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El artículo 21.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, establece que estos estarán abiertos al público durante, al menos, 30 horas, distribuidos en 6 días por semana, con un horario y demás condiciones de entrada que, atendiendo en lo posible a la demanda social, establezca el Ministerio al que está adscrito el museo. Seguidamente, el artículo 22, modificado por el Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo, señala que por Orden se aprobarán los precios de entrada a los museos de titularidad estatal y se podrán establecer regímenes especiales de acceso gratuito o de precios reducidos para periodos o colectivos determinados, en atención a las circunstancias culturales o sociales que concurran en los mismos.
Por otra parte, el Museo del Ejército, además de exponer sus colecciones al público, va a prestar una serie de servicios que permitirán la utilización de los espacios del Museo, para la organización de actividades que soliciten voluntariamente los usuarios.
El título IV, capítulo 1, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, regula la utilización de los bienes y derechos de dominio público, estableciendo en su artículo 92.5 que el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrá estar sujeto a la tasa regulada en el capítulo VIII del Título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. El artículo 64.1 de dicha ley dispone que, en los casos de aprovechamientos especiales de bienes de dominio público, la base de la tasa tomará como referencia la utilidad que reporte el aprovechamiento. Por otra parte, establece que cuando no se utilicen procedimientos de licitación pública, la base de la tasa se determinará por orden ministerial.
Asimismo, esta orden ministerial regula los precios públicos de aplicación a otros servicios culturales del Museo del Ejército, concretamente la reproducción de imágenes y documentos. El artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos, se hará por Orden del Departamento Ministerial del que depende el órgano que ha de percibirlos y, a propuesta de éste.
Por todo ello, tras el traslado del Museo del Ejército a su nueva sede del Alcázar de Toledo, se hizo necesaria la promulgación de una disposición normativa que regulara su régimen de visita, la tasa por la utilización de espacios y los precios públicos del Museo. Para ello se promulgó la Orden DEF/1957/2010, de 16 de julio, por la que se regula la visita pública, la tasa por la utilización de espacios y los precios públicos del Museo del Ejército.
La mencionada orden establecía, en relación con la tasa por la utilización de espacios del Museo, un régimen de fijación de sus cuantías basado en la aplicación a una serie de tarifas de factores de ponderación, cuya apreciación correspondía al Museo del Ejército, en función de la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con fines propios de la institución, de la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Museo y del predominio de los fines comerciales de la actividad. Con el objeto de establecer unos criterios más concretos para la fijación de la cuantía de la mencionada tasa, se considera necesaria la aprobación de esta orden ministerial, que establece de forma precisa la cuantía final de la tasa, que vendrá determinada por la duración de la actividad y la finalidad a la que se destina el uso del espacio solicitado.
En su virtud, dispongo:
Esta orden ministerial tiene por finalidad regular:
a) La visita pública al Museo del Ejército.
b) La aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal, por la autorización para la utilización de espacios del Museo del Ejército.
c) Los precios públicos de aplicación a otros servicios culturales.
Esta orden ministerial será de aplicación exclusiva en el Museo del Ejército.
1. La visita pública a la exposición permanente del Museo del Ejército vendrá determinada por el horario, las condiciones de entrada y el régimen general de acceso.
2. El horario vendrá marcado, con carácter general, por el siguiente calendario:
a) Del 1 de octubre al 31 de mayo: de 10,00 h. a 19,00 h.
b) Del 1 de junio al 30 septiembre: de 10,00 h. a 21,00 h.
El público podrá entrar al Museo hasta media hora antes del cierre oficial y el desalojo de las salas tendrá lugar 15 minutos antes de dicho cierre.
3. El Museo se mantendrá cerrado todos los miércoles (incluidos los que sean festivos) y los domingos a partir de las 15,00 h. Además, cerrará: los días 1 y 6 de enero, el 1 de mayo, los días 24, 25 y 31 de diciembre y aquellos días que, por alguna circunstancia especial o hecho relevante, se determine oportunamente, comunicándose al público con la debida antelación.
4. El precio general de entrada para la visita a la exposición permanente es el establecido en el anexo I.
5. Se aplicará una reducción del 50 % sobre el precio general de entrada y con la debida acreditación a grupos vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo constituido por 15 o más miembros.
6. La entrada será gratuita, con acreditación, en los siguientes casos:
a) Personal civil del Ministerio de Defensa y miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
b) Miembros del Consejo Internacional de Museos (ICOM).
c) Miembros de la Federación Española de Amigos de los Museos (FEAM).
d) Miembros de la Asociación Española de Museólogos (AEM).
e) Miembros de la Asociación Profesional de Museólogos de España (APME).
f) Miembros de la Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD).
g) Colaboradores del Museo del Ejército.
h) Donantes de bienes de interés cultural al Museo del Ejército.
i) Personal docente en el ejercicio de funciones culturales y educativas.
j) Guías oficiales de turismo en el ejercicio de sus funciones profesionales.
k) Ciudadanos de la Unión Europea mayores de 65 años.
l) Menores de 18 años.
m) Pensionistas, previa presentación del documento acreditativo de la Seguridad Social o equivalente de los estados miembros de la Unión Europea. En caso de visitante pensionista por incapacidad permanente, también podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que le acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.
n) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, mediante la presentación del documento justificativo de la discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que le acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.
ñ) Estudiantes universitarios pertenecientes a países de la Unión Europea.
o) Personas en situación legal de desempleo, mediante la presentación del documento acreditativo emitido por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, o el equivalente de los estados miembros de la Unión Europea.
p) Los miembros de las familias numerosas, según la definición que de las mismas realiza el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, previa presentación del documento acreditativo correspondiente.
q) El personal adscrito a instituciones museísticas dependientes de las Administraciones Públicas, previa presentación del documento acreditativo
r) Titulares de carnet joven o documento equivalente de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, mediante la presentación de dicho documento.
7. Los días de visita pública gratuita para todos los visitantes serán:
a) Todos los domingos del año.
b) El 29 de marzo (Día de la creación del Real Museo Militar, actualmente Museo del Ejército), el 18 de abril (Día del Patrimonio Mundial), el 18 de mayo (Día Internacional de los Museos), el 12 de octubre (Día de la Fiesta Nacional de España) y el 6 de diciembre (Día de La Constitución).
c) El Día de las Fuerzas Armadas y los acontecimientos conmemorativos que se determinen.
8. El precio de entrada para la visita a exposiciones temporales, el acceso a los servicios complementarios del Museo y a otras actividades culturales, será determinado en cada caso.
9. Como medida de fomento de visita al Museo del Ejército, se establece la tarjeta anual de acceso para la visita pública con las siguientes condiciones:
a) El precio de la tarjeta es el establecido en el anexo I.
b) El periodo de validez de esta tarjeta será de un año, computado desde la fecha de expedición de la tarjeta.
c) La tarjeta será expedida por el propio Museo, a petición de los interesados.
d) La tarjeta anual será personal e intransferible, incorporando los siguientes datos: nombre y apellidos del titular, n.º del D.N.I. o del documento acreditativo correspondiente y periodo de validez.
10. La Dirección del Instituto de Historia y Cultura Militar podrá realizar campañas de promoción cultural, turística y social y convenios de colaboración con otros organismos para el fomento de la visita al Museo del Ejército e incorporar la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada general fijado en el anexo I. Igualmente establecerá la gratuidad en la participación de actividades extraordinarias que se determinen.
11. La Dirección del Instituto de Historia y Cultura Militar podrá determinar la gratuidad para aquellos grupos profesionales en los que concurran circunstancias que así lo aconsejen y también modificará el régimen de visitas del Museo cuando, por motivos eventuales, se considere necesario.
12. El Director del Museo podrá autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas, asociaciones o grupos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio, investigación u otros que lo justifiquen.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se aplica a la autorización por utilización de espacios del Museo del Ejército la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal establecida por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
2. La tasa se regirá, además de por lo establecido en esta orden ministerial, por lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, y por las fuentes normativas previstas en el artículo 9 de la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
3. La base y cuantías de la tasa resultarán de la aplicación de los criterios y tarifas establecidas en el anexo II de esta orden ministerial. En los términos prevenidos en las mismas, se aplicará una bonificación del 20 % en supuestos de convenios concertados con instituciones que faciliten el cumplimiento de los fines del Museo.
4. El pago de la tasa se efectuará en efectivo mediante el ingreso de su importe en la sede del Museo del Ejército o en la cuenta de depósito autorizada a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.
5. La gestión de la tasa se realizará por el Instituto de Historia y Cultura Militar, quedando afectado al mismo el importe total de la recaudación obtenida.
1. Los precios públicos de reproducción de imágenes y documentos serán los previstos en el anexo III.
2. Normas generales:
a) Los precios que figuran llevan incluido el precio del soporte.
b) La solicitud de los servicios por reproducción de imágenes y documentos, se cursará en los formularios y en la forma que al efecto establezca el Museo del Ejército.
c) El pago de los precios establecidos podrá efectuarse en efectivo en la sede del Museo del Ejército, por transferencia bancaria o por ingreso directo en la cuenta corriente restringida de recaudación debidamente autorizada. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios establecidos.
d) La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normativa vigente que sea de aplicación.
e) Cuando, por causas no imputables al obligado pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, se procederá la devolución del importe que corresponda.
f) Los precios que se establecen no incluyen los gastos de preparación especial adicional, plastificado, embalaje, gastos de envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquellos, salvo que expresamente se indique la inclusión de los mismos.
g) Quedan excluidos del régimen de los precios públicos que se establecen para esta clase de servicios los convenios o contratos que se formalicen, por parte del Instituto de Historia y Cultura Militar, para utilizar con fines culturales las reproducciones, duplicados o copias, cualquiera que sea el soporte de las mismas. En estos supuestos, la contraprestación se hará a propuesta del Director del Museo del Ejército en función de alguno de los siguientes criterios: primero, por el predominio de fines culturales o comerciales de la actividad, segundo, por la relevancia de la actividad y su conexión con los fines propios de la institución y tercero, por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Museo del Ejército.
3. Normas específicas:
a) En el caso de que el uso de las imágenes sea comercial, para uso editorial, comunicación pública o para publicidad, además de los precios de reproducción que se señalan, serán de aplicación los de los servicios de reproducción con fines comerciales previstos en el anexo III. No obstante, si los derechos de explotación de la obra corresponden a un tercero, será preceptivo que el solicitante obtenga el permiso y, si procede, remunerar a la persona titular de los mencionados derechos.
b) A las solicitudes de instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, se aplicará una reducción del 50%.
c) Cualquier uso comercial requerirá la autorización previa del Museo del Ejército.
En ningún caso la utilización de espacios objeto de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal, podrá hacerse dentro de los horarios normales de funcionamiento y visita del Museo del Ejército, salvo que, por su especial ubicación, esta utilización no afecte al normal funcionamiento de la institución, ni podrá afectar a salas de exhibición temporal de fondos cuando en éstas se estén celebrando exposiciones. Asimismo, la utilización de los espacios objeto de la mencionada tasa por los peticionarios estará condicionada a las prioridades que determine el Museo del Ejército, al objeto de no interferir el desarrollo de sus fines básicos como institución cultural.
El Instituto de Historia y Cultura Militar establecerá, mediante contrato, las condiciones de uso de los espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, con el fin de preservar la debida conservación de los fondos y las instalaciones, así como para determinar, en su caso, la cuantía de los gastos conexos a su utilización no integrados en la tasa. La cuantía exigible por la tasa se consignará expresamente en dicho contrato.
Queda derogada la Orden DEF1957/2010, de 16 de julio, por la que se regula la visita pública, la tasa por la utilización de espacios y los precios públicos del Museo del Ejército, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de septiembre de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
1. Precio general de entrada para la visita a la exposición permanente: 5 euros.
2. Precio de la tarjeta anual de acceso para la visita pública: 25 euros.
1. Determinación del tipo de actividad:
a) Tramo primero: actividades sin ánimo de lucro cuya finalidad no está acorde con los fines del Museo del Ejército.
b) Tramo segundo: actividades sin ánimo de lucro cuya finalidad está acorde con los fines del Museo del Ejército. La cuantía de las tarifas supone un descuento del 40% sobre la de las tarifas establecidas en el tramo primero.
c) Tramo tercero: actividades con finalidad de lucro o comercial. La cuantía de las tarifas supone un incremento del 30% sobre la de las tarifas establecidas en el tramo primero.
2. Determinación de la duración:
a) Jornada completa: actividades cuya duración total es superior a 5 horas.
b) Media jornada: actividades cuya duración total es igual o inferior a 5 horas.
c) Dos horas: actividades cuya duración total es igual o inferior a 2 horas.
d) Hora suplementaria: suplemento por cada hora o fracción que se exceda en la duración acordada del espacio utilizado.
3. Cuantía de las tarifas:
a) Tarifa primera (1): por la utilización de espacios en zonas de exposiciones temporales, zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos.
Tramo |
€ x m² x n.º jornadas |
---|---|
Primero |
6,15 |
Segundo |
3,69 |
Tercero |
8,00 |
b) Tarifa segunda (1): por la utilización de espacios en zonas abiertas y elementos exteriores.
Tramo |
€ x m² x n.º jornadas |
---|---|
Primero |
3,84 |
Segundo |
2,30 |
Tercero |
5,00 |
c) Tarifa tercera (1): por la utilización del Auditorio y espacios aledaños.
Tramo |
Jornada completa (€) |
Media jornada (€) |
2 horas (€) |
Por hora o fracción suplementaria (€) |
---|---|---|---|---|
Primero |
1.320 |
842 |
604 |
95 |
Segundo |
792 |
502 |
362 |
57 |
Tercero |
1.716 |
1.095 |
785 |
124 |
d) Tarifa cuarta (1): por la utilización de salas no expositivas.
Tramo |
Jornada completa (€) |
Media jornada (€) |
2 horas (€) |
Por hora o fracción suplementaria (€) |
---|---|---|---|---|
Primero |
215 |
174 |
157 |
8 |
Segundo |
129 |
104 |
95 |
5 |
Tercero |
280 |
226 |
204 |
10 |
e) Tarifa quinta: por visitas privadas con la institución cerrada al público, hasta diez personas, 1.580 euros. Por cada grupo adicional de hasta 5 personas, 200 euros.
f) Tarifa sexta: suplemento por utilización de equipos de filmación, 790 euros por cada hora de filmación o fracción. Esta tarifa se computará adicionalmente, en su caso, a cualquiera de las anteriores y no se aplicará en el caso de filmaciones o reportajes realizados por los medios de comunicación social con la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público.
(1) Estas tarifas serán objeto de un descuento del 20%, en los tramos que correspondan, mediante convenio con aquellas instituciones que faciliten el cumplimiento de los fines del museo con las que se suscriba uno específico para ello.
1. Reproducción en papel:
1.1 Fotocopia directa:
a) Hoja/DIN A4 blanco y negro: 0,30 euros.
b) Hoja/DIN A4 color: 1 euro.
c) Hoja/DIN A3 blanco y negro: 0, 40 euros.
d) Hoja/DIN A3 color: 1,50 euros.
1.2 Reproducción a partir de soporte digital:
a) Hoja/DIN A4 blanco y negro: 0,20 euros.
b) Hoja/DIN A4 color: 0,90 euros.
c) Hoja/DIN A3 blanco y negro: 0, 25 euros.
d) Hoja/DIN A3 color: 1,50 euros.
2. Reproducción en soporte digital:
2.1 Formato en baja resolución (JPG 100 ppp) a CD-Rom/DVD. Blanco y negro/escala de grises/color:
a) Documentos: hasta 10 reproducciones: 5,40 euros. A partir de la décima, por cada unidad adicional: 0,36 euros.
b) Imágenes: hasta 10 reproducciones: 10 euros. A partir de la décima, por cada unidad adicional: 0,50 euros.
2.2 Formato en TIFF o JPG (300 ppp):
a) Copias de documentos o imágenes digitalizadas: 4 euros/unidad.
b) Nuevas digitalizaciones de documentos o imágenes: 6 euros/unidad.
c) Nuevas digitalizaciones de documentos o imágenes:
Tamaño 30 x 40: 25 euros.
Tamaño 100 x 70: 60 euros.
3. Con fines comerciales:
a) Precio uso editorial: 20 euros.
b) Precio uso publicitario: 100 euros.
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