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Por Resolución de 27 de marzo de 2009, la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura («Diario Oficial de Extremadura» del 31), convocó procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros.
Concluidas todas las fases del citado procedimiento selectivo, la Consejería de Educación, por Resolución de la Dirección General de Política Educativa, de 21 de junio de 2011 («DOE» de 8 de julio), declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en el mismo a determinados aspirantes que por tener concedido aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, o por otras causas, no habían sido evaluados con el resto de los seleccionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 27 de marzo de 2009 que aparecen relacionados en el anexo a esta Orden, con indicación del número de Registro de Personal, especialidad y puntuación que les corresponde.
Los nombrados a través de la presente Orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre de 2011.
La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 17 de agosto de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), la Subsecretaria, Mercedes López Revilla.
NRP |
Apellidos y nombre |
DNI/NIE |
Turno |
Punt. total |
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Especialidad: 32. Idioma Extranjero: Inglés |
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7930622002 A0597 |
Fernández González, Ana Isabel |
079306220 |
01 |
8,4581 |
Especialidad: 34. Educación Física |
||||
8006520535 A0597 |
Ferrer Verdasco, Olivia |
080065205 |
01 |
7,9066 |
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