Las entidades Aresa Seguros Generales, S.A. y Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión total de la cartera de seguros del ramo de vida de la entidad Aresa Seguros Generales, S. A., a la entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante dicho Centro, se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:
Primero.
Autorizar la cesión total de la cartera de seguros del ramo de vida de la entidad Aresa Seguros Generales, S. A., a la entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija.
Segundo.
Revocar a la entidad cedente Aresa Seguros Generales, S.A. la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.1.3.º del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 16 de junio de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.
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