanitarios y vestuarios públicos) situadas sobre el paseo, al tramo inicial del paseo, ubicándolas bajo el mismo, en la zona donde existe un mayor desnivel entre éste y la playa. Asimismo se tiene previsto crear un paseo peatonal a dos niveles y facilitar el acceso a la playa.

En el tramo final del paseo, situado en la zona sur de la playa de Puerto Naos se ubicará un espacio denominado sombrario, compuesto por franjas alternas de vegetación y zonas equipadas con espacios de sombra. El sombrario comunicará el paseo marítimo existente con un nivel inferior de paseo, que se construirá con madera tratada y se dotará de duchas. El nivel inferior de paseo conectará directamente con la playa.

Asimismo se tiene previsto la consolidación de la salida de las aguas pluviales del barranco de Tamanca y Los Hombres a la playa.

Alternativas. El estudio de impacto ambiental plantea cuatro alternativas de diseño para la recuperación de la playa de Puerto Naos, cuyas características principales aparecen reflejadas en el cuadro siguiente:

Alternativa

Zona de la playa

Dique

Playa: Vertido de grava

Tipo

Longitud (m)

Cota (m.s.n.m.)

d50 (cm)

Volumen (m3)

Avance línea de costa (m)

1

Norte

Apoyo lateral

150

+ 4

0,15

40

2

Central

Exento

120

+ 4

0,15

40

3*

Sur

Apoyo lateral

200

– 4

10-20

50.000

30

4

Sur

Apoyo lateral

260

– 4

2

24.200

15

(* Alternativa diseñada en dos fases.)

El estudio de impacto ambiental selecciona la alternativa 4, y contempla dos alternativas de procedimiento constructivo para el dique sumergido previsto: por medios terrestres y por medios marítimos mediante gánguiles y medios flotantes.

En el documento inicial del proyecto presentado, se apuntaba como alternativa más viable la construcción del dique por medios marítimos, dado que presentaba las ventajas de menor ocupación del dique en planta, menor vertido de material todo-uno y, por tanto, menor contaminación por finos, menor plazo de ejecución y menor coste económico. Si bien se indicaba que la decisión final se tomaría en posteriores etapas.

Finalmente el EsIA indica que, aunque la alternativa de construcción por medios terrestres supone un mayor volumen de obra, dado que necesita un dique de mayor anchura para permitir el paso de la maquinaria de obra sobre el mismo, es la opción que garantiza, generalmente, una mayor precisión en la configuración final del dique y una certeza mayor en la correcta ejecución del mismo. Por tanto, dada la compleja hidrodinámica y geomorfología de la zona, el EsIA selecciona como alternativa técnicamente más viable la opción de construcción del dique sumergido por medios terrestres.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–La zona de actuación se ubica en la costa oeste de la Isla de La Palma, entre la Punta de Lava al norte y la Punta del Pozo al sur, en una zona costera muy abrupta y recortada.

Las obras se desarrollarán, en parte, dentro del dominio público marítimo-terrestre y sus correspondientes servidumbres de tránsito y protección, de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Según la información catastral del término municipal de Los Llanos de Aridane, los terrenos afectados están clasificados como suelo urbano.

La zona marina de la playa de Puerto Naos está incluida dentro de los límites del lugar de importancia comunitaria LIC ES7020122 franja marina de Fuencaliente, espacio de la Red Natura 2000 marino caracterizado por el hábitat natural de interés comunitario, incluido en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuevas marinas sumergidas o semisumergidas (código 8330) y las siguientes especies de fauna: delfín mular (Tursiops truncatus) y tortuga boba (Caretta caretta). Igualmente la totalidad de la isla de La Palma fue declarada por la UNESCO, con fecha 6 de noviembre de 2002, Reserva de la Biosfera La Palma.

El LIC (ES7020022) Tamanca, terrestre, se localiza a unos 800 m de la zona de actuación. Del mismo modo a unos 800 m al sureste y a unos 1.000 m al sur de la zona de actuación, se localizan respectivamente, dos espacios naturales protegidos de Canarias denominados: Paisaje Protegido de Tamanca (P-15) y Paisaje Protegido del Remo (P-16) declarados por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. El primero de ellos es un paisaje de laderas, salpicado de malpaíses recientes, y rematado en la costa por un escarpe acantilado, mientras que el segundo es un paisaje de interés agrícola y cultural.

Aproximadamente unos 1.400 m al sur de Punta del Pozo se localiza la Reserva Marina Isla de La Palma, creada por su interés pesquero en el año 2001, mediante la Orden Ministerial de 18 de julio de 2001 (BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2001). Asimismo al norte de la zona de actuación, a unos 7.000 m al norte de Punta Lava (aproximadamente a 10 km de la Playa de Puerto Naos) se localizan tres instalaciones de cultivos marinos en explotación.

El LIC franja marina de Fuencaliente es un lugar frecuentado por cetáceos, entre los que destaca el delfín mular, incluido en la categoría de vulnerables del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio); así como por la tortuga boba, especie catalogada en peligro de extinción en el mencionado catálogo. Además, en el entorno del proyecto existen poblaciones de almeja canaria (Haliotis coccinea canariensis) y estrella rugosa (Echinaster sepositus), también incluidas en la categoría de vulnerables.

En la parte marina de la zona de actuación también se localizan diversas especies de suspensívoros, como la gerardia (Gerardia macaronesica), la gorgonia roja (Leptogorgia ruberrima) y el coral negro (Antipathes wollastoni).

Entre las especies de flora protegidas, en los sustratos marinos rocosos de la zona de estudio destacan dos especies de algas, mujo amarillo (Cystoseira abies-marina) y gelidio rojo (GeIidium arbuscula), que se encuentran catalogadas como vulnerables en el mencionado catálogo.

En el entorno del proyecto se ha constatado la presencia de numerosas cuevas sumergidas, situándose la más próxima a unos 200 m.

El medio terrestre se encuentra antropizado y se caracteriza por el paseo marítimo, que cuenta en la actualidad con instalaciones dedicadas a la hostelería y al turismo que serán retiradas, y dos viales, que también resultarán afectados por las obras, el vial litoral y la calle Juana de Tobares, perpendicular al frente litoral. Además, existe una conducción de desagüe de aguas residuales procedente de la estación depuradora de aguas residuales de Puerto Naos, que discurre enterrada por la zona sur de la playa y vierte en el mar, a una profundidad de 47 m, parte del cual quedará bajo el dique proyectado.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental (EsIA), no se ha detectado la presencia de yacimientos arqueológicos o patrimoniales en el medio terrestre, ni hallazgos de restos arqueológicos en el medio marino, habiéndose realizado consulta a la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Palma e inspecciones visuales de la zona.

3. Resumen del proceso de evaluación.

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 29 de julio de 2005, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial del proyecto de Estabilización, regeneración y acondicionamiento de la playa de Puerto Naos, término municipal de Llanos de Aridane, Isla de La Palma (Tenerife) procedente de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

Dadas las carencias detectadas en la documentación inicial, y para dar cumplimiento al contenido mínimo exigido por la legislación de evaluación de impacto ambiental estatal, el promotor envía nuevo documento inicial del proyecto con fecha 14 de noviembre de 2005 y varias copias solicitadas del mismo con fecha 13 de enero de 2006.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 31 de enero de 2006 se inicia el trámite de consultas previas del proyecto de Estabilización, regeneración y acondicionamiento ambiental de la playa de Puerto Naos, término municipal de Llanos de Aridane, Isla de la Palma (Tenerife), en el que se pidió la opinión a los siguientes organismos, indicando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento inicial del proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

X

Delegación del Gobierno en Canarias.

Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

Capitanía marítima, Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Demarcación de Costas en Tenerife.

X

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

X

Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

X

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

X

Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Gobierno de Canarias.

Dirección General de Ordenación y Promoción Turística. Consejería de Turismo. Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

Centro Oceanográfico de Canarias.

X

Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

ADENA.

Ecologistas en Acción.

Greenpeace.

SEO.

Amigos de la Tierra España.

Colectivo ecologista Palmero Adijirja.

Con fecha 28 de abril de 2006 se envía consulta al Cabildo Insular de La Palma, atendiendo a la petición realizada en el informe recibido por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Alternativas y diseño del proyecto. La Dirección General para la Biodiversidad (DGB) del Ministerio de Medio Ambiente considera que, en caso de que se pueda garantizar la no afección sobre la fauna, los medios terrestres constituyen a priori una mejor opción.

Sin embargo, la Viceconsejería de Medio Ambiente y la Dirección General del Medio Natural (DGMN), pertenecientes ambas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, consideran que el promotor debe optar por el procedimiento constructivo por medios marítimos, dada la sustancial diferencia de ocupación de fondos marinos entre ambas alternativas. Además, estos dos organismos sugieren que se evite el empleo del material todo-uno procedente de cantera para la ejecución del dique, dado que genera finos en suspensión y, por tanto, turbidez en las aguas, incidiendo negativamente sobre los organismos filtradores y suspensívoros. Más concretamente, la Viceconsejería de Medio Ambiente estima que el promotor debe analizar la posibilidad de sustituir el material todo-uno por otro de mayor granulometría y menor contenido en finos, dada la sensibilidad ambiental de la zona designada como LIC. La Viceconsejería de Medio Ambiente considera que el promotor debe analizar los posibles métodos de vertido desde el gánguil previsto, seleccionando aquel que genere menor cantidad de finos en suspensión y adoptando las medidas protectoras y correctoras necesarias para reducir su dispersión, previo análisis de los efectos que podrían causar.

La mencionada Viceconsejería de Medio Ambiente recomienda que se tengan en cuenta en el diseño del dique los efectos generados en el ámbito de actuación por el paso de la tormenta tropical Delta de noviembre de 2005, dadas las posibles afecciones ambientales que podrían producirse como consecuencia de nuevos temporales similares al mencionado. El Instituto Español de Oceanografía (IEO) informa también en este sentido, destacando, además que se echa en falta en el documento de inicio el efecto de las tormentas del cuadrante tercero (S, SW) sobre el sistema en proceso de estabilización y durante su vida útil, así como su afección sobre las comunidades marinas en proceso de regeneración.

Espacios protegidos e impacto acumulado. La ubicación del proyecto coincide con el LIC franja marina de Fuencaliente, pudiendo resultar afectados algunos de los valores ambientales que motivaron su declaración: delfín mular, tortuga boba y el hábitat de interés comunitario cuevas marinas sumergidas y semisumergidas (código 8330), según informa la DGB, la DGMN y la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Asimismo, tanto la DGB como la Viceconsejería de Medio Ambiente solicitan una adecuada evaluación específica de la posible afección del proyecto sobre la Red Natura 2000, evaluando los potenciales impactos sobre el hábitat y las especies incluidas en el RD 1997/1995, en virtud de los cuales el mismo fue declarado.

La DGB solicita que se identifiquen los emplazamientos del hábitat cuevas marinas sumergidas y semisumergidas para garantizar la ausencia de afecciones sobre el mismo por pérdida de superficie o degradación y, por tanto, sobre la fauna de elevado interés científico que habita en él. En este sentido, la DGMN informa que la utilización de material todo-uno de cantera en la construcción del dique sumergido supone un riesgo para el hábitat mencionado y las especies asociadas al mismo como organismos suspensívoros y filtradores, sugiriendo por tanto que no se use.

La DGB indica la necesidad de que los lugares de extracción de los materiales de regeneración de la playa, no se localicen en ningún caso dentro de la Red Natura 2000.

En cuanto al impacto acumulado, la DGB solicita que se evalúe la actuación en el contexto del LIC, y no exclusivamente centrado en el emplazamiento de la actuación, dada la posibilidad de coincidencia con otros proyectos de este tipo a corto o medio plazo.

Medio marino. Los principales impactos negativos derivados del proyecto son: la destrucción de hábitats por el enterramiento debido a la construcción del dique y al aporte de gravas de relleno, según indican las Viceconsejerías de Pesca y de Medio Ambiente; la alteración de la calidad de las aguas, debido al incremento de turbidez procedente del vertido de materiales, según las mencionadas Viceconsejerías, la DGMN y la DGB; así como el incremento de los niveles de ruido, al que son especialmente sensibles los cetáceos, de acuerdo con la DGB.

De este modo, la DGMN informa de la incidencia negativa del vertido de materiales finos sobre los organismos filtradores y suspensívoros, destacando, entre estos últimos, los siguientes: gerardia (Gerardia macaronesica), gorgonia roja (Leptogorgia ruberrima) y coral negro (Antipathes wollastoni). En cuanto a los vertebrados, esta Dirección General destaca la presencia en la zona de actuación, de otras tres especies de delfines (Stenella frontales, Stenella coeruleoalba y Delphinus delphis), encontrándose estas dos últimas especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, dentro de la categoría de interés especial. Asimismo la zona es hábitat de la tortuga boba y el delfín mular. La DGMN indica que en base a la información aportada en el proyecto, la zona que quedará sepultada bajo el dique no parece contar con comunidades relevantes ni con especies amenazadas.

La DGB solicita que se aporte un estudio sobre los lugares de frecuentación de cetáceos y tortuga boba en este tramo costero, con objeto de evaluar el grado en que estas especies resultan afectadas por el proyecto debido a una alteración en la calidad de las aguas, generación de contaminación acústica o afección directa sobre su hábitat en el caso de la tortuga boba.

Además, la Viceconsejería de Medio Ambiente solicita que el promotor complete y desarrolle la descripción de las comunidades biológicas presentes en la zona de actuación, incluyendo las especies protegidas por cualquier normativa de aplicación, entre la que se encuentra el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y que valore el potencial impacto del proyecto sobre ellas.

Teniendo en cuenta la documentación enviada y la alternativa elegida realizada por medios marítimos, el IEO informa que, durante la fase de construcción se producirá la destrucción de los elementos naturales del medio marino presentes en la zona de actuación, de 55.202,6 m2 de superficie total, y un claro deterioro de la calidad de las aguas de una zona relativamente amplia. Sin embargo durante la fase de explotación, una vez se estabilice la playa regenerada, no se producirán alteraciones significativas sobre el medio; y las especies de flora y fauna marina volverán a ocupar sus nichos. Asimismo el IEO considera que el desarrollo de un plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto permitirá minimizar los impactos ecológicos previstos.

Cultivos marinos, actividad pesquera y dinámica litoral. Según la Viceconsejería de Pesca, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, a unos 7.000 m al norte de Punta de Lava se localizan tres instalaciones de cultivos marinos en fase de explotación y a unos 1.400 m al sur de la Punta del Pozo se localiza la Reserva Marina de Interés Pesquero de La Palma. Por tanto, esta Viceconsejería solicita un estudio de los efectos indirectos del proyecto sobre el sector pesquero y la propuesta de las medidas correctoras necesarias. También, pide que el estudio de impacto ambiental incluya un estudio de las corrientes locales y un modelo de simulación de corrientes que valore el efecto del proyecto en las comunidades próximas, en las instalaciones de cultivos marinos mencionados y en la Reserva Marina de La Palma.

La Demarcación de Costas de Tenerife perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, solicita que se aporte un estudio de la dinámica litoral, en cumplimiento de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y del Real Decreto 147/1989, de 1 de diciembre, Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas.

Patrimonio histórico-artístico y arqueológico. De acuerdo con la Viceconsejería de Medio Ambiente, se debe recabar informe del Cabildo Insular de La Palma sobre los valores históricos y arqueológicos de la zona, en aplicación del artículo 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 30 de mayo de 2006, remitió oficio a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, indicando los aspectos más relevantes que se deberían incluir en el estudio de impacto ambiental, e incluyendo copia de las contestaciones recibidas.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental (EsIA). Información pública y consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado. Con fecha 26 de febrero de 2009 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37 el anuncio de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MARM, que dispone, de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la Ley de Costas y en el art. 9 de la Ley 1/2008, de Evaluación de Impacto Ambiental, someter a información pública el proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental de: estabilización, regeneración y acondicionamiento de la playa de Puerto Naos, término municipal de Los Llanos de Aridane (La Palma).

El Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife, de la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MARM, solicita informe a los siguientes organismos: Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias; Área de Medio Ambiente y Paisaje del Cabildo Insular de La Palma; Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane; y Consejo Insular de Aguas de La Palma. Asimismo según indica el mencionado Servicio Provincial de Costas, en cumplimiento del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, con fecha 13 de mayo de 2009 se remite un ejemplar del proyecto a los distintos organismos que participaron en el trámite de consultas previas.

Con fecha 16 de diciembre de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), procedente de la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y el Mar, el expediente de información pública del proyecto. Como resultado del periodo de información pública se han recibido 8 escritos, 6 de las cuales proceden de los siguientes organismos oficiales: Departamento de Planificación, Calidad y Recursos del Consejo Insular de Aguas de La Palma; Dirección General del Medio Natural (DGMN), de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias; Viceconsejería de Pesca, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias; Instituto Español de Oceanografía (IEO) del Ministerio de Ciencia e Innovación; y Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura, de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM). Los dos restantes escritos pertenecen al representante de la entidad Sol Meliá, S.A.

El estudio de impacto ambiental incorpora, asimismo, un informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, tal como fue solicitado al promotor en el oficio relativo a la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las alegaciones e informes remitidos y la respuesta dada por el promotor:

Alternativas y diseño del proyecto. La Viceconsejería de Medio Ambiente sugiere que se evite el empleo de material todo-uno de cantera, dado que supone un riesgo para el hábitat de interés comunitario cuevas marinas sumergidas y semisumergidas (código 8330) y los organismos suspensívoros y filtradores asociados al mismo. Además, desaconseja la vía terrestre como procedimiento constructivo, dado que supone una mayor movilización de material todo-uno y, por tanto, genera una mayor contaminación marina por finos. La DGMN mantiene esta misma opinión, ya emitida en su informe de respuesta de consultas previas, recomendando el empleo de materiales y técnicas constructivas que eviten la excesiva contaminación por finos.

Por su parte, la Viceconsejería de Pesca y la Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura también muestran su oposición ante el empleo de material todo-uno, dada su afección a la calidad de las aguas marinas, añadiendo, la anterior Subdirección General, que las barreras antiturbidez que están siendo utilizadas en otros lugares no están resultando eficaces.

El promotor responde que la turbidez de las aguas desaparecerá rápidamente e indica que no puede garantizarse el buen funcionamiento del dique sumergido si se realiza por medios marinos.

Espacios protegidos y medio marino. La DGMN informa que la zona de actuación del proyecto parece no albergar ningún hábitat de interés comunitario incluido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, aunque está incluida dentro del LIC franja marina de Fuencaliente. Asimismo la Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura, indica que tal como afirma el IEO, no existe coherencia entre los criterios que llevaron en su momento a declarar la zona como LIC y los que pueden llevar ahora a autorizar una intervención costera de este tipo.

La Viceconsejería de Medio Ambiente informa de la necesidad de aportar la localización de todas las cuevas submarinas del entorno del proyecto y de analizar la incidencia de los finos puestos en suspensión por las obras sobre el hábitat cuevas marinas sumergidas y semisumergidas (código 8330), valorando el posible grado de afección del proyecto sobre la Red Natura 2000. En este sentido, la Viceconsejería de Pesca indica que se ha constatado la presencia de numerosas cuevas sumergidas, ricas en ambientes esciáfilos en la zona del proyecto, situándose la más próxima a unos 200 m.

La Viceconsejería de Pesca considera que el estudio de impacto ambiental no ha tenido en cuenta, en la valoración de los impactos negativos de la fase constructiva del proyecto, la abundante presencia de organismos filtradores, suspensívoros y fotosintéticos, ni su elevada sensibilidad frente al incremento de sólidos en suspensión. Además, tampoco el EsIA propone ninguna medida que evite o reduzca este impacto, manteniendo el empleo de material todo-uno de cantera, que es, según la Viceconsejería de Pesca, uno de los impactos más significativos del proyecto. Además, la Subdirección General de Conservación de los Recursos Pesqueros y Acuicultura también advierte de la afección negativa a las especies de invertebrados filtradores y/o suspensívoros por la presencia de sedimento en suspensión durante varios meses seguidos, si bien desconoce la extensión que resultaría afectada por la pluma de sedimento, dependiente de las condiciones oceanográficas.

Entre las especies de suspensívoros, la Viceconsejería de Pesca y la DGMN destacan en la zona de influencia del proyecto, las tres siguientes: gerardia (Gerardia macaronesica), gorgonia roja (Leptogorgia ruberrima) y coral negro (Antipathes wollastoni). Tal como indica en su informe la DGMN, las gorgonias son de crecimiento lento, y esta longevidad las hace vulnerables a su destrucción física y dificulta su recuperación, el coral negro y la gerardia son asimismo elementos de la biota a tener en cuenta por su fragilidad.

De acuerdo con la Viceconsejería de Pesca, en el estudio de impacto ambiental no se han valorado los efectos negativos que la modificación de la dinámica natural sedimentaria de la zona puede tener sobre todas las especies protegidas de la zona, sobre la desaparición de las comunidades de algas fotófilas que colonizan el sustrato rocoso y sobre las abundantes comunidades esciáfilas propias de las cuevas sumergidas y los recursos pesqueros de la zona.

En este sentido, la Viceconsejería de Pesca y la DGMN afirman que el estudio de impacto ambiental no ha tenido en cuenta que la almeja canaria (Haliotis coccinea canariensis) es una especie protegida incluida en la categoría de «Vulnerables» del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Además, la DGMN también menciona al mujo amarillo (Cystoseira abies-marina) y al gelidio rojo (GeIidium arbuscula), entre las especies de algas de la zona de actuación, así como a la estrella rugosa (Echinaster sepositus), especies todas ellas incluidas en la categoría de vulnerables.

En cuanto a las algas fotófilas, la Viceconsejería de Pesca destaca la importancia biológica de las algas fotófilas que colonizan los sustratos rocosos, tanto por su diversidad, productividad y capacidad estructurante del ecosistema, al dar cobijo a multitud de invertebrados marinos y peces, desempeñando un importante papel en los procesos de cría y reproducción de multitud de especies de interés pesquero.

Por tanto, la Viceconsejería de Pesca solicita que se valoren los efectos del proyecto sobre todas las especies protegidas, la Reserva Marina de Interés Pesquero, las comunidades de algas y demás organismos fotosintéticos, así como sobre las comunidades de organismos filtradores y suspensívoros. En este punto coincide con la Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura, ya que también considera necesario que se estudie en profundidad el efecto del proyecto sobre la fauna filtradora y suspensívora de la zona y alrededores, haciendo especial hincapié en las cuevas marinas sumergidas y semisumergidas.

El promotor considera que en el estudio de impacto ambiental aparecen detalladas las cuevas submarinas, la fauna de la zona y las especies protegidas. Además, indica que el efecto de la turbidez sobre la calidad de las aguas en la construcción de la playa es mucho menor que el que sufre naturalmente cuando se produce una tormenta y el barranco vierte al mar los materiales arrastrados.

Hidrología. El Consejo Insular de Aguas de La Palma informa de la afección de la actuación proyectada a la desembocadura del cauce del barranco de Tamanca y Los Hombres. Del mismo modo este organismo considera que el promotor no ha establecido ninguna medida para evitar los arrastres y pérdidas de arena de playa, cuando se producen avenidas del cauce. El mencionado organismo tampoco considera que se haya estudiado el aporte de áridos procedente de las avenidas del cauce, ni la dinámica de los procesos de sedimentación con la ejecución de los diques sumergidos, cuando éstas se produzcan. Finalmente, el Consejo Insular de Aguas de La Palma propone la ejecución de una rampa de acceso a la playa, que sirva además para las labores de limpieza mecánica de la misma, de modo que este organismo pueda acceder a la bóveda del cauce y realizar labores de limpieza y retirada de acarreos, cuando sea necesario.

El promotor mantiene que la playa en la situación actual es muy estable y que la configuración morfológica del fondo marino y de los acantilados restringe el posible avance del perfil de la playa por la aportación de áridos por el barranco. Por tanto, el aporte de materiales procedentes de las avenidas supondrá un beneficio para la playa, por el aporte de arena, y un perjuicio, por el aporte de guijarros y otros sólidos de arrastre del barranco. Estas aportaciones requerirán el acondicionamiento y mantenimiento periódico por parte del ayuntamiento. En cuanto a la rampa de acceso, el promotor recuerda que ya existe en la playa una rampa de acceso para embarcaciones y para la maquinaria de mantenimiento de la playa.

Cultivos marinos, actividad pesquera y dinámica litoral. La Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura informa, en consonancia con el informe recibido del IEO en esa Subdirección, que los sedimentos en suspensión pueden afectar a las instalaciones de acuicultura de dorada y lubina ubicadas en la Punta de Juan Graje perteneciente al término municipal de Tazacorte, a una distancia lineal aproximada de 10 Km de la playa de Puerto Naos, dependiendo de las condiciones oceanográficas de la zona que determinarán la extensión de la pluma de sedimento.

Asimismo la mencionada Subdirección General, asumiendo lo indicado por el IEO, indica que la obra tal como esta proyectada, no afectaría directamente a la actividad pesquera local profesional, si bien se desconocen los impactos directos o indirectos sobre los recursos pesqueros.

La Viceconsejería de Pesca considera que el estudio de impacto ambiental no ha tenido en cuenta el impacto negativo indirecto real que la pluma de turbidez puede generar sobre la Reserva Marina de Interés Pesquero, dado que la dirección sur predominante de la corriente de esta zona de la isla de La Palma la desplaza en su dirección, y solicita que se desarrolle un modelo de dispersión que permita realizar una valoración real del impacto. Esta Viceconsejería estima, además, que la turbidez ocasionará impactos negativos significativos sobre las comunidades de organismos sésiles, filtradores y suspensívoros, algunos de interés marisquero, asimismo va a reducir o impedir los procesos fotosintéticos en los organismos vegetales, incidiendo sobre los recursos pesqueros y marisqueros.

La Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura considera, además, que se debería analizar en profundidad si la ubicación del dique sumergido puede afectar a la alimentación natural de arena de las playas ubicadas aguas abajo.

El promotor responde que la turbidez generada en el medio marino desaparecerá rápidamente y que, teniendo en cuenta el estudio de dinámica litoral y que se trata de un dique sumergido a la cota de –4,00 m, se deduce que no tendrá afección sobre las playas cercanas.

4. Integración de la evaluación.

a. Análisis ambiental para selección de alternativas. De acuerdo con el estudio de alternativas del proyecto, las alternativas 1 y 2 no sólo no generarían un avance de la línea de costa, sino que provocarían un retroceso de la misma respecto a su situación actual. En cuanto la alternativa 3, el avance de la línea de costa en la zona sur de la playa, iría acompañado de una reducción de la extensión de la zona de arena de la zona central. Por lo tanto se selecciona la alternativa 4, que permitiría un avance de la línea de costa de unos 15 m en el extremo sur de la misma.

En el documento inicial del proyecto presentado, se apuntaba como alternativa más viable la construcción del dique por medios marítimos, dado que presentaba las ventajas de menor ocupación del dique en planta, menor vertido de material todo-uno y, por tanto, menor contaminación por finos, menor plazo de ejecución y menor coste económico. Si bien se indicaba que la decisión final se tomaría en etapas posteriores. En cambio, en el estudio de impacto ambiental se indica que dada la compleja hidrodinámica y geomorfología de la zona y la incertidumbre de la correcta ejecución del dique sumergido por los medios marítimos disponibles, se opta por la opción de construcción por medios terrestres como alternativa técnicamente más viable.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas por el promotor para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos como respuesta a los trámites de consultas previas e información pública, mencionados en apartados anteriores de la presente Resolución.

Espacios protegidos, hábitats de interés comunitario y especies protegidas. Las actuaciones marítimas del proyecto se ubican en el interior del LIC franja marina de Fuencaliente, declarado por la presencia del hábitat de interés comunitario 8.330 cuevas marinas sumergidas o semisumergidas y frecuentado por el delfín mular y la tortuga boba. Las actuaciones se producen asimismo en la Reserva de la Biosfera La Palma, que incluye la totalidad de la isla. Del mismo modo, a 800 m y 1.000 m de la zona de actuación, respectivamente, se localizan el paisaje protegido de Tamanca, salpicado de malpaíses y con acantilado en la costa y el paisaje protegido el Remo, de interés agrícola y cultural. La reserva marina de interés pesquero Isla de La Palma se encuentra 1.500 m al sur de la zona de actuación.

En cuanto a la afección al hábitat de interés comunitario cuevas marinas sumergidas o semisumergidas incluido en el LIC franja Marina de Fuencaliente, el estudio de impacto ambiental indica que se ha constatado que ninguna de las cuevas resultará afectada por el proyecto, dado que el emplazamiento más próximo de este tipo de hábitat, las cuevas del Callado del Pozo, se sitúa a unos 200 m al sur de la zona de actuación y separada de ésta por la Punta del Pozo, por lo que el EsIA considera el impacto sobre las mismas como poco significativo. Respecto a los espacios protegidos el EsIA presenta una valoración del impacto paisajístico compatible en la fase de construcción, debido a la presencia de las obras y las instalaciones auxiliares, y beneficioso una vez hayan finalizado las obras debido a la recuperación de una zona que en la actualidad se encuentra deteriorada. De acuerdo con el EsIA, no se ha constatado la presencia de ningún ejemplar de cetáceos ni de tortuga boba en la zona próxima a Puerto Naos, indicando que este tipo de fauna no suele aproximarse a la costa, sino que se mantiene a una distancia de entre 600 y 2.000 m. Por tanto, no se estima una afección significativa sobre las especies protegidas mencionadas ni a sus desplazamientos transoceánicos, dado que el dique se ubicaría a unos 100 m de la playa. El estudio de impacto ambiental indica que sólo la contaminación acústica procedente de las obras puede generar que este tipo de fauna tienda a alejarse de la zona durante las mismas, si bien se valora el impacto como poco significativo. Respecto a las comunidades bentónicas, el EsIA indica que el estudio bionómico realizado revela una marcada pobreza faunística en los fondos sedimentarios marinos sobre los que se construirá el espigón, así mismo se prevé que una vez finalicen las obras y el nuevo sistema se estabilice, será colonizado por comunidades vegetales y animales marinas, destacando la atracción que el dique sumergido supondrá para los peces.

El estudio de impacto ambiental indica que respecto a la Reserva de la Biosfera se producirá un impacto positivo, debido a la reducción de la contaminación lumínica producida por la iluminación del paseo marítimo, que será sustituida con el presente proyecto por otro que no emita luz por encima del horizonte. Finalmente, dada la distancia de las obras a la reserva marina de interés pesquero y a la reserva integral ubicada en su interior, según el EsIA no es previsible que se produzca una afección significativa sobre su integridad.

El promotor en el EsIA propone medidas como controles periódicos de los niveles de turbidez, de las emisiones sonoras derivadas de las obras, e inspección visual de los fondos para comprobar el grado de ocupación generado y las afecciones generadas a las comunidades bentónicas.

La Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias indica que en el posible ámbito de influencia del proyecto han sido observadas especies protegidas que no son tenidas en cuenta en el apartado de especies protegidas del EsIA, como el mujo amarillo (Cystoseira abies-marina), el gelidio rojo (GeIidium arbuscula), la almeja canaria u oreja de mar (Haliotis coccinea canariensis) y la estrella rugosa (Echinaster sepositus), especies todas ellas incluidas en la categoría de vulnerables en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Estas especies, con cierta regresión en Canarias, son sensibles a cambios en los distintos parámetros ambientales del ecosistema. Asimismo la mencionada Dirección General indica que debería tenerse en consideración la existencia frente a la playa de una nutrida comunidad de suspensívoros, destacando la presencia de gerardia (Gerardia macaronesica), gorgonia roja (Leptogorgia ruberrima) y coral negro (Antipathes wollastoni). Tal como indica en su informe la DGMN, las gorgonias son de crecimiento lento, y esta longevidad las hace vulnerables a su destrucción física y dificulta su recuperación, el coral negro y la gerardia son asimismo elementos de la biota a tener en cuenta por su fragilidad. El proyecto prevé un aumento de materia en suspensión y los individuos supensívoros son sensibles a un aporte excesivo de sedimentos en suspensión.

El promotor en su respuesta a este informe no amplía la documentación requerida e indica que en el EsIA están contempladas las especies protegidas y que la turbidez sobre las aguas va a desaparecer rápidamente.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias indica que el EsIA debería localizar todas las cuevas submarinas del entorno del proyecto y analizar la incidencia de los finos puestos en suspensión por las obras, sobre el hábitat 8.330 cuevas marinas sumergidas o semisumergidas, valorando el posible grado de afección del proyecto sobre la Red Natura 2000.

Calidad del Agua y dinámica litoral. Las actuaciones proyectadas, entre las que destacan la construcción del dique sumergido, la retirada de bolos de la playa y el aporte de gravas a la misma, supondrá una alteración de la calidad del agua de mar y la ocupación de los fondos marinos y, por tanto, el enterrado de las comunidades vegetales y animales marinas que habitan en ellos.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el vertido de material todo-uno será el que supondrá una mayor alteración, aunque se estima que la pluma de turbidez generada será localizada y desaparecerá al terminar la obra, volviendo las aguas a su estado habitual. Asimismo la turbidez generada por el vertido de gravas para la regeneración de la playa se considera mínima, dada la dimensión de la grava aportada (d50 = 2 cm). El EsIA propone, como medida preventiva, el lavado de la escollera que formará parte del dique sumergido antes de su colocación. Asimismo durante el vertido del material todo-uno, se contempla la aplicación de medidas de reducción de la turbidez, consistentes en la disposición de cortinas antiturbidez o en la utilización de técnicas que la dirección de obra considere oportunas.

El promotor no presenta alternativas a la utilización del material todo-uno de cantera, tal y como se le ha solicitado en la comunicación sobre el alcance y el nivel de detalle que debía tener el estudio de impacto ambiental, realizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en consonancia con las respuestas recibidas en el trámite de consultas previas.

Tanto la Viceconsejería de Medio Ambiente como la Dirección General del Medio Natural, pertenecientes al Gobierno de Canarias, indican que sólo la utilización del material todo-uno de cantera utilizado en la construcción del dique sumergido, supone un riesgo para el hábitat natural cuevas marinas sumergidas o semisumergidas y las especies asociadas al mismo. Por este motivo la Viceconsejería sugiere que se evite el uso del mismo. Asimismo estos organismos desaconsejan la decisión tomada de utilizar la vía terrestre para la ejecución del dique, ya que implica una mayor movilización de material todo-uno de cantera, necesario para la construcción del mismo, y que por tanto origina una mayor contaminación marina por finos.

La Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura, en el trámite de información pública, indica que las barreras antiturbidez que están siendo utilizadas en otros lugares, no están resultando eficaces.

La retirada de bolos de la playa y el aporte de gravas a la misma, así como la construcción del dique sumergido, implicarán la modificación de la morfología de la zona litoral y de la hidrodinámica marina local. No obstante, según indica el estudio de impacto ambiental, estos cambios serán beneficiosos, ya que contribuirán a la estabilización de la playa regenerada, al disminuir el nivel energético del oleaje y las corrientes presentes en la zona, quedando además la playa más protegida frente a los temporales procedentes del sur y del suroeste. Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se indica que no es previsible que se produzcan cambios en la dinámica litoral ni en la morfología de las zonas costeras adyacentes a la actuación. No obstante, en el programa de vigilancia ambiental, se contempla la realización de un control de los perfiles batimétricos de arena de la playa de Puerto Naos para detectar sus posibles variaciones.

Sin embargo la Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura del Gobierno de Canarias considera que se debería analizar en profundidad si la ubicación del dique sumergido puede afectar a la alimentación natural de arena de las playas ubicadas aguas abajo.

Cultivos marinos y actividad pesquera. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, las instalaciones de cultivos marinos se sitúan a una distancia de 20 km de la zona de actuación, lo que se considera suficiente para considerar que no resulten afectadas. Además, se indica que la ejecución del proyecto no tendrá efectos sobre las actividades pesqueras locales, dado que en la zona de actuación no se localiza ningún caladero.

La Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura informa que los sedimentos en suspensión pueden afectar a las instalaciones de acuicultura de dorada y lubina ubicadas en la Punta de Juan Graje, término municipal de Tazacorte, a una distancia lineal de 10 Km aproximadamente, dependiendo de las condiciones oceanográficas de la zona que determinarán la extensión de la pluma de sedimento. Asimismo esta Subdirección indica que se desconoce el impacto directo o indirecto que el proyecto puede tener sobre los recursos pesqueros.

La Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias considera que el estudio de impacto ambiental no ha tenido en cuenta el impacto negativo indirecto real que la pluma de turbidez puede generar sobre la reserva marina de interés pesquero, dado que la dirección sur predominante de la corriente de esta zona de la isla de La Palma la desplaza en su dirección. Solicita, por ello, que se desarrolle un modelo de dispersión que prevea la dirección y el alcance que va a adquirir la pluma de turbidez, valorando sus posibles efectos negativos sobre la reserva marina de interés pesquero. Esta Viceconsejería estima, además, que la turbidez ocasionará impactos negativos significativos sobre las comunidades de organismos sésiles, filtradores y suspensívoros, algunos de interés marisquero; asimismo va a reducir o impedir los procesos fotosintéticos en los organismos vegetales, incidiendo sobre los recursos pesqueros y marisqueros.

El promotor indica que la turbidez generada en el medio marino desaparecerá rápidamente, pero no aporta la documentación complementaria solicitada por la Viceconsejería de Pesca. El EsIA indica que la mencionada Reserva dista de la playa 1,5 Km y no prevé una afección significativa a la integridad de la misma.

c. Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para la corrección o compensación del impacto. Tras el análisis de la documentación que obra en el expediente, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera que las actuaciones previstas pueden generar impactos ambientales significativos sobre el medio marino debido a su declaración como lugar de importancia comunitaria ES7020122 franja marina de Fuencaliente, a los valores ambientales que motivaron su declaración: delfín mular (Tursiops truncatus), tortuga boba (Caretta caretta) y hábitat de interés comunitario cuevas marinas sumergidas y semisumergidas (código 8330); y a la presencia en la zona de actuación de comunidades vegetales y animales marinas especialmente sensibles al incremento de sólidos en suspensión en el agua de mar, tal y como informan entre otras entidades las Viceconsejería de Medio Ambiente y la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias.

La Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura del MARM, indica que tal como afirma el IEO en informe recibido en dicha Subdirección General, no existe coherencia entre los criterios que llevaron en su momento a declarar la zona como LIC y los que pueden llevar ahora a autorizar una intervención costera de este tipo.

En la zona de influencia del proyecto se localizan las siguientes especies protegidas incluidas en la categoría de vulnerables del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias: Almeja canaria (Haliotis coccinea canariensis) y estrella rugosa (Echinaster sepositus), como especies faunísticas; y mujo amarillo (Cystoseira abies-marina) y gelidio rojo (GeIidium arbuscula), como especies vegetales. Además, la zona de actuación presenta una comunidad abundante de organismos suspensívoros y filtradores, muy sensibles a la presencia de sólidos en suspensión, entre los que destacan: gerardia (Gerardia macaronesica), coral negro (Antipathes wollastoni) y gorgonia roja (Leptogorgia ruberrima), siendo esta última especialmente frágil debido a que las gorgonias son especies de crecimiento lento, tal como manifiestan entre otras las anteriores entidades.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias concluye que sólo la utilización del material todo-uno de cantera utilizado en la construcción del dique sumergido, supone un riesgo para el hábitat natural 8.330 cuevas sumergidas o semisumergidas y las especies asociadas al mismo (organismos suspensívoros y filtradores). Por este motivo se sugiere que se evite el uso de material todo-uno de cantera, y asimismo se desaconseja la utilización de la vía terrestre para la ejecución del dique, ya que implica una mayor movilización de dicho material.

De acuerdo con el informe de la Viceconsejería de Pesca y de la Subdirección General de Conservación de los Recursos Pesqueros y Acuicultura del MARM, en el estudio de impacto ambiental presentado no han sido adecuadamente valorados los efectos negativos generados por el proyecto sobre las comunidades de organismos filtradores, suspensívoros y fotosintéticos, sobre los recursos pesqueros, y sobre la reserva marina de interés pesquero Isla de La Palma.

La Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias concluye en su informe que las actuaciones, tal como se han planteado, suponen una serie de impactos ambientales significativos por el uso de determinados materiales de construcción, y por la presencia de comunidades sensibles en la zona, con repercusiones sobre especies de interés pesquero y marisquero, y por la proximidad de la Reserva Marina de Interés Pesquero.

No se considera adecuadamente valorado el método de vertido del material que formará el dique, ni adecuadamente estudiadas las alternativas al empleo de material todo-uno de cantera en la construcción del dique, tal y como se le ha solicitado al promotor en la comunicación del alcance y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental realizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM, en consonancia con las respuestas recibidas al trámite de consultas previas.

Se considera que el promotor no ha valorado con la suficiente profundidad la localización de las cuevas submarinas del entorno del proyecto y el análisis de la incidencia de los finos puestos en suspensión por las obras, sobre el hábitat natural cuevas marinas sumergidas o semisumergidas, así como el posible grado de afección del proyecto sobre la Red Natura 2000», solicitado por la Viceconsejería de Medio Ambiente. Tampoco se ha aportado la documentación complementaria solicitada por la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias en relación a especies, algunas de ellas protegidas, existentes en la zona del proyecto y que no han sido suficientemente recogidas en el EsIA, así como en relación a su posible afección por el proyecto. Asimismo tampoco el EsIA ha planteado una alternativa al empleo de material todo-uno o al vertido de este material para reducir los finos en suspensión como han sugerido algunas de las entidades consultadas. El promotor no ha aportado documentación complementaria incluyendo un modelo de dispersión que prevea la dirección y el alcance que va a adquirir la pluma de turbidez, valorando sus posibles efectos negativos sobre la Reserva Marina de Interés Pesquero, tal como ha solicitado la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias. Del mismo modo no ha aportado la documentación complementaria que analice en profundidad si la ubicación del dique sumergido puede afectar a la alimentación natural de arena de las playas ubicadas aguas abajo, tal como ha solicitado la Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura del MARM.

Por tanto, se considera que no han sido incorporadas en el proyecto las recomendaciones emitidas por los organismos ambientales que han participado en los trámites de consultas previas e información pública y consulta a administraciones ambientales afectadas, ni se han adoptado las medidas necesarias para reducir los impactos detectados por los mismos.

Por todo ello, se considera que la ejecución del proyecto, tal como se ha previsto, es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Estabilización, regeneración y acondicionamiento de la playa de Puerto Naos, término municipal de Llanos de Aridane, Isla de La Palma (Tenerife), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 17 de mayo de 2010.–La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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