Mediante la presente resolución se convocan las actividades formativas que constituyen, de septiembre a diciembre de 2011, la segunda parte del programa formativo del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) para personal directivo y predirectivo.
Este programa pretende contribuir a la mejora de la gestión pública, perfeccionando la capacitación de las personas que desempeñan puestos de responsabilidad en la Administración. Para ello, los cursos convocados en esta resolución inciden en el perfeccionamiento de las competencias profesionales que exige la Dirección Pública, recogen las principales novedades administrativas, y potencian la formación desde una perspectiva europea.
Las diversas actividades formativas se agrupan en las siguientes áreas de conocimiento:
A. Dirección Pública.
Se incluye en este ámbito una serie de actividades formativas que inciden en la mejora organizativa de la Administración Pública, prestando especial atención a la planificación estratégica, a la evaluación de la calidad, y al marketing público, entre otras materias.
B. Unión Europea.
Este ciclo formativo incluye cursos que pretenden proporcionar una formación de calidad en temas clave de la Unión Europea, como pueden ser la toma de decisiones en el seno de las instituciones comunitarias, las ayudas y subvenciones públicas o la información y comunicación en la Unión Europea.
C. Gestión Pública.
Área que incorpora las principales novedades en materia de gestión pública, prestando especial atención a la contratación pública, la gestión de personal y el procedimiento administrativo.
D. Habilidades directivas.
Las actividades formativas que se agrupan en este ciclo se dirigen al desarrollo y mejora de las habilidades directivas, tales como el trabajo en equipo, delegación, comunicación, presentaciones en público y liderazgo.
Todos los cursos tendrán un enfoque teórico y práctico para que los alumnos puedan aplicar de una forma óptima lo aprendido durante estas actividades formativas.
La metodología utilizada será altamente interactiva y las sesiones se caracterizarán, cuando las peculiaridades y objetivos de la acción formativa lo permitan, por la utilización del método del caso, herramienta metodológica que pretende fomentar la participación activa de los asistentes y el perfeccionamiento de sus competencias profesionales.
Por todo lo expuesto, esta Dirección, a propuesta de la Subdirección de Formación, ha adoptado la siguiente resolución:
Convocar las acciones formativas que se detallan en el Anexo.
Podrán participar los funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas del subgrupo A1 y personal laboral fijo asimilado de todas las Administraciones Públicas.
En el anexo figura una breve descripción de cada curso. El programa detallado de cada acción formativa se incluirá en la página web del INAP (http://www.inap.es)
Las actividades formativas presenciales tendrán lugar en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, c/ Atocha nº 106, en Madrid.
Las fechas de cada curso se concretan en el Anexo.
1. Quienes deseen participar en los cursos recogidos en el anexo deberán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (http://www.inap.es) entrando en el enlace «Formación» y a continuación en «Formación Directiva». En esta página se publicará la información relativa a los cursos. Ejecutando la opción: «presentación de solicitudes» que figura en cada curso, se tendrá acceso al formulario de solicitud, en el que podrán cumplimentarse los campos oportunos. Una vez realizado, deberá ejecutarse la opción: «grabar y enviar» para completar la transmisión de datos telemática.
Para completar la solicitud así enviada, es necesario imprimirla en soporte papel y pasarla a la firma de su superior jerárquico, con categoría al menos de Subdirector General. Una vez firmada, deberá conservar la solicitud en su poder hasta que se le requiera su presentación.
Quienes se encuentren afectados por una discapacidad, debidamente acreditada, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% podrán hacer constar tal circunstancia en la solicitud. En caso de ser seleccionado, podrán indicarse las adaptaciones que consideren necesarias en el curso formativo en el momento de confirmación de su asistencia en el mismo.
Igualmente, en aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de participación a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.
2. El plazo de presentación de solicitudes para cada una de las actividades formativas reseñadas en el anexo se publicará en la página web del INAP: http://www.inap.es/
1. El número máximo de admitidos para cada curso es el detallado en el anexo.
2. La selección de los participantes será realizada por la Subdirección de Formación del INAP, con aplicación de los siguientes criterios:
a) El nivel de responsabilidad dentro de la organización.
b) La relación directa entre los contenidos que se imparten y el puesto de trabajo que se desempeña.
De acuerdo con las previsiones del Plan de igualdad de género en la Administración General del Estado, se reservará al menos un cuarenta por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres, que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), de 22 de marzo de 2010, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad. Asimismo, los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
3. Una vez efectuada la selección definitiva de los participantes, la Subdirección de Formación lo comunicará a los interesados que deberán confirmar su asistencia al curso.
La inasistencia, sin previo aviso o cumplida justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en la actividad formativa podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores.
1. Se otorgarán a los participantes en los cursos que cumplan con los objetivos establecidos según el calendario expuesto.
2. Para la obtención del diploma será requisito imprescindible la superación de los criterios, pruebas y trabajos exigidos para cada acción formativa. En los cursos presenciales, una inasistencia superior al 10 por 100, aunque esté justificada, imposibilitará la expedición del diploma.
Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP podrán ser excluidos de las actividades formativas. Asimismo, los participantes que tengan una inasistencia superior al 10 por 100 podrán perder la escolaridad.
Los interesados en estos cursos podrán obtener información adicional en la página web del INAP (http://www.inap.es), así como contactando con la Subdirección de Formación a través de los siguientes medios; Teléfonos: 91.273.9197 y 91.273.9155, Fax: 91.273.9346, correo electrónico: fd@inap.es Dirección postal: Calle Atocha, 106. E-28012, Madrid.
Madrid, 4 de julio de 2011.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Ángel Manuel Moreno Molina.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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