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Documento BOE-A-2011-11922

Orden SPI/1919/2011, de 22 de junio, por la que se clasifica la Fundación Oír es Clave - Centros de Atención Temprana en Deficiencia Auditiva y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2011, páginas 76692 a 76693 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-11922

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Oír es Clave - Centros de Atención Temprana en Deficiencia Auditiva resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Oír es Clave - Centros de Atención Temprana en Deficiencia Auditiva.

Fines: La Fundación tiene como fines de interés general la prestación de servicios de asistencia social y de atención integral a niños afectados por algún tipo de deficiencia auditiva y a sus familias.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Santísima Trinidad, números 33-35, local II, de Madrid, CP 28010, y su ámbito de actuación será nacional.

Fundadores: La sociedad «Clave - Caring for Hearing Impairment».

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la entidad fundadora.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos del Moral Carro, el 19 de mayo de 2011, con el número 1.557 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña María del Carmen Arienza García-Lorenzana.

Vicepresidente: Don Svante Mikael Borjesson.

Vocal: Don José Manuel Antonio Menéndez Méndez.

Secretario no patrono: Don Pablo Gutiérrez Otero.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se confiere poder a favor de don Svante Mikael Borjesson, en los términos que constan en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos del Moral Carro, el 19 de mayo de 2011, con el número 1.558 de su protocolo.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundacion Oír es Clave - Centros de Atención Temprana en Deficiencia Auditiva cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1.645.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, su aceptación de cargos y los poderes conferidos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de junio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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