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Documento BOE-A-2010-9095

Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ampliación del abastecimiento a la Mancomunidad Cabeza del Torcón, La Milagra y San Martín de Montalbán, términos municipales de Cuerva, Hontanar, Menasalbas y Navahermosa, Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2010, páginas 48877 a 48881 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-9095

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Ampliación del abastecimiento a la Mancomunidad Cabeza del Torcón, La Milagra y San Martín de Montalbán, términos municipales de Cuerva, Hontanar, Menasalbas y Navahermosa (Toledo), se encuentra en este supuesto, ya que se desarrolla parcialmente en el LIC y ZEPA Montes de Toledo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto pretende paliar las deficiencias en el abastecimiento de una serie de municipios situados en la zona sudoeste de la provincia de Toledo, en el entorno de la localidad de Menasalbas, para proporcionar agua potable en cantidad y calidad suficientes para satisfacer tanto sus necesidades actuales como futuras, ya que en la actualidad hay problemas derivados del infradimensionamiento de las infraestructuras existentes, del mal estado de algunas conducciones y de la falta de adecuación de los tratamientos de potabilización a las características del suministro.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 8 de julio de 2008 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

Al detectarse determinadas carencias en el documento ambiental, con fecha 18 de julio de 2008 se solicitó su subsanación. El documento corregido se recibió el 11 de agosto de 2008. El 12 de septiembre de 2008 se realizan consultas, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, a los siguientes organismos:

Consultas realizadas

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ecologistas en Acción de Toledo.

SEO.

Sociedad Conservación de Vertebrados (SCV).

Diputación Provincial de Toledo.

Ayuntamiento de Cuerva (Toledo).

Ayuntamiento de Hontanar (Toledo).

Ayuntamiento de Menasalbas (Toledo).

X

Ayuntamiento de Navahermosa (Toledo).

X

Se resume a continuación lo más destacado de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre el espacio de Red Natura 2000 «Montes de Toledo», no considerando necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se implanten en el proyecto las recomendaciones que plantea. De entre dichas recomendaciones cabe destacar las siguientes: calcular previamente al inicio de las obras los caudales ambientales a respetar a lo largo del año; ejecutar las obras que se realicen en zonas de protección de Cigüeña negra, Águila imperial ibérica y Buitre negro, fuera de su época de nidificación y cría; llevar a cabo un control acústico durante las fases de ejecución y funcionamiento; usar especies autóctonas en la restauración; ejecutar el paso de la tubería por arroyos o ríos con perforación dirigida para evitar el daño a la vegetación de ribera existente; desarrollar un adecuado programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que las actuaciones previstas en el proyecto son compatibles con el entorno y que no es necesario someterlo a procedimiento reglado de evaluación ambiental, aunque entiende que deben tenerse en cuenta una serie de consideraciones. Se destacan a continuación las consideraciones más relevantes señaladas por este Organismo: realizar las excavaciones preferiblemente por el centro de los caminos para evitar la afección a las formaciones vegetales; tomar medidas para no alterar el cauce y la vegetación de ribera del arroyo Valleálamos; contemplar las medidas indicadas por la legislación vigente de Casilla-La Mancha en materia de incendios forestales; restaurar con especies autóctonas; realizar los trabajos en épocas en las que no se afecte a la avifauna (entre el 1 de septiembre y 31 de enero para el tramo inicial de la conducción entre el embalse del Torcón I y el depósito de Los Lobos); adecuar los tendidos eléctricos aéreos de alimentación a la ETAP y al depósito de Los Castaños al Decreto 5/1999 y Real Decreto 1432/2008 para la protección de la avifauna; controlar los vertidos y la ubicación de los parques de maquinaria y zonas de acopio para evitar la afección a zonas sensibles.

El Organismo Autónomo Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no considera necesario el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental si se cumplen una serie de medidas que coinciden básicamente con algunas de las relatadas en el párrafo anterior.

La Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía de Toledo informa que existen un gran número de yacimientos arqueológicos que podrían verse afectados por el proyecto, señalando que es necesaria la realización de un estudio de valoración de afecciones al patrimonio histórico. En un segundo informe remitido a instancia de la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación con la solicitud de realizar el estudio de valoración de afecciones al patrimonio histórico, la delegación provincial condiciona la realización de las obras al control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de tierras generados por la obra civil, y a la comunicación de los hallazgos de acuerdo con lo indicado en la legislación vigente.

El Ayuntamiento de Menasalbas señala que dado que el proyecto trata la sustitución de tuberías y ampliación de la estación de tratamiento de agua potable ya existente, no ocasionará mayor impacto ambiental sobre el territorio que el que actualmente viene causando.

El Ayuntamiento de Navahermosa indica que el proyecto no puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas adoptadas en el proyecto presentado.

A la vista de las respuestas recibidas, con fecha 10 de febrero y 13 de abril de 2009 y 14 de abril de 2010, se solicita a la Confederación Hidrográfica del Tajo que manifieste si puede o no asumir las condiciones y recomendaciones impuestas por: la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; y la Dirección General de Evaluación Ambiental, el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla la Mancha y la Delegación Provincial de Cultura en Toledo, todos ellos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Con fecha 26 de abril de 2010 se recibe respuesta de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en la que asume las condiciones impuestas en los informes de todos los organismos destacados en el párrafo anterior.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto: El proyecto plantea la ejecución de 16,4 km. de tubería de fundición dúctil compuesta por los siguientes elementos: tramo desde el embalse Torcón I hasta el depósito Los Lobos (diámetro de 300 mm. y 8.552,14 m. de longitud), tramo desde el depósito Los Lobos hasta el depósito de Cuatro Caminos (diámetro de 300 mm. y 2.433,57 m. de longitud), tramo de impulsión del depósito de Cuatro Caminos al depósito de Los Castaños (diametro de 200 mm. y 5.433,77 m. de longitud), sustitución de tubería de fibrocemento por tubería de fundición desde el depósito La Raña hasta la bifurcación con el canal viejo (diámetro de 350 mm. y 1.250,29 m. de longitud). Las conducciones discurrirán íntegramente por caminos existentes.

El proyecto también contempla la instalación de una toma flotante en el embalse el Torcón I, la ampliación de la ETAP situada junto al embalse el Torcón II que ocupará unos 700 m2, la construcción de un nuevo depósito regulador de 1.200 m3 denominado de Las Velascas y el bombeo de Los Castaños que ocupará unos 16 m2.

El documento ambiental señala que se han estudiado varias alternativas previas, en relación con el diseño de la ETAP, el trazado de la conducción Torcón-Navahermosa y el de la conducción al depósito Los Castaños.

Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrolla en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el sudoeste de la provincia de Toledo. Las actuaciones planteadas se desarrollan en los municipios de Hontanar, Navahermosa, Menasalbas y Cuerva, si bien el proyecto afecta al abastecimiento los municipios integrados en la Mancomunidad de La Milagra (Navahermosa y Hontanar) y los de la de Cabeza del Torcón (Casasbuenas, Cuerva, Gálvez, Las Ventas con Peña Aguilera, Menasalbas, Noez, Pulgar, San Pablo de los Montes y Totanés), además de San Martín de Montalbán.

Características del potencial impacto: El proyecto se ubica parcialmente en la ZEPA y LIC Montes de Toledo, y el trazado de las conducciones coincide en tres puntos con el hábitat no prioritario 9340 bosques esclerófilos mediterráneos. Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, también afectado por la ampliación de la ETAP.

Existen también en el entorno del proyecto áreas afectadas por planes de recuperación o conservación de especies: plan de recuperación del lince ibérico, plan de recuperación del águila imperial ibérica y de la cigüeña negra, y plan de conservación del buitre negro.

Teniendo en cuenta todo ello, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y de acuerdo con el análisis realizado, las respuestas a las consultas recibidas y el escrito de la Confederación Hidrográfica del Tajo recibido el 26 de abril de 2010, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 17 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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