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Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Internacional Círculo Solidario resultan los siguientes
Hechos
Primero.
Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Segundo.
Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación. Fundación Internacional Círculo solidario.
Fines: Los fines de interés general de la Fundación son:
1. El fomento y desarrollo de actividades de sensibilización de las Instituciones, personas y Centros de todo orden en el ámbito de actuación de la Fundación respecto a la pobreza de los países llamados del Sur, así como de sectores de nuestra sociedad especialmente marginados, la solidaridad y la cooperación al desarrollo.
2. La financiación y realización, directamente a través de Organizaciones e Instituciones ajenas, de proyectos de ayuda para la mejora de las condiciones materiales, sanitarias, culturales y espirituales de los beneficiarios.
3. Realizar todo tipo de actividades, de tipo educativo, religioso, económico, social, sanitario y cultural, encaminadas a trabajar en favor del desarrollo integral de la persona humana, y de la igualdad, justicia, y solidaridad entre los seres humanos.
4. Luchar a favor de la igualdad de género y la dignidad de la mujer, la ayuda a la tercera edad, la educación de los niños y jóvenes del mundo, en especial los pertenecientes a familias y ámbitos sociales menos favorecidos.
5. La realización de todo tipo de actividades encaminadas a la sensibilización y educación para el desarrollo de los países menos desarrollados, así como a la toma de conciencia de la necesidad de crear un mundo más justo y solidario.
6. Y, en general, el fomento y realización de todo tipo de actividades que el Patronato considera adecuadas para la consecución de un mundo más tolerante, respetuoso de las diferencias y de la pluralidad, menos violento, más justo y más solidario.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Ramón y Cajal, número 43, lonja, de Bilbao, CP 48014, y su ámbito de actuación será nacional e internacional.
Fundadores: La Asociación Cultural Círculo Solidario.
Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la fundadora.
Desembolso inicial: Nueve mil euros.
Desembolso pendiente: Veintiún mil euros.
Escritura pública de constitución. Otorgada ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, el 4 de agosto de 2010, con el número 1.418 de su protocolo, complementada por otra otorgada ante el mismo Notario, el 13 de mayo de 2011, con el número 956 de protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Alfredo García Alonso.
Secretario: Don Carlos Beorlegui Rodríguez.
Tesorera: Doña María Rosa Hurtado Antón.
Vocales: Don Francisco Loidi Isasti, don Pedro Olalde Biain, doña Begoña Aretxabaleta Aurrekoetxea, don Aitor García Aretxabaleta y doña Celia Antruejo García.
Fundamentos de derecho
Primero.
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.
Segundo.
Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.
Clasificar la Fundación Internacional Círculo Solidario cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo y de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Segundo.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 48-0143.
Tercero.
Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y el otorgamiento de poderes, tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 22 de junio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.
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