En virtud de lo establecido en el punto 1 del artículo 3 de la Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, por el que se faculta a la Secretaria General del Mar a designar la lista de puertos en los que se podrán realizar los desembarques de arenque, caballa o jurel objeto de la citada orden.
Esta Secretaría General del Mar ha resuelto lo siguiente:
Los desembarques de cantidades superiores a 10 toneladas de arenque, caballa y jurel, o una combinación de estas, procedentes de las zonas CIEM I,II, IIIa, IV, Vb, VI y VII, por lo que respecta al arenque, de las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, Vb, VI, VII, VIII, IX,X, XII y XIV y las aguas de COPACE por lo que respecta a la caballa, y de las zonas CIEM IIa,IV, Vb, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y las aguas de COPACE por lo que respecta al jurel, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles:
A Coruña, Avilés, Bermeo, Burela, Colindres, Fuenterrabía, Gijón, Guetaria, Lequeitio, Motrico, Muros, Ondarroa, Pasajes, Puerto de Santamaría, Santander, Santoña, San Vicente de la Barquera, San Sebastián, Vigo.
Madrid, 2 de septiembre de 2011.–La Secretaria General del Mar, Alicia Villauriz Iglesias.
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