De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, aprobado por Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio (BOE de 9 de junio) el examen para la obtención del diploma de operador de estaciones de radioaficionado se efectuará con sujeción a las siguientes bases:
El examen constará de dos pruebas que versarán sobre:
Prueba primera:
Conocimientos de electricidad y radioelectricidad para operar una estación de aficionado.
Prueba segunda:
Dominio de la normativa reglamentaria referente a estaciones de aficionado.
Las materias de cada prueba figuran como anexo I a las Instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, aprobadas por Resolución de 20 de septiembre de 2006 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (BOE de 31 de octubre), modificada por Resolución de dicha Secretaría de Estado de 18 de febrero de 2009 (BOE de 24 de febrero).
El examen constará de 60 preguntas tipo test (30 para la prueba primera y 30 para la segunda) con cuatro alternativas de respuesta. Para superar cada una de las pruebas será suficiente contestar correctamente 15 preguntas en cada prueba. La duración máxima del examen será de 90 minutos (45 minutos para cada prueba).
El examen se considerará superado tras la superación parcial de cada una de las pruebas. La calificación de cada prueba, así como del examen en su conjunto será de apto o no apto.
Los participantes en el examen que obtengan la calificación parcial de apto en cualquiera de las pruebas, o la hayan obtenido en exámenes celebrados con anterioridad, estarán exentos de la repetición de la misma, previa solicitud de convalidación de la prueba ya superada.
El plazo mínimo para la repetición de una prueba no superada será de dos meses.
1. Solicitud de participación en las pruebas.
Los interesados en participar en el examen dirigirán la solicitud a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, preferentemente a través de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones en la que deseen realizar la prueba, utilizando el modelo que figura como anexo III a las Instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, utilizando los procedimientos telemáticos disponibles, a través de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, o por cualquier otro de los procedimientos previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud (salvo en los casos de utilización de certificado digital) deberá acompañarse de una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o en el supuesto de extranjeros de la documentación equivalente que acredite la identidad y nacionalidad del interesado o en su defecto, consentimiento para que los datos de identidad personal de este puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad Personal a los efectos de iniciación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, así como justificante de haber realizado el ingreso de la tasa de telecomunicaciones prevista en el anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones (modelo 790 «por presentación a exámenes para la obtención del diploma de operador de estación de aficionado»), en la cuantía que determinen las disposiciones reglamentarias en vigor.
En la solicitud deberá indicarse, con carácter orientativo, la fecha y Jefatura Provincial preferida para la realización del examen.
2. Tribunal único.
La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, dirigirá los exámenes y coordinará la actuación de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, a cuyo cargo estará la realización de los exámenes. A tal efecto y con objeto de unificar los criterios de evaluación de las pruebas, constituirá un Tribunal único. El Tribunal resolverá las incidencias que puedan plantearse en el desarrollo de aquéllas, estudiando, en su caso, las reclamaciones planteadas modificando, si procede, los resultados provisionales y elevándolos a definitivos.
3. Realización del examen.
Recibida la solicitud y verificada su idoneidad, la Jefatura Provincial afectada comunicará al interesado la hora, fecha y lugar de realización del examen. Los exámenes se realizarán en días laborables de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, preferentemente.
El examen se efectuará utilizando medios informáticos por lo que los participantes deberán poseer conocimientos elementales de uso y manejo del ordenador, no obstante, un funcionario actuará como testigo y asistente para la realización del examen.
La calificación provisional obtenida en cada una de las pruebas será comunicada al interesado una vez finalizado el examen. Por resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se dará por concluido el examen, sin perjuicio de los recursos que de acuerdo con la legislación vigente los interesados pudiesen plantear.
En el marco de colaboración establecido en el Real Decreto 1385/2008, de 1 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de comunicaciones electrónicas y del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Cataluña relativo al uso del dominio público radioeléctrico por aficionados y de la banda ciudadana CB-27, publicado por Resolución de 22 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (BOE de 11 de febrero), en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, la realización de los exámenes para la obtención del diploma de operador de estación de aficionado, será efectuado por la Generalitat correspondiendo a la misma establecer la convocatoria y condiciones de realización.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de noviembre de 2011.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P. D. (Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero), el Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, Antonio Fernández-Paniagua Díaz-Flores.
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