Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-10331

Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la encomienda de gestión a la Entidad Local Menor de Gamonal (Toledo) del tramo inicial del Camino General nº 4 de la zona regable del Alberche.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2011, páginas 61153 a 61155 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-10331

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio por el que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino encomienda a la Entidad Local Menor de Gamonal (Toledo) la gestión de la explotación (operación, conservación y mantenimiento) del tramo inicial (P.K. 16+200 a P.K. 16+700) del Camino General nº 4 de la zona regable del Alberche», que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2011.–La Directora General del Agua, Marta Moren Abat.

ANEXO
Convenio por el que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino encomienda a la Entidad Local Menor de Gamonal (Toledo) la gestión de la explotación (operación, conservación y mantenimiento) del tramo inicial (p.k. 16+200 a p.k. 16+700) del Camino General n.º 4 de la zona regable del Alberche

Madrid, a 12 de abril de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, don Benito Garrido Gutiérrez, Alcalde-Presidente de la Entidad Local Menor Gamonal, habilitado para ello por el Pleno de la Corporación Municipal celebrado el día 16 de junio de 2007.

Las partes firmantes declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para la suscripción de este Convenio para Encomienda de Gestión y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que por Decreto de 9 de agosto de 1946, se declara de alto interés nacional la colonización de la zona dominada por el Canal del Alberche («BOE» n.º 248 de 5 de septiembre de 1946).

Segundo.–Que por Decreto de 16 de diciembre de 1950, se aprueba el Plan General de Colonización de la Zona Regable por el Canal Bajo del Alberche (Toledo) («BOE» n.º 2, de 2 de enero de 1951). Posteriormente, el 7 de septiembre de 1951, se aprueba el Plan Coordinado de la Obras de la Zona Regable del Canal Bajo del Alberche («BOE» n.º 263 de 20 de septiembre de 1951).

Tercero.–Que en dicho Plan Coordinado de Obras aparece el Camino General nº 4, obras que corresponden al entonces denominado Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio encomendó a la Confederación Hidrográfica del Tajo su conservación, mantenimiento y explotación.

Cuarto.–Que el tramo inicial de dicho Camino General (del p.k. 16+200 al p.k. 16+700) discurre dentro del casco urbano de Gamonal, viéndose además afectado por el Proyecto de urbanización de la carretera de Alberche en Gamonal promovido por el Ayuntamiento.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros Órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medio técnicos idóneos para su desempeño.

Sexto.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley arriba citada, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente Convenio entre ellas.

Séptimo.–La encomienda de gestión debe ser realizada por el órgano competente en la materia objeto de la misma. Habida cuenta de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el órgano competente respecto a las obras del Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable del Canal Bajo del Alberche, es este Departamento Ministerial quien debe suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Mediante el presente Convenio, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino encomienda a la Entidad Local Menor de Gamonal (Toledo) la explotación, (operación, conservación y mantenimiento) del tramo de vía relacionado en el Anexo del presente Convenio, para su adscripción a la prestación del servicio público de acceso rodado, aceptando la citada Entidad Local Menor dicha encomienda.

Segunda. Normativa aplicable y régimen jurídico.–El presente Convenio, así como la propia Encomienda de Gestión que en él se formaliza se regirá, en primer lugar, por su propio clausulado y, por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las demás normas legales vigentes aplicables en desarrollo o complemento de aquélla.

Tercera. Gestión.–Las actividades que mediante el presente convenio se encomiendan a la entidad Local Menor de Gamonal (Toledo), podrán ser realizadas directamente por ella o bien por medio de la empresa que la citada Entidad Local Menor designe mediante la aplicación de los procedimientos de contratación oportunos.

En cualquier caso, solo la Entidad Local Menor de Gamonal será responsable frente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio de encomienda de gestión.

Cuarta. Obligaciones de La Entidad Local Menor de Gamonal.–Estará obligada a:

1. Disponer del personal, material y repuestos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para llevar a cabo la explotación (operación, conservación y mantenimiento) del tramo del Camino objeto del presente Convenio.

2. Asumir el coste de explotación de los bienes a partir de la fecha de firma del Acta de entrega y aceptación, e informar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, del estado de conservación de aquellos.

3. Hacer las consignaciones oportunas en sus presupuestos anuales de las cantidades necesarias para hacer frente a los costes citados.

4. Recabar autorización expresa del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para realizar cualquier modificación en el tramo del Camino encomendado, siempre que tales modificaciones representen una variación sustancial del diseño del mismo.

Quinta. Obligaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.–El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estará obligado a comunicar a la Entidad Local Menor de Gamonal su intención de realizar cualquier modificación que considere necesaria en el tramo del Camino encomendado, con el fin de que ésta pueda adoptar las oportunas medidas de coordinación con los trabajos de explotación.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.–Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, con el fin de que resuelva los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de Encomienda de Gestión.

La Comisión Mixta de Seguimiento y Control estará constituida por cuatro miembros: dos designados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y dos designados por la Entidad Local Menor de Gamonal.

Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes firmantes del presente Convenio lo solicite.

Séptima. Vigencia y causas de extinción.–La encomienda de gestión será efectiva desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La entrada en vigor de la misma supondrá la extinción de cualquier encomienda efectuada con anterioridad por el Ministerio de Obras Públicas a favor de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo que se refiere al ámbito territorial que es objeto de encomienda de gestión por parte del presente Convenio, con independencia de que tal extinción se documente, en su caso, por medio del instrumento jurídico adecuado.

La duración de la misma será de setenta y cinco (75) años, salvo que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estime oportuno revocarla por razones de interés general o por incumplimiento por parte de la Entidad Menor de Gamonal de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores.

Octava. Jurisdicción competente.–Las controversias que puedan suscitarse tanto en la interpretación de la Encomienda de Gestión como en su ejecución y que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, deberán ser sometidas a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Y en prueba de conformidad se firma por cuadruplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Alcalde-Presidente de Gamonal, Benito Garrido Gutiérrez.

ANEXO

Tramo objeto de la encomienda de gestión del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a la Entidad Local Menor de Gamonal

Identificación del tramo

Longitud

(km)

Sección calzada

(m)

Camino General n.º 4 de la zona regable del Alberche, tramo final: del p.k. 16+200 al p.k. 16+700

Tramo 0,500

5,50

 

0,500

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/2011
  • Fecha de publicación: 14/06/2011
Materias
  • Caminos
  • Caminos vecinales
  • Encomienda de gestión
  • Entidades Locales Menores
  • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
  • Obras
  • Toledo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid