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En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (BOE del 9), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.
Dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, aparece definido el Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos con el objetivo de garantizar el aumento en la producción de recursos humanos altamente cualificados, en todos los niveles educativos, tanto para asegurar la disponibilidad de investigadores, tecnólogos y personal técnico de apoyo, y gestores para la I+D+i, necesarios para hacer frente a los ambiciosos objetivos de crecimiento del sistema, como para garantizar la más eficaz formación de recursos humanos para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en cantidad y calidad, así como promover la formación permanente y continua en la sociedad del conocimiento y fomentar la movilidad –tanto geográfica como institucional e intersectorial– de los investigadores por medio del otorgamiento de becas de especialización científica y técnica.
El Instituto Español de Oceanografía, de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación, entre cuyas funciones está la de desarrollar programas de formación como fomento de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15 de la Constitución encomienda al Estado. El IEO, dentro de sus actividades de formación, viene convocando regularmente ayudas en determinadas áreas de especialización relacionadas con las funciones que son competencia del Organismo, de conformidad con su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre.
Estas ayudas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores en ciencias marinas, y tienen como finalidad principal la formación de aquellos titulados superiores universitarios que deseen especializarse o realizar una tesis doctoral.
Por otra parte, esta convocatoria se efectúa de acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, esta convocatoria se ha adecuado a lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
En su virtud, esta Dirección ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de ayudas para la Formación del Personal Investigador (FPI) que tengan por objeto la elaboración de tesis doctorales relacionadas con las actividades del Organismo, que se regirá por las Normas que a continuación se detallan.
La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de once ayudas para la para la Formación del Personal Investigador (FPI) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.
Para optar a las ayudas convocadas por la presente resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:
1. Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España o con visado de estudios en el momento de solicitar la ayuda.
2. Estar en posesión del título exigido o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Postgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias: Real Decreto 778/1998, de 30 de abril; Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
a) Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
b) Título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico y tener superados al menos 60 créditos de postgrado.
c) Tener superados 300 créditos entre grado y postgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a postgrado, aunque no se hayan finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda para personal investigador en formación, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.
3. Haber finalizado los estudios con posterioridad a enero de 2006 A estos efectos, se considerará como fecha de finalización de estudios aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones.
No obstante, también podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 2003 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2006, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.
4. Poseer una nota media ponderada del expediente académico igual o superior a 1,50.
La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:
Aprobado: 1. Notable: 2. Sobresaliente: 3. Matrícula de honor: 4.
5. No haber disfrutado de ayudas a personal investigador en formación durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.
6. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan.
7. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.
8. No percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del IEO que pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su aceptación escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que anteriormente tuvieran asignada.
En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo en conocimiento del IEO en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.
1. La duración de estas ayudas será de un máximo de 48 meses, computados desde la fecha de incorporación del beneficiario al IEO, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo o el último día del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor.
El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado Decimocuarto de la presente Resolución, por el tiempo máximo que abarque dicha interrupción. En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la beca, establecerá los nuevos plazos a efectos de la duración máxima de la ayuda.
Estos 48 meses se estructuran en dos periodos bien diferenciados:
a) En el primero, con una duración mínima de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o superar los 60 créditos u obtener el título de Master en el programa oficial de postgrado que incluya el master y doctorado, en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, o superar las actividades del periodo formativo al que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredite que se encuentra en el período de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que se haya completado el periodo de veinticuatro meses de beca. Los periodos de suspensión de la ayuda por causa de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad y paternidad, debidamente acreditadas, podrán ampliar el cómputo de la duración de la fase de beca.
b) En el segundo periodo, que comprenderá, como máximo, los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el IEO formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o el certificado académico que acredite que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al IEO, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán a la presente convocatoria.
2. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado Décimo segundo de la presente resolución, disfrutarán igualmente de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al IEO, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.
1. Son derechos del personal investigador en formación, con carácter general, los recogidos en el artículo 5.1 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
2. Además, el personal investigador en formación en periodo de beca tiene derecho a:
a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria, sin que tenga naturaleza salarial.
b) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
3. Durante el periodo de contrato, tendrá del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.
1. Son deberes de los beneficiarios, además de las establecidas con carácter general para los perceptores de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del IEO, con dedicación exclusiva a dicha función.
b) Ajustar su comportamiento a las pautas y reglas que establezca el IEO para el desarrollo ordinario de la actividad del personal investigador en formación en el ámbito laboral y científico del Organismo.
c) Comunicar al IEO la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Presentar los informes de seguimiento correspondientes al término del periodo de beca, así como del de contrato, según se indica en el apartado Décimo primero.
e) Acreditar ante el IEO, en su caso, la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o certificado académico que acredite que se encuentra en el período de investigación del Programa de Doctorado, dentro de los diez días naturales siguientes al de la consecución del Diploma, aportando el documento acreditativo o justificante de la solicitud de expedición, o el certificado académico que acredite que se encuentra en el período de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1393/2007.
f) Comunicar al IEO la obtención del grado de Doctor, dentro del mes natural siguiente al de la lectura y defensa de la tesis doctoral.
g) Poner a disposición del IEO, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral, así como cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad industrial. Además, están obligados a hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fueron financiados por el IEO.
2. Los adjudicatarios deberán incorporarse a su actividad a tiempo completo en el IEO en la fecha que se establezca y que, con carácter general, será como máximo de un mes después de la notificación de la adjudicación.
La Dirección del IEO podrá autorizar la prórroga del plazo de incorporación, a solicitud del interesado, en casos excepcionales y debidamente justificados. Dicha prórroga no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses el plazo inicialmente fijado.
La no incorporación en plazo ordinario o en su prórroga, caso de que ésta hubiera sido autorizada, será entendida como renuncia irrevocable a la ayuda.
1. De manera general, el IEO tendrá las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
b) Designar un tutor para la coordinación y orientación de la actividad del personal investigador en formación, nombrado por el Director del IEO, con grado de Doctor y perteneciente a la plantilla del mismo.
c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.
d) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley.
e) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
2. Durante los dos últimos años de la ayuda, el IEO tendrá la obligación de contratar laboralmente, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución y demás requisitos que se indiquen en las resoluciones de convocatoria, al personal investigador en formación que, tras haber finalizado los dos primeros años de beca, haya obtenido el DEA o certificado académico que acredite que se encuentra en el período de investigación del Programa de Doctorado.
1. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, éste deberá formalizarse de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad.
2. Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de cuatro meses para poder acreditarlos y durante el mismo no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda. Dicho periodo no será recuperable en el periodo de contrato.
3. Transcurrido dicho plazo de cuatro meses sin que el investigador en formación cumpla los requisitos indicados para formalizar el contrato en prácticas, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda, excepto si el incumplimiento no fuera imputable al becario.
1. Durante el periodo de beca, la dotación de la misma será de 1.142 € mensuales brutos.
a) El pago de la ayuda a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente y en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días.
Durante este periodo, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2007, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el IEO con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al mismo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
b) Durante el periodo de contrato, el personal investigador en formación recibirá una ayuda anual correspondiente a 14 mensualidades. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.422 € brutos anuales. El IEO realizará las correspondientes retenciones fiscales.
2. Al pago de los precios públicos de los cursos de doctorado con las siguientes limitaciones:
a) Cuando de trate de estudios de cursos de doctorado, organizados conforme a la normativa del Real Decreto 778/1998, se abonarán hasta 32 créditos.
b) Cuando se trate de estudios de doctorado organizados conforme a la normativa de los reales decretos 56/2005 y 1397/2007, se abonarán hasta 60 créditos correspondientes al periodo formativo del Programa de Doctorado.
En el caso de las universidades privadas sin fin de lucro, las cuantías subvencionables por crédito no podrán superar los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidos para las universidades públicas.
3. Igualmente tendrán derecho, dentro de las disponibilidades presupuestarias y las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica del IEO, al reintegro de los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc. y los de desplazamiento y manutención que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico.
4. Las ayudas a las que se refiere esta resolución, comenzarán a ser efectivas a partir de la fecha de incorporación del investigador al Centro.
5. La financiación de las ayudas convocadas por la presente Resolución durante el ejercicio 2012 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21-205-467E-780 del presupuesto de gastos del IEO.
6. La cuantía de las ayudas podrá actualizarse el día uno de enero de cada año, de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Ciencia e Innovación o, en su defecto, por Resolución de la Dirección del IEO, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda, así como la falsedad documental, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.
El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Del mismo modo, la ayuda es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.
Las ayudas objeto de esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras, siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación, no impliquen vinculación contractual, tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.
Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período máximo de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra ayuda al amparo de programas de formación de similares características del IEO.
Para la realización del mencionado seguimiento, el beneficiario de la ayuda deberá presentar:
1. En el plazo de treinta días naturales antes de la fecha en que finalice el periodo de beca un informe, con una extensión aproximada de 1.000 palabras, con las actividades realizadas y sus resultados durante este periodo, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para la etapa de contrato de trabajo. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado-master. Se adjuntará al mismo un informe del tutor en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del investigador en formación y el desarrollo de los trabajos realizados.
2. Dentro del último mes del periodo de contrato deberá presentarse una memoria de 2.000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los resultados de la tesis doctoral y a los objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del tutor.
La renuncia del personal investigador en formación a las ayudas objeto de esta convocatoria deberá ser comunicada a la Dirección del IEO con la mayor antelación posible. Si se hubieran generado percepciones indebidas, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro de la subvención previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si el beneficiario de la ayuda causara baja o la renuncia se produjera durante los primeros cuatro meses del desarrollo de la ayuda, los suplentes podrán acceder a la condición de titular respetando el orden establecido en la lista de suplentes.
Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.
1. Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el IEO complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
2. Durante el periodo de contrato, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, que interrumpirán su cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación:
1. La Ley 11/1986, de 20 de marzo, de régimen jurídico de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. (BOE 26-03-1986). La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (BOE 18-04-1986).
2. El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE 14-12-1987), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto (BOE 11-09-2003).
3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-1992).
4. El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-03-1995).
5. El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (BOE 25-01-1996), en la redacción dada por el Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo (BOE 14-03-1998).
6. El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado (BOE 01-05-1998).
7. Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal) (BOE 14-07-1999)
8. El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los Entes Públicos de Investigación (BOE 30-01-2002).
9. La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003).
10. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE 27-11-2003).
11. Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado. (BOE. núm. 21, de 25 de enero de 2005).
12. El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado (BOE 25-01-2005).
13. El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE 03-02-2006).
14. El Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes (BOE 09-05-2006).
15. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (BOE 25-07-2006).
16. La Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (BOE 28-12-2006).
17. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. (BOE 30-10-2007).
18. Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
19. Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.
20. Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación.
21. Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
22. Normativa que, además, pudiera resultar aplicable.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección del IEO y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
2. Los aspirantes podrán optar a dos ayudas como máximo de las que se señalan en el Anexo I de la presente convocatoria, debiendo presentar para cada una de ellas una solicitud, en la que se indicará el orden de preferencia, cumplimentando el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Resolución, disponible también en la dirección de Internet www.ieo.es.
3. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En el Registro General del IEO o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director del IEO (C/ Corazón de María, 8, 28002 Madrid). En caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harían en sobre abierto para que cada instancia sea fechada y sellada por separado por el personal de Correos antes de ser certificada.
b) De forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (sede.micinn.gob.es), empleando para ello la aplicación informática disponible en la sección de la Subsede Electrónica del IEO htps://sede.micinn.gob.es/portal/site/eSede/.
El acceso a esta aplicación requiere de un Certificado Electrónico reconocido por @firma (FNMT, DNI-e y otros). La instancia de solicitud telemática se firmará electrónicamente, de tal manera que el aspirante declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente, tanto los datos que figuran en la solicitud, como la documentación aportada.
4. A cada instancia se acompañará la documentación siguiente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad para españoles o documento acreditativo de la identidad de los extranjeros residentes en España, en caso de que en la instancia no se dé consentimiento para acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), para verificar los datos de identidad de acuerdo con el artículo único.3 del «Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Fotocopias compulsadas del título exigido o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención. En caso de tratarse de titulaciones académicas españolas, el solicitante podrá expresar su autorización al IEO para que acceda a estos documentos en la Plataforma de Intercambio de datos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
c) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figure, de forma detallada, la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, las fechas de obtención de las mismas y la calificación media final adaptada al baremo de 1 a 4, calculada según se indica en apartado segundo.4.
Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto del español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son la calificación máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo deberá hacerse constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. También será obligatorio acompañar el certificado que le acredite ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española.
La nota media del expediente académico deberá figurar en escala 1-4. Si no figura en la certificación académica oficial se solicitará a la universidad o se hará una declaración responsable de nota media (los formatos y guía se pueden consultar en la página web del Ministerio de Educación).También será obligatorio el citado impreso de declaración de la nota media para los solicitantes que hayan cursado sus estudios en universidades no españolas.
d) Currículum vitae lo más completo posible.
e) Toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados. Los méritos que no estén debidamente acreditados no podrán ser valorados.
La participación en el proceso selectivo conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento. La información y conocimiento de que los datos aportados se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal cuya finalidad es la gestión de la convocatoria y adjudicación de la plaza. La falta de aportación de los mismos y la documentación acreditativa que en su caso se solicite supondrá la imposibilidad de participar en el proceso.
Si la documentación aportada para justificar los requisitos exigidos fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, las comunicaciones y/o requerimientos realizados a la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud, será considerada válida a efectos de notificaciones.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y tomando en consideración los méritos acreditados en la solicitud.
2. En la selección del personal investigador en formación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El expediente académico de los aspirantes, con un mínimo de 1,5 puntos y un máximo de 4 puntos.
b) La formación y trayectoria profesional del aspirante, con un máximo de 3 puntos. En este apartado se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, la intervención en congresos, seminarios y jornadas, así como las publicaciones realizadas, la participación en proyectos de investigación y el conocimiento de idiomas, principalmente del inglés.
c) El conocimiento de técnicas o especialidades relacionadas con la ayuda, y en general, la adecuación del curriculum vitae a la especialidad a la que se presenta, con un máximo de 3 puntos.
La selección se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por:
a) Presidente: El Subdirector General de Investigación del IEO.
b) 5 Vocales:
– Tres funcionarios del IEO que ocupen puestos de Investigador o Técnico Superior.
– Un funcionario del IEO que ocupe un puesto de Investigador o Técnico Superior, especialista en los temas a que se refieren las ayudas a conceder, que actuará exclusivamente para la evaluación de las solicitudes de becas de su especialidad.
– El Tutor asignado a cada tema de formación, que actuará exclusivamente para la evaluación de las solicitudes de la ayuda de su especialidad.
c) Secretario: Un funcionario de la Secretaría General.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Director del IEO. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo, de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, durante el plazo de diez días naturales para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del IEO (C/ Corazón de María, 8, Madrid), así como en la dirección de internet: www.ieo.es, la relación provisional de candidatos seleccionados y de suplentes, por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la ayuda.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y haya comunicado su aceptación.
3. La documentación aportada con las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la última Resolución de concesión de becas. La documentación no recogida, pasado este plazo, será destruida.
4. Contra la Resolución del Director del IEO que resuelve el procedimiento, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución.
La Resolución de concesión de las ayudas será notificada a los beneficiarios de las mismas, que comunicarán su aceptación o renuncia al Director del IEO en el plazo de diez días naturales desde la recepción de la notificación.
La lista de los candidatos adjudicatarios, así como la de los suplentes para el caso de renuncia de aquellos, se expondrá en los tablones de anuncios del IEO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos administrativo Común y, a título meramente informativo, en la página web: www.ieo.es.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de octubre de 2011.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, Eduardo Balguerías Guerra.
N.º Tema |
Título del tema de formación |
Centro |
Localidad |
---|---|---|---|
1 |
Caracterización de la respuesta inmune sistémica y gonadal frente a patógenos con transmisión vertical. |
Centro Oceanográfico de Murcia. |
Mazarrón. |
2 |
Biomarcadores de estrés y metabolismo lipídico en las primeras fases de vida del pulpo común (Octopus vulgaris). |
Centro Oceanográfico de Canarias. |
Santa Cruz de Tenerife. |
3 |
Rutas tróficas que afectan a las etapas larvario/juveniles del dominio pelágico de las especies ícticas claves de los ecosistemas costeros y oceánicos del mediterráneo ibérico. |
Centro Oceanográfico de Málaga. |
Fuengirola. |
4 |
Estructura y funcionamiento de las redes tróficas de la plataforma noratlántica de la península ibérica. Implicaciones del acoplamiento bentopelágico. |
Centro Oceanográfico de Santander. |
Santander |
5 |
Utilización de indicadores biológicos en la valoración de la calidad ambiental del medio marino. |
Centro Oceanográfico de Murcia. |
San Pedro del Pinatar. |
6 |
Biogeoquímica en el mar Mediterráneo: cambios naturales y antropogénicos. |
Centro Oceanográfico de A Coruña. |
A Coruña. |
7 |
Modelado de interacciones entre cetáceos, merluza y pesquerías en el litoral atlántico de la península ibérica. Implicaciones para el máximo rendimiento sostenible y la gestión del stock de la merluza sur. |
Centro Oceanográfico de Vigo. |
Vigo. |
8 |
Biodiversidad de los ecosistemas marino profundos de Canarias. |
Centro Oceanográfico de Canarias. |
Santa Cruz de Tenerife. |
9 |
Variabilidad a largo plazo del mesoplancton en la plataforma continental noribérica. Implicaciones sobre la dinámica de poblaciones de pequeños pelágicos. |
Centro Oceanográfico de Gijón. |
Gijón. |
10 |
El flujo mediterráneo en el Golfo de Cádiz: transformación, evolución y acoplamiento con aguas centrales. |
Centro Oceanográfico de Cádiz. |
Cádiz. |
11 |
Bio-ecología, dinámica poblacional y explotación pesquera de cefalópodos en el mar Mediterráneo. |
Centro Oceanográfico de Baleares. |
Palma de Mallorca. |
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