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Documento BOE-A-2011-14976

Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Brovales - Guillena, en la provincias de Badajoz y Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2011, páginas 100128 a 100131 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-14976

TEXTO ORIGINAL

Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, a instancia de Red Eléctrica de España, SA, con domicilio en La Moraleja - Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la autorización administrativa de la línea arriba citada.

Resultando que la petición de Red Eléctrica ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no presentándose alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que por el Área de Industria y Energía de Badajoz se remite un ejemplar del anteproyecto y otro en formato CD-Rom del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental a los Ayuntamientos de Jerez de los Caballeros, Atalaya, Burguillos del Cerro, Montemolín, Monesterio, Medina de las Torres, Valverde de Burguillos, Bienvenida, Fuente de Cantos y Calzadilla de los Barros, solicitando informes de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre su conformidad, oposición o reparos a la instalación eléctrica, en relación a posibles afecciones a bienes o derechos a su cargo, para que puedan participar en el procedimiento medioambiental y a fin de emisión de informe de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Resultando que por los Ayuntamientos de Monesterio, Valverde de Burguillos y Calzadilla de los Barros se informa favorablemente en los tres aspectos solicitados; los Ayuntamientos de Fuente de Cantos y Medina de las Torres, no oponiéndose a la misma y emitiendo informes exclusivamente urbanísticos. Dado traslado a Red Eléctrica de España, SA, son contestados y enviados a los Ayuntamientos citados, por el de Fuente de Cantos no se contesta y por el de Medina de las Torres, se reitera su primer informe.

Resultando que reiterada la petición de informes al Ayuntamiento de Bienvenida no informa sobre afecciones a bienes o derechos a su cargo por lo que ha de entenderse emitido informe favorable. Fuera de plazo se emite informe sobre aspectos urbanísticos y medioambientales, que es remitido a Red Eléctrica de España, SA y contestado por esta sociedad. Dado traslado al Ayuntamiento de la contestación de Red Eléctrica de España, SA, no se recibe pronunciamiento alguno en el plazo concedido para contestar. Por parte de los Ayuntamientos de Jerez de los Caballeros, Atalaya, Burguillos del Cerro y Montemolín, no se ha recibido contestación alguna ni a la petición inicial de informes ni a su reiteración, por lo que ha de entenderse su conformidad.

Resultando que de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se envían separatas a efectos de posibles afecciones al ADIF, a la Demarcación de Carreteras del Estado, a Telefónica, a la Dirección General de Infraestructuras y Agua (Carreteras), a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Junta de Extremadura, a Sevillana-Endesa y a la Diputación de Badajoz (Servicio de Carreteras).

Se recibe informe favorable de la Diputación de Badajoz; por parte de Sevillana-Endesa y de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera no se contesta ni a la petición inicial ni a su reiteración. Se reciben escritos de ADIF, de la Demarcación de Carreteras del Estado y de la Dirección General de Infraestructuras y Agua (Carreteras), en los que no se oponen a la autorización de la línea, haciendo unas observaciones que son remitidas a Red Eléctrica de España, SA, quien las contesta tomando razón de la no oposición e indicando que en la fase posterior de declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, procederá a solicitar las oportunas autorizaciones de cruzamiento.

Resultando que por el Área de industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, se envía solicitud de informe y separata de anteproyecto acompañada de CD-Rom del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, a efectos de posibles afecciones a bienes o derechos a su cargo y poder participar en el procedimiento ambiental a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. Reiterada la petición, contestan fuera de plazo la Dirección General de Patrimonio Cultural con informe favorable, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sin reparos y la Confederación Hidrográfica del Guadiana con informes sobre consultas previas. Por parte de Red Eléctrica de España, SA, se contesta a este escrito haciendo constar el carácter extemporáneo, que el informe se refiere a consultas previas ya pasadas; y tomando razón de la no oposición.

También se remite oficio y CD-ROM con el contenido del Estudio de Impacto Ambiental a la Asociación Española de Evaluación Ambiental, a ADENEX, a SEO BIRDLIFE y al Servicio Forestal de Caza y Pesca de la Junta de Extremadura, contestando sólo ADENEX solicitando el soterramiento total de la línea. Por Red Eléctrica de España, SA, se contesta al escrito tomando razón de la no oposición y rechazando el soterramiento.

Resultando que por el Área Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, se solicita informe a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los ayuntamientos de Real de la Jara, Almadén de la Plata, Castilblanco y Guillena, solicitando al mismo tiempo informe sobre la adaptación de la instalación al planeamiento urbanístico que le sea de aplicación de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, emitiendo informes favorables los ayuntamientos de Castilblanco y Guillena, no recibiéndose contestación del Ayuntamiento de Almadén de la Plata, por lo que se entiende su conformidad, recibiéndose escrito del Ayuntamiento de Real de la Jara en el que solicita proyecto básico y estudio de seguridad y salud. Dado traslado a Red Eléctrica de España, SA, de este escrito, contesta que una vez obtenida la autorización solicitada se le remitirá la documentación pedida. Enviada al Ayuntamiento la contestación de Red Eléctrica de España, SA, no existe pronunciamiento alguno por su parte.

Resultando que remitido un ejemplar del anteproyecto solicitando informe a los efectos del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que podría afectar a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la Delegación Provincial del Patrimonio y Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, al Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, al Servicio de Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, a la Diputación Provincial de Sevilla, a la Demarcación de Carreteras del Estado, a Sevillana-Endesa y a Telefónica, se reciben informes favorables de la Diputación de Sevilla y de la Demarcación de Carreteras del Estado, no recibiéndose respuesta alguna de la Delegación Provincial de Patrimonio y Vías Pecuarias ni del Servicio de Carreteras tras la reglamentaria reiteración, por lo que ha de entenderse su conformidad de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 127.

Resultando que por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no se muestra oposición, haciendo unas observaciones sobre ubicación de apoyos, cruzamientos y solicitud de autorización que son contestados por Red Eléctrica de España, SA, indicando que corresponden a una fase posterior.

Por la Consejería de Cultura se establecen unos condicionados que son aceptados por Red Eléctrica de España, SA Por el Servicio de Minas se informa sobre permisos de investigación existentes en el trazado; dado traslado a Red Eléctrica de España, SA, esta sociedad manifiesta su toma de razón de la no oposición y de los permisos y derechos mineros existentes.

Por parte de Sevillana-Endesa se informa que existen cruzamientos con líneas de 15 kV actualmente en explotación, adjuntando plano con la zona afectada, indicando que Red Eléctrica de España, SA, deberá ponerse en contacto con su representante en la zona. Dado traslado a Red Eléctrica de España, S.A., ésta contesta indicando que en una fase posterior se remitirá nueva separata donde quedarán reflejados los puntos exactos de cruzamiento, las instalaciones afectadas y serán solicitadas las correspondientes autorizaciones.

En cuanto a Telefónica, manifiesta que para dar un informe favorable deberían conocer el detalle de los cruces con las líneas de comunicación. Dado traslado a Red Eléctrica de España, S.A., contesta en idéntico sentido que para Sevillana-Endesa, que en una fase posterior se determinarán los puntos exactos de cruce y en esa fase se les remitirá la correspondiente separata.

Resultando que remitido un ejemplar del anteproyecto a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura y a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por la Secretaría General se informa que el proyecto no presenta incidencia negativa en la ordenación del territorio, no existiendo pronunciamiento alguno por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura en el plazo reglamentario, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la citada Ley 13/2003, se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 24 de mayo de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Vistos los informes favorables emitidos por las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2008.

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, SA, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Brovales – Guillena», en las provincias de Badajoz y Sevilla, cuyas características principales son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Número de circuitos: Dos.

Conductores por fase: Tres, tipo CONDOR AW.

Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

Cables de tierra: Dos, uno convencional 7N7AWG y otro compuesto tierra-óptico OPGM.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U 210 BS.

Cimentaciones: De hormigón en masa.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de varilla de acero descarburado.

Términos municipales afectados: Jerez de los Caballeros, Burguillos del Cerro, Valverde de Burguillos, Atalaya, Medina de las Torres, Calzadilla de los Barros, Bienvenida, Fuente de Cantos, Montemolín y Monesterio en la provincia de Badajoz, y El Real de la Jara, Almadén de la Plata, Castilblanco de los Arroyos y Guillena en la provincia de Sevilla.

Longitud: 118,66 Km.

La finalidad de la línea es formar parte de un eje de conexión a 400 kV que unirá las subestaciones de Almaraz, San Serván, Brovales y Guillena, lo cual es fundamental para asegurar la demanda de energía y la calidad del suministro en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía. Además se considera imprescindible para la incorporación a la red de transporte de la energía generada por las Centrales Térmicas de Ciclo Combinado previstas y para la alimentación a las subestaciones de tracción del futuro Tren de Alta velocidad Madrid – Lisboa.

Red Eléctrica de España, SAU deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir, hasta contar con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de dieciocho meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre en su redacción dada por el Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de julio de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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