Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Andreu Golpe, condenado por la Audiencia Provincial de Lugo, sección primera, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo, en sentencia de 13 de febrero de 2007, como autor de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años, cuatro meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una falta de hurto a la pena de 12 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2010,
Vengo en conmutar a don Francisco Javier Andreu Golpe la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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