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Documento BOE-A-2011-12255

Orden CUL/1984/2011, de 17 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Europea BKS.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 2011, páginas 79134 a 79136 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-12255

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Europea BKS en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Mercedes Diosdado Criado, Doña Teresa María Diosdado Criado y Doña María Amelia Diosdado Criado, en Madrid, el 1 de junio de 2011, según consta en la escritura pública número 2295 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Francisco Marcos Díaz.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Monteclaro, número 54, código postal 28223 del municipio de Pozuelo de Alarcón (Madrid), y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25%, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.500 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 1 de junio de 2011, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación sigue el principio de subrogación real del patrimonio, de forma que sus alteraciones cualitativas, con o sin incidencia económica, requerirán autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1º. Favorecer el desarrollo de la educación y de la igualdad de oportunidades entre las personas, mediante la aplicación de nuevos métodos y programas en la formación humanísticos, en los procesos de aprendizaje. 2º. La organización completa, programación, desarrollo, ejecución y promoción de todo tipo de actividades de carácter cultural, humanístico, deportivo y de cualquier otra índole para fomentar en la sociedad actual la concepción del ser humano desde su visión más completa y profunda, como la clave para alcanzar la felicidad. 3º. La realización de todo tipo de actividades dirigidas a potenciar, financiar y promover: el estudio, investigación y desarrollo, la consultoría y la formación en sector humanístico, así como todo tipo de actividades relacionadas con la pedagogía, la antropología, la enseñanza, la salud, la cultura, y cualquier materia que la fundación considere pertinente para mejorar la formación y especialización de los profesionales con interés en esas áreas, así como para mejorar la formación destinada a la población infantil y juvenil así como la difusión pública de estudios e iniciativas que contribuyan a la sensibilización de la opinión pública en las materias de interés de la Fundación. En aras de ello, impulsará la creación, construcción y equipamiento y desarrollo de los instrumentos materiales necesarios para realizar estas actividades y dispensará ayuda a las personas idóneas que se dediquen a ellas. Esa colaboración podrá tener expresión coadyuvando con otras entidades que persigan objetivos afines. Se entiende por todo tipo de actividades todas las que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento del desarrollo de los fines fundacionales, incluida la edición y publicación de libros, textos o informes. 4º. Promover conciertos con Universidades, empresas, organismos públicos en áreas relacionadas con las actividades humanísticas, formativas o económicas. 5º. Mantener un intercambio de experiencias entre estudiantes. 6º. La promoción y divulgación de la filosofía humanista. 7º. Investigación científica de la metodología educacional en todas las edades y circunstancias.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por los siguientes patronos: Doña Mercedes Diosdado Criado con el cargo de Presidente; Doña María Amelia Diosdado Criado con el cargo de Secretaria; y Doña Teresa María Diosdado Criado como Vocal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Europea BKS en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Europea BKS de ámbito estatal, con domicilio en la Avenida Monteclaro, número 54, código postal 28223 del municipio de Pozuelo de Alarcón (Madrid); así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de junio de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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