Contido non dispoñible en galego
Visto el texto de la revisión económica para el año 2011 del Convenio colectivo de la empresa «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.», código de Convenio número 90012072011999, que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2011, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y del Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA
A fecha 20 de enero de 2011, reunidos en los locales de la empresa, sita en la calle Comandante Azcárraga, número 5, de Madrid, las personas que más abajo se detallan, en calidad de Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.», prevista en el artículo 8 del mismo, ambas partes por unanimidad alcanzan el siguiente
ACUERDO
Primero.–Una vez conocido por las partes firmantes del Convenio colectivo de «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.», el índice de precios al consumo (IPC) correspondiente al ejercicio de 2010, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en el artículo 55 del vigente Convenio colectivo de «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.», proceden a realizar la actualización de los conceptos económicos del mismo que se adjunta a este acta.
Segundo.–Siendo de conformidad de ambas partes, acuerdan remitir la citada revisión a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asistentes:
Por la Dirección de la empresa:
Doña Belén González Argallero.
Don José Velasco Rodríguez.
Por la parte social:
Don Juan Pedro Monje García.
Doña Almudena del Moral de Lamo.
REVISIÓN ECONÓMICA PARA EL AÑO 2011. «V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S. A.»
Preámbulo
Una vez conocido por las partes los Índices de Precios al Consumo (IPC) correspondientes al ejercicio de 2010, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en el artículo 55, del vigente Convenio colectivo de «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.», proceden a realizar la presente:
Actualización de los conceptos económicos del Convenio colectivo de «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.».
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad donde habitualmente preste sus servicios, o cuando salga de la localidad para la que ha sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en el medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador, se abonarán 0,25 € por kilómetro.
Todo el personal afectado por el Convenio Colectivo de «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.», que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose para el año 2009 es el siguiente:
Cuando el trabajador tenga que realizar una comida fuera de su localidad: 10,30 €.
Cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad: 18,54 €.
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad: 36,05 €.
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas: 54,59 €.
La jornada de trabajo para el año 2011 será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo, en cómputo mensual, a razón de 162,5 horas al mes.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán en el año 2011 una compensación económica de 70,04 €.
A los trabajadores con hijos menores de edad, se procurará facilitarles libre el día 6 de enero, siempre que quede el servicio cubierto.
A) Póliza de seguro de accidentes: La empresa suscribirá una Póliza de Seguro Colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 33.965,28 € por muerte y 42.510,16 € por incapacidad permanente total, ambas derivadas de accidentes sean o no laborales, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor. Su efecto cubrirá las 24 horas del día y todo el año.
B) Protección minusvalía: La empresa abonará a los trabajadores con hijos o cónyuges con una minusvalía del 33 % o superior, la cantidad de 260 € mensuales por hijo, cónyuge o hermano a cargo con esta condición, como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos.
C) Nupcialidad: A todo personal de «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.», le será concedida una ayuda económica de 152,54 € cuando contraiga matrimonio, siempre que cause efectos civiles.
D) Natalidad: A todo el personal de «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.», le será concedida una Ayuda económica de 229,69 €, por el nacimiento de cada hijo.
F) Fondo Económico y Asistencial: Se acuerda entre la representación empresarial y la representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio colectivo, la actualización del Fondo Económico y Asistencial para el año 2011, dotándolo de la cantidad de 128.000 €.
51-3) Plus idioma: Se abonará al trabajador que para desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo le sea requisito imprescindible el conocimiento y manejo de un idioma, tenga la titulación correspondiente y desempeñe sus funciones en el centro de trabajo donde se necesite este requisito. La empresa abonará 123,6 € por este concepto.
51-4) Plus fin de semana y festivos: Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborales normales en el cuadrante de los trabajadores de servicios, se acuerda abonar a estos trabajadores un plus por hora efectiva de 0,28 € para el año 2011. A los efectos de cómputo, será a partir de las 00:00 horas del sábado a las 24:00 del domingo y en los festivos de las 00:00 horas a las 24:00horas de dichos días trabajados. No se abonará este plus a los trabajadores contratados para los fines de semana, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
A los trabajadores, cuando cumplan 59 años de edad y tengan una antigüedad de 5 años en la empresa, se le abonará un complemento de 103 € que tendrá el mismo tratamiento que el salario base, computándose en las pagas extraordinarias.
Categoría |
Salario base – Euros |
Pluses |
Total |
Horas |
Antigüedad – Euros |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Transporte – Euros |
Productividad – Euros |
Vestuario – Euros |
Mensual – Euros |
2011 – Euros |
Anual – Euros |
Nocturnas – Euros |
Extras – Euros |
Festivas – Euros |
|||
Grupo profesional I |
641,40 |
23,63 |
|
24,85 |
689,88 |
689,88 |
9.658,32 |
0,77 |
5,27 |
0,28 |
28,45 |
Grupo profesional II |
641,40 |
68,45 |
|
66,82 |
776,67 |
776,67 |
10.873,38 |
0,77 |
6,41 |
0,28 |
31,61 |
Grupo profesional III |
688,88 |
89,77 |
|
85,74 |
864,40 |
864,40 |
12.101,60 |
0,77 |
6,44 |
0,28 |
31,93 |
Grupo profesional IV |
706,88 |
89,81 |
|
82,64 |
879,33 |
879,33 |
12.310,62 |
0,77 |
6,57 |
0,28 |
31,83 |
Grupo profesional V |
1.011,09 |
76,02 |
84,48 |
|
1.171,59 |
1.171,59 |
16.402,26 |
0,77 |
9,13 |
0,28 |
41,29 |
Grupo profesional VI |
1.390,40 |
76,03 |
115,36 |
|
1.581,79 |
1.581,79 |
22.145,06 |
|
|
|
68,23 |
Grupo profesional VII |
1.535,19 |
76,03 |
154,50 |
|
1.765,72 |
1.765,72 |
24.720,08 |
|
|
|
77,25 |
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