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Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 2/2002, de 21 de marzo, de medidas presupuestarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El inicio de 2002 sin la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dicho ejercicio provocó la automática entrada en vigor del régimen de prórroga contemplado en el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre. Dicha norma prevé el supuesto de que si, al inicio de un ejercicio económico, no hubieran sido aprobados los Presupuestos Generales correspondientes se extienda al mismo la vigencia de las autorizaciones previstas en el ejercicio precedente. Tal extensión de vigencia, no obstante, debe tener lugar con observancia, en todo caso, de la normativa que regula con carácter general el régimen de prórroga.
En dicho contexto, la aprobación por el Parlamento Vasco de la Ley 1/2002, de 23 de enero, ha venido a insertarse y modular el régimen de dicha prórroga mediante la aprobación no sólo de un importante número de secciones presupuestarias y de los presupuestos de EITB y de Osakidetza para el ejercicio 2002 sino también de otras disposiciones complementarias a la ejecución de los estados de ingresos y gastos como, por ejemplo, las relativas a la prestación de garantías, la creación de nuevas dotaciones de personal, el incremento de retribuciones y pensiones, las tasas, el incremento de la cuantía de la renta básica, los créditos susceptibles de ampliación o los módulos económicos de sostenimiento de los centros concertados.
Sin embargo, aun reconociendo la importancia de la Ley 1/2002, de 23 de enero, así como su carácter subsidiario y complementario respecto de los Presupuestos Generales prorrogados, la necesaria certidumbre que debe acompañar toda actividad económica, y también la de la Administración, así como el principio de seguridad jurídica, aconsejan la adopción de un conjunto de medidas adicionales con objeto de permitir el desarrollo de determinadas actuaciones no previstas pero cuya ejecución resulta inaplazable, ya sea por su urgencia y necesidad, por su interés público y social, por los compromisos institucionales o por los graves perjuicios que se derivarían de su retraso.
A los efectos mencionados, por tanto, la presente ley tiene por objeto la concesión de determinadas autorizaciones de gasto que complementan las dotaciones en régimen de prórroga y las aprobadas por la Ley 1/2002, de 23 de enero, con objeto de asegurar el funcionamiento de nuestras instituciones, abordar actuaciones de considerable importancia económica y social y, asimismo, dotar de certidumbre y seguridad jurídica a la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el ejercicio 2002.
La norma se completa con la previsión de la financiación necesaria para la ejecución de las medidas contempladas en la misma. Esta financiación se realizará con cargo a remanentes de tesorería así como a los ingresos derivados de operaciones de endeudamiento.
1. Se conceden créditos adicionales de pago por importe de 41.718.773 euros y créditos adicionales de compromiso por importe de 4.920.000 euros, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de la presente ley, con el fin de financiar el gasto corriente destinado a:
a) Atender las necesidades derivadas del funcionamiento del Parlamento Vasco y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
b) La promoción de los derechos humanos mediante el impulso de un observatorio que vele por la defensa activa de los derechos humanos y de las libertades de todas las personas y, especialmente, de aquellos colectivos que sufren la violencia física y psicológica que degrada los valores éticos de nuestra sociedad.
c) La atención y apoyo a las víctimas del terrorismo a través de la potenciación de la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo como una infraestructura permanente, dotada del personal adecuado, que permita una atención más cercana y directa a las familias de las víctimas y a las personas que sufren cualquier tipo de violencia, chantaje, extorsión o persecución, así como proyectar la solidaridad activa de la sociedad vasca y el reconocimiento ético, moral y material a las víctimas del terrorismo.
d) La vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados por las diferentes manifestaciones de la violencia.
e) La adecuación de los efectivos de la Ertzaintza a las necesidades actuales en el ámbito de la prevención y seguridad.
f) Las actuaciones derivadas de la ejecución del Plan Euskadi en la Sociedad de la Información y el Conocimiento dirigidas a propiciar el necesario cambio cultural (Konekta zaitez Ciudadan@), la accesibilidad de los ciudadanos a Internet (Programa Konekta Zaitez) y el fomento del comercio electrónico y de las empresas de la nueva economía (Iniciativa empresa digital), con el fin de avanzar sensiblemente en el proyecto de construir una sociedad de la información para todos.
De la distribución de créditos definitiva que realice el Departamento de Hacienda y Administración Pública en virtud de la anterior autorización se dará cuenta, atendiendo a sus respectivos ámbitos de conocimiento, a la Comisión de Instituciones e Interior, a la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas, a la Comisión de Industria, Comercio y Turismo y, en todo caso, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.
2. Se conceden créditos adicionales de pago por importe de 104.041.500 euros y créditos adicionales de compromiso por importe de 388.360.000 euros, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de la presente ley, con el fin de financiar las inversiones y operaciones financieras destinadas a:
a) Las actuaciones derivadas de la planificación sectorial aprobada en ejercicios anteriores dirigidas a facilitar el acceso a los servicios de la nueva Sociedad de la Información, al desarrollo tecnológico y la innovación, a la investigación estratégica, a la regeneración del tejido productivo de Euskadi y a la creación de empleo y concentradas, fundamentalmente, en la ejecución del Plan Euskadi en la Sociedad de la Información y el Conocimiento, del Plan Vasco de Ciencia y Tecnología 2001-2004 y del Plan Interinstitucional de Promoción Económica.
b) Las actuaciones destinadas al logro de una mayor cohesión territorial y social en Euskadi a través de la realización de infraestructuras viarias, hidráulicas, portuarias y del sistema de transporte tranviario y ferroviario en el marco del Plan de Infraestructuras Económicas y Sociales (Euskadi 2000Tres) y en los términos y con las condiciones establecidas en el Título II de la Ley 4/1999, de 29 de diciembre.
En particular, se conceden créditos para la construcción del nuevo recinto ferial de la Feria Internacional de Muestras situado en Ansio (Baracaldo).
De la distribución de créditos definitiva que realice el Departamento de Hacienda y Administración Pública en virtud de la anterior autorización se dará cuenta, atendiendo a sus respectivos ámbitos de conocimiento, a la Comisión de Industria, Comercio y Turismo, a la Comisión de Ordenación Territorial, Transportes y Medio Ambiente y, en todo caso, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.
3. Asimismo, con el fin de financiar sus inversiones y operaciones financieras, se autoriza a determinadas entidades de la Administración Institucional a concertar operaciones de endeudamiento hasta un máximo de 116.933.000 euros, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de la presente ley.
En particular, se establecen las medidas necesarias para, de conformidad al artículo tercero de esta ley, garantizar las actuaciones inversoras en los proyectos Bahia de Bizkaia Gas, S.A y Bahía de Bizkaia Electricidad, S.A.
Los créditos adicionales de pago autorizados en los artículos anteriores se financiarán con cargo a remanentes de tesorería así como a operaciones de endeudamiento.
1. Se incrementa el límite de endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de tal modo que el importe de las operaciones de endeudamiento en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten, a 31 de diciembre de 2002 no supere la cantidad de 1.550.000.000 de euros.
2. Se incrementa en 116.933.000 euros el límite máximo de endeudamiento externo de las entidades que se rigen por el derecho privado.
Las autorizaciones y créditos prorrogados al inicio del ejercicio 2002 se sujetarán al régimen de prórroga establecido por el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, sin perjuicio de las autorizaciones contenidas en la Ley 1/2002, de 23 de enero, y en la presente ley.
1. Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.
2. Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para la realización de las adaptaciones técnicas y la creación de los programas, servicios y conceptos presupuestarios que sean necesarios para la adecuación de los estados de ingresos y gastos a las disposiciones establecidas en la presente ley.
3. Se autorizan las modificaciones de los presupuestos de las entidades integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi que sean necesarias para su adecuación a las disposiciones establecidas en la presente ley.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 21 de marzo de 2002.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.
a) Créditos adicionales de pago.
Actuaciones |
Crédito de pago |
---|---|
Ampliación dotaciones institucionales Derechos Humanos y Seguridad Plan Euskadi en la Sociedad de la Información y el Conocimiento |
926.175 20.492.598 20.300.000 |
Subtotal |
41.718.773 |
Plan Euskadi en la Sociedad de la Información y el Conocimiento Plan Vasco de Ciencia y Tecnología 2001-2004 Feria Internacional de Muestras (Bilbao Exhibition Centre) Infraestructuras |
12.000.000 15.000.000 12.021.000 65.020.500 |
Subtotal |
104.041.500 |
Total |
145.760.273 |
b) Créditos adicionales de compromiso.
Actuaciones |
Créditos de compromiso |
||||
---|---|---|---|---|---|
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
Total |
|
Plan Euskadi en la Soc. de la Información |
2.460.000 |
2.460.000 |
|
|
4.920.000 |
Subtotal |
2.460.000 |
2.460.000 |
|
|
4.920.000 |
Plan Vasco de Ciencia y Tecnología 2001-2004 (1) Feria Internacional (2) Obras e Inf. Hidráulicas |
13.370.000 12.020.000 28.090.000 |
13.040.000 12.020.000 8.730.000 |
9.600.000 12.020.000 |
1.950.000 12.020.000 |
51.030.000 300.510.000 36.820.000 |
Subtotal |
53.480.000 |
33.790.000 |
21.620.000 |
13.970.000 |
388.360.000 |
Total (3) |
55.940.000 |
36.250.000 |
21.620.000 |
13.970.000 |
393.280.000 |
(1) Créditos de compromiso 2007-2008 por un total de 13.070.000 euros. (2) Créditos de compromiso 2007-2027 por un total de 252.430.000 euros. (3) Créditos de compromiso 2007-2027 por un total de 265.500.000 euros. |
c) Autorización de endeudamiento a entidades de la Administración Institucional.
Entidad |
Actuación |
Importe endeudamiento |
---|---|---|
Ente Vasco de la Energía |
Proyectos de Bahía de Bizkaia Gas, S.A. y Bahía de Bizkaia Electricidad, S.A. |
101.933.000 |
Eusko Tren |
Inversiones Plan Eusko Tren XXI |
15.000.000 |
|
Total |
116.933.000 |
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 21 de marzo de 2002.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 57, de 22 de marzo de 2002. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
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