De conformidad con la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la cual se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1312/2007,de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios; por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Catalunya, y por el Estatut de la Universitat de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre.
Este Rectorado y el Instituto Catalán de la Salud resuelven:
Primero.–Convocar dos plazas vinculadas a concurso de acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.
Segundo.–Las plazas objeto del concurso, con especificación de la categoría, cuerpo y área de conocimiento, especialidad y categoría asistencial a la que pertenecen, son las que figuran como anexo I de la presente convocatoria.
Tercero.–Esta convocatoria se regirá por las bases que constan como anexo II.
Cuarto.–La composición de las Comisiones que resolverán los concursos es la que consta en el anexo III.
Quinto. La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo frente a la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde la mañana siguiente a la de la publicación de la resolución, según lo establecido en el artículo 46 de dicha ley. También se podrá interponer cualquier recurso que se considere procedente.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, delante del mismo órgano que la ha dictado. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 3 de enero de 2011.–El Rector, Dídac Ramírez Sarrió.–El Director-Gerente del Instituto Catalán de la Salud, Enric Argelagués Vidal.
Centro: Facultad de Medicina.
Departamento: Dept. Ciencias Clínicas.
Cuerpo: Catedrático de universidad.
Área de conocimiento: Medicina.
Núm. de plazas: Una.
Actividades docentes e investigadoras: Nefrología. Transplante Renal.
Hospital vinculado: Hospital Universitario de Bellvitge.
Categoría asistencial: Especialista.
Especialidad: Nefrología.
Centro: Facultad de Medicina.
Departamento: Dept. Ciencias Clínicas.
Cuerpo: Catedrático de universidad.
Área de conocimiento: Medicina Preventiva i Salud Pública.
Núm. de plazas: Una.
Actividades docentes e investigadoras: Bioestadística. Epidemiología.
Hospital vinculado: ICO-Hospital Duran y Reynals.
Categoría asistencial: Especialista.
Especialidad: Medicina Preventiva y Salud Pública.
Primera. Normas generales.
1.1 Este concurso se rige por lo que dispone la Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (de ahora en adelante, LOU); la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios; por la legislación general de funcionarios que les sea aplicable; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario en Catalunya, y por el Estatuto de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (de ahora en adelante, EUB).
1.2 El cómputo de plazos establecidos en esta convocatoria se hace excluyendo el mes de agosto, incluida la resolución de reclamaciones por vía administrativa.
Segunda. Requisitos generales que deberán cumplir los candidatos.–Son requisitos generales para ser admitidos en el presente concurso:
a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.
b) Acreditar en el momento de presentar la solicitud el conocimiento de la lengua catalana, mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la normativa vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la Universidad de Barcelona con esta finalidad. Con tal de potenciar y favorecer la captación de talento el rector puede posponer la acreditación de este requisito, por un período máximo de dos años desde la fecha de la toma de posesión, a petición de los candidatos o candidatas basada en su currículum.
En el caso de las personas candidatas que no puedan acreditar documentalmente el nivel de conocimientos de la lengua catalana, los Servicios Lingüísticos de la Universidad de Barcelona facilitarán los mecanismos para obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Adicionalmente, las personas candidatas de nacionalidad extranjera deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano. Se puede exigir la superación de pruebas específicas con esta finalidad, salvo que las pruebas selectivas impliquen por ellas mismas la demostración de su conocimiento.
c) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado o despedido, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones de profesor universitario.
f) Abonar los derechos de examen, de acuerdo con la normativa de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.
Tercera. Requisitos específicos.
3.1 Para presentarse a los concursos de acceso regulados por esta normativa los candidatos o candidatas deberán estar acreditados para el cuerpo de la plaza convocada, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera, segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
3.2 En el caso de plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos docentes universitarios, sólo podrán participar en los concursos de acceso, las personas acreditadas que tengan el título de especialista que corresponda a dicha plaza.
3.3 También podrán presentarse a los concursos de acceso las personas que estén habilitadas según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Se entiende que las personas que tienen la habilitación como catedrático o catedrática de escuela universitaria lo están como profesor o profesora titular de universidad.
3.4 Igualmente pueden participar en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes de profesores o profesoras titulares de universidad y de catedráticos o catedráticas de universidad los funcionarios y funcionarias del mismo cuerpo. Con esta finalidad, los catedráticos y catedráticas de escuela universitaria se entienden acreditados para participar en los concursos de acceso a plazas de profesores o profesoras titulares de universidad.
Cuarta. Presentación de solicitudes.
4.1 Las solicitudes para participar en el concurso se formalizaran en documento normalizado autocopiativo, dirigidas al rector, que se podrán obtener en las Oficinas de Asuntos Generales de la Administración de Centro correspondiente y en las dependencias del Área de Recursos Humanos, Personal Académico, situadas en el Recinto de la Maternidad (Pabellón Rosa, Travessera de les Corts, 131-159, 08028 Barcelona).
4.2 De conformidad con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, para inscribirse en la convocatoria, los candidatos y candidatas deberán abonar la cantidad de 52,35 euros en concepto de derechos de examen.
El pago se efectuará en cualquiera de las oficinas de la Caixa d’Estalvis de Catalunya o del Banco Santander Central Hispano, mediante el ingreso en caja, y presentando el modelo de solicitud normalizado. En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del abono de la tasa correspondiente. La falta de este sello o el hecho de no haber realizado el pago determinará la exclusión del candidato.
Las personas candidatas que vivan fuera de Cataluña y que no se puedan desplazar, encontraran el modelo de solicitud en la página web de la Universidad de Barcelona. En este caso, el pago de las tasas podrá realizarse mediante giro postal o telegráfico. El giro postal se dirigirá a la Sección de Tesorería y Caja de la Universidad de Barcelona (Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona), haciendo constar en el talón destinado al organismo los siguientes datos: a) nombre y apellidos del solicitante, y b) plaza a la cual concursa.
4.3 Las solicitudes, junto con la documentación requerida en el punto 4.5, se presentarán, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «BOE», en cualquiera de las oficinas de Registro General de la Universidad de Barcelona, o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La relación y horarios de las oficinas de Registro General de la Universidad de Barcelona, se podrán consultar en la página web: http://www.ub.edu/organitzacio/registre/horaris.htm.
4.4 Quienes opten a más de una plaza deberán presentar una solicitud independiente para cada una de ellas, excepto que se trate de plazas con categoría, área de conocimiento y perfil idénticos.
4.5 Las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI, NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar acreditado o habilitado para el cuerpo correspondiente.
c) Hoja de servicios que acredite categoría, fecha de toma de posesión y situación administrativa, si procede.
d) Certificación acreditativa del nivel C de catalán de la Generalitat de Catalunya o nivel equivalente, excepto que sea de aplicación lo que se prevé en el párrafo cuarto de la base 2.b).
e) Acreditar que se ha efectuado el pago de los 52,35 euros correspondiente a los derechos de examen.
f) Si se trata de una plaza asistencial, se aportará fotocopia compulsada del título de especialista.
Quinta. Admisión al concurso.
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector o vicerrector o vicerrectora en quien delegue, y en un plazo máximo de veinte días hábiles, dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos y candidatas admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Esta lista se hará pública en los tablones de anuncios del Área de Recursos Humanos (Pabellón Rosa, recinto de la Maternidad, Travessera de les Corts, 131-159, 08028 Barcelona) y, en la misma fecha, se difundirá en la página web de la Universidad de Barcelona y en los tablones de anuncios de los centros con plazas convocadas.
5.2 Los candidatos y candidatas excluidos podrán enmendar el motivo de la exclusión en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Los candidatos y candidatas que no completen o corrijan la documentación durante este plazo el defecto o error que haya motivado su exclusión, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.
5.3 El rector o vicerrector o vicerrectora en quien delegue, declarará aprobada la lista definitiva de candidatos y candidatas admitidos y excluidos en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la finalización del plazo que disponen los candidatos y candidatas para enmendar o rectificar el defecto o el error excluyente. Esta resolución se publicará por los mismos medios y en los mismos lugares establecidos en el apartado 5.1.
5.4 Contra esta resolución que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo frente a la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. El recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, según lo que establece el artículo 46 de la mencionada Ley. También se podrá interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, frente el mismo órgano que lo ha dictado. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sexta. Comisiones.
6.1 De conformidad con lo que se establece en el artículo 148 del EUB, las Comisiones que resolverán los concursos estarán constituidas por cinco miembros de los Cuerpos Docentes Universitarios y el mismo número de suplentes. Cuando se trate de Comisiones para la resolución de plazas vinculadas a instituciones sanitarias, la composición de las mismas será la establecida en el artículo 148.4 del EUB.
6.2 Los miembros de las Comisiones han de pertenecer a una categoría igual o superior a la de la plaza convocada y preferentemente han de ser del área de conocimiento de la plaza o de alguna de las áreas afines definidas por la Universidad de Barcelona. Adicionalmente, si son catedráticos o catedráticas de universidad tienen que tener reconocidos dos períodos de actividad investigadora, y un período de actividad investigadora si son profesores o profesoras titulares de universidad.
6.3 En ningún caso pueden formar parte de la Comisión más de dos miembros de un mismo departamento. Igualmente, en ningún caso pueden formar parte de la Comisión los miembros del Consejo de Dirección de la universidad.
6.4 Los miembros de las comisiones pueden hallarse en cualquier situación administrativa, excepto en la de excedencia y la de suspensión de funciones. En ningún caso, podrán formar parte de las comisiones el profesorado jubilado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto cuando están nombrados como profesores eméritos. En este último caso, se tendrá en cuenta la categoría docente que se tenía en activo para determinar la participación en la Comisión.
6.5 Para garantizar la transparencia y la objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones que deberán resolver los concursos de acceso, en cumplimiento de lo que establece el artículo 62.3 in fine de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se publicará en la página web de la Universidad el contenido de los currículum de los miembros en relación con los datos estrictamente recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
6.6 En la composición de las comisiones se aplicará el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por razones fundamentales y objetivas, debidamente motivadas.
6.7 El nombramiento como miembro de la Comisión de Selección es irrenunciable, salvo causa justificada, que deberá comunicarse al rector en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. El rector o vicerrector o vicerrectora en quien delegue deberá apreciar el motivo alegado de renuncia en el plazo de diez días desde la recepción y ordenará la notificación del nombramiento, si procede, al miembro suplente que corresponda y al presidente o presidenta de la Comisión. En el caso del presidente o la presidenta titular, la sustitución corresponderá a su suplente, y en el caso de los vocales se procederá a nombrar al nuevo vocal titular, de manera correlativa, entre todos los vocales suplentes.
6.8 En caso excepcional que los miembros suplentes tampoco puedan actuar, el rector o vicerrector o vicerrectora en quien delegue deberá designar una nueva comisión titular y suplente, que deberá publicarse en el BOE y en el DOGC.
6.9 En el caso que concurran las causas de abstención del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, o cuando se produzca una recusación, deberá actuarse conforme lo que se establece en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.
Séptima. Ordenación y tramitación del concurso.
7.1 La Universidad de Barcelona garantiza que en los concursos de acceso deberá actuarse en aplicación de los principios de igualdad de oportunidad de los candidatos y candidatas y con respeto a los principios de mérito y capacidad. Igualmente se respetará el principio de igualdad en el trato y oportunidades entre hombres y mujeres y deberán adoptarse las medidas que sean oportunas de adaptación necesarias para garantizar la igualdad en el trato a las personas con discapacidades.
7.2 En el procedimiento de adjudicación de las plazas convocadas rige el principio de publicidad y, con esta finalidad, todas las pruebas son públicas y, cuando se hayan realizado, se harán públicos los resultados de evaluación de cada uno de los candidatos y candidatas, desglosados para cada uno de los aspectos evaluados. En cualquier caso, las deliberaciones de la Comisión de Selección tienen carácter reservado y los miembros de la comisión tienen la obligación de respetar el deber de reserva.
7.3 Todo los actos y las pruebas de los concursos deben realizarse en el centro en el cual está adscrita la plaza y se deberán publicar en el tablón de anuncios del centro.
Octava. Acto de constitución.
8.1 El presidente o presidenta de la Comisión de Selección, una vez efectuadas las consultas oportunas, deberá convocar a los miembros titulares designados o, si procede, suplentes, para la sesión constitutiva de la Comisión de Selección, que deberá celebrarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.
8.2 Transcurrido el plazo establecido sin que la constitución de la Comisión se haya llevado a cabo, el rector, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan, deberá actuar de oficio en la sustitución del presidente o presidenta de la Comisión, que deberá convocar la sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la publicación.
8.3 La convocatoria para la sesión constitutiva deberá notificarse a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de diez días hábiles y deberá incluir la fecha, hora y el lugar donde se desarrollará.
8.4 La constitución de la Comisión de Selección exigirá la presencia de todos los miembros. Si no asistiera alguno de los miembros, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir, el presidente o presidenta fijará una nueva fecha para constituir la Comisión de Selección con el suplente correspondiente, que deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles y con el tiempo mínimo necesario para que pueda ser informado.
8.5 Una vez constituida, la Comisión de Selección podrá actuar válidamente con la asistencia de tres de los miembros, incluidos el presidente o presidenta y el secretario o secretaria. Los miembros que estén ausentes en alguna de las pruebas cesan en calidad de miembro de la Comisión. En caso de ausencia del presidente o presidenta, la sustitución corresponderá al profesor o profesora más antiguo. En caso de ausencia del secretario o secretaria, la sustitución recaerá en el profesor o profesora que se haya incorporado más recientemente en la Universidad.
8.6 En el acto de constitución, siempre antes del acto de presentación de los candidatos y candidatas, la Comisión deberá establecer los criterios específicos para valorar a los concursantes, así como también, el baremo aplicable. En cualquier caso, se tendrá en cuenta que se deberá valorar el historial académico, docente e investigador (y asistencial sanitario para las plazas vinculadas), y, si procede, de gestión universitaria y de innovación y transferencia del conocimiento del candidato o candidata, así como también, se deberá contrastar las capacidades para exponer y debatir frente a la Comisión la materia o especialidad correspondientes.
8.7 Los acuerdos de la Comisión, así como también los criterios específicos y los baremos acordados, se publicarán en el tablón de anuncios del centro de la plaza convocada, con la firma del presidente o presidenta y del secretario o secretaria antes del inicio del acto de presentación de los candidatos y candidatas.
8.8 El acto de constitución de la Comisión de Selección se documentará con el acta correspondiente.
Novena. Acto de presentación
9.1 El presidente o presidenta de la Comisión de Selección deberá convocar a los candidatos y candidatas admitidos en el concurso con una antelación mínima de diez días hábiles, con expresión de fecha, hora y lugar donde se desarrollará, al acto de presentación, que podrá ser el mismo día que el acto de constitución de la Comisión.
9.2 El acto de presentación es público y los concursantes deberán asistir obligatoriamente. Los candidatos y candidatas deberán librar al secretario o secretaria de la Comisión cinco ejemplares de la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente, investigador (y asistencial sanitario para las plazas vinculadas) y, si procede, de gestión universitaria y de transferencia del conocimiento. El historial deberá acompañarse de un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos correspondientes.
b) Memoria justificativa de un máximo de 10 páginas, sobre la adecuación del candidato o candidata al perfil de la plaza.
c) Adicionalmente los candidatos o candidatas a plazas de profesor o profesora titular de universidad deberán presentar en este momento el proyecto docente e investigador relacionado con la plaza convocada.
9.3 En el acto de presentación la Comisión deberá determinar, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y candidatas y fijar el lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas. Deberán comenzar dentro del plazo máximo de diez días naturales desde el acto de presentación.
9.4 Igualmente, la Comisión deberá aprobar el lugar y el plazo de consulta de la documentación del concurso por parte de los concursantes. El secretario o secretaria de la Comisión ha de garantizar que la documentación presentada por los candidatos estará disponible para ser examinada por los mismos, antes del inicio de las pruebas, en los términos en los que se haya acordado.
9.5 Todos los acuerdos antes mencionados se harán públicos en el tablón de anuncios del centro de la plaza convocada con la firma del presidente o presidenta y del secretario o secretaria y la fecha de publicación.
9.6 El acto de presentación se documentará con el acta correspondiente.
Décima. Pruebas de acceso a plazas de catedrático o catedrática de universidad. Las pruebas de acceso a plazas de catedrático o catedrática de universidad consistirán en dos pruebas:
Primera prueba: Exposición oral de los méritos, historial alegado y adecuación del candidato o candidata al perfil de la plaza, con una duración máxima de una hora. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato o candidata durante un tiempo máximo de dos horas, haciendo especial énfasis en las capacidades y la idoneidad del candidato o candidata para ocupar la plaza.
Una vez superada la primera prueba, y antes de empezar la segunda prueba, los candidatos y candidatas deberán entregar a la Comisión cinco ejemplares del proyecto investigador relacionado con la plaza convocada.
Segunda prueba: Exposición oral del proyecto investigador presentado por el candidato o candidata relacionado con la plaza convocada, con una duración máxima de una hora y, seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato o candidata el proyecto presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.
Undécima. Pruebas de acceso a plazas de profesor o profesora titular de universidad.–Las pruebas de acceso a plazas de profesor o profesora titular de universidad consistirán en dos pruebas:
Primera prueba: Exposición oral de los méritos y el historial alegado, adecuación del candidato o candidata al perfil de la plaza y del proyecto docente e investigador presentado, con una duración máxima de dos horas. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato o candidata los méritos, el historial y los proyectos presentados durante un tiempo máximo de dos horas, haciendo especial énfasis en las capacidades y la idoneidad del candidato o candidata para ocupar la plaza.
El proyecto docente versa sobre una materia obligatoria del perfil de la plaza a concurso y especialmente tendrá en cuenta los aspectos siguientes:
Descripción de la materia.
Sentido y situación de la materia en el Plan de estudios.
Objetivos de la materia.
Competencias que deberán desarrollar y métodos de evaluación.
Temario y resultados del aprendizaje de la materia.
Actividades previstas para alcanzar los resultados de aprendizaje.
Metodología docente.
Bibliografía.
Segunda prueba: Exposición oral y debate sobre un tema de la materia presentada en el proyecto docente, que escoge el candidato o candidata, durante un tiempo máximo de una hora. El candidato o candidata expondrá el contenido del tema, la metodología docente y las actividades previstas para alcanzar los resultados de aprendizaje y las competencias correspondientes. Seguidamente la Comisión discutirá con el candidato o candidata durante un máximo de dos horas.
Duodécima. Votación de las pruebas.
12.1 Después de cada una de las pruebas, cada miembro de la Comisión deberá entregar al presidente o presidenta un informe razonado y puntuado, ajustado a los criterios de valoración previamente establecidos por la Comisión, sobre los contenidos y la metodología expuestos, así como también, tener en consideración el debate y la discusión posteriores.
12.2 De conformidad con los informes presentados y la discusión posterior de la Comisión, se procederá a la votación, sin que sea posible la abstención. Se considera superada cada una de las pruebas cuando el candidato o candidata obtenga al menos tres votos favorables. La Comisión deberá publicar el resultado de las votaciones al finalizar cada una de las pruebas en el tablón de anuncios del centro, con la firma del presidente o presidenta y secretario o secretaria de la Comisión y deberá constar la fecha de publicación.
Decimotercera. Propuesta de las comisiones.
13.1 La Comisión de Selección, a la vista de los informes y las puntuaciones de los candidatos y candidatas que hayan superado todas las pruebas, deberá proceder a una votación final, en la que no es posible la abstención, para establecer el candidato o candidata propuesto.
13.2 De conformidad con el resultado de las votaciones efectuadas, la Comisión de Selección deberá proponer al rector, motivadamente y con carácter vinculante, un candidato o candidata para cada plaza debidamente identificada, por lo que, en ningún caso, la propuesta presentada puede exceder el número de plazas convocadas, pero si puede ser inferior. Igualmente, la Comisión podrá proponer que se declare desierto el concurso cuando no se presente ningún candidato o candidata o ninguno de los presentados obtenga la puntuación mínima exigida.
13.3 La propuesta de resolución se hará pública, con la firma del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, con la fecha de publicación, en los tablones de anuncios del Área de Recursos Humanos (Pabellón Rosa, recinto de la Maternidad, Travessera de les Corts, 131-159, Barcelona) y, en la misma fecha, se difundirá en la página web de la Universidad de Barcelona y en los tablones de anuncios de los centros en los que esté vinculada la plaza convocada.
13.4 Se establece el plazo máximo de cinco meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el BOE, para que la Comisión de Selección haga pública la propuesta al rector de los candidatos y/o candidatas propuestos o declare desierta la plaza.
13.5 El secretario o secretaria de la Comisión de Selección, en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de publicación de la propuesta de provisión de plazas, deberá entregar toda la documentación de las actuaciones en la Unidad de Personal Académico del Área de Recursos Humanos. Esta documentación deberá contener, como mínimo:
a) El acta de constitución de la Comisión.
b) El acta de presentación de los candidatos y candidatas.
c) El acta de las sesiones en las que se han realizado las pruebas, con inclusión de los informes razonados, puntuaciones y la expresión separada de la votación.
d) El acta de la sesión en la que se aprueba la propuesta de provisión o se deja desierta la plaza.
13.6 La documentación de los concursantes quedará depositada en las dependencias del centro donde se han desarrollado las pruebas durante un período mínimo de cuatro meses, a contar desde la propuesta de provisión, tras los cuales los concursantes las podrán retirar. Excepcionalmente, en caso que se interpusiera algún recurso, la documentación continuaría en depósito hasta que se dictara resolución firme.
13.7 Transcurridos tres meses adicionales, sin que la persona interesada haya retirado la documentación, se le informará de que dispone de un mes de plazo para retirarla, y una vez transcurrido dicho plazo la Administración procederá a destruirla.
Decimocuarta. Nombramiento.
14.1 Los candidatos y candidatas propuestos que no tengan la condición de profesor funcionario en activo deberán presentar, en los veinte días siguientes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de provisión, la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de la base segunda de esta convocatoria, en las dependencias de la Unidad de Personal Académico del Área de Recursos Humanos (Pabellón Rosa, recinto de la Maternidad, Travessera de les Corts, 131-159):
a) Declaración jurada de no haber estado inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado o despedido, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna administración pública. Los candidatos y candidatas que tengan la nacionalidad de otros estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los estados, a lo cuales, en virtud de los tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, deberán de acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el acceso a la función pública.
b) Certificado médico oficial de no padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para ejercer las funciones correspondientes del profesorado universitario.
14.2 Los candidatos y candidatas que tengan la condición de profesor universitario en activo no han de aportar ninguna documentación.
14.3 El rector, conforme a la propuesta presentada, procederá a los nombramientos y ordenará la inscripción en el correspondiente registro de personal, así como también la publicación en el BOE y en el DOGC, y la comunicación en el Consejo de Universidades.
14.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de los nombramientos, los candidatos y candidatas propuestos deberán tomar posesión de la plaza, momento en el cual se adquiere la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario correspondiente.
14.5 El candidato o candidata nombrado no podrá participar en un nuevo concurso para obtener plaza en otra universidad hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la toma de posesión.
Decimoquinta. De las reclamaciones.
15.1 Las reclamaciones contra las propuestas de provisión de las comisiones de selección deberán presentarse frente el rector de la Universidad, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de la Comisión. Una vez admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta que se resuelvan.
15.2 La valoración de las reclamaciones corresponde a la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, formada por siete catedráticos o catedráticas de universidad de diversas áreas de conocimiento, con un amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años entre el profesorado en activo de los diferentes ámbitos de actividad universitaria.
15.3 La Comisión de Reclamaciones, con el informe previo de la Comisión de Selección del concurso objeto de reclamación y habiendo escuchado a los candidatos y candidatas que hayan participado, motivadamente, deberá ratificar o no la propuesta de la Comisión en un plazo máximo de tres meses y deberá tramitar la propuesta al rector para que dicte la resolución correspondiente.
15.4 En el plazo de tres meses establecido sin resolver la reclamación presentada, se entiende desestimada.
15.5 Contra la resolución que dicta el rector a propuesta de la Comisión de Reclamaciones, que agota la vía administrativa, independientemente de la inmediata ejecutividad, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo frente a la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 46 de la ley mencionada. También se podrá interponer cualquier otro recurso que consideren procedente
Centro: Facultad de Medicina.
Departamento: Ciencias Clínicas.
Cuerpo: Catedrático de Universidad.
Área de conocimiento: Medicina.
Núm. de plazas: Una.
Actividades docentes e investigadoras: Nefrología. Transplante Renal.
Hospital vinculado: Hospital Universitario de Bellvitge.
Categoría: Especialista.
Especialidad: Nefrología.
Presidente titular: Gudiol Munte, Francisco, Catedrático de Universidad, de la Universitat de Barcelona.
Suplente: Pallares Giner, Román, Catedrático de Universidad de la Universitat de Barcelona.
Secretario titular: Estrach Panella, María Teresa. Catedrático de universidad, de la Universitat de Barcelona.
Suplente: Arroyo Perez, Vicente M., Catedrático de Universidad, de la Universitat de Barcelona.
Vocal primero titular: Cardellach Lopez, Francesc, Catedrático de Universidad, de la Universitat de Barcelona.
Suplente: Gines Gibert, Pere, Catedrático de Universidad de la Universitat de Barcelona.
Vocal segundo titular: Ariza Cardenal, Javier, Hospital Universitario de Bellvitge.
Suplente: Carratala Fernandez, Jordi, Hospital Universitario de Bellvitge.
Vocal tercero titular: Pujol Farriols, Ramon Pascual, Hospital Universitario de Bellvitge.
Suplente: Soler Ramon, Juan, Hospital Universitario de Bellvitge.
Centro: Facultad de Medicina.
Departamento: Ciencias Clínicas.
Cuerpo: Catedrático de Universidad.
Área de conocimiento: Medicina Preventiva y Salud Pública.
Núm. de plazas: Una.
Actividades docentes e investigadoras: Bioestadística. Epidemiología.
Hospital vinculado: ICO-Hospital Duran y Reynals.
Categoría: Especialista.
Especialidad: Medicina Preventiva y Salud Pública.
Presidente titular: Gudiol Munte, Francesc, Catedrático de Universidad, Universitat de Barcelona.
Suplente: Pallares Giner, Roman, Catedrático de Universidad, Universitat de Barcelona.
Secretario titular: Grau Junyent, Josep María, Catedrático de Universidad, de la Universitat de Barcelona.
Suplente: Gines Gibert, Pere, Catedrático de Universidad, de la Universitat de Barcelona.
Vocal primero titular: Sentis Vilalta, Juan, Profesor Emérito, de la Universitat de Barcelona.
Suplente: Arroyo Pérez, Vicente M., Catedrático de Universidad, de la Universitat de Barcelona.
Vocal segundo titular: Feliu Frasnedo, Evaristo, Hospital Duran y Reynals.
Suplente: Borras Andrés, José María, Hospital Duran y Reynals.
Vocal tercero titular: Capella Nunar, Gabriel, Hospital Duran y Reynals.
Suplente: Bosch José, Fco. Javier, Hospital Duran y Reynals.
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