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El Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.
Dicha competencia es concretada en relación con la ordenación de los flujos migratorios laborales por el artículo 6 de dicho Real Decreto, que regula las funciones atribuidas a la Dirección General de Inmigración, Centro directivo adscrito a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
En este sentido, la Dirección General Inmigración tiene atribuidas, entre otras, funciones de coordinación y gestión en relación con la contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen para la realización de trabajos de temporada. Concretamente, es de aplicación lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, referidos, respectivamente, a la gestión colectiva de contrataciones en origen y al régimen especial de los trabajadores de temporada.
Asimismo, en el citado Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, se atribuye a la Dirección General de Inmigración la gestión del Convenio de Migraciones Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración-Agentes sociales-Federación Española de Municipios y Provincias. Con fecha 18 de julio de 2006 se firmó dicho Convenio para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada.
En este Convenio las partes firmantes se comprometen a coordinarse, entre otras tareas, en la ejecución de la planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada, en el análisis y cuantificación de los/as trabajadores/as necesarios, en la gestión de los procesos de contratación, en la organización de los desplazamientos de los/as trabajadores/as migrantes, atendiendo singularmente a la idoneidad del alojamiento de los/as trabajadores/as, así como la vigilancia y control de las condiciones de trabajo y en el asesoramiento e información sociolaboral de los/as trabajadores/as.
El ejercicio de estas funciones conlleva el establecimiento de una programación global de la venida y permanencia de trabajadores/as extranjeros/as de temporada contratados/as vía gestión colectiva de contrataciones en origen, que debe abarcar desde las primeras fases de selección de los mismos, hasta su regreso a su país de origen, pasando por el correcto desarrollo de las relaciones laborales, la garantía de un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas y la posible concatenación de campañas.
En este contexto, el adecuado desarrollo del referido programa global de ordenación de los flujos migratorios laborales de temporada se ha visto acompañado en los últimos años por la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a los agentes que intervienen en este tipo de flujos migratorios y que han tenido por objeto la ordenación de dichos flujos, así como la inserción sociolaboral de los/as trabajadores/as de temporada. La necesidad de adecuar las actuaciones subvencionadas a la nueva situación de la inmigración en España y de modificar su objeto y cuantías hacen necesario aprobar una nueva Orden ministerial de bases para la concesión de dichas subvenciones que sustituya la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, vigente hasta ahora.
Se ha cumplido con el trámite de audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sometiendo el presente texto a consulta a las principales asociaciones y organizaciones agrarias y a las organizaciones sindicales más representativas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo Informe de la Abogacía del Estado, La Secretaría General Técnica y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:
1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales y la inserción sociolaboral de los/as trabajadores/as de temporada migrantes.
2. A estos efectos, se consideran trabajadores/as migrantes a las personas comunitarias y a las extracomunitarias titulares de una autorización de residencia y trabajo, así como a las extranjeras no residentes contratadas en sus países de origen para la realización de una actividad laboral en trabajos de temporada o campaña agrícola, y que se desplacen dentro del territorio nacional a más de 100 kilómetros de su residencia habitual o desde el lugar de desarrollo de su último empleo. No será necesario que medie esta distancia cuando se trate de desplazamientos de residentes en Ceuta o Melilla, cuando se trate de desplazamientos interinsulares efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los dos archipiélagos, o cuando se desplacen de una campaña a otra en campañas concatenadas.
1. Las subvenciones previstas en la presente Orden Ministerial tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones que a continuación se relacionan:
a) Participación en los procesos de selección de las personas trabajadoras extranjeras no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en los acuerdos sobre regulación de flujos migratorios u otros órganos autorizados, cuando no haya suscrito acuerdo. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras seleccionadas, y no podrá ser superior a 4.000 euros por proceso selectivo.
b) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras contratadas. La subvención máxima a percibir no podrá superar 60.000 euros.
c) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito. El importe a percibir estará en función de las personas trabajadoras contratadas en campañas concatenadas y de la distancia entre las campañas, y no podrá ser superior a 5.000 euros por actuación.
d) Habilitación de plazas de alojamiento que cumplan las condiciones exigidas legalmente y, como mínimo, las que se especifican en el anexo I de esta Orden. Se entiende por alojamiento, a estos efectos, las viviendas colectivas destinadas a las personas trabajadoras de temporada. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras alojadas, y no podrá ser superior a 50.000 euros, en el caso de habilitación de plazas por construcción, instalación de módulos prefabricados y rehabilitación, o a 6.000 euros cuando se trate del equipamiento del alojamiento.
e) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos. El importe a percibir estará en función del número de alojamientos visitados. La subvención máxima a percibir no podrá superar 90.000 euros.
f) Elaboración de un censo de alojamientos de las personas trabajadoras migrantes de temporada en el que se incluyan los alojamientos existentes, su ubicación y sus condiciones. El importe a percibir estará en función de las aportaciones que se realicen para tal fin en relación con los distintos ámbitos territoriales, no pudiendo ser superior a 600 euros si la información suministrada corresponde a un único término municipal, a 1.000 euros cuando sea información correspondiente a más de un término municipal y no exceda una misma Comunidad Autónoma, y a 3.000 euros cuando sea de ámbito estatal.
g) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de orientación e intermediación laborales. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras asesoradas o informadas y del ámbito territorial de la actuación, y no podrá ser superior a 15.000 euros cuando éste corresponda a un único término municipal, 25.000 euros cuando sea correspondiente a más de un término municipal y no exceda una misma Comunidad Autónoma, y 90.000 euros cuando sea estatal.
h) Realización de estudios e investigaciones sobre condiciones sociales, sanitarias, laborales y económicas de las personas trabajadoras de temporada. La cantidad a percibir estará en función de la calidad técnica según valoración de la Comisión de Valoración y no podrá ser superior a 600 euros por documento con entidad suficiente.
I) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Comisiones Provinciales así como a grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Las dietas se regirán por lo dispuesto en el RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. El importe total que se perciba por cada actuación estará limitado en función de los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, y no podrá superar el coste total de la actividad ni el importe contenido en la Resolución de concesión.
3. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario.
1. Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquéllas que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.
4. Las Resoluciones en las que se efectúen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, del Fondo Social Europeo.
5. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito podrá efectuarse una convocatoria complementaria.
6. En cada convocatoria se fijarán los correspondientes criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones según lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades públicas o privadas, las organizaciones empresariales y sindicales, las personas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cooperativas y las comunidades de bienes que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impidan obtener la condición de beneficiario y que cumplan los siguientes requisitos:
1. En caso de ser personas físicas, residir en España.
2. En caso de ser personas jurídicas, estar legalmente constituidas y radicadas en España.
3. Realizar o haber realizado las actuaciones objeto de la subvención sin ánimo de lucro.
4. Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo e Inmigración para los fines previstos en los últimos cinco años.
5. Realizar una aportación de un 25 % del coste de la actuación.
1. Las entidades beneficiarias a las que se les haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, estarán obligadas a ejecutar directamente las actuaciones que constituyan el objeto de la subvención, pudiendo éstas ser objeto de subcontratación parcial de hasta un 50%, previa autorización expresa de la Dirección General de Inmigración mediante la correspondiente Resolución.
3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a dar la adecuada publicidad tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones como, en su caso, de su cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo en la forma que se determine en las respectivas convocatorias.
4. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, según las competencias en materia de control financiero que establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a facilitar cuanta información acerca del disfrute de la subvención les sea solicitada por el Tribunal de Cuentas.
6. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, para las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán, durante un período de tres años a partir del cierre de Programa operativo o bien durante un período de tres años a partir de año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, la disponibilidad de los documentos justificativos de las actuaciones subvencionadas.
7. Estas obligaciones se podrán completar con otras que se expresen en la correspondiente convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la cuantía total solicitada en la convocatoria no exceda el crédito consignado en la misma no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos.
3. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Inmigración, por delegación de la titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
4. Las convocatorias desarrollarán el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecido en las presentes bases reguladoras conteniendo, necesariamente, los extremos señalados en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5. Una vez publicada la convocatoria, las entidades interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud, así como el resto de la documentación que se requiera en la misma, en la sede y en el plazo, que no podrá ser inferior a 15 días, que se indique en dicha convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Área de Ordenación Normativa y Asistencia Técnico-Jurídica, adscrita a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios de la Dirección General de Inmigración.
2. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración, como órgano colegiado, deberá emitir el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3. La Comisión de Valoración estará integrada por el Presidente, que será la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, y tres vocales designados por dicho Presidente entre funcionarios/as adscritos/as a la Dirección General de Inmigración, uno de los cuales actuará como Secretario.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, emitirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
5. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Inmigración, por delegación de la titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
6. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
7. La resolución, además de contener las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Orden ministerial y en la respectiva convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 8 de esta Orden.
Si las entidades solicitantes a las que se les ha concedido subvención renunciasen a ella, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s entidad/es solicitante/s de esa relación que tengan las puntuaciones más altas, sin rebasar la cuantía establecida en la convocatoria, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.
8. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las entidades beneficiarias en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
9. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
10. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado en los términos indicados en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
11. En la resolución de concesión de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se informará a la entidad beneficiaria de que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública que la Autoridad de Gestión del Programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.º.2 d) de Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.
Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden Ministerial se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se recogen a continuación:
1. Número de personas trabajadoras residentes en España afectadas por la actuación, hasta 40 puntos.
2. Número de personas trabajadoras no residentes en España afectadas por la actuación, hasta 30 puntos.
3. Ámbito territorial donde se realiza la actuación: si la actuación se realiza en zonas comprendidas dentro del objetivo de convergencia o de competitividad transitoria del FSE, o equivalentes, 30 puntos; si se realiza en zonas comprendidas dentro del objetivo de competitividad no transitoria del FSE, o equivalentes, 20 puntos.
1. El importe de las subvenciones concedidas se abonará de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad solicitante, una vez justificada la realización de la actuación en los términos previstos en el artículo 10 de esta Orden Ministerial y en las respectivas convocatorias.
2. Cuando el importe de la subvención concedida sea superior a 100.000 euros, podrán realizarse pagos fraccionados por la cuantía equivalente a la parte de la subvención justificada.
1. Las entidades beneficiarias remitirán, por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, la documentación justificativa de las actuaciones que han sido objeto de subvención, en el plazo de 15 días a contar desde que reciban la notificación de la Resolución de concesión.
2. Las actuaciones que finalicen con posterioridad a la notificación de la Resolución se justificarán en el plazo de 15 días a contar desde su finalización y, en cualquier caso, en el plazo máximo que se fije en la convocatoria.
3. La forma de justificación por la entidad beneficiaria de estas subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá con carácter general la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades desarrolladas conteniendo una descripción de las actuaciones realizadas, localización territorial de las mismas, número de personas trabajadoras beneficiadas, objetivos previstos y desviaciones sobre previsiones, en su caso, y una valoración de los resultados.
b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad, donde se recogerá por cada una de las actuaciones subvencionadas, una relación clasificada de los gastos con su importe y el total del mismo, acompañada de los documentos justificativos requeridos en las correspondientes convocatorias.
c) Relación detallada de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Asimismo, en las convocatorias se podrá solicitar cualquier otra documentación que justifique la realización de la actuación subvencionada y que se incorporará a esta cuenta justificativa.
1. A los efectos previstos en esta Orden, se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la respectiva convocatoria de subvenciones.
2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal derivados del pago de las retribuciones del personal que realiza la actuación. Serán subvencionados en proporción al tiempo dedicado a la actividad. No se computarán las percepciones no salariales excluidas de cotización a la Seguridad Social, ni las que, aún siendo percepciones salariales, excedan de la base de cotización.
b) Dietas y gastos de viajes directamente relacionados con la actuación. Serán subvencionables los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sin que pueda superarse dicho límite por aplicación de convenios colectivos más ventajosos para el beneficiario.
c) Gastos de ejecución de obra y de equipamiento realizados para la actuación de «Habilitación de plazas de alojamiento».
d) Gastos de los desplazamientos colectivos de las personas trabajadoras temporeras cuando se desplacen de una campaña a la siguiente.
e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.
f) Estudios que ayuden a conocer el número de alojamientos disponibles para cada campaña así como aquellos tendentes a la mejora de las condiciones sociales, laborales y sanitarias de las personas trabajadoras.
3. En el supuesto de gastos de inversión, estos deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años en el resto de los bienes.
4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Las subvenciones reguladas en esta Orden ministerial serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos, privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el 75 % coste total de la actividad.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todo caso, procederá la modificación de la Resolución de concesión cuando, en función de lo previsto en el artículo 10 de esta Orden, la documentación justificativa aportada no alcance el importe contenido en la Resolución de concesión o cuando el importe de la subvención concedida, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas compatibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta Orden, supere el 75 % del coste de la actuación realizada.
3. En estos casos, el órgano competente dictará la Resolución de modificación que proceda determinando la cantidad que finalmente percibirá la entidad beneficiaria, teniendo en cuenta los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, o bien, en el caso de concurrencia con otras subvenciones, reduciendo el importe reconocido en la cantidad necesaria para no superar el 75 % del coste de la actuación realizada.
1. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones.
3. Igualmente, en el supuesto de que la subvención reconocida, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas compatibles, supere el 75 % del coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa aplicable.
Queda derogada la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden ministerial.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden se aplicará con carácter supletorio lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por las restantes normas que, en su caso, resulten de aplicación.
Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Inmigración, por delegación de la titular de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, para que dicte cuantas normas considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos contenidos en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.
1. Pueden destinarse para alojamiento de trabajadores cualquier tipo de vivienda incluidas las prefabricadas.
No podrá destinarse a alojamientos las tiendas de campaña ni las edificaciones que se encuentren en sótanos o semisótanos, salvo que al menos 1 m de la altura se encuentre sobre rasante.
2. El inmueble deberá cumplir las condiciones establecidas por la legislación vigente en materia de accesibilidad y habitabilidad.
3. Los alojamientos deberán estar alejados de cuadras, vertederos, de lugares donde haya sustancias y productos perjudiciales para la salud y de depósitos malolientes.
4. Los alojamientos deben disponer de luz directa y ventilación suficiente.
5. Se procurará que los alojamientos se encuentren próximos al núcleo urbano o a alguna parada del transporte público. Si la distancia fuese superior a un kilómetro, el empresario proporcionará un medio de transporte, con una periodicidad al menos semanal, para que los usuarios puedan desplazarse hasta el núcleo urbano más próximo a realizar sus compras.
6. Se garantizará la libre entrada y salida de los usuarios, bien facilitándoles las llaves necesarias para acceder hasta su vivienda, bien garantizando la presencia durante las 24 horas de un vigilante que facilite el acceso hasta y desde la vía pública o mediante otro procedimiento igualmente eficaz.
El uso de la vivienda es exclusivo para la persona contratada por el empresario, pudiendo éste limitar el acceso a toda persona ajena al mismo.
7. Cuando se produzca cambio de residentes, con carácter previo, la empresa renovará los elementos deteriorados y limpiará el local, dejándolo en condiciones adecuadas para ser habitado. Periódicamente se realizarán los trabajos de mantenimiento imprescindibles para que la vivienda mantenga las condiciones adecuadas de sanidad, higiene y dignidad para los usuarios.
Las tareas de mantenimiento del alojamiento (limpieza, orden, conservación de útiles, etc.…) durante el periodo del contrato correrá a cargo del trabajador.
8. El derecho de uso del alojamiento por el trabajador se limita a la duración del contrato, solo ampliable a los 3 días siguientes a la fecha de finalización de la actividad, de común acuerdo, según lo recogido en el contrato, y previa liquidación de salarios. En supuestos de dificultad manifiesta en la organización del viaje, imputable al empleador, el trabajador permanecerá en el alojamiento hasta el día del viaje.
9. Es aconsejable que los alojamientos dispongan de normas de régimen interno, en el idioma de los usuarios expuestas en los lugares visibles que recojan entre otras los derechos y obligaciones de los alojados, régimen de visitas, uso de las instalaciones, funcionamiento de aparatos y equipos.
10. Es recomendable que, en cada turno de residentes designe a un responsable del mantenimiento del alojamiento, que comunique a la empresa cualquier problema relacionado con las instalaciones del mismo.
11. Es conveniente que los alojamientos con capacidad superior a 50 plazas tuviesen un/a coordinador/a, contratado por la empresa para realizar tareas propias de su función, disponiendo de un espacio especifico destinado a la atención de los residentes.
12. Es recomendable que exista un registro, libros foliados, de personas usuarias donde consten los datos personales, fecha de entrada y salida, empleador y número de contrato o referencia al alta en la Seguridad Social.
13. Es conveniente que la empresa suscriba un seguro que cubra las posibles incidencias o accidentes que puedan producirse en el centro.
14. Se recomienda ofrecer actividades de promoción sociocultural o bien posibilitar el acceso a las actividades socioculturales organizadas por las instituciones públicas o privadas de la zona.
A. Instalaciones y servicios
1. Agua potable y saneamiento.
Con carácter general, el agua potable procederá de la red general de abastecimiento. Las instalaciones de agua deben asegurar una distribución permanente con presión y caudal suficiente, los acumuladores de agua caliente tendrán la capacidad necesaria para suministrar agua caliente para todos los ocupantes del alojamiento.
Cuando el alojamiento se encuentre ubicado en una zona donde no llegue la red general de abastecimiento de agua y/o de saneamiento general, el agua potable deberá almacenarse en depósitos que permitan una adecuada limpieza y desinfección, con capacidad mínima de suministro de 10 litros por persona y día, o bien garantizarse su suministro mediante cisternas legalmente autorizadas.
El abastecimiento de agua sanitaria podrá realizarse también con agua de pozo siempre que esté autorizado.
El agua que no sea apta para el consumo humano deberá señalizarse con carteles donde figure: «agua no potable».
La recogida de aguas residuales se ajustará a lo dispuesto en la normativa municipal que resulte de aplicación.
2. Servicio de basuras.
Existirán contenedores para cada tipo de basuras, de acuerdo con la normativa regional y/o municipal y siempre que sea el Organismo Local competente quien los instale y se ocupe de su retirada periódica.
3. Instalación eléctrica.
Los alojamientos deberán disponer de luz eléctrica, y su instalación ajustarse a la normativa vigente, pudiendo el suministro realizarse mediante generadores, placas solares, etc.
4. Botiquín de primeros auxilios.
Los alojamientos dispondrán de un botiquín de primeros auxilios, situado en armario debidamente señalizado, con la siguiente dotación mínima: agua oxigenada, alcohol, desinfectante yodado, algodón, gasas, vendas, esparadrapo, tiritas y material de curas.
Un cartel colocado junto al botiquín informará de los teléfonos de urgencias, especificando la dirección exacta del centro más próximo.
5. Prevención de incendios y emergencias.
Los alojamientos, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre protección contra incendios.
6. Calefacción o refrigeración.
Los alojamientos deberán estar provistos de aparatos adecuados, capaces de mantener los lugares de estancia con temperaturas admisibles.
7. Es recomendable que anualmente se proceda a la desinfección y desratización.
8. Es conveniente que los establecimientos con capacidad superior a 50 plazas dispongan de alumbrado de emergencia y de un plan de evacuación debidamente señalado.
9. Es conveniente que los alojamientos dispongan de pararrayos.
10. Es conveniente que en aquellos alojamientos ubicados fuera de los núcleos urbanos y con capacidad superior a 30 plazas, se solicite a la Compañía Telefónica la instalación de un de un teléfono para uso de los trabajadores.
B. Tipo de alojamiento
Los alojamientos, atendiendo a su estructura, pueden clasificarse en tres tipos:
1. Vivienda tradicional, compuesta por comedor-estar, dormitorios, cocina y cuarto de baño.
2. Módulo-apartamento: Conjunto de pequeños apartamentos, cada uno de los cuales cuenta con uno o dos dormitorios, cocina, comedor, baño y lavadero-tendedero. Además, pueden disponer de otros servicios comunitarios dirigidos a promover la integración social.
3. Unidad dormitorio: Los dormitorios y baños se encuentran separados de las zonas de uso común (cocinas, comedores, lavaderos y tendederos). Atendiendo a su capacidad, estos a su vez, se clasifican:
Pequeños, con capacidad hasta 30 plazas.
Medianos, con capacidad entre 31 y 50.
Grandes, con capacidad de más de 50 plazas.
C. Estructura y equipamiento
1. Características generales de edificación.
La altura recomendable en las dependencias habitables será de 2,30 a 2,50 metros, en ningún caso podrá ser inferior a 2,20 metros.
La iluminación y la ventilación, particularmente en las zonas más utilizadas por los residentes, deben ser naturales y directas.
Las paredes y tejados deben estar aislados, las puertas exteriores deberán cerrarse con llave, y abrirse fácilmente.
Las paredes deberán estar cubiertas de baldosas, cal o cemento y el suelo con baldosa de cerámica o material sólido, susceptibles de limpieza.
En el caso de que el alojamiento sea en módulos prefabricados los materiales empleados en el exterior deberán garantizar su aislamiento, y los del interior garantizar las condiciones de higiene necesaria.
Las ventanas deberán ser aislantes y poder abrirse y cerrarse sin dificultad.
Es conveniente que la pavimentación de los alojamientos ubicados fuera del núcleo urbano tenga una anchura de al menos 80 cm.
2. Estructura del alojamiento.
a) Zonas comunes, están integradas por aquellas dependencias que son compartidas por todos los residentes. Forman parte de estas zonas el comedor, sala de estar, cocina, sala de actividades u ocupacional, lavadero y cualquier otro espacio para realizar actividades complementarias.
En caso de que los alojamientos ocupen varias plantas, estas áreas deberán ubicarse preferentemente en planta baja o en lugares de fácil y cómodo acceso.
Es aconsejable que en los alojamientos donde el comedor funcione por el sistema de turnos se habilite un espacio diferenciado como sala de estar.
b) Zonas privadas, son aquellas de uso exclusivo de un grupo de los residentes las dependencias que constituyen la zona privada son los dormitorios y los cuartos de baño.
Las ventanas de las dependencias de esta zona comunes deberán disponer de elementos que aseguren la intimidad de las personas alojadas.
Se recomienda que en los alojamientos se habiliten espacios para fumadores y no fumadores, de acuerdo con la normativa establecida al efecto, debiendo ser señalizados correctamente.
3. Superficies de las dependencias.
Los distintos espacios deben ocupar las siguientes superficies mínimas:
a) Dormitorios.
Es recomendable que el número de trabajadores por dormitorio no supere el de 6, no obstante, el numero de trabajadores por dormitorio estará en función de la estructura del alojamiento y de la superficie del propio dormitorio, debiendo ser la superficie mínima por cama o litera de dos pisos de 4 m2.
b) Salón-comedor.
En los alojamientos tipo Vivienda tradicional y Módulo-apartamento, la superficie mínima recomendable debe ser de 12 m2 y de 15 m2, si el comedor tiene incorporada la cocina, para cada 6 personas. Estas superficies mínimas se incrementarán 2 m2 más, por cada persona que exceda de 6.
En los alojamientos Unidad-dormitorio, la superficie recomendable del salón-comedor será de 12 m2, que se incrementará en 0,5 m2 por residente. No obstante, cuando la utilización del comedor se realice por turnos, la superficie total se determinará de la forma expuesta anteriormente, en función del número de comensales y no de residentes.
c) Cocina.
Las dimensiones de la cocina en los diferentes tipos de alojamiento donde no se facilite manutención han de permitir, por cada 8 personas, como mínimo los elementos siguientes: 1 fregadero con doble desagüe, 1 fogón de 4 fuegos, 1 encimera de 2 metros.
Deberá garantizarse el acceso inmediato a la refrigeración de los alimentos.
d) Lavadero.
En los alojamientos que dispongan de un lavadero común este deberá tener unas dimensiones mínimas en las que quepa una lavadora por cada 12 residentes.
4. Mobiliario y enseres.
a) Comedor.
En todos los alojamientos el comedor contará con el mobiliario necesario de mesas y sillas, según el número de personas alojadas o comensales.
Cuando la organización del comedor se realice por turnos el mobiliario estará en función del número de comensales por cada turno.
El alojamiento dispondrá de los utensilios precisos para comer en condiciones dignas (platos llanos, soperos, vasos, cubertería) en número suficiente; así como del resto de útiles de servicio necesarios (fuentes, jarras, vinagreras, saleros,…).
b) Cocina.
Los alojamientos dispondrán de una cocina equipada con sus elementos básicos (cocina, fregadero, instalación de gas o eléctrica, extractor de humos, frigorífico y lavadora cuando no exista lavadero común), así como de los enseres necesarios para la preparación de los alimentos (ollas, cazos, sartenes,…).
Los alojamientos que presten el servicio de manutención dispondrán de un espacio con el equipamiento básico para una cocina de emergencia (frigorífico, fuente de calor, recipiente para calentar agua,…).
c) Lavadero.
Cuando existan zonas de lavadero común, se instalarán las conexiones para las lavadoras automáticas a razón de una lavadora por cada 12 usuarios.
d) Dormitorios.
Todos los centros deberán disponer de una cama por cada persona alojada, siendo este espacio de uso separado para hombres y mujeres.
Los dormitorios deberán estar ubicados de forma independiente, y no ser paso obligado a otras dependencias que no sean de uso personal.
El equipamiento mínimo de cada dormitorio será el siguiente:
Camas individuales dotadas de colchón, almohada de unas dimensiones mínimas de 0,90 × 1,80 m. Si estas camas fuesen literas es aconsejable que no superen los dos niveles de altura.
Camas de matrimonio que podrán estar disponibles para aquellas parejas que voluntariamente deseen ocuparlas, cuyas dimensiones mínimas serán de 1,35 × 1,80 m.
Un armario o taquilla, provisto de llave, para cada trabajador.
Una silla y una papelera por dormitorio.
Cada dormitorio dispondrá al menos de un enchufe eléctrico.
A cada trabajador se le facilitará al menos un juego de sabanas, y, dependiendo de la climatología, las mantas necesarias.
e) Servicios higiénicos.
Preferiblemente, los cuartos de baño no deben comunicarse directamente con las salas comedores o cocinas y las comunicaciones entre las estancias y los cuartos de aseo deben realizarse por el interior del establecimiento. Debe procurarse que las puertas sean macizas y con cerrojo por dentro.
Las duchas se instalarán con sumidero y la pendiente necesaria para evitar el estancamiento de agua; el pavimento será antideslizante.
Los cuartos de baño dispondrán de agua fría y caliente.
Las paredes y suelos deben estar cubiertos de material lavable.
Cada cuarto de baño/aseo estará equipado por un lavabo, inodoro, bañera con ducha o plato de ducha, espejo, baldas o armarios para los efectos personales, punto de luz y toma de corriente.
En todos los alojamientos, por cada 6 u 8 plazas, se dispondrá de: un lavabo, un retrete y una ducha.
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