Por resolución de 29 de junio de 1999 de esta Dirección General se delegaron competencias en materia de recursos humanos en diversos órganos de la Agencia Tributaria. El tiempo transcurrido desde que se aprobó esta resolución y las actuales necesidades de gestión en esta materia aconsejan que se modifique dicha resolución tanto para adaptarla a los cambios normativos producidos como para agilizar la gestión. En su virtud, previa aprobación de la Presidencia de la AEAT, se acuerda lo siguiente:
Primero.–Se modifica la Resolución de 29 de junio de 1999, por la que se delegan competencias en materia de recursos humanos en determinados órganos directivos de la Agencia Tributaria, en los siguientes términos:
1.º Se adicionan al apartado Primero de la resolución de 29 de junio de 1999, relativo a competencias que se delegan en la Dirección del Departamento de Recursos Humanos, los siguientes epígrafes, que se intercalarán en el mismo en el orden que por su numeración les corresponde.
1.1.13 El reingreso al servicio activo de los funcionarios con reserva de puesto de trabajo.
1.1.14 La movilidad por razones de salud o de violencia de género.
1.1.15 La concesión de la prórroga en el servicio activo.
1.1.16 La resolución de los recursos administrativos y solicitudes de revisión en vía administrativa contra actos dictados en materia de personal, en virtud de competencias propias o en ejercicio de la presente delegación, por alguno de los órganos mencionados en los siguientes apartados 2 a 10.
1.1.17 El cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales en materia de recursos humanos.
1.1.18 La formalización en documentos en el registro central de personal u otros similares cuando por esta Dirección General en ejercicio de competencias propias se haya dictado previamente resolución.
2.º Los epígrafes que a continuación se mencionan del apartado Primero de la resolución de 29 de junio de 1999 quedan con la siguiente redacción.
9.4 El reingreso al servicio activo del personal laboral procedente de excedencia forzosa o por cuidado de familiar.
9.5 Acordar la jubilación forzosa.
Segundo.–La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE y se aplicará a cuantos procedimientos no hayan finalizado a dicha fecha.
Madrid, 29 de junio de 2011.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José María Meseguer Rico.
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