La Disposición Adicional Undécima, Primero.2, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, como organismo público regulador del funcionamiento del sector de la energía, que incluye el mercado eléctrico, así como los mercados de hidrocarburos tanto líquidos como gaseosos. La Comisión Nacional de Energía tendrá por objeto promover el funcionamiento competitivo del sector energético para garantizar la efectiva disponibilidad y prestación de unos servicios y de calidad, en lo que se refiere al suministro de electricidad y gas natural, en beneficio del conjunto del mercado y de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
La Disposición Adicional Undécima, Tercero.1, función Cuarta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, atribuye como función expresa a la Comisión Nacional de Energía la de participar, mediante propuesta o informe, en el proceso de elaboración de los proyectos sobre determinación de tarifas, peajes y retribución de las actividades energéticas.
Asimismo, la Disposición Adicional Undécima, Tercero.1, función Séptima, le atribuye igualmente como función la de dictar las circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos y las Órdenes Ministeriales que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello, circulares las cuales serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
A su vez, la Disposición Adicional Undécima, Tercero.4, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos que actúan en los mercados energéticos cuanta información requiera en el ejercicio de sus funciones. Para ello, la Comisión dictará circulares, que deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», en las cuales se exponga de forma detallada y concreta el contenido de la información a solicitar y se especifique de manera justificada la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se pretende hacer de la misma.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 11.2 que la distribución de energía eléctrica tiene carácter de actividad regulada, y en su artículo 16.3 dispone que la retribución de la actividad de distribución se establecerá reglamentariamente y permitirá fijar la retribución que haya de corresponder a cada sujeto atendiendo a los siguientes criterios: costes de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones, energía circulada, modelo que caracterice las zonas de distribución, los incentivos que correspondan por la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas, así como otros costes necesarios para desarrollar la actividad.
La Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, establece nuevas funciones de supervisión a la Comisión Nacional de Energía, sobre la actividad de distribución de electricidad.
La Resolución de 1 de abril de 2005 de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2005, por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad, concede al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su mandato vigésimo primero, la determinación de la información que los distribuidores de energía eléctrica deberán remitir a la Comisión Nacional de Energía, incluyendo, entre otros, los costes de la energía eléctrica, los datos georreferenciados de los consumidores de energía eléctrica y el inventario físico de las instalaciones puestas en servicio a 31 de diciembre de 2004.
La Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, determina la información que los distribuidores de energía eléctrica deben remitir a la Comisión Nacional de Energía para el establecimiento de una nueva metodología de retribución a la actividad de distribución, facultando explícitamente a la Comisión Nacional de Energía, en su artículo 3, para establecer mediante circular el grado de desagregación y detalle de dicha información.
En desarrollo de la misma, las Circulares 1/2006, de 16 de febrero, 1/2007, de 26 de julio, 2/2008, de 2 de octubre, 3/2009, de 27 de mayo y 2/2010, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre petición de información a remitir por las empresas distribuidoras de energía eléctrica a la Comisión Nacional de Energía para el establecimiento de una nueva metodología de retribución a la actividad de distribución establecen en su punto Tercero, que la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos referidos en el apartado Primero de la misma, cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y contenido de las informaciones remitidas, así como actualizar las tablas contenidas en el Anexo II.
El Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, en su artículo 11, asigna la responsabilidad de desarrollo de la Información Regulatoria de Costes a la Comisión Nacional de Energía y la habilita a dictar las circulares necesarias para obtener de las empresas los datos correspondientes a la misma.
Por todo lo anterior, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía estima procedente la emisión de la presente Circular, al amparo de la facultad expresamente atribuida a esta Comisión conforme a la Disposición Adicional Undécima, Tercero.4, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión del día 29 de junio de 2011, acuerda:
Se detallan como sujetos a suministrar información, los siguientes:
1. Los sujetos que a fecha 31 de diciembre de 2008 estuvieren sometidos al procedimiento de liquidación establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, y que realizan la actividad de distribución, tal y como está definida en el artículo 36 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2. El Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte, tal y como está definido en el artículo 6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Cada uno de los sujetos indicados en los párrafos anteriores designará un interlocutor único, efectuando para ello el procedimiento habilitado al efecto ante la sede electrónica de la Comisión Nacional de Energía, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Circular de petición de información. La denominación del procedimiento habilitado es «Circular 1/2011 de la CNE – Información distribuidores 2010» y en él se deberá incluir la siguiente información: nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono, correo electrónico de contacto y dirección postal del interlocutor designado por la empresa declarante. Cualquier cambio que afecte a la designación del interlocutor responsable, así como a sus datos de referencia, se comunicará inmediatamente mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía, indicando como referencia «Cambio de datos Interlocutor Circular CNE 1/2011».
1. Los sujetos indicados en el punto 1 del apartado Primero deberán remitir la información que a continuación se detalla:
1.1 Información que permita la caracterización del mercado de cada una de las empresas distribuidoras.
1.1.a) Información relativa a la georreferenciación de la demanda, actualizada a 31 de diciembre de 2010. Formularios 1 y 2 del Anexo IV.
1.1.b) Información relativa a la generación distribuida conectada a sus redes de distribución, actualizada a 31 de diciembre de 2010. Formulario 3 del Anexo IV.
1.2 Información que permita la caracterización de las infraestructuras empleadas para atender dichos mercados.
1.2.a) Información relativa al inventario de instalaciones de distribución existentes, actualizada a 31 de diciembre de 2010. Formularios del 9 al 20 del Anexo IV.
1.2.b) Información relativa a las instalaciones normalizadas a utilizar en el Modelo de Red de Referencia del Sistema Eléctrico Nacional, en su modalidad «Base Cero», actualizada a 31 de diciembre de 2010. Formularios del 21 al 25 del Anexo IV.
1.2.c) Información debidamente justificada relativa a las instalaciones normalizadas a utilizar en el Modelo de Red de Referencia del Sistema Eléctrico Nacional, en su modalidad «Incremental», las cuales se corresponderán con las instalaciones comúnmente utilizadas en la actualidad, actualizada a 31 de diciembre de 2010. Formularios 21 al 25 del Anexo IV.
1.3 Información económico-financiera a 31 de diciembre de 2010, que permita estimar los costes a los que se enfrentan las empresas distribuidoras en el ejercicio de su actividad (Información Regulatoria de Costes). Formularios 26 y 27 del Anexo IV.
1.4 Información de carácter contable que permita homogeneizar, a efectos retributivos, el inmovilizado a considerar para cada una de dichas empresas distribuidoras, con objeto de evaluar adecuadamente el reconocimiento de su nivel retributivo inicial.
1.4.a) El inmovilizado bruto y neto de distribución reflejado en libros de contabilidad a 31 de diciembre de 2010. Formularios 28 y 28bis del Anexo IV.
1.4.b) Inventario auditado del inmovilizado de distribución, con el mayor desglose efectuado, acompañado de su valoración económica a valor histórico, para el ejercicio 2009, en soporte informático.
1.5 Información debidamente justificada sobre las nuevas demandas previstas para cada uno de los años 2010 a 2013, ambos inclusive, detallando la georreferenciación de la nueva demanda, el volumen de inversión previsto para atenderla y el inventario de instalaciones.
1.5.a) Información relativa a las nuevas demandas previstas (crecimientos horizontales agregados de demanda), actualizada a 31 de diciembre de 2010. Formulario 4 del Anexo IV.
1.5.b) Información relativa a las nuevas demandas previstas (crecimientos horizontales singulares de demanda), actualizada a 31 de diciembre de 2010. Formulario 5 del Anexo IV.
1.5.c) Información relativa a las nuevas demandas previstas (crecimientos verticales singulares de demanda), actualizada a 31 de diciembre de 2010. Formulario 6 del Anexo IV.
1.5.d) Información relativa a la nueva generación distribuida prevista actualizada a 31 de diciembre de 2010. Formulario 7 del Anexo IV.
1.5.e) Información relativa a las nuevas inversiones e instalaciones destinadas a atender los crecimientos horizontales y verticales de la demanda, actualizada a 31 de diciembre de 2010. Formulario 8 del Anexo IV.
2. El Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte deberá remitir la información que permita la caracterización de todas las infraestructuras de la red de transporte que se encuentren conectadas a la red de distribución, actualizada a 31 de diciembre de 2010. Formularios 29, 29bis y 30 del Anexo IV y la planificación vigente a fecha de entrega de datos de la circular, en los Formularios 29c, 29d y 30bis.
Podrán ser realizadas las aclaraciones que las empresas entiendan pertinentes para cada uno de los formularios, a través del Formulario 31.
En todo caso, la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos referidos en el apartado Primero cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y contenido de las informaciones remitidas, así como actualizar las tablas contenidas en el Anexo II.
La Comisión Nacional de Energía mantendrá actualizada en su página web la estructura de los formularios del Anexo IV, por lo que los sujetos definidos en el apartado Primero deberán consultar las posibles actualizaciones de dichos formularios, previo al envío de la información que fueren a efectuar.
Asimismo, la Comisión Nacional de Energía podrá variar los formatos o el método de recepción de la información en función de las necesidades técnicas que vayan surgiendo.
Los sujetos indicados en los puntos primero y segundo del apartado Primero de la presente Circular, deberán remitir la información de todos los formularios que se les solicitan en el apartado Segundo en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Circular.
Para ello, tras la designación del correspondiente interlocutor, deberán efectuar el envío en el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica de la Comisión Nacional de Energía y que le será comunicado a cada uno de los interlocutores por correo electrónico.
Una vez presentada la información, el Registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.
Con posterioridad a la presentación de la información, la Comisión Nacional de Energía comunicará a la empresa si la información presentada por la misma cumple los requisitos mínimos para que pueda ser considerada como válida y, en su caso, las incoherencias detectadas y el plazo establecido para su subsanación.
Previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, la negativa no meramente ocasional o aislada a facilitar a la Comisión Nacional de Energía la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser sancionada como infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Asimismo, la negativa ocasional y aislada a facilitar a la Comisión Nacional de Energía la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser considerada, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, como infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.a.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Igualmente, la no remisión a la Comisión Nacional de Energía en la forma y plazo exigible de la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser considerada, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, como infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.a.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Los sujetos obligados a remitir la información solicitada mediante la presente Circular, tienen la obligación de comprobar la veracidad de la información enviada a la Comisión Nacional de Energía.
A tal fin y de acuerdo con la Disposición Adicional Undécima, Tercero.4, segundo párrafo, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía podrá realizar las inspecciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente Circular, le sea aportada.
La información de caracterización del mercado y de las infraestructuras y la Información Regulatoria de Costes aportada, en su caso, por los sujetos referidos en los puntos 1 y 2 del apartado Primero deberá ser auditada por un tercero independiente y remitida a la Comisión Nacional de Energía en el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Circular.
No obstante, para los trabajos internos de metodología retributiva la Comisión Nacional de Energía utilizará la información sin auditar aportada por los sujetos referidos en los puntos 1 y 2 del apartado Primero, en las fechas establecidas en el apartado cuarto, utilizándose la información auditada en la primera revisión anual, aplicándose, en su caso, los intereses y/o penalizaciones que se determinen si de la información no auditada se hubiere derivado una mayor retribución de la obtenida con la información auditada.
La gestión y comprobación de la información remitida será responsabilidad de la Comisión Nacional de Energía, quien deberá ponerla a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas cuando le sea solicitado por ésta, así como de las Comunidades Autónomas que lo soliciten en lo que sea de interés para el normal ejercicio de sus competencias.
La información estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto:
1. Como norma general, toda la información recibida tendrá carácter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de Energía podrán difundir la información que tenga carácter confidencial, una vez agregada y a efectos estadísticos, de forma que no sea posible la identificación de los sujetos a quienes se refiere la misma.
3. El personal que tenga conocimiento de información de carácter confidencial, estará obligado a guardar secreto respecto de la misma.
De conformidad con la Disposición Adicional Undécima, Tercero.5, de la Ley 34/1998, la presente Circular de la Comisión Nacional de Energía pone fin a la vía administrativa.
Entrada en vigor.
Lo establecido en esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2011.–La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, María Teresa Costa Campi.
Instrucciones para completar la información solicitada en los formularios del anexo IV, en relación con la información regulatoria de costes
1. Definiciones básicas de la información regulatoria de costes.
La información regulatoria de costes requiere a las empresas información económico-financiera que permita homogeneizar, a efectos retributivos, el inmovilizado y los otros costes a considerar para cada una de las empresas distribuidoras, con objeto de evaluar adecuadamente el reconocimiento de su nivel retributivo inicial (1).
Todos los formularios vendrán definidos por tablas en formato ASCII. Los ficheros contendrán una fila por cada registro, y los campos estarán separados por punto y coma. En cada formulario se especifican los distintos formatos y tipos de datos que son necesarios en la información suministrada, de acuerdo con códigos SQL. Estos códigos se incluyen en las Tablas 9 y 10 del Anexo II y figuran en cada uno de los campos de los formularios facilitados en el Anexo IV.
Se requiere que las empresas desglosen los costes operativos y de capital previstos por el Plan General de Contabilidad, y en concreto por el Real Decreto 437/1998, por centro de coste, provincia y/o instalación, según el esquema recogido por los Formularios 26 y 28 del Anexo IV que se refieren, respectivamente, a la información económico-financiera de centros de coste y a las variaciones de inmovilizado. Este desglose es necesario en aras de obtener un conocimiento adecuado de la estructura de costes de cada empresa, y en particular para identificar anomalías o situaciones de sobre-costes aparentes en el marco de revisiones regulatorias futuras.
Se incluye adicionalmente otro formulario (el número 27 del Anexo IV) que permite a cada distribuidor establecer una declaración de criterios de reparto y asignación de las cuentas de gasto e ingreso recogidas en la Tabla 12 del Anexo II, indicando las unidades físicas (de entre las facilitadas en la Tabla 7 del Anexo II) empleadas para realizar dicho reparto por actividades y provincias.
De forma general, cuando para cubrir un formulario se haga necesario utilizar una codificación predeterminada, se remitirá a dicha codificación contenida en las tablas del Anexo II, o bien se indicará el organismo oficial de referencia para la consulta de dicha codificación.
A continuación se describen brevemente algunos de los conceptos empleados en la recopilación de la información regulatoria de costes:
• Centro de coste: Se define como la unidad mínima en que es posible descomponer la estructura organizativa de la empresa a efectos de gestión y seguimiento económico.
• Opex: Se define como la suma de los costes relacionados directa e indirectamente con las actividades de operación y mantenimiento de la empresa distribuidora, que se asignan a los centros de coste tal y como se recoge en el Anexo III sobre la base de las cuentas del Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del Sector Eléctrico, si aplica, o del Plan General de Contabilidad, en su defecto.
• Gastos financieros y asimilables (GFA): Se define como la suma de los costes de naturaleza financiera de la empresa distribuidora, que se asignan a los centros de coste tal y como se recoge en el Anexo III sobre la base de las cuentas del Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del Sector Eléctrico, si aplica, o del Plan General de Contabilidad, en su defecto.
• Ingresos: Se define como la suma de los ingresos obtenidos por cada uno de los centros de coste definidos en la actividad «Actividades y servicios con retribución propia», siendo tan sólo aplicable a dichos centros de coste. Se definen también, para cada uno de dichos centros de coste, las cuentas relacionadas del Real Decreto 437/1998 (véase el Anexo III).
• Actividad: Se define como una agrupación de centros de coste.
2. Criterios contables a los efectos de la información regulatoria de costes.
En el proceso de desglose de los costes operativos y de capital por centros de coste, provincia y/o instalación, las empresas deberán respetar los siguientes criterios generales:
• Causalidad: Los costes deberán ser asignados a los centros de coste que los causan u originan.
• Objetividad: La asignación deberá basarse, en lo posible, en criterios objetivos; en el caso de los costes indirectos, los inductores/generadores de costes deberán ser objetivos y cuantificables (véase la Tabla 7 del Anexo III).
• Continuidad: Salvo causa justificada, que tendrá que ser aprobada por la CNE, los criterios de asignación deberán mantenerse de año en año.
• Transparencia: El procedimiento de asignación deberá ser susceptible de aclaración en todas sus fases.
En conformidad con el Artículo 6 de la presente Circular, la CNE podrá realizar las verificaciones que considere necesarias con el fin de confirmar que la información aportada responde a los criterios anteriores.
A los efectos de la información regulatoria de costes deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones de Inversiones y de Compras y Gastos, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.
Inversiones:
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. También se incluyen en este grupo los gastos de establecimiento y los gastos a distribuir en varios ejercicios.
Dentro de las inversiones destacan las instalaciones técnicas, que se definen como unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados, de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización. Se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Compras y gastos:
Se entiende por compras los aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio. Los gastos son aquellos en los que incurre la empresa regular o cíclicamente en el ejercicio de sus actividades de tráfico. En el vigente Plan Contable los gastos se han incluido en las cuentas siguientes:
60 |
Compras |
61 |
Variación de existencias |
62 |
Servicios exteriores |
63 |
Tributos (salvo lo referido al impuesto sobre los beneficios) |
64 |
Gastos de personal |
65 |
Otros gastos de gestión |
66 |
Gastos financieros |
67 |
Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales |
68 |
Dotaciones para amortizaciones |
69 |
Dotaciones a las provisiones |
2.1 Inversiones materiales.
Las inversiones materiales se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción. El precio de adquisición incluirá, además del importe de los cargos, liquidaciones, facturas y certificaciones de obras recibidas de los proveedores, contratistas y acreedores en general, todos los gastos adicionales de carácter no financiero que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, otorgada, en su caso, mediante la correspondiente Acta de puesta en marcha.
El coste de producción de los bienes construidos por la propia empresa distribuidora se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes, más la parte que corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trata, de carácter no financiero, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de construcción.
En todo caso, las inversiones materiales no serán objeto de amortización en tanto no entren en funcionamiento.
Se considerarán como inversiones las adquisiciones de grandes equipos de reserva por razones de seguridad, tales como transformadores de reserva y otros repuestos de gran entidad, aunque los mismos no se encuentren en funcionamiento con carácter permanente.
Las inversiones materiales históricas se habrán actualizado, en su caso, al amparo de diversas disposiciones legales, la última de ellas el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio. El incremento de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará en el periodo que reste para completar la vida útil de los activos actualizados, salvo que se hayan acogido a un Plan específico o a Criterios específicos de amortización, los cuales deberán ser puestos en conocimiento del regulador.
2.2 Vida útil de las instalaciones.
Se deducirán del valor del inmovilizado las amortizaciones practicadas, las cuales se establecerán sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufren por su funcionamiento, uso y disfrute. La vida útil representará una estimación razonable del periodo durante el cual se espera que el bien produzca rendimientos con regularidad. En dicha estimación se tendrán en cuenta factores como el uso y desgaste esperado, la obsolescencia normal o, en su caso, otros límites de cualquier naturaleza (legales, etc.) que afecten a la utilización del elemento.
A los efectos de la información regulatoria de costes, los periodos de vida útil a considerar para las distintas instalaciones, que serán homogéneos para todas las empresas distribuidoras, sin perjuicio del criterio contable adoptado por la empresa, que en todo caso deberá ser puesto en conocimiento del regulador, serán los siguientes:
- Líneas |
40 |
- Subestaciones |
40 |
- Centros de Transformación |
40 |
- Despachos de maniobras y Telecontrol |
14 |
- Equipos de medida y control electromecánicos |
30 |
- Equipos de medida y control estáticos |
15 |
- Resto de instalaciones de distribución |
40 |
- Construcciones |
50 |
- Utillaje |
5 |
- Mobiliario |
10 |
- Equipos para procesos de información |
4 |
- Elementos de Transporte |
8 |
- Propiedad industrial |
5 |
- Aplicaciones informáticas |
5 |
2.3 Activación de gastos financieros y trabajos realizados para su inmovilizado.
En aplicación del principio de prudencia, a los efectos de la información regulatoria de costes, no se activarán gastos financieros en el inmovilizado. No obstante, se admitirá la existencia de determinadas instalaciones que recogen en su valoración gastos financieros activados históricamente en las mismas, justificados por la financiación externa durante el periodo de construcción, que en todo caso deberán ser puestos en conocimiento del regulador.
En relación con la activación de gastos de personal, se seguirá el criterio de activar directamente en cada obra los gastos del personal directamente asignado al desarrollo y construcción de las respectivas obras. También se podrán activar como mayor valor de las nuevas instalaciones los restantes gastos del personal relacionado directa o indirectamente con la construcción de estas instalaciones. Los criterios utilizados por las empresas para la activación de gastos de personal indirectos deberán ser puestos en conocimiento del regulador, para su aprobación.
2.4 Inversiones de nueva construcción y ampliación; sustitución o renovación; mejora. Mantenimiento.
Se entenderá como inversión de nueva construcción, aquéllas que suponen la realización o incorporación de nuevas instalaciones. Esta categoría incluye las inversiones de ampliación.
Se entenderá por sustitución o renovación, aquéllas que suponen una reposición del equipo o equipos principales y, por tanto, una actualización de la vida útil de la instalación. El importe de estas actuaciones se contabilizará como mayor valor del inmovilizado que se trate. Simultáneamente, se procederá a dar de baja los elementos sustituidos.
Como inversiones de mejora, se incluirán aquéllas que suponen una modificación sustancial de la instalación en cuanto a sus características técnicas y, por tanto, un aumento de capacidad productiva, eficiencia productiva o alargamiento de su vida útil, sin suponer la incorporación de nuevas unidades físicas. Estas inversiones se considerarán como mayor valor del inmovilizado y deberán suponer un volumen de inversión de, al menos, el 50% del valor de reposición de la instalación.
Las inversiones realizadas por las empresas con cargo a la partida de «Planes de Calidad de Servicio» que, en su caso, incluya la tarifa eléctrica, deberán ser expresamente identificadas en la información regulatoria de costes a remitir por las empresas, en el centro de costes correspondiente.
Los gastos de mantenimiento, conservación y reparaciones se deberán cargar en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produzcan. El mantenimiento comprenderá las actuaciones encaminadas a conservar el elemento del inmovilizado en buenas condiciones de funcionamiento y con la misma capacidad productiva, a verificar que su estado ofrece las garantías necesarias para la continuidad del suministro en condiciones de seguridad o las originadas por averías que afectan al servicio.
2.5 Cesiones de instalaciones.
Las cesiones de instalaciones se registrarán en el activo por su valor de mercado, con abono a la cuenta «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» que deberá imputarse a resultados en la misma medida en que se amorticen las instalaciones correspondientes.
Los gastos de mantenimiento, conservación y reparaciones correspondientes a las instalaciones cedidas serán registrados del mismo modo que para el resto de instalaciones.
2.6 Equipos de medida y control.
Los equipos de medida y control, a los efectos de la información regulatoria de costes, se registrarán siguiendo los criterios generales para el inmovilizado material, por lo que, al precio de adquisición de los distintos equipos de medida y control se añadirán todos los costes directamente imputables a dichos bienes.
Siguiendo la normativa contable, al precio de adquisición de los equipos de medida y control se añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en funcionamiento, incluyendo los costes de montaje y logística de tales equipos de medida y control.
En las operaciones de sustitución de equipos de medida y control por otros nuevos, se considerará que un 50% corresponde a la operación de retirada del equipo antiguo (gasto) y el otro 50% afecta al montaje del equipo nuevo (inversión).
2.7 Energía Pendiente de Facturación.
Dentro del importe neto de la cifra de negocios de la cuenta de pérdidas y ganancias, se incluirá una estimación de la energía suministrada a clientes que se encuentra pendiente de facturación, dado que el periodo habitual de lectura de los equipos de medida no coincide con el cierre de los estados financieros del ejercicio. A tales efectos las empresas distribuidoras deberán presentar el detalle de los criterios utilizados para dicha estimación.
2.8 Ingresos a distribuir en varios ejercicios.
Se incluirán en este capítulo las subvenciones de capital devengadas al amparo de lo previsto en los Convenios firmados con las Administraciones Públicas, los ingresos recibidos por derechos de acometida, correspondiente a las inversiones de extensión necesarias para hacer posibles los nuevos suministros, así como las instalaciones cedidas por terceros.
Estos conceptos se imputarán a resultados en la misma proporción en que se amorticen los bienes que se han adquirido con cargo a dicha subvención.
2.9 Derechos de acceso, de enganche y de verificación y alquileres de equipos de medida y control.
Los ingresos por derechos de acceso, por derechos de enganche, por derechos de verificación, y por alquiler de equipos de medida y control se registrarán como ingresos del ejercicio en que se devengan.
2.10 Penalizaciones por calidad.
Las penalizaciones por calidad de servicio y calidad de atención al cliente establecidos en la normativa vigente, por tener la condición de bonificación, se registrarán como un menor importe de la cifra de negocios, tal y como establece el Plan General de Contabilidad en su adaptación al Sector Eléctrico. Esta partida deberá ser desagregada a nivel provincial en las diferentes zonas que a estos efectos establece el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o norma que lo sustituya.
Adicionalmente, el resto de reclamaciones de los clientes que, en su caso, den lugar a indemnizaciones, se registrarán como un coste operativo adicional según su naturaleza.
2.11 Programas nacionales de gestión de la demanda.
Los costes incurridos por las empresas con cargo a la partida de «Programas nacionales de gestión de la demanda» que, en su caso, incluya la tarifa eléctrica, deberán ser expresamente identificados en la información regulatoria de costes a remitir por las empresas.
3. Desagregación de la información regulatoria de costes.
3.1 Por tipo de actividad.
La desagregación de la información regulatoria de costes atenderá a las siguientes Actividades:
3.1.1 Actividad de planificación y desarrollo de red.
Se englobarán dentro de esta categoría los siguientes centros de coste, identificando para cada uno de ellos el coste correspondiente de Opex y de GFA.
COD_CECO |
DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
---|---|
C1 |
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE RED |
C101 |
Planificación de activos e instalaciones |
C102 |
Construcción de activos e instalaciones |
C103 |
Inspección y control de nuevas instalaciones |
C106 |
Gastos financieros de planificación y desarrollo de red |
3.1.2 Actividad de operación de red.
Se englobarán dentro de esta categoría los siguientes centros de coste, identificando para cada uno de ellos el coste correspondiente de Opex y de GFA.
COD_CECO |
DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
---|---|
C2 |
OPERACIÓN |
C201 |
Gestión de las solicitudes de nuevos suministros |
C202 |
Inspección y control de operación |
C203 |
Operación de centros de control y operación local |
3.1.3 Actividad de mantenimiento.
Se englobarán dentro de esta categoría los siguientes centros de coste, identificando para cada uno de ellos el coste correspondiente de Opex y de GFA.
COD_CECO |
DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
---|---|
C31 |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO |
C311 |
Mantenimiento preventivo de instalaciones |
C32 |
MANTENIMIENTO CORRECTIVO |
C321 |
Mantenimiento correctivo de instalaciones |
3.1.4 Actividad de gestión de la energía.
Se englobarán dentro de esta categoría los siguientes centros de coste, identificando para cada uno de ellos el coste correspondiente de Opex y de GFA.
COD_CECO |
DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
---|---|
C4 |
GESTIÓN DE LA ENERGÍA |
C401 |
Gestión de compras de energía |
C402 |
Gestión de las liquidaciones de los ingresos regulados |
C403 |
Actuaciones con cargo a programas de Gestión de la Demanda |
C404 |
Implantación sistema telemedida – telegestión (equipos y sistemas informáticos) |
3.1.5 Actividad de gestión de la calidad y del medio ambiente.
Se englobarán dentro de esta categoría los siguientes centros de coste, identificando para cada uno de ellos el coste correspondiente de Opex y de GFA.
COD_CECO |
DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
---|---|
C5 |
GESTIÓN DE LA CALIDAD Y DEL MEDIO AMBIENTE |
C501 |
Gestión de la calidad de los servicios de red |
C502 |
Eficiencia energética |
C503 |
Gestión medioambiental |
C504 |
Compensaciones automáticas por aplicación de Orden Eco 797/2002 |
C505 |
Compensaciones por no cumplimiento de plazos de calidad comercial |
C506 |
Resto de compensaciones por falta de continuidad de suministro a clientes |
3.1.6 Actividad de gestión comercial.
Se englobarán dentro de esta categoría los siguientes centros de coste, identificando para cada uno de ellos el coste correspondiente de Opex y de GFA.
COD_CECO |
DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
---|---|
C6 |
GESTIÓN COMERCIAL |
C601 |
Gestión y control de ATRs de distribución |
C602 |
Lectura, tratamiento y puesta a disposición de la información |
C603 |
Inspecciones y control de fraudes |
C604 |
Facturación |
C605 |
Cobros |
C606 |
Gestión de impagados |
C607 |
Atención al cliente en oficinas comerciales |
C608 |
Centros de atención telefónica |
3.1.7 Actividades y servicios con retribución propia.
Se englobarán dentro de esta categoría los siguientes centros de coste, identificando para cada uno de ellos el coste correspondiente de Opex y de GFA.
COD_CECO |
DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
---|---|
C7 |
ACTIVIDADES Y SERVICIOS CON RETRIBUCIÓN PROPIA |
C704 |
Costes de realización de acometidas |
C705 |
Costes de contratación de nuevos suministros |
C706 |
Retranqueos y trabajos por cuenta de terceros |
C711 |
Costes por gestión de compra de equipos de medida (ofertas, evaluación, adjudicación y recepción) |
C712 |
Coste por verificación inicial de equipos de medida |
C713 |
Costes por conexión, precintado y pruebas de puesta en servicio de equipos de medida |
C714 |
Otros costes de adquisición de equipos de medida (gestión de stocks, almacenamiento y transporte) |
C715 |
Costes de actualización anual de calendario de festivos y cambio de horario de verano a invierno en equipos de medida |
C716 |
Costes de reparametrización de equipos de medida ante cambios en las condiciones del contrato |
C717 |
Costes de desinstalación de equipos de medida averiados |
C718 |
Costes de verificación sistemática o periódica de equipos de medida |
C720 |
Costes derivados de PLC |
En los siguientes centros de Coste del grupo 7, relacionados con actividades con retribución propia, deberán ser detallados los siguientes extremos:
• Se declararán como ingresos del ceco C704, las correspondientes cuotas de extensión.
• Se declararán como ingresos del ceco C705, las correspondientes cuotas de acceso.
• Se declararán como ingresos del ceco C712, las correspondientes cuotas de verificación.
• Se declararán como ingresos del ceco C713, las correspondientes cuotas de conexión.
3.1.8 Actividades y servicios de estructura.
Se englobarán dentro de esta categoría los siguientes centros de coste, identificando para cada uno de ellos el coste correspondiente de Opex y de GFA.
COD_CECO |
DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
---|---|
C8 |
SERVICIOS DE ESTRUCTURA |
C801 |
Asesoría jurídica y tributos |
C802 |
Comunicación |
C803 |
Regulación |
C804 |
Control interno de gestión de riesgos |
C805 |
Gestión de aprovisionamientos |
C806 |
Gestión de recursos humanos |
C807 |
Información financiera |
C808 |
Sistemas y telecomunicaciones |
C809 |
Servicios generales |
C810 |
Investigación y Desarrollo |
C811 |
Tasa de ocupación de la vía pública |
3.2 Por ámbito geográfico.
La información aportada relativa al Opex y GFA de cada uno de los centros de coste que se detallan en la información regulatoria de costes atenderá a los siguientes ámbitos geográficos.
3.2.1 A nivel empresa.
Se declararán a nivel empresa los siguientes centros de coste:
COD_CECO |
DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
---|---|
C106 |
Gastos financieros de planificación y desarrollo de red |
C401 |
Gestión de compras de energía |
C402 |
Gestión de las liquidaciones de los ingresos regulados |
C608 |
Centros de atención telefónica |
C720 |
Costes derivados de PLC |
C801 |
Asesoría jurídica |
C802 |
Comunicación |
C803 |
Regulación |
C804 |
Control interno de gestión de riesgos |
C805 |
Gestión de aprovisionamientos |
C806 |
Gestión de recursos humanos |
C807 |
Información financiera |
C808 |
Sistemas y telecomunicaciones |
C809 |
Servicios Generales y gestión de edificios, locales y terrenos |
C810 |
Investigación y Desarrollo |
C811 |
Tasa de ocupación de la vía pública |
3.2.2 Nivel provincial.
Se declararán a nivel provincial los siguientes centros de coste:
COD_CECO |
DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
---|---|
C101 |
Planificación de activos e instalaciones |
C102 |
Construcción de activos e instalaciones |
C103 |
Inspección y control de nuevas instalaciones |
C201 |
Gestión de las solicitudes de nuevos suministros |
C202 |
Inspección y control de operación |
C203 |
Operación de centros de control y operación local |
C311 |
Mantenimiento preventivo de instalaciones |
C321 |
Mantenimiento correctivo de instalaciones |
C403 |
Actuaciones con cargo a programas de Gestión de la Demanda |
C404 |
Implantación sistema telemedida – telegestión (equipos y sistemas informáticos) |
C501 |
Gestión de la calidad de los servicios de red |
C502 |
Eficiencia energética |
C503 |
Gestión medioambiental |
C504 |
Compensaciones automáticas por aplicación de Orden Eco 797/2002 |
C505 |
Compensaciones por no cumplimiento de plazos de calidad comercial |
C506 |
Resto de compensaciones por falta de continuidad de suministro a clientes |
C601 |
Gestión y control de ATRs de distribución |
C602 |
Lectura, tratamiento y puesta a disposición de la información |
C603 |
Inspecciones y control de fraudes |
C604 |
Facturación |
C605 |
Cobros |
C606 |
Gestión de impagados |
C607 |
Atención al cliente en oficinas comerciales |
C704 |
Costes de realización de acometidas |
C705 |
Costes de contratación de nuevos suministros |
C706 |
Retranqueos y trabajos por cuenta de terceros |
C712 |
Coste por verificación inicial de equipos de medida |
C713 |
Costes por conexión, precintado y pruebas de puesta en servicio de equipos de medida |
C714 |
Otros costes de adquisición de equipos de medida (gestión de stocks, almacenamiento y transporte) |
C715 |
Costes de actualización anual de calendario de festivos y cambio de horario de verano a invierno en equipos de medida |
C716 |
Costes de reparametrización de equipos de medida ante cambios en las condiciones del contrato |
C717 |
Costes de desinstalación de equipos de medida averiados |
C718 |
Costes de verificación sistemática o periódica de equipos de medida |
3.3 Por tipo de instalaciones.
La desagregación de los costes correspondientes a los centros de coste definidos en la información regulatoria de costes atenderá a los tipos de instalaciones que se detallan a continuación, siempre y cuando los mismos deban desglosarse por instalaciones, véanse tablas 4a y 4b del Anexo II.
En todos los casos, además de la información de carácter económico deberá aportarse información relativa a las unidades físicas puestas en servicio (para líneas: n.º de kilómetros con un decimal; para subestaciones y centros de transformación: n.º de posiciones, MVA y MVAr) habilitándose espacio al efecto en cada una de las tablas.
Los costes de los elementos comunes tales como terrenos, edificios, cerramientos, etc., deberán imputarse de manera proporcional a los saldos brutos de cada categoría de tensión.
Los centros de coste que deberán ser declarados por tipo de instalación, son los siguientes:
COD_CECO |
DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
---|---|
C102 |
Construcción de activos e instalaciones |
C311 |
Mantenimiento preventivo de instalaciones |
C321 |
Mantenimiento correctivo de instalaciones |
C602 |
Lectura, tratamiento y puesta a disposición de la información |
C704 |
Costes de realización de acometidas |
C706 |
Retranqueos y trabajos por cuenta de terceros |
C711 |
Costes por gestión de compra de equipos de medida (ofertas, evaluación, adjudicación y recepción) |
C712 |
Coste por verificación inicial de equipos de medida |
C713 |
Costes por conexión, precintado y pruebas de puesta en servicio de equipos de medida |
C715 |
Costes de actualización anual de calendario de festivos y cambio de horario de verano a invierno en equipos de medida |
C716 |
Costes de reparametrización de equipos de medida ante cambios en las condiciones del contrato |
C717 |
Costes de desinstalación de equipos de medida averiados |
C718 |
Costes de verificación sistemática o periódica de equipos de medida |
4. Emisión de notas justificativas.
Conjuntamente a la entrega de la información correspondiente a la Circular, se requiere a las empresas que entreguen notas justificativas en formato electrónico. Las notas tienen carácter explicativo y no justifican la aplicación de criterios distintos de los establecidos en el texto de la Circular. Sirven esencialmente para: (1) aportar información que se pide en el Anexo I y (2) explicar criterios de reparto o supuestos adicionales realizados por la empresa.
Dichas notas se entregarán en un fichero CIR1_2011_NOTAS_CODDIS_AAAA con los siguientes campos:
Año |
Cod_Dis |
Cod_nota |
Ruta al fichero en el DVD |
---|---|---|---|
2004 |
R1-999 |
A4F28666U13 |
C:\ 4F28666U13.doc |
2004 |
R1-999 |
A1E211 |
C:\TC1A1E211.doc |
A efectos de notación se realizan las siguientes definiciones:
Cuerpo circular: |
TC |
Anexo I |
A1 |
Anexo I parte económica |
A1E |
Anexo I parte técnica |
A1T |
Anexo II |
A2 |
Anexo III |
A3 |
Anexo IV |
A4 |
Anexo V |
A5 |
Se utilizarán asimismo los códigos establecidos en las tablas del anexo II y el de cuentas, CECOS y párrafos a los que vayan dirigidas las notas.
Instrucciones para completar la información solicitada en los formularios del anexo IV, en relación con la información a utilizar por el modelo de red de referencia
1. Instrucciones generales.
A continuación se facilitan indicaciones genéricas para completar la información solicitada en los formularios del Anexo IV, relativos a información técnica.
Todos los formularios vendrán definidos por tablas en formato ASCII. Estas tablas incluirán datos de la ubicación y las características técnicas de los elementos de la red. Los ficheros contendrán una fila por cada registro, y los campos estarán separados por punto y coma. En cada formulario se especifican los distintos formatos y tipos de datos que son necesarios en la información suministrada, de acuerdo con códigos SQL. Estos códigos se incluyen en las Tablas 9 y 10 del Anexo II y figuran en cada uno de los campos de los formularios facilitados en el Anexo IV.
Las coordenadas UTM contenidas en las tablas deben estar referidas al huso 30. Los códigos de identificación de las compañías distribuidoras serán los obtenidos del Registro de Distribuidores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que figuran en la Tabla 1 del Anexo II; la última actualización disponible de dicho Registro puede ser consultada en la página web del MITyC.
La codificación de municipios y provincias será la utilizada por el Instituto Nacional de Estadística (para los formularios de información económica se facilita una codificación provincial análoga en la Tabla 3 del Anexo II).
En las tablas que incluyen códigos nodales es importante que éstos sean coherentes entre sí y que no haya duplicidades en los mismos, de forma que exista una relación biunívoca con los nudos de la topología real de la red. Puede darse el caso de que distintos clientes tengan el mismo código de nudo, por estar asociados a la misma acometida, pero en ese caso la localización geográfica (coordenadas) de dichos clientes debe ser la misma. Además, las coordenadas suministradas deben ser coherentes con la información correspondiente a los municipios en los que están situados los clientes. Las redes declaradas deben ser coherentes y cumplir con los requisitos de conectividad necesarios para que se puedan suministrar las demandas georreferenciadas, que además deben tener unos valores de demanda lógicos (esto es, debes ser tales que se pueda suministrar la demanda con las instalaciones disponibles en el nivel de tensión correspondiente).
Para comprobar la coherencia de los datos de red suministrados, se exigirá la convergencia de un flujo de cargas en las redes suministradas. Este flujo de cargas se realizará con niveles de demanda del 5% de las potencias contratadas.
Los datos que no verifiquen los requisitos anteriormente mencionados serán devueltos para su corrección.
Independientemente y de forma adicional a la aplicación de la codificación normalizada propuesta en el apartado siguiente, cada instalación informada recibirá un código individual libremente asignado por cada empresa y cuyo registro queda detallado en los formularios descritos en el Anexo IV, recibiendo la denominación de «código de subestación», «código de centro de transformación», «código del nudo», «código de tramo», «código de máquina», etc. Dicho código consistirá en un identificador alfanumérico único para cada instalación (se considerarán como máximo 20 caracteres) y aplicable a lo largo de la vida útil de cada uno de los elementos informados en todas las sucesivas declaraciones de información que se hayan de realizar ante esta Comisión.
Cuando en los formularios se solicite el «Año de incorporación» o «Año de incorporación en la base de datos» se entenderá por tal el ejercicio en que la información contenida en dicho formulario ha sido declarada a esta Comisión con motivo de la presente Circular. En este caso, se referirá al año 2010.
Cualquier campo se declarará como NULL, cuando no se disponga de valor a aportar.
2. Código de identificación normalizada de instalaciones.
Se describen en adelante los criterios a seguir para clasificar las principales instalaciones de distribución (y subestaciones de transporte que son fuente de las redes de distribución) en un conjunto normalizado de categorías predefinidas. Esta clasificación será utilizada como parte integrante de la trazabilidad de la relación cliente-red.
El Código de Identificación Normalizada de Instalaciones (CINI) constará de un total de siete caracteres.
Las reglas de formación del CINI, se exponen a continuación, recogiéndose en la Tabla 6 del Anexo II el desglose de clasificación de instalaciones según la codificación propuesta.
3. Descripción de los formularios.
A continuación se comenta el contenido y particularidades de los formatos que servirán de patrón para elaborar los ficheros en que se recopilará la información.
3.1 Formularios relacionados con la generación y la demanda.
Se trata de los formularios correspondientes a los datos de clientes (formularios 1 y 2), generadores distribuidos (formulario 3) y previsiones de demanda futura (formularios 4 al 7).
En relación con las nuevas demandas previstas, se distinguirá entre crecimientos horizontales de demanda (aquellos que suponen una expansión de la red, formularios 4 y 5) y crecimientos verticales singulares de demanda (aumento en el consumo de clientes ya existentes, formulario 6) y nueva generación distribuida prevista (formulario 7).
El formulario 8 permite a las empresas declarar el volumen de inversión previsto en los próximos años, detallado por tipo de instalación que tiene previsto realizar la empresa para atender los incrementos de demanda que ha declarado en los formularios 4 al 7.
3.2 Formularios relacionados con la topología y características de la red.
Los formularios 9 y 10 recogen sendos tipos de archivo ASCII a utilizar para describir la topología de la red real y sus atributos. En el formulario 9 se recogen todos los tramos de la red, incluyendo para cada tramo su código y las coordenadas geográficas por las que discurre su trazado. El formato a utilizar en el formulario 9 es el estándar «Arc/Info Generate Format». Cada tramo vendrá identificado por una serie de líneas: la primera se reserva para el código del tramo, y las siguientes se utilizan para enumerar los vértices de los segmentos de los que consta cada tramo de la red. El final de cada tramo se indicará mediante la palabra «END».
En el formulario 10 se describen los atributos de cada uno de los tramos anteriormente definidos. No se requiere en este formulario la aportación de datos referentes a líneas de tensión inferior a 1 kV. En este fichero, así como en todos los que incluyen información acerca de tasas de avería de instalaciones, la tasa de fallos y el tiempo de reparación se indican mediante conjuntos de tres valores, para modelar mejor la incertidumbre asociada a estos datos. Se aportarán el valor mínimo, el valor medio y el valor máximo que pueden tomar estos datos. En el tiempo de reparación, se indicará el intervalo de tiempo que transcurre desde que la brigada llega al lugar donde se ha producido la avería hasta que la soluciona.
3.3 Formularios relacionados con el inventario de instalaciones reales.
Los Formularios 11 y 12 se refieren a Centros de Transformación. A diferencia de la librería de instalaciones normalizadas, estas tablas no tienen que ser genéricas para un conjunto de CC.TT., sino que cada CT instalado puede tener características distintas a los demás. Para modelar adecuadamente la fiabilidad de los CC.TT., se aportarán sendos formularios relacionados, indexados a través del código del CT. De esta forma, se dispondrá de la potencia instalada por cada unidad en cada CT. Al disponer de esta información, se podrá calcular la potencia garantizada de cada CT aplicando el criterio (n-1). Al utilizar dos tablas, se consigue mantener fijo el número de campos necesarios en las mismas. A continuación se muestra un ejemplo de la información aportada correspondiente a la potencia instalada en cada unidad de los CC.TT. (Formulario 12): se facilitan dos CCTT, el primero de ellos tiene una unidad y el segundo tiene dos unidades instaladas:
Código CT |
Potencia unidad (kVA) |
---|---|
Código CT 1 |
Potencia de la unidad 1 del CT 1 |
Código CT 1 |
Potencia de la unidad 2 del CT 1 |
Código CT 2 |
Potencia de la unidad 1 del CT 2 |
Los formularios 13 y 14 (junto con los formularios complementarios 13bis y 14 bis) se refieren a Subestaciones; dichos formularios también estarán relacionados entre sí. Además del motivo de la fiabilidad, en las subestaciones inventariadas es necesario disponer de otra tabla para tener en cuenta los niveles de tensión existentes en los distintos parques y el número de posiciones disponibles (Formulario 13bis). Por este motivo, se deberán incluir las salidas de las subestaciones en distintos niveles de tensión. Adicionalmente, se aportará una tabla (Formulario 14) en la que se indicarán los transformadores instalados en cada subestación, indicando las tensiones de los parques que conectan y la potencia instalada, así como las posibilidades de ampliación (Formulario 14bis) en la interconexión entre parques.
En la subestación ejemplo propuesta en la figura hay 4 parques: uno de 132 kV, uno de 45 kV, y dos de 20 kV, cada uno con su correspondiente nudo asociado. En el caso de los nudos de 20 kV, la compañía podría explotarlos como una sola barra, pero en la información declarada no se entrará en consideraciones operativas vinculadas al modo de explotación.
De las 4 máquinas representadas:
1. Una conecta el parque de 132 kV con el de 45 kV
2. Otra es un transformador de tres arrollamientos. Los trafos de tres arrollamientos serán declarados como dos máquinas (dos registros en el Formulario 14) con el mismo código de máquina: una máquina conecta el parque de 132 kV con el de 45 kV, y otra conecta el parque de 132 kV con uno de los de 20 kV.
3. Una tercera máquina conecta el parque de 45 kV con uno de los parques de 20 kV.
4. La cuarta máquina está en reserva fría entre el parque de 45 kV y uno de los de 20 kV. Adicionalmente, hay dos huecos para instalar máquinas adicionales, una entre el parque de 132 kV y 45 kV y otra entre el parque de 45 kV y uno de los de 20 kV.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
En cuanto a los elementos de protección (Formulario 15), es necesario indicar el tramo al que afecta el elemento de protección, pues puede darse el caso de que en un mismo nudo confluyan varios tramos, de forma que el elemento de protección sólo afecte a uno de ellos. Este caso se ilustra con un ejemplo en la figura:
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Los formularios 16 y 17 se refieren, respectivamente, a condensadores y reguladores de tensión.
Los formularios 18 y 19 se dedican a recabar información de nudos topológicos y nudos frontera, respectivamente. Se denominan nudos topológicos aquellos nudos de la red que no tienen ningún elemento, generación ni demanda asociadas, pero en los que confluyen varios tramos y que por ello tienen un código de nudo asociado. Por otra parte, se denominan nudos frontera aquellos nudos que conectan las redes pertenecientes a dos compañías distribuidoras distintas.
En el formulario 20, se solicita a las empresas que declaren la conectividad del cliente con la red de distribución.
Los códigos identificativos de los elementos, declarados en cada uno de los formularios (código del ct, código de máquina, código de subestación, código de parque, código del elemento de protección, código del regulador de tensión, deberán ser idénticos al de los elementos declarados en la Circular 1/2006, pudiendo ser solo cambiados en caso de renovación completa de la instalación, debiéndose asimismo respetar los códigos de las instalaciones de transporte existentes en la fecha y declaradas a las empresas distribuidoras por la Comisión Nacional de Energía, conectadas a las instalaciones de distribución.
3.4 Formularios relacionados con la librería de instalaciones normalizadas.
Los formularios 21 a 25 se refieren a una librería de instalaciones tipo. A diferencia de las instalaciones inventariadas, esta librería constituye un catálogo limitado de instalaciones posibles, recogido en la Tabla 8.
El objetivo de estos formularios es disponer de información acerca de los parámetros técnicos y económicos que caracterizan el funcionamiento y coste de estos equipos. Se solicita información de todo el catálogo propuesto a todas las empresas distribuidoras sujetas a la presente Circular. No obstante, se habilita en cada formulario un último campo que cada empresa deberá cubrir como verdadero sólo si en la actualidad el equipo en cuestión es de uso habitual en sus nuevos desarrollos.
De esta manera se pretende disponer de un amplio conjunto de valores de referencia que describan suficientemente las instalaciones propuestas sin obviar el hecho de que, en el normal desarrollo de su actividad, y en base a principios de gestión generalmente aceptados, las compañías tienden a seleccionar un número restringido de equipos en la expansión y/o renovación de sus redes.
De lo anterior se sigue que, en lo que a la información de instalaciones tipo o normalizadas se refiere, la obligación generalmente establecida por el punto séptimo de la presente Circular de someter a la auditoría de un tercero independiente la información remitida a esta Comisión, se centrará fundamentalmente en aquellos equipos que cada empresa identifique como de normal utilización en el presente, limitándose su alcance en el resto de equipos relacionados a comprobar la razonabilidad de los valores proporcionados según la información de mercado disponible y su mejor saber y entender.
El Formulario 21 trata de conductores, ya sean estos de BT, MT o AT, en tanto que el formulario 22 se refiere a Centros de Transformación y el formulario 23 a Subestaciones. Los comentarios anteriormente vistos en relación con la tasa media de fallo y los tiempos de reparación son igualmente de aplicación aquí. Los formularios 24 y 25 se refieren a equipos de mejora de fiabilidad y condensadores normalizados, respectivamente.
3.5 Formularios relacionados con las subestaciones de transporte fuentes de la red de distribución.
En los formularios 29 y 30 (junto con los formularios complementarios 29bis y 30bis), de forma análoga a como se vio anteriormente en relación con las subestaciones procedentes de inventario, para modelar adecuadamente la fiabilidad de las subestaciones de transporte, será necesario disponer de dos otra tablas para tener en cuenta los niveles de tensión existentes en los distintos parques y el número de posiciones disponibles (formulario 29bis). Por este motivo, se deberán incluir las salidas de las subestaciones en distintos niveles de tensión. Adicionalmente, se aportará una tabla (formulario 30) en la que se indicarán los transformadores instalados en cada subestación, las tensiones de los parques que conectan y la, potencia instalada, así como las posibilidades de ampliación (formulario 30bis) en la interconexión entre parques.
El ejemplo comentado con anterioridad en relación con las subestaciones pertenecientes al inventario de instalaciones de distribución es también de aplicación para interpretar los formularios de subestaciones de transporte fuentes de distribución.
Con la información aportada en estas tablas, se podrá calcular la potencia firme de las subestaciones, entendiéndose en este contexto por tal, la potencia que pueden aportar en el caso de que falle la mayor máquina (criterio n-1).
TABLA 1
Códigos de distribuidores
(COD_DIS)
COD_DIS |
RAZÓN SOCIAL |
---|---|
R1-001 |
IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A. |
R1-002 |
UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A. |
R1-003 |
BARRAS ELECTRICAS GALAICO-ASTURIANAS S.A. |
R1-005 |
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. |
R1-008 |
HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A. |
R1-009 |
ELECTRICA CONQUENSE DISTRIBUCION, S.A.U. |
R1-014 |
AGRI ENERGIA ELECTRICA, S.A. |
R1-015 |
BASSOLS ENERGIA, S.A. |
R1-016 |
ELECTRA CALDENSE, S.A. |
R1-017 |
ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A. |
R1-018 |
ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A. |
R1-019 |
ELECTRICA DEL EBRO, S.A. |
R1-020 |
PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA) |
R1-021 |
SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A. |
R1-022 |
CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CIA, S.A. |
R1-023 |
HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A. |
R1-024 |
COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A. |
R1-025 |
INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S.A. |
R1-026 |
ENERGIAS DE ARAGON I, S. L. U. (EASA) |
R1-027 |
COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A. |
R1-028 |
MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U. |
R1-029 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L. |
R1-030 |
EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U. |
R1-031 |
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENRIQUE GARCIA SERRANO, S.L. |
R1-032 |
REPSOL ELECTRICA DE DISTRIBUCION, S.L. |
R1-033 |
SDAD. COOPERATIVA VALENCIANA LTDA. BENEFICA DE CONS. DE ELECT. «SAN FRANCISCO DE ASIS» DE CREV. |
R1-034 |
ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA) |
R1-035 |
ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCION, S.L.U. |
R1-036 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA LOS BERMEJALES, S.A. |
R1-037 |
ELECTRA DEL CARDENER, S.A. |
R1-038 |
ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA, S.L. |
R1-039 |
HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L. |
R1-040 |
SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A. |
R1-041 |
ELECTRA ALTO MIÑO, S.A. |
R1-042 |
UNION DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA) |
R1-043 |
ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L. |
R1-044 |
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A. |
R1-045 |
ELECTRA AUTOL, S.A. |
R1-046 |
ELECTRICA DE TENTUDIA. S.A. |
R1-047 |
FELIX GONZALEZ, S.A. |
R1-048 |
LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. |
R1-049 |
ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCION, S.L.U. |
R1-050 |
HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L. |
R1-051 |
JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L. |
R1-052 |
LERSA ELECTRICITAT, S.L. |
R1-053 |
DIELESUR, S.L. |
R1-054 |
ENERGIA DE MIAJADAS, S.A. |
R1-055 |
AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A. |
R1-056 |
VALL DE SÓLLER ENERGÍA, S.L.U. |
R1-057 |
ROMERO CANDAU, S.L. |
R1-058 |
HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L. |
R1-059 |
GRUPO DE ELECTRIFICACION RURAL DE BINEFAR Y COMARCA, S.COOP., R. L. |
R1-060 |
SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S. COOP. V. |
R1-061 |
OÑARGI, S.L. |
R1-062 |
SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA, S.L. |
R1-063 |
COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V. |
R1-064 |
ELECTRA DE CARBAYIN, S.A. |
R1-065 |
ELECTRICA DE GUIXES, S.L. |
R1-066 |
ELECTRICA VAQUER, S.A. |
R1-067 |
HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L. |
R1-068 |
COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L. |
R1-069 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MELON, S.L. |
R1-070 |
ELECTRA DE CABALAR, S.L. |
R1-071 |
ELECTRA DEL GAYOSO, S.L. |
R1-072 |
ELECTRA DEL NARAHIO, S.A. |
R1-073 |
ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L. |
R1-074 |
ELECTRICA DE CABAÑAS, S.L. |
R1-075 |
ELECTRICA DE GRES, S.L. |
R1-076 |
ELECTRICA DE MOSCOSO, S.L. |
R1-077 |
ELECTRICA CORVERA, S.L. |
R1-078 |
FUCIÑOS RIVAS, S.L. |
R1-079 |
ELECTRICA LOS MOLINOS, S.L. |
R1-080 |
HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L. |
R1-081 |
SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L. |
R1-082 |
SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L. |
R1-083 |
BERRUEZA, S.A. |
R1-084 |
BLAZQUEZ, S.L. |
R1-085 |
CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L. |
R1-086 |
CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L. |
R1-087 |
DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L. |
R1-088 |
ELECTRICA DE CANILES, S.L. |
R1-089 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU, S.L. |
R1-090 |
ELECTRA ADURIZ, S.A. |
R1-091 |
ELECTRA AVELLANA, S.L. |
R1-092 |
ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A. |
R1-093 |
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L. |
R1-094 |
ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L. |
R1-095 |
ELECTRICA BELMEZANA, S.A. |
R1-096 |
ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A. |
R1-097 |
ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A. |
R1-098 |
ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS, S.L. |
R1-099 |
ELECTRICITAT L AURORA, S.A. |
R1-100 |
ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A. |
R1-101 |
ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L. |
R1-102 |
EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A. |
R1-103 |
HIDROELECTRICA SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L. |
R1-104 |
HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L. |
R1-105 |
LA ERNESTINA, S.A. |
R1-106 |
DIELENOR, S.L. |
R1-107 |
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA DEL BAGES, S.A. |
R1-108 |
ENERGETICA DE ALCOCER, S.L.U. |
R1-109 |
ELECTRICA MAFERGA, S.L. |
R1-110 |
GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L. |
R1-111 |
AURORA GINER REIG, S.L. |
R1-112 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L. |
R1-113 |
ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L. |
R1-114 |
ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L |
R1-115 |
HIDROELECTRICA VEGA, S.A. |
R1-116 |
HIJO DE JORGE MARTIN, S.A. |
R1-117 |
JOSE RIPOLL ALBANELL, S.L. |
R1-118 |
JOSEFA GIL COSTA, S.L. |
R1-119 |
LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L. |
R1-120 |
SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A. |
R1-121 |
SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S. L. |
R1-122 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L. |
R1-123 |
ELECTRA ALVARO BENITO, S.L. |
R1-124 |
ELECTRICA CAMPOSUR, S.L. |
R1-125 |
ELECTRICA DE ERISTE, S.L. |
R1-126 |
ELECTRICIDAD HIJATE, S.L. |
R1-127 |
JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L. |
R1-128 |
ELECTRICA DE CHERA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA |
R1-129 |
HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L. |
R1-130 |
HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L. |
R1-131 |
ISMAEL BIOSCA, S.L. |
R1-132 |
ELECTRICA SAN SERVAN, S.L. |
R1-133 |
HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L. |
R1-134 |
ELECTRA LA LOMA, S.L. |
R1-135 |
ELECTRA LA ROSA, S.L. |
R1-136 |
ELÉCTRICA SAN GREGORIO, S.L. |
R1-137 |
HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L. |
R1-138 |
SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L. |
R1-139 |
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L. |
R1-140 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L. |
R1-141 |
HELIODORA GOMEZ, S.A. |
R1-142 |
LUIS RANGEL Y HERMANOS, S.A. |
R1-143 |
SERVILIANO GARCIA, S.A. |
R1-144 |
HIDROELECTRICA NTRA. SRA. DE LA SOLEDAD, DE TENDILLA Y LUPIANA, S.L. |
R1-145 |
ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V. L. |
R1-146 |
JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L. |
R1-147 |
ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L. |
R1-148 |
ELECTRICIDAD PASTOR, S.L. |
R1-149 |
HIJOS DE FELIPE GARCIA ALVAREZ, S.L. |
R1-150 |
COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V. |
R1-151 |
COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA ALBATERENSE, COOP. V. |
R1-152 |
ELECTRICA DE MELIANA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA |
R1-153 |
COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L. |
R1-154 |
ELECTRICA ALGIMIA DE ALFARA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA |
R1-155 |
ELECTRICA DE VINALESA, S.C.V. |
R1-156 |
ELECTRICA DE DURRO, S.L. |
R1-157 |
ELECTRICA DE GUADASSUAR, SDAD. COOP. V. |
R1-158 |
ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA, SOC. COOPERATIVA VALENCIANA |
R1-159 |
ELECTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA, SDAD. COOP VALENCIANA |
R1-160 |
ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUB. «CASABLANCA» SDAD. COOP. V. |
R1-161 |
FLUIDO ELECTRICO DE MUSEROS, S. C. VALENCIANA |
R1-162 |
DELGICHI, S.L. |
R1-163 |
DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L. |
R1-164 |
DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD VALLE DE SANTA ANA, S.L. |
R1-165 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L. |
R1-166 |
ELECTRICA SANTA CLARA, S.L. |
R1-167 |
EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L. |
R1-168 |
HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L. |
R1-169 |
HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L. |
R1-170 |
HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L. |
R1-171 |
SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO S.A. |
R1-172 |
SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L. |
R1-173 |
HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L. |
R1-174 |
ELECTRA CONILENSE, S.L.U. |
R1-175 |
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L. |
R1-176 |
ELECTRICA DE JAFRE, S.A. |
R1-177 |
ELECTRICA LOS LAURELES, S.L. |
R1-178 |
ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L. |
R1-179 |
ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A. (AAESA) |
R1-180 |
CASIMIRO MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L. |
R1-181 |
ELECTRICA MORO BENITO, S.L. |
R1-182 |
FUENTES Y COMPAÑIA, S.L. |
R1-183 |
LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L. |
R1-184 |
ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U. |
R1-185 |
DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L. |
R1-186 |
ELECTRA DE ZAS, S.L. |
R1-187 |
HIDROELECTRICA DEL CABRERA, S.L. |
R1-188 |
ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L. |
R1-190 |
SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.A. |
R1-191 |
ALSET ELECTRICA, S.L. |
R1-192 |
ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A. |
R1-193 |
ELECTRA VALDIVIELSO, S.A. |
R1-194 |
EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L. |
R1-195 |
ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L. |
R1-196 |
ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA, S.L |
R1-197 |
EBROFANAS, S.L. |
R1-198 |
ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L. |
R1-199 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONESTERIO, S.L. |
R1-200 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L. |
R1-201 |
ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS, S.L. |
R1-202 |
MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A. |
R1-203 |
VARGAS Y COMPAÑIA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A. |
R1-204 |
ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L. |
R1-205 |
ICASA DISTRIBUCION ENERGIA, S.L. |
R1-206 |
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L. |
R1-207 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA ISABA, S.L.U. |
R1-208 |
ENERFRIAS, S.L. |
R1-209 |
ELECTRA CAMIJANES, S.L. |
R1-210 |
CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L. |
R1-211 |
ELECTRA CUNTIENSE, S.L. |
R1-212 |
ELECTRA DEL NANSA, S.L. |
R1-213 |
ELECTRICAS DE BENUZA, S.L. |
R1-214 |
RODALEC, S.L. |
R1-215 |
ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L. |
R1-216 |
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA NAVASFRIAS, S.L. |
R1-217 |
ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L. |
R1-218 |
HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L. |
R1-219 |
ELECTRA DE ABUSEJO, S.L. |
R1-220 |
ELECTRICA DE CANTOÑA, S.L. |
R1-221 |
ELECTRICA GILENA, S.L.U. |
R1-222 |
ENERGIAS DE PANTICOSA, S.L. |
R1-223 |
HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L. |
R1-224 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L. U. |
R1-225 |
ELECTRICA BAÑESA, S.L. |
R1-226 |
GLORIA MARISCAL, S.L. |
R1-227 |
RUIZ DE LA TORRE, S.L. |
R1-228 |
LUZ DE CELA, S.L. |
R1-229 |
ELECTRICA SAN MARCOS, S.L. |
R1-230 |
ENERMUELAS, S.L. |
R1-231 |
ELECTRICA CUROS, S.L. |
R1-232 |
ELECTRA VALDIZARBE, S.A. |
R1-233 |
ELECTRICA LATORRE, S.L. |
R1-234 |
ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS, S.L. |
R1-236 |
EL PROGRESO DEL PIRINEO-HEROS.DE FRANCISCO BOLLO QUELLA S.L. |
R1-237 |
MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. |
R1-238 |
EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L. |
R1-239 |
SALTOS DEL CABRERA, S.L. |
R1-240 |
DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L. |
R1-241 |
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L. |
R1-242 |
CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L. |
R1-243 |
HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L. |
R1-244 |
HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L. |
R1-245 |
DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L. |
R1-246 |
FELIPE BLAZQUEZ, S.L. |
R1-247 |
ELECTRICA HERMANOS FERNANDEZ, S.L. |
R1-248 |
E. SAAVEDRA, S.A. |
R1-249 |
JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS S.L. |
R1-250 |
LUZ ELECTRICA LOS MOLARES, S.L. |
R1-251 |
SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA) |
R1-252 |
HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L. |
R1-253 |
COMPAÑIA ELECTRICA DE FEREZ, S.L. |
R1-254 |
ELECTRA SALTEA, S.L. |
R1-255 |
ELECTRICAS SANTA LEONOR, S.L. |
R1-256 |
EMDECORIA, S.L. |
R1-257 |
HIJOS DE FRANCISCO ESCASO S.L. |
R1-258 |
MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U |
R1-259 |
MUNICIPAL ELECTRICA VILORIA, S.L. |
R1-260 |
ELECTRA LA HONORINA, S.L. |
R1-261 |
ELECTRA SAN BARTOLOME, S.L. |
R1-262 |
ELECTRICA DEL GUADALFEO, S.L. |
R1-263 |
ELECTRICA SAN JOSE DEL RIO YATOR, SL. |
R1-264 |
ELECTRICA SANTA MARTA Y VILLALBA, S.L. |
R1-265 |
HEREDEROS DE MARIA ALONSO CALZADA-VENTA DE BAÑOS, S.L. |
R1-266 |
HIJOS DE MANUEL PERLES VICENS, S.L. |
R1-267 |
ELECTRICA DE VER, S.L. |
R1-268 |
ELECTRADISTRIBUCIÓ CENTELLES, S.L. |
R1-269 |
MANUEL ROBRES CELADES, S.L. |
R1-270 |
ELECTRA DO FOXO, S.L. |
R1-271 |
DISTRIBUCION ELECTRICA DE ALCOLECHA, S.L. |
R1-272 |
LUZ ELECTRICA DE ALGAR,S.L.U. |
R1-273 |
EMPRESA MUNICIPAL DENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L. |
R1-274 |
ELEC-VALL BOI, S.L. |
R1-275 |
ELECTRICA DE VALDRIZ, S.L. |
R1-276 |
IGNALUZ JIMENEZ DE TORRES, S.L. |
R1-277 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA NIEBLA, S.L. |
R1-278 |
TOLARGI, S.L. |
R1-279 |
ELECTRICA DEL MONTSEC, S.L. |
R1-280 |
ITURENGO ELEKTRA, S.L. |
R1-281 |
ELECTRO SALLENT DE GALLEGO, S.L. |
R1-282 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CATOIRA, S.A. |
R1-283 |
ELECTRICA DEL POZO S.COOP.MAD. |
R1-284 |
AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L. |
R1-285 |
ENERGIAS DE BENASQUE, S.L. |
R1-286 |
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE POZUELO, S.A. |
R1-287 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CASAS DE LAZARO, S.A. |
R1-288 |
DISTRIBUCIONES ALNEGA, S.L. |
R1-289 |
ELECTRO ESCARRILLA, S.L. |
R1-290 |
ELECTRICA DE ALBERGUERIA, S.A |
R1-291 |
EMPRESA ELECTRICA DE JORQUERA, S.L. |
R1-292 |
ELECTRA LA MOLINA, S.L. |
R1-293 |
HIDROELECTRICA COTO MINERO DISTRIBUCION, S.L.U. |
R1-294 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ, S.A. |
R1-295 |
INDUSTRIAL BARCALESA, S.L. |
R1-296 |
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA D’ALBATARREC, S.L. |
R1-297 |
ELECTRA ORBAICETA, S.L. |
R1-298 |
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENERQUINTA, S.L. |
R1-299 |
ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. |
R1-300 |
ELECTRICAS DE VILLAHERMOSA, S.A. |
R1-301 |
ALARCON NAVARRO EMPRESA ELECTRICA, S.L. |
R1-302 |
ARAMAIOKO ARGINDAR BANATZILEA, S.A. |
R1-304 |
HIDROFLAMICELL, S.L. |
R1-305 |
SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELÉCTRICA DE LLAVORSÍ, S.L. |
R1-306 |
HELIODORO CHAFER, S.L. |
R1-307 |
CENTRAL ELECTRICA DE POZO LORENTE, S. L. |
R1-308 |
ARAXES ARGI INDARRA, S.L. |
R1-309 |
PEDRO SANCHEZ IBAÑEZ, S.L. |
R1-310 |
AGRUPACION DISTRIBUIDORA DE ESCUER, S.L. |
R1-311 |
ELECTRA DE JALLAS, S.A. |
R1-312 |
ELECTRA EL VENDUL, S. L. |
R1-313 |
LEINTZARGI, S.L. |
R1-314 |
EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ DENERGIA ELÈCTRICA DE PONTS, S.L. |
R1-315 |
SOLANAR DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L. |
R1-316 |
FUERZAS ELÉCTRICAS DE VALENCIA, S.A. (FEVASA) |
R1-317 |
ELECTRICA POPULAR, S. COOP. MAD. |
R1-318 |
MENDIVIL DE ELECTRICIDAD, S.L. |
R1-319 |
LA SINARQUENSE, S.L.U. |
R1-320 |
SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES ARAS, S.L. |
R1-322 |
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA VILA I VALL DE CASTELLBÓ, S.L. |
R1-323 |
FUERZAS ELECTRICAS BOGARRA, S.A. |
R1-324 |
COMMODITY ENERGIA 2002, S.L. |
R1-325 |
EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ DENERGIA ELECTRICA DALMENAR, S.L.U. (SOCIETAT-UNIPERSONAL) |
R1-326 |
ELECTRA TUDANCA, S.L. |
R1-327 |
ELECTRICA ANTONIO MADRID, S.L. |
R1-328 |
INSTALACIONES ELÉCTRICAS RIO ISÁBENA, S.L. |
R1-329 |
DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS TALAYUELAS, S.L. |
R1-330 |
EMPRESA ELÉCTRICA DEL CABRIEL, S.L. |
R1-331 |
ANZURIETAS, S.L. |
R1-332 |
BAKAIKUKO ARGIA, S.A. |
R1-333 |
ELECTRA DE ARRUAZU, S.L. |
R1-334 |
ELECTRA BARAIBAR, S.L. |
R1-335 |
SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES DE CHULILLA, S.L. |
R1-336 |
CATENERIBAS, S.L. |
R1-337 |
SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELECTRICA DE TIRVIA, S.L. |
R1-338 |
SUMINISTROS ELÉCTRICOS ISÁBENA, S.L. |
R1-339 |
ELEKTRA URDAZUBI, S.L. |
R1-340 |
ELÉCTRICA COSTUR, S.L., |
R1-341 |
TALARN DISTRIBUCIÓ MUNINCIPAL ELÈCTRICA, S.L., |
R1-342 |
ELECTRICA DE LIJAR,S.L. |
R1-343 |
ENERGÍAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U. |
R1-344 |
GESTION DEL SERVICIO ELÉCTRICO HECHO, S.L. |
R1-345 |
ALCONERA DE ELECTRICIDAD, S.L.U. |
R1-346 |
ELECTRICAS TUEJAR, S.L. |
R1-347 |
ELECTRICA SALAS DE PALLARS, S.L. |
R1-348 |
ELECTROHARINERA BELSETANA, SOCIEDAD COOPERATIVA |
R1-349 |
LA CONSTANCIA-ARÉN, S.L. |
R1-350 |
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA VALLE DE ANSÓ, S.L. |
R1-351 |
ELÉCTRICA DE SUDANELL, S.L. |
R1-352 |
ELÉCTRICAS HIDROBESORA, S.L. |
R1-353 |
ELÉCTRICAS COLLADO BLANCO, S.L. |
R1-354 |
LLUM D’AIN, S.L. |
R1-355 |
ELÉCTRICAS LA ENGUERINA, S.L. |
R1-356 |
COOPERATIVA VALENCIANA ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO SERRALLO |
R1-357 |
ELÉCTRICA DE MALCOCINADO, S.L.U. |
R1-358 |
ELÉCTRICAS DE VALLANCA, S.L. |
R1-359 |
ELECTRO MANZANEDA, S.L. |
R1-360 |
ELÉCTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT S.L. |
R1-361 |
DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE GISTAÍN S.L. |
R1-362 |
ENERGÍAS DEL ZINQUETA SL |
R1-363 |
ELECTRA DEL LLOBREGAT ENERGIA, S.L. |
R1-364 |
SAMPOL ENERGÍA,S.L. |
La última actualización oficial de este listado puede ser consultada en el Registro Administrativo de Distribuidores disponible en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: http://www.mityc.es/Electricidad/Seccion/Distribuidores/Distribuidores.
TABLA 2
Códigos de centros de coste
(COD_CECO)
COD_CECO |
DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
---|---|
C101 |
Planificación de activos e instalaciones |
C102 |
Construcción de activos e instalaciones |
C103 |
Inspección y control de nuevas instalaciones |
C106 |
Gastos financieros de planificación y desarrollo de red |
C201 |
Gestión de las solicitudes de nuevos suministros |
C202 |
Inspección y control de operación |
C203 |
Operación de centros de control y operación local |
C311 |
Mantenimiento preventivo de instalaciones |
C321 |
Mantenimiento correctivo de instalaciones |
C401 |
Gestión de compras de energía |
C402 |
Gestión de las liquidaciones de los ingresos regulados |
C403 |
Actuaciones con cargo a programas de Gestión de la Demanda |
C404 |
Implantación sistema telemedida – telegestión (equipos y sistemas informáticos) |
C501 |
Gestión de la calidad de los servicios de red |
C502 |
Eficiencia energética |
C503 |
Gestión medioambiental |
C504 |
Compensaciones automáticas por aplicación de Orden Eco 797/2002 |
C505 |
Compensaciones por no cumplimiento de plazos de calidad comercial |
C506 |
Resto de compensaciones por falta de continuidad de suministro a clientes |
C601 |
Gestión y control de ATRs de distribución |
C602 |
Lectura, tratamiento y puesta a disposición de la información |
C603 |
Inspecciones y control de fraudes |
C604 |
Facturación |
C605 |
Cobros |
C606 |
Gestión de impagados |
C607 |
Atención al cliente en oficinas comerciales |
C608 |
Centros de atención telefónica |
C704 |
Costes de realización de acometidas |
C705 |
Costes de contratación de nuevos suministros |
C706 |
Retranqueos y trabajos por cuenta de terceros |
C711 |
Costes por gestión de compra de equipos de medida (ofertas, evaluación, adjudicación y recepción) |
C712 |
Coste por verificación inicial de equipos de medida |
C713 |
Costes por conexión, precintado y pruebas de puesta en servicio de equipos de medida |
C714 |
Otros costes de adquisición de equipos de medida (gestión de stocks, almacenamiento y transporte) |
C715 |
Costes de actualización anual de calendario de festivos y cambio de horario de verano a invierno en equipos de medida |
C716 |
Costes de reparametrización de equipos de medida ante cambios en las condiciones del contrato |
C717 |
Costes de desinstalación de equipos de medida averiados |
C718 |
Costes de verificación sistemática o periódica de equipos de medida |
C720 |
Costes derivados de PLC |
C801 |
Asesoría jurídica y tributos |
C802 |
Comunicación |
C803 |
Regulación |
C804 |
Control interno de gestión de riesgos |
C805 |
Gestión de aprovisionamientos |
C806 |
Gestión de recursos humanos |
C807 |
Información financiera |
C808 |
Sistemas y telecomunicaciones |
C809 |
Servicios generales |
C810 |
Investigación y Desarrollo |
C811 |
Tasa de ocupación de la vía pública |
TABLA 3
Códigos de provincias
(COD_PRV)
COD_PRV |
PROVINCIA |
---|---|
P01 |
ÁLAVA |
P02 |
ALBACETE |
P03 |
ALICANTE |
P04 |
ALMERÍA |
P05 |
ÁVILA |
P06 |
BADAJOZ |
P07 |
ISLAS BALEARES |
P08 |
BARCELONA |
P09 |
BURGOS |
P10 |
CÁCERES |
P11 |
CÁDIZ |
P12 |
CASTELLÓN |
P13 |
CIUDAD REAL |
P14 |
CÓRDOBA |
P15 |
LA CORUÑA |
P16 |
CUENCA |
P17 |
GIRONA |
P18 |
GRANADA |
P19 |
GUADALAJARA |
P20 |
GUIPÚZCOA |
P21 |
HUELVA |
P22 |
HUESCA |
P23 |
JAÉN |
P24 |
LEÓN |
P25 |
LÉRIDA |
P26 |
LA RIOJA |
P27 |
LUGO |
P28 |
MADRID |
P29 |
MÁLAGA |
P30 |
MURCIA |
P31 |
NAVARRA |
P32 |
ORENSE |
P33 |
ASTURIAS |
P34 |
PALENCIA |
P35 |
LAS PALMAS |
P36 |
PONTEVEDRA |
P37 |
SALAMANCA |
P38 |
SANTA CRUZ DE TENERIFE |
P39 |
CANTABRIA |
P40 |
SEGOVIA |
P41 |
SEVILLA |
P42 |
SORIA |
P43 |
TARRAGONA |
P44 |
TERUEL |
P45 |
TOLEDO |
P46 |
VALENCIA |
P46 |
VALENCIA |
P47 |
VALLADOLID |
P48 |
VIZCAYA |
P49 |
ZAMORA |
P50 |
ZARAGOZA |
P51 |
CEUTA |
P52 |
MELILLA |
TABLA 4a
Códigos de instalaciones (a efectos de información regulatoria de costes)
(COD_INS)
COD_INS |
DESCRIPCIÓN INSTALACIÓN |
---|---|
A2021 |
Líneas de distribución 110kV<=U<220kV, tensadas sobre poste, un circuito |
A2022 |
Líneas de distribución 110kV<=U<220kV, tensadas sobre poste, doble circuito |
A2023 |
Líneas de distribución 110kV<=U<220kV, tensadas sobre poste, más de dos circuitos |
A2027 |
Líneas de distribución 110kV<=U<220kV, subterráneas, un circuito |
A2028 |
Líneas de distribución 110kV<=U<220kV, subterráneas, doble circuito |
A2031 |
Líneas de distribución 36kV<=U<110kV, tensadas sobre poste, un circuito |
A2032 |
Líneas de distribución 36kV<=U<110kV, tensadas sobre poste, doble circuito |
A2033 |
Líneas de distribución 36kV<=U<110kV, tensadas sobre poste, más de dos circuitos |
A2037 |
Líneas de distribución 36kV<=U<110kV, subterráneas, un circuito |
A2038 |
Líneas de distribución 36kV<=U, subterráneas, doble circuito |
A2041 |
Líneas de distribución 1kV<=U<36kV, tensadas sobre poste, un circuito |
A2042 |
Líneas de distribución 1kV<=U<36kV, tensadas sobre poste, doble circuito |
A2043 |
Líneas de distribución 1kV<=U<36kV, tensadas sobre poste, más de dos circuitos |
A2047 |
Líneas de distribución 1kV<=U<36kV, subterráneas, un circuito |
A2048 |
Líneas de distribución 1kV<=U<36kV, subterráneas, doble circuito |
A2051 |
Líneas de distribución BT (U<1kV), tensadas sobre poste |
A2054 |
Líneas de distribución BT (U<1kV), apoyadas sobre fachada |
A2057 |
Líneas de distribución BT (U<1kV), subterráneas |
A2121 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 110kV<=U<220kV, convencionales, potencia activa y reactiva |
A2122 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 110kV<=U<220kV, convencionales, posiciones |
A2123 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 110kV<=U<220kV, blindadas, potencia activa y reactiva |
A2124 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 110kV<=U<220kV, blindadas, posiciones |
A2131 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 36kV<=U<110kV, convencionales, potencia activa y reactiva |
A2132 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 36kV<=U<110kV, convencionales, posiciones |
A2133 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 36kV<=U<110kV, blindadas, potencia activa y reactiva |
A2134 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 36kV<=U<110kV, blindadas, posiciones |
A2141 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 1kV<=U<36 kV, convencionales, potencia activa y reactiva |
A2142 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 1kV<=U<36 kV, convencionales, posiciones |
A2143 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 1kV<=U<36 kV, blindadas, potencia activa y reactiva |
A2144 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 1kV<=U<36 kV, blindadas, posiciones |
A2251 |
Centros de transformación de distribución, de tensión de secundario U con U<1kV, intemperie |
A2252 |
Centros de transformación de distribución, de tensión de secundario U con U<1kV, caseta |
A2253 |
Centros de transformación de distribución, de tensión de secundario U con U<1kV, local |
A2254 |
Centros de transformación de distribución, de tensión de secundario U con U<1kV, subterráneo |
A2300 |
Despachos de maniobra y centros de control de energía de distribución |
A2420 |
Condensadores instalados en redes de tensión U con 110kV<=U<220kV |
A2430 |
Condensadores instalados en redes de tensión U con 36kV<=U<110kV |
A2440 |
Condensadores instalados en redes de tensión U con 1kV<=U<36kV |
A2450 |
Condensadores instalados en redes de tensión U con U<1kV |
A2520 |
Reguladores de tensión instalados en redes de tensión U con 110kV<=U<220kV |
A2530 |
Reguladores de tensión instalados en redes de tensión U con 36kV<=U<110kV |
A2540 |
Reguladores de tensión instalados en redes de tensión U con 1kV<=U<36kV |
A2621 |
Seccionadores instalados en redes de tensión U con 110kV<=U<220kV |
A2622 |
Reconectadores instalados en redes de tensión U con 110kV<=U<220kV |
A2623 |
Teleseñalizadores instalados en redes de tensión U con 110kV<=U<220kV |
A2624 |
Fusibles instalados en redes de tensión U con 110kV<=U<220kV |
A2631 |
Seccionadores instalados en redes de tensión U con 36kV<=U<110kV |
A2632 |
Reconectadores instalados en redes de tensión U con 36kV<=U<110kV |
A2633 |
Teleseñalizadores instalados en redes de tensión U con 36kV<=U<110kV |
A2634 |
Fusibles instalados en redes de tensión U con 36kV<=U<110kV |
A2641 |
Seccionadores instalados en redes de tensión U con 1kV<=U<36kV |
A2642 |
Reconectadores instalados en redes de tensión U con 1kV<=U<36kV |
A2643 |
Teleseñalizadores instalados en redes de tensión U con 1kV<=U<36kV |
A2644 |
Fusibles instalados en redes de tensión U con 1kV<=U<36kV |
A2651 |
Seccionadores instalados en redes de tensión U<1kV |
A2652 |
Reconectadores instalados en redes de tensión U<1kV |
A2653 |
Teleseñalizadores instalados en redes de tensión U<1kV |
A2654 |
Fusibles instalados en redes de tensión U<1kV |
A2900 |
Otras instalaciones técnicas de distribución de energía eléctrica |
TABLA 4b
Códigos de equipos de medida (a efectos de información regulatoria de costes)
(COD_INS)
COD_INS |
DESCRIPCIÓN INSTALACIÓN |
---|---|
A3101 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Monofásico simple tarifa 1.0 |
A3102 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Monofásico simple tarifa 2.0 |
A3103 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Trifásico o doble monofásico simple tarifa |
A3104 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Monofásico doble tarifa |
A3105 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Trifásico o doble monofásico doble tarifa |
A3106 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Trifásico o doble monofásico triple tarifa |
A3107 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Reactiva Monofásico |
A3108 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Reactiva Trifásico |
A3109 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Maxímetro Monofásico |
A3110 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Maxímetro Trifásico |
A3111 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo I |
A3112 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo II |
A3113 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo III |
A3114 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo IV. Actual |
A3115 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo IV. 6 periodos |
A3116 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo IV. Horario |
A3117 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo V. Actual |
A3118 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo V. 6 periodos |
A3119 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo V. Horario |
A3120 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Contactor |
A3121 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Reloj conmutador |
A3122 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. ICP por polo |
A3123 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo V con DH y telegestión monofásico. |
A3124 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo V con DH y telegestión trifásico. |
TABLA 5
Códigos de cuentas de inmovilizado
(COD_CTA)
COD_CTA |
DESCRIPCIÓN CUENTAS INMOVILIZADO |
---|---|
210 |
Gastos de investigación y desarrollo |
211 |
Concesiones administrativas |
212 |
Propiedad industrial |
213 |
Fondo de comercio |
214 |
Derechos de traspaso |
215 |
Aplicaciones informáticas |
217 |
Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero |
219 |
Anticipos para inmovilizaciones inmateriales |
220 |
Terrenos y bienes naturales |
221 |
Construcciones |
222 |
Instalaciones técnicas de energía eléctrica |
22220 |
Líneas de distribución |
2222021 |
Líneas de distribución 110kV<=U<220kV, tensadas sobre poste, un circuito |
2222022 |
Líneas de distribución 110kV<=U<220kV, tensadas sobre poste, doble circuito |
2222023 |
Líneas de distribución 110kV<=U<220kV, tensadas sobre poste, más de dos circuitos |
2222027 |
Líneas de distribución 110kV<=U<220kV, subterráneas, un circuito |
2222028 |
Líneas de distribución 110kV<=U<220kV, subterráneas, doble circuito |
2222031 |
Líneas de distribución 36kV<=U<110kV, tensadas sobre poste, un circuito |
2222032 |
Líneas de distribución 36kV<=U<110kV, tensadas sobre poste, doble circuito |
2222033 |
Líneas de distribución 36kV<=U<110kV, tensadas sobre poste, más de dos circuitos |
2222037 |
Líneas de distribución 36kV<=U<110kV, subterráneas, un circuito |
2222038 |
Líneas de distribución 36kV<=U<110kV, subterráneas, doble circuito |
2222041 |
Líneas de distribución 1kV<=U<36kV, tensadas sobre poste, un circuito |
2222042 |
Líneas de distribución 1kV<=U<36kV, tensadas sobre poste, doble circuito |
2222043 |
Líneas de distribución 1kV<=U<36kV, tensadas sobre poste, más de dos circuitos |
2222047 |
Líneas de distribución 1 kV<=U<36 kV, subterráneas, un circuito |
2222048 |
Líneas de distribución 1 kV<=U<36 kV, subterráneas, doble circuito |
2222051 |
Líneas de distribución BT (U<1 kV), tensadas sobre poste |
2222054 |
Líneas de distribución BT (U<1 kV), apoyadas sobre fachada |
2222057 |
Líneas de distribución BT (U<1 kV), subterráneas |
22221 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución |
2222121 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 110 kV<=U<220 kV, convencionales, potencia activa y reactiva |
2222122 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 110 kV<=U<220 kV, convencionales, posiciones |
2222123 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 110 kV<=U<220 kV, blindadas, potencia activa y reactiva |
2222124 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 110 kV<=U<220 kV, blindadas, posiciones |
2222131 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 36 kV<=U<110 kV, convencionales, potencia activa y reactiva |
2222132 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 36 kV<=U<110 kV, convencionales, posiciones |
2222133 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 36 kV<=U<110 kV, blindadas, potencia activa y reactiva |
2222134 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 36 kV<=U<110 kV, blindadas, posiciones |
2222141 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 1 kV<=U<36 kV, convencionales, potencia activa y reactiva |
2222142 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 1 kV<=U<36 kV, convencionales, posiciones |
2222143 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 1 kV<=U<36 kV, blindadas, potencia activa y reactiva |
2222144 |
Subestaciones de transformación en servicio de distribución, de tensión de secundario U con 1 kV<=U<36 kV, blindadas, posiciones |
22222 |
Centros de trasformación de distribución |
2222251 |
Centros de transformación de distribución, de tensión de secundario U con U<1 kV, intemperie |
2222252 |
Centros de transformación de distribución, de tensión de secundario U con U<1 kV, caseta |
2222253 |
Centros de transformación de distribución, de tensión de secundario U con U<1 kV, local |
2222254 |
Centros de transformación de distribución, de tensión de secundario U con U<1 kV, subterráneo |
22223 |
Despachos de maniobra y centros de control de energía de distribución |
22224 |
Condensadores |
2222420 |
Condensadores instalados en redes de tensión U con 110 kV<=U<220 kV |
2222430 |
Condensadores instalados en redes de tensión U con 36 kV<=U<110 kV |
2222440 |
Condensadores instalados en redes de tensión U con 1 kV<=U<36 kV |
2222450 |
Condensadores instalados en redes de tensión U con U<1 kV |
22225 |
Reguladores de tensión |
2222520 |
Reguladores de tensión instalados en redes de tensión U con 110 kV<=U<220 kV |
2222530 |
Reguladores de tensión instalados en redes de tensión U con 36 kV<=U<110 kV |
2222540 |
Reguladores de tensión instalados en redes de tensión U con 1 kV<=U<36 kV |
22226 |
Equipos de fiabilidad de redes de distribución |
2222621 |
Seccionadores instalados en redes de tensión U con 110 kV<=U<220 kV |
2222622 |
Reconectadores instalados en redes de tensión U con 110 kV<=U<220 kV |
2222623 |
Teleseñalizadores instalados en redes de tensión U con 110 kV<=U<220 kV |
2222624 |
Fusibles instalados en redes de tensión U con 110 kV<=U<220 kV |
2222631 |
Seccionadores instalados en redes de tensión U con 36 kV<=U<110 kV |
2222632 |
Reconectadores instalados en redes de tensión U con 36 kV<=U<110 kV |
2222633 |
Teleseñalizadores instalados en redes de tensión U con 36 kV<=U<110 kV |
2222634 |
Fusibles instalados en redes de tensión U con 36 kV<=U<110 kV |
2222641 |
Seccionadores instalados en redes de tensión U con 1 kV<=U<36 kV |
2222642 |
Reconectadores instalados en redes de tensión U con 1 kV<=U<36 kV |
2222643 |
Teleseñalizadores instalados en redes de tensión U con 1 kV<=U<36 kV |
2222644 |
Fusibles instalados en redes de tensión U con 1 kV<=U<36 kV |
2222651 |
Seccionadores instalados en redes de tensión U<1 kV |
2222652 |
Reconectadores instalados en redes de tensión U<1 kV |
2222653 |
Teleseñalizadores instalados en redes de tensión U<1 kV |
2222654 |
Fusibles instalados en redes de tensión U<1 kV |
22229 |
Otras instalaciones de distribución |
22231 |
Aparatos de medida para servicio de clientes |
2223101 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Monofásico simple tarifa 1.0 |
2223102 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Monofásico simple tarifa 2.0 |
2223103 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Trifásico o doble monofásico simple tarifa |
2223104 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Monofásico doble tarifa |
2223105 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Trifásico o doble monofásico doble tarifa |
2223106 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Trifásico o doble monofásico triple tarifa |
2223107 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Reactiva Monofásico |
2223108 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Reactiva Trifásico |
2223109 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Maxímetro Monofásico |
2223110 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Maxímetro Trifásico |
2223111 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo I |
2223112 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo II |
2223113 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo III |
2223114 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo IV. Actual |
2223115 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo IV. 6 periodos |
2223116 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo IV. Horario |
2223117 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo V. Actual |
2223118 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo V. 6 periodos |
2223119 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo V. Horario |
2223120 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Contactor |
2223121 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Reloj conmutador |
2223122 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. ICP por polo |
2223123 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo V. con DH y telegestión monofásico |
2223124 |
Aparatos de medida para servicio de clientes. Tipo V. con DH y telegestión trifásico |
223 |
Maquinaria |
224 |
Utillaje |
225 |
Otras instalaciones |
226 |
Mobiliario |
227 |
Equipos para procesos de información |
228 |
Elementos de transporte |
229 |
Otro inmovilizado materia |
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TABLA 7
Códigos de unidades físicas
(COD_UNI)
COD_UNI |
DESCRIPCIÓN UNIDAD |
---|---|
U01 |
Potencia activa contratada, en kilowatios |
U02 |
Potencia activa solicitada, en kilowatios |
U03 |
Potencia aparente instalada en kilovoltamperios |
U04 |
Longitud de tendido en kilómetros |
U05 |
Número de actuaciones |
U06 |
Número de clientes |
U07 |
Número de trabajadores |
U08 |
Masa salarial sujeta a convenio en miles de euros |
U09 |
Horas·hombre asignadas |
U10 |
Energía distribuida (subida a barras de central), en kWh |
U11 |
Número de posiciones (para AT>36 kV) |
U12 |
Número de celdas (para 1 kV<=MT<=36 kV) |
U13 |
Otros. |
TABLA 8
Catálogo de instalaciones normalizadas
(COD_CAT)
COD_CAT |
DESCRIPCIÓN |
---|---|
BT_P_01 |
LBT tensada sobre postes 3x25 |
BT_P_02 |
LBT tensada sobre postes 3x50 |
BT_P_03 |
LBT tensada sobre postes 3x95 |
BT_P_04 |
LBT tensada sobre postes 3x150 |
BT_F_01 |
LBT apoyada sobre fachada 3x25 |
BT_F_02 |
LBT apoyada sobre fachada 3x50 |
BT_F_03 |
LBT apoyada sobre fachada 3x95 |
BT_S_02 |
LBT subterránea 3x50 |
BT_S_03 |
LBT subterránea 3x95 |
BT_S_04 |
LBT subterránea 3x150 |
BT_S_05 |
LBT subterránea 3x240 |
CT_I_01 |
CT intemperie 15 kVA |
CT_I_02 |
CT intemperie 25 kVA |
CT_I_03 |
CT intemperie 50 kVA |
CT_I_04 |
CT intemperie 100 kVA |
CT_I_05 |
CT intemperie 250 kVA |
CT_C_04 |
CT caseta 100 kVA |
CT_C_05 |
CT caseta 250 kVA |
CT_C_06 |
CT caseta 400 kVA |
CT_C_07 |
CT caseta 630 kVA |
CT_C_08 |
CT caseta 1000 kVA |
CT_L_04 |
CT local 100 kVA |
CT_L_05 |
CT local 250 kVA |
CT_L_06 |
CT local 400 kVA |
CT_L_07 |
CT local 630 kVA |
CT_L_08 |
CT local 1000 kVA |
MT_A_01 |
LMT aérea LA30 |
MT_A_02 |
LMT aérea LA56 |
MT_A_03 |
LMT aérea LA80 |
MT_A_04 |
LMT aérea LA110 |
MT_A_05 |
LMT aérea LA145 |
MT_A_06 |
LMT aérea LA180 |
MT_A_07 |
LMT aérea LA240 |
MT_S_02 |
LMT subterránea Terna 50 |
MT_S_03 |
LMT subterránea Terna 95 |
MT_S_04 |
LMT subterránea Terna 150 |
MT_S_05 |
LMT subterránea Terna 240 |
MT_S_06 |
LMT subterránea Terna 400 |
AT_A_H1 |
LAT aérea Hawk 66 kV |
AT_A_C1 |
LAT aérea Cóndor 66 kV |
AT_A_H2 |
LAT aérea Hawk 132 kV |
AT_A_C2 |
LAT aérea Cóndor 132 kV |
AT_A_CD |
LAT aérea Cóndor Dúplex 132 kV |
AT_S_01 |
LAT subterránea HEPRZ Terna 300 66 kV |
AT_S_02 |
LAT subterránea HEPRZ Terna 500 66 kV |
AT_S_03 |
LAT subterránea Terna 400 132 kV |
AT_S_04 |
LAT subterránea Terna 630 132 kV |
AT_S_05 |
LAT subterránea Terna 1000 132 kV |
SE_I_00 |
SE intemperie 66/20 kV, 5 MVA |
SE_I_01 |
SE intemperie 66/20 kV, 10 MVA |
SE_I_2a |
SE intemperie 66/20 kV, 20 MVA |
SE_I_2b |
SE intemperie 132/20 kV, 20 MVA |
SE_I_3a |
SE intemperie 66/20 kV, 30 MVA |
SE_I_3b |
SE intemperie 132/20 kV, 30 MVA |
SE_I_4a |
SE intemperie 66/20 kV 2x20 MVA |
SE_I_4b |
SE intemperie 132/20 kV 2x20 MVA |
SE_I_05 |
SE intemperie 132/20 kV 2x30, 3x20 MVA |
SE_I_06 |
SE intemperie 132/20 kV 2x40 MVA |
SE_I_07 |
SE intemperie 132/20 kV 2x50 MVA |
SE_I_08 |
SE intemperie 132/20 kV 3x40 MVA |
SE_I_09 |
SE intemperie 132/20 kV 3x50 MVA |
SE_B_00 |
SE blindada 66/20 kV, 5 MVA |
SE_B_01 |
SE blindada 66/20 kV, 10 MVA |
SE_B_2a |
SE blindada 66/20 kV, 20 MVA |
SE_B_2b |
SE blindada 132/20 kV, 20 MVA |
SE_B_3a |
SE blindada 66/20 kV, 30 MVA |
SE_B_3b |
SE blindada 132/20 kV, 30 MVA |
SE_B_4a |
SE blindada 66/20 kV 2x20 MVA |
SE_B_4b |
SE blindada 132/20 kV 2x20 MVA |
SE_B_05 |
SE blindada 132/20 kV 2x30, 3x20 MVA |
SE_B_06 |
SE blindada 132/20 kV 2x40 MVA |
SE_B_07 |
SE blindada 132/20 kV 2x50 MVA |
SE_B_08 |
SE blindada 132/20 kV 3x40 MVA |
SE_B_09 |
SE blindada 132/20 kV 3x50 MVA |
CO___01 |
Batería de condensadores 1 MVAr |
CO___02 |
Batería de condensadores 5 MVAr |
CO___03 |
Batería de condensadores 10 MVAr |
CO___04 |
Batería de condensadores 20 MVAr |
FI___11 |
Seccionador manual |
FI___12 |
Seccionador telemando |
FI___20 |
Reconectador |
FI___30 |
Teleseñalizador |
FI___40 |
Seccionalizador |
Los datos declarados en esta tabla, podrán ser sustituidos por los correspondientes códigos CINI.
TABLA 9
Tipos de datos SQL
TIPO DE DATOS |
LONGITUD |
DESCRIPCIÓN |
---|---|---|
BINARY |
1 byte |
Para consultas sobre tabla adjunta de productos de bases de datos que definen un tipo de datos Binario. |
BIT |
1 byte |
0 ó 1 |
BYTE |
1 byte |
Un valor entero entre 0 y 255. |
COUNTER |
4 bytes |
Un número incrementado automáticamente (de tipo Long) |
CURRENCY |
8 bytes |
Un entero escalable entre 922.337.203.685.477,5808 y 922.337.203.685.477,5807. |
DATETIME |
8 bytes |
Un valor de fecha u hora entre los años 100 y 9999. |
SINGLE |
4 bytes |
Un valor en punto flotante de precisión simple con un rango de -3.402823*1038 a -1.401298*10–45 para valores negativos, 1.401298*10–45 a 3.402823*1038 para valores positivos, y 0. |
DOUBLE |
8 bytes |
Un valor en punto flotante de doble precisión con un rango de -1.79769313486232*10308 a -4.94065645841247*10–324 para valores negativos, 4.94065645841247*10–324 a 1.79769313486232*10308 para valores positivos, y 0. |
SHORT |
2 bytes |
Un entero corto entre -32,768 y 32,767. |
LONG |
4 bytes |
Un entero largo entre -2,147,483,648 y 2,147,483,647. |
LONGTEXT |
1 byte por carácter |
De cero a un máximo de 1.2 gigabytes. |
LONGBINARY |
Según se necesite |
De cero 1 gigabyte. Utilizado para objetos OLE. |
VARCHAR |
1 byte por caracter |
De cero a 255 caracteres. |
TABLA 10
Sinónimos para los tipos de datos SQL
TIPO DE DATOS |
SINÓNIMOS |
---|---|
BINARY |
VARBINARY |
BIT |
BOOLEAN |
LOGICAL |
|
LOGICAL1 |
|
YESNO |
|
BYTE |
INTEGER1 |
COUNTER |
AUTOINCREMENT |
CURRENCY |
MONEY |
DATETIME |
DATE |
TIME |
|
TIMESTAMP |
|
SINGLE |
FLOAT4 |
IEEESINGLE |
|
REAL |
|
DOUBLE |
FLOAT |
FLOAT8 |
|
IEEEDOUBLE |
|
NUMBER |
|
NUMERIC |
|
SHORT |
INTEGER2 |
SMALLINT |
|
LONG |
INT |
INTEGER |
|
INTEGER4 |
|
LONGBINARY |
GENERAL |
OLEOBJECT |
|
LONGTEXT |
LONGCHAR |
MEMO |
|
NOTE |
|
VARCHAR |
ALPHANUMERIC |
CHAR |
|
CHARACTER |
|
STRING |
|
TEXT |
TABLA 11
Código de tarifas
(COD_TFA)
COD_TFA2 |
DESCRIPCIÓN |
---|---|
11 |
1.0 |
12 |
2.0 |
13 |
2.0N |
14 |
2.0.1 |
15 |
2.0.2 |
16 |
2.0.3 |
21 |
Social <=1kW |
24 |
Social >1kW y <3kW |
31 |
3.0 |
32 |
3.0.1 |
33 |
3.0.2 |
41 |
4.0 |
51 |
B.0 |
52 |
R.0 |
61 |
1.1 |
62 |
1.1 INT |
64 |
2.1 |
65 |
2.1 INT |
66 |
3.1 |
67 |
3.1 INT |
71 |
1.2 |
72 |
1.2 INT |
73 |
2.2 |
74 |
2.2 INT |
75 |
3.2 |
76 |
3.2 INT |
81 |
1.3 |
82 |
1.3 INT |
84 |
2.3 |
85 |
2.3 INT |
86 |
3.3 |
87 |
3.3 INT |
91 |
1.4 |
92 |
1.4 INT |
94 |
2.4 |
95 |
2.4 INT |
96 |
3.4 |
97 |
3.4 INT |
101 |
T.1 |
102 |
T.2 |
103 |
T.3 |
111 |
R.1 |
112 |
R.2 |
113 |
R.3 |
122 |
G4, 36 kV < T <= 72,5 kV |
123 |
G4, 72,5 kV < T <= 145 kV |
124 |
G4, T > 145 kV |
131 |
D.1 |
132 |
D.2 |
133 |
D.3 |
134 |
D.4 |
141 |
T.H.P. T<=36 kV |
142 |
T.H.P. 36 kV < T <= 72,5 kV |
143 |
T.H.P. 72,5 kV < T <= 145 kV |
144 |
T.H.P. T > 145 kV |
300 |
TRASVASE TAJO-SEGURA |
401 |
2.0.A antes 1/7/2009 |
402 |
2.0.n.A |
411 |
6.5. Cualificados. T <= 36 kV |
412 |
6.5. Cualificados. 36 kV < T <= 72,5 kV |
413 |
6.5. Cualificados. 72,5 kV < T <= 145 kV |
414 |
6.5. Cualificados. T > 145 kV |
415 |
2.0.DHA antes 1/7/2009 |
500 |
EMPLEADOS |
501 |
CONSUMOS PROPIOS |
502 |
CONSUMOS OTRAS ACTIVIDADES |
503 |
CONSUMOS GRATUITOS |
504 |
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS |
505 |
CONCESIONES ADMVAS. TAJO-SEGURA |
511 |
1.0 Empleados |
512 |
2.0 Empleados |
513 |
2.0N Empleados |
514 |
2.0.1 Empleados |
515 |
2.0.2 Empleados |
516 |
2.0.3 Empleados |
521 |
Social <=1 kW Empleados |
524 |
Social >1 kW y <3 kW Empleados |
532 |
3.0.1 Empleados |
533 |
3.0.2 Empleados |
(2) Se amplía la posibilidad de utilización de códigos de tarifa SINCRO, siempre y cuando algún cliente disponga de derechos en vigor a 31/12/2010. |
TABLA 12
Código de cuentas de gasto e ingreso a utilizar en la declaración de criterios de reparto
(COD_CTA)
COD_CTA |
Descripción de la cuenta |
---|---|
600 |
Compras de energía |
601 |
Compras de materias energéticas |
602 |
Compras de otros aprovisionamientos |
605 |
Trabajos realizados por otras empresas |
606 |
Transporte de energía realizado por otras empresas |
608 |
Devoluciones de compras y operaciones similares |
609 |
«Rappels» por compras |
611 |
Variación de existencias de materias energéticas |
612 |
Variación de existencias de otros aprovisionamientos |
620 |
Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio |
621 |
Arrendamientos y cánones |
622 |
Reparaciones y conservación |
623 |
Servicios de profesionales independientes |
624 |
Transportes |
625 |
Primas de seguros |
626 |
Servicios bancarios y similares |
627 |
Publicidad, propaganda y relaciones públicas |
628 |
Suministros |
629 |
Otros servicios |
630 |
Impuesto sobre beneficios |
631 |
Otros tributos |
633 |
Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios |
634 |
Ajustes negativos en la imposición indirecta |
636 |
Devolución de impuestos |
638 |
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios |
639 |
Ajustes positivos en la imposición indirecta |
640 |
Sueldos y salarios |
641 |
Indemnizaciones |
642 |
Seguridad social a cargo de la empresa |
643 |
Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones |
649 |
Otros gastos sociales |
650 |
Pérdidas de créditos comerciales incobrables |
651 |
Resultados de operaciones en común |
652 |
Indemnizaciones a terceros |
659 |
Otras pérdidas en gestión corriente |
661 |
Intereses de obligaciones y bonos |
662 |
Intereses de deudas a largo plazo |
663 |
Intereses de deudas a corto plazo |
TABLA 13
Código de discriminación horaria de tarifas
(COD_DH)
Cod_Dh |
Descripción Dh |
---|---|
0 |
Sin discriminación horaria |
1 |
Sin contador discriminador |
2 |
Tarifa 2.0N, 2.0.X/3.0.1 con DHA, o con contador doble tarifa |
3 |
Con contador triple tarifa sin discriminación de sábados y festivos |
4 |
Con contador triple tarifa y discriminación de sábados y festivos |
5 |
Con contador de quíntuple tarifa |
6 |
T.H.P. |
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Toda la información que se solicita en los Formularios del Anexo IV, se declarará a la Comisión Nacional de Energía a través de la presentación de los siguientes ficheros.
Ficheros para el envío de la información contenida en cada Formulario
Los agentes detallados en el párrafo 1 del apartado Primero de la Circular deberán entregar en soporte informático los archivos denominados como a continuación se detalla:
Siendo:
CODDIS = Código del Distribuidor que envía la información (Tabla 1 Anexo II).
Nombre de los ficheros a entregar |
---|
CIR1_2011_1_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_2_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_3_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_4_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_5_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_6_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_7_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_8_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_9_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_10_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_11_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_12_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_13_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_13bis_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_14_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_14bis_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_15_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_16_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_17_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_18_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_19_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_20_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_21_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_22_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_23_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_24_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_25_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_26_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_27_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_28_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_28bis_COD_DIS_2011.txt |
CIR1_2011_31_COD_DIS_2011.txt |
Los agentes detallados en el párrafo 2 del apartado Primero de la circular deberán entregar en soporte informático los archivos denominados como a continuación se detalla:
Nombre de los ficheros a entregar |
---|
CIR1_2011_29_R1-000_2011.txt |
CIR1_2011_29bis_R1-000_2011.txt |
CIR1_2011_29c_R1-000_2011.txt |
CIR1_2011_29d_R1-000_2011.txt |
CIR1_2011_30_R1-000_2011.txt |
CIR1_2011_30bis_R1-000_2011.txt |
Formato de envío de los ficheros:
Todos los ficheros que componen la circular, serán entregados comprimidos en un único archivo winzip, (incluidas notas justificativas) cuyo nombre archivo deberá componerse con la siguiente secuencia:
CIR1_2011_AAAAMMDD_COD_DIS.zip
Como ejemplo, la empresa R1-534, de un fichero entregado el 15 de julio de 2011, deberá entregar un único fichero winzip de nombre CIR1_2011_20110715_R1-534.zip.
Cada envío será efectuado incluyendo todos los archivos a los que cada empresa está obligada a declarar y tendrá la consideración implícita de sustitutivo jurídico de la anterior declaración.
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