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Documento BOE-A-2011-19210

Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical, como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2011, páginas 129596 a 129602 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-19210
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/11/30/cul3359

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, creado por el artículo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado, y regulado por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, su proyección exterior y la comunicación cultural con las Comunidades Autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Para el cumplimiento de estos fines, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dependen diversos centros de creación y gestión artística, entre ellos el Centro Nacional de Difusión Musical, creado por la Orden CUL/57/2011, de 20 de enero.

Los fines del Centro Nacional de Difusión Musical son el fomento de la creación y la difusión de la música contemporánea española, la recuperación, estudio y puesta en valor de las músicas históricas, en sus distintas modalidades y estilos, tanto en España como en el extranjero. De igual forma, el Centro Nacional de Difusión Musical se ocupará de la programación y difusión de otros repertorios de la música clásica en aquellas líneas complementarias a las que realicen otros centros de producción artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en gira o en sede, la atención a otros repertorios no habituales de la música clásica o de la tradición popular y el diseño de programas pedagógicos transversales a todos los ámbitos de su competencia.

El Centro Nacional de Difusión Musical pasa a asumir las competencias de programación propia del Auditorio Nacional de Música, las del Centro para la Difusión de la Música Contemporánea (a excepción del Laboratorio de Informática y Electrónica Musical, que se integra en el Centro de Tecnología del Espectáculo; y a excepción también de la organización del Festival de Música de Alicante, que se adscribe administrativamente a los servicios centrales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música) y las del Centro de las Artes y las Músicas Históricas de León, en colaboración y coordinación con otras instituciones públicas y privadas, españolas o extranjeras.

La Orden CUL/57/2011, de 20 de enero, por la que se crea el Centro Nacional de Difusión Musical como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, establece en su disposición adicional segunda que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música deberá elaborar el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical.

En su virtud, previa aprobación del Vicepresidente de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical.

Se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM) como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), cuyo texto se inserta como Anexo a la presente orden.

Disposición adicional única. Financiación.

La aplicación de la presente orden no supondrá incremento del gasto público ya que se efectúa a través de los medios ya existentes.

Disposición transitoria única. Pervivencia de relación laboral.

Lo previsto en el artículo 8 del Estatuto comenzará a surtir efecto al finalizar la relación laboral de la persona que actualmente ostenta la dirección artística del centro.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2011.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANEXO
ESTATUTO DEL CENTRO NACIONAL DE DIFUSIÓN MUSICAL (CNDM)

Índice

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto, fines y sede.

Artículo 2. Principios generales de actuación.

Artículo 3. Destinatarios de las actividades del CNDM.

Artículo 4. Objetivos estratégicos.

Capítulo II. Organización y funciones del CNDM.

Artículo 5. Alta dirección del CNDM.

Artículo 6. La dirección del CNDM.

Artículo 7. El Consejo Artístico de la Música.

Artículo 8. Selección de la persona titular de la Dirección del CNDM.

Artículo 9. Duración del contrato de la Dirección.

Capítulo III. Planificación y ordenación de la actividad de el CNDM.

Artículo 10. Instrumentos de planificación.

Artículo 11. Contenido del Plan Director: el proyecto artístico y su marco financiero.

Artículo 12. Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director.

Artículo 13. Plan anual de actuación y memoria de actividades.

Artículo 14. Funcionamiento del CNDM.

Artículo 15. Personal del CNDM.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, fines y sede.

1. Constituye objeto del presente Estatuto regular los objetivos, organización y funciones del CNDM, centro de gestión artística del INAEM, Organismo Autónomo del Ministerio de Cultura, que tiene como fines recuperar, conservar, revisar y difundir el patrimonio musical español e internacional, además de atender de forma prioritaria la creación y difusión de la música contemporánea española, las músicas históricas, la música clásica en aquellas líneas complementarias a las que realicen en gira o en sede los otros centros de producción artística del INAEM, las músicas de tradición popular y el diseño de programas pedagógicos transversales a todos los ámbitos de su competencia.

2. Es responsabilidad del CNDM transmitir este patrimonio a las generaciones futuras para lo que se mantendrá y actualizará el correspondiente repertorio, facilitando el acercamiento de nuevos públicos e impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

3. El CNDM tiene su sede permanente en el Auditorio Nacional de Música, ubicado en la ciudad de Madrid, siendo su ámbito natural de actuación el conjunto del Estado español.

Artículo 2. Principios generales de actuación.

El CNDM desempeñará sus funciones desde la práctica de los valores genéricos de transparencia, legalidad, profesionalidad e imparcialidad que deben inspirar las actuaciones de toda institución pública y desde unos valores intrínsecos de los centros artísticos del INAEM que son: la calidad del servicio a la ciudadanía, la excelencia en el desempeño profesional, la participación de los grupos de interés, la vocación didáctica, el uso eficiente de los recursos y la preservación, difusión y transmisión del patrimonio musical con especial atención a la creación y difusión de la música contemporánea española y a la recuperación y difusión de nuestro patrimonio histórico.

Artículo 3. Destinatarios de las actividades del CNDM.

El CNDM dirigirá su actividad a la satisfacción de las demandas de las instituciones y grupos de interés con los que se relaciona y que se enumeran a continuación:

a) El propio INAEM, al que servirá en sus fines de promoción, protección y difusión de la música, proyección en el exterior y comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas. Esta tarea se desarrollará en estrecha colaboración con otros centros artísticos del INAEM.

b) La sociedad española, a la que se facilitará el acceso al conocimiento, entendimiento y valoración de la música en todas sus vertientes artísticas, con especial atención a la creación y difusión de la música contemporánea y a las músicas históricas.

c) Las personas que desarrollen su actividad profesional en los distintos ámbitos de la música (composición, interpretación y creación artística), para las que se creará un entorno propicio en el que desarrollen su talento artístico, su trabajo creador, la transmisión de su saber, el debate y la discusión.

d) Las instituciones españolas de música, públicas y privadas, con las que podrá desarrollar proyectos artísticos que contribuyan al cumplimiento de su misión, en coproducción u otras formas de asociación.

e) Las instituciones internacionales de referencia en este sector, con las que llevarán a cabo relaciones e iniciativas comunes.

f) La comunidad educativa, junto a la que promoverá la educación y sensibilidad artística para facilitar su acercamiento al conocimiento y entendimiento de la música.

g) Los espectadores, a los que se ofrecerá una panorámica relevante, diversa y amplia del repertorio musical español e internacional.

h) Los patrocinadores, con los que se podrá diseñar, en su caso, los oportunos programas de colaboración.

i) Los medios de comunicación, a los que se les facilitará información relevante de las actividades del CNDM para el desempeño de su labor.

j) Los componentes del equipo artístico, técnico y de gestión del CNDM, a quienes se ofrecerá la oportunidad de desarrollarse profesionalmente en el seno de este centro de creación.

Artículo 4. Objetivos estratégicos.

En el marco del presente Estatuto, el INAEM establece para el CNDM los siguientes objetivos estratégicos:

a) Su consolidación como institución de referencia en el ámbito de la interpretación, creación, producción y difusión de la música en todo el Estado, con especial atención a los creadores españoles.

b) La elaboración de una programación novedosa que combine la creación actual, la música contemporánea, la música histórica y las músicas de raíz popular, el fomento de una visión actual de las mismas y la incorporación continuada de nuevas creaciones en la búsqueda permanente de la excelencia artística.

c) La puesta en práctica de una política sistemática de estrenos, conciertos y temporadas con el objetivo de difundir y facilitar a todos los ciudadanos del Estado el acceso a su programación.

d) El impulso de la cooperación institucional con compañías, agrupaciones y empresas de música de las distintas Comunidades Autónomas.

e) La promoción, en colaboración con otras instituciones y organismos españoles y extranjeros, de la interpretación y creación musicales españolas en el exterior.

f) La promoción de la creación y la puesta en funcionamiento de talleres de excelencia artística en los que se desarrollen acciones que fomenten la formación especializada en el seno del CNDM y ofrezcan oportunidades de perfeccionamiento a profesionales de la música, tanto en el ámbito de la interpretación como de la composición o la recuperación patrimonial.

g) El impulso de iniciativas pedagógicas y programas didácticos que faciliten el entendimiento de su programación artística así como el desarrollo de nuevos públicos, poniendo el acento en los más jóvenes.

h) La aplicación de criterios de eficacia, eficiencia y sostenibilidad que garanticen el mantenimiento financiero del CNDM, mediante la adecuada utilización de los recursos asignados, la generación de recursos propios y la obtención de patrocinios, venta de localidades y cualquier otro ingreso susceptible de ser obtenido dentro del marco legal establecido.

i) El fomento de un entorno de trabajo en el que los miembros del CNDM se sientan implicados y motivados.

j) El desarrollo de una política de giras en el exterior que potencie la proyección internacional del CNDM y permita dar a conocer su trabajo artístico.

k) La incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación a los procesos creativos y de gestión.

CAPÍTULO II
Organización y funciones del CNDM
Artículo 5. Alta Dirección del CNDM.

El CNDM, como centro de gestión artística del INAEM, depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General del INAEM, a quien corresponde la máxima supervisión y evaluación del cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 6. La Dirección del CNDM.

1. La persona que ostente la dirección del CNDM asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento artístico y administrativo del mismo, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Director durante su vigencia.

2. Corresponde a la persona titular de la dirección del CNDM el desempeño de las siguientes funciones:

a) La dirección general del CNDM.

b) El desarrollo con plena autonomía de su proyecto artístico en el marco del Plan Director vigente, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Estatuto.

c) La elaboración de los planes anuales de actuación que, en el marco del Plan Director vigente, definan los objetivos artísticos y la programación de actividades así como las correspondientes memorias de actividad que den cuenta de su grado de cumplimiento.

d) La dirección del equipo artístico, técnico y de gestión del CNDM así como supervisar la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos al centro por parte de la Gerencia.

e) La propuesta a la dirección del INAEM, del organigrama y procedimientos de gestión pertinentes para el correcto funcionamiento del CNDM.

f) El resto de funciones asignadas por la Dirección General del INAEM.

Artículo 7. El Consejo Artístico de la Música.

A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, el Consejo Artístico de la Música, como órgano asesor del INAEM, ejercerá respecto al CNDM, las funciones que le atribuye el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

Artículo 8. Selección de la Dirección del CNDM.

1. La persona que asuma la dirección del CNDM quedará vinculada al INAEM a través de una relación laboral especial de alta dirección.

2. La selección de los candidatos atenderá a principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad y concurrencia, y se llevará a cabo a través de un procedimiento que determine la capacidad y aptitud del candidato para el desempeño de las funciones que corresponden a la Dirección del CNDM. A este procedimiento podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España.

3. El INAEM elaborará y hará públicas las bases de la convocatoria en la que se indiquen los requisitos específicos exigidos a los candidatos para poder optar a la dirección del CNDM. A dicha convocatoria se le dará publicidad en prensa de difusión nacional y en la página web del Ministerio de Cultura.

4. El Consejo Artístico de la Música actuará como órgano asesor en el proceso de selección de los candidatos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

5. El proceso de selección se realizará con la antelación suficiente para asegurar el funcionamiento continuado del CNDM.

6. Las personas que opten a la dirección del CNDM presentarán un proyecto artístico en el que se especifique tanto la propuesta artística y de gestión como un marco general de financiación del mismo. Para ello, el INAEM facilitará información actualizada presupuestaria del CNDM a los candidatos que lo soliciten.

7. Una vez examinadas las propuestas presentadas y teniendo en cuenta el parecer del Consejo Artístico de la Música, la Dirección General del INAEM designará a la persona seleccionada para ocupar el puesto de Dirección del CNDM, y se procederá a la formalización del correspondiente contrato.

Artículo 9. Duración del contrato de la Dirección.

1. El contrato de la persona titular de la Dirección del CNDM, tendrá una duración de cinco años, prorrogable por un nuevo periodo máximo de tres años.

2. En casos excepcionales, la Dirección General del INAEM podrá establecer nuevas prórrogas, previo informe favorable del Consejo Artístico de la Música, en el que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Director inicial y sus ampliaciones.

CAPÍTULO III
Planificación y ordenación de la actividad del CNDM
Artículo 10. Instrumentos de planificación.

El proyecto global para el CNDM se establecerá a través del Plan Director y de los planes anuales de actuación, donde se fijarán los objetivos artísticos, así como el calendario previsto para su aplicación.

Artículo 11. Contenido del Plan Director. El proyecto artístico y su marco financiero.

1. El Plan Director se compone del proyecto artístico y de su correspondiente marco financiero, así como de las particularidades propias del compromiso que exige la Dirección del CNDM.

2. El proyecto artístico es la formulación de la propuesta global de actuación del CNDM, en todos sus ámbitos de actividad, para el periodo de vigencia del Plan Director. Su contenido estará en consonancia con el cumplimiento de los fines y la consecución de los objetivos.

El proyecto artístico planteado en el Plan Director incluirá un calendario estimativo de sus objetivos estratégicos que permitan valorar su viabilidad artística y económica.

3. El marco financiero es la estimación de los recursos requeridos para la realización del proyecto artístico. En todo caso, deberá adecuarse a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

4. El Plan Director establecerá los límites al número de creaciones artísticas o interpretaciones propias, dentro del CNDM, de la persona que sea seleccionada para dirigir la misma, en caso de tratarse de un compositor/a o intérprete.

Artículo 12. Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director.

1. El Plan Director, cuya elaboración corresponderá al INAEM, se realizará en base a la propuesta artística formulada por la persona seleccionada para la Dirección del CNDM.

2. El debate y la emisión de opinión fundada sobre las propuestas del proyecto artístico contenidas en el Plan Director es competencia del Consejo Artístico de la Música en los términos que le encomiende la Dirección General del INAEM, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.g) del Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

3. La aprobación del Plan Director, será competencia de la Dirección General del INAEM.

4. El periodo de vigencia del Plan Director coincidirá con la duración del contrato de la persona titular de la Dirección del CNDM.

Artículo 13. Plan anual de actuación y memoria de actividad.

1. Corresponderá a la persona titular de la Dirección del CNDM elaborar el plan anual de actuación con antelación suficiente al comienzo de cada ejercicio.

El plan debe incorporar los objetivos artísticos anuales y el programa de actuación, asegurando una adecuada ejecución del proyecto artístico contenido en el Plan Director vigente.

2. Asimismo, será obligación de la persona titular de la Dirección del CNDM elaborar la memoria de actividad de cada ejercicio en la que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en el correspondiente plan anual de actuación.

El plan anual de actuación y la memoria de actividad serán objeto de debate y emisión de opinión fundada por parte del Consejo Artístico de la Música de conformidad con lo establecido en el artículo 13.a) del Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

Artículo 14. Funcionamiento del CNDM.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección, el CNDM podrá disponer de los siguientes puestos, siempre y cuando figuren en la relación de puestos de trabajo del INAEM y con el nivel orgánico que en la misma se determine:

a) Una Dirección Adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que se le encomiende la Dirección del CNDM.

b) Una Gerencia, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a la gestión material y a la administración de los recursos humanos y financieros, el correcto cumplimiento de los procedimientos económico-administrativos, la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos al CNDM y las obligaciones de información y control que se establezcan por el INAEM.

c) Una Dirección de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que sean programados por el CNDM.

d) Una Coordinación de Comunicación, Promoción y Difusión, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la comunicación, coordinación editorial y gestión publicitaria de los espectáculos y actividades que sean programados por el CNDM.

Artículo 15. Personal del CNDM.

El personal funcionario destinado en el CNDM ostentará el nivel orgánico que determina la correspondiente relación de puestos de trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo, sin perjuicio del grado personal de cada funcionario cuya adquisición se regirá por las normas vigentes para el personal funcionario de la Administración General del Estado.

El resto del personal mantendrá las mismas condiciones laborales anteriores a la fecha de aprobación del presente Estatuto. Su relación se regirá por lo establecido en el III Convenio Único, el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral que le corresponda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2011
  • Fecha de publicación: 07/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 de la Orden CUL/57/2011, de 20 de enero (Ref. BOE-A-2011-1230).
  • CITA Real Decreto 2491/1966, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-28432).
Materias
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

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