Contido non dispoñible en galego
Por Resolución de 28 de marzo de 2007, la Dirección General de Política Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura («Diario Oficial de Extremadura» de 3 de abril) convocó procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo.
Por Resolución de 21 de junio de 2011 («DOE» de 5 de julio), la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara apta en la fase de prácticas a doña Gloria Antón Bravo, aspirante seleccionada en virtud de cumplimiento de sentencia número 1112/2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo número 1012/2007.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros, especialidad: 37 Audición y Lenguaje, a doña Gloria Antón Bravo, con número de Registro de Personal 3398756646 A0597, documento nacional de identidad 33987566 y una puntuación de 6,0284.
La señora Antón Bravo se considerará ingresada en el Cuerpo de Maestros con efectos de 1 de septiembre de 2008.
La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 17 de agosto de 2011.–EL Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.
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