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Documento BOE-A-2011-3621

Orden EDU/357/2011, de 24 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Innovación y Desarrollo en la Educación y en la Emprendeduría - F. Gine.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2011, páginas 21738 a 21739 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-3621

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Josep Gine Badia solicitando la inscripción de la Fundación para la Innovación y Desarrollo en la Educación y en la Emprendeduría - F. Gine en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Josep Gine Badia, doña María Teresa Llorens Torres, don Josep Antoni Gine Llorens, don Jordi Francesc Gine Llorens, doña María Angels de Sola Susperregui, don Francesc Josep Gine de Sola, don Alfons Gine de Sola y doña María Angels Gines de Sola en Lleida, el 10 de diciembre de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Pablo Gómez Clavería, con el número 3.304 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Doctor Fleming, número 15, 2.º, 2.ª, distrito postal 25006 del Municipio de Lleida, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover el acceso a las oportunidades y/o recursos relacionados con las posibilidades de formación y empleo: Orientación referente a la educación, a la formación y al mercado laboral a través del apoyo por parte de un asesor en la búsqueda de un trabajo, a la inserción laboral y el auto-empleo. Apoyar, gestionar y realizar la formación necesaria para la adquisición personal de conocimientos y competencias: Competencias básicas, de interacción social, comunicativas, informáticas y profesionales. Oportunidades de participar en la vida social: Promover la ciudadanía activa. Oportunidades de participar en la realización de proyectos de búsqueda de empleo, inserción y autoempleo mediante el desarrollo de la capacidad de gestión individual y de grupo favoreciendo las competencias organizativas y de gestión. Ayudar a promover la creatividad, la competitividad, la emprendeduría, la empleabilidad, la Responsabilidad Social Corporativa y el crecimiento del espíritu empresarial. Desarrollo del personal directivo (desarrollo crítico de las prácticas de empowerment, apoyo a la plantilla sobre el terreno, formación en las prácticas de empowerment). Apoyo a las entidades educativas estableciendo vínculos entre los empresarios, los sindicatos y otras organizaciones de referencia a través de la orientación, la formación y el empleo. Promoción de la igualdad de oportunidades en el tratamiento de las personas. Promoción del empleo de grupos de referencia en el acceso al trabajo y a los servicios sociales y a profesiones específicas. Puesta a disposición de recursos para el desarrollo y el fomento de las entidades educativas de referencia. Apoyar la realización de un aprendizaje permanente. Promover y contribuir a la calidad en la educación, orientación, formación, empleo y auto-ocupación; estimulando el mejor aprovechamiento de los resultados, productos y procesos innovadores, así como intercambiar buenas prácticas. Reforzar su contribución a la cohesión social, la ciudadanía activa, el diálogo intercultural, la igualdad entre hombre y mujeres y la realización personal. Promover el aprendizaje de las lenguas y la diversidad lingüística. Apoyar el desarrollo de los medios que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), investigación, desarrollo e innovación. Colaborar con otras entidades que persigan fines similares o análogos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Josep Gine Badia, Vicepresidente: Doña María Angels de Sola Susperregui, Tesorera: Doña María Teresa Llorens Torres, Vocales: Don Francesc Josep Gine de Sola, don Josep Antoni Gine Llorens, y don Alfons Gine de Sola.

Secretario no patrono: Don Jordi Francesc Gine Llorens.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Innovación y Desarrollo en la Educación y en la Emprendeduría - F. Gine en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación para la Innovación y Desarrollo en la Educación y en la Emprendeduría - F. Gine, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Doctor Fleming, número 15, 2.º, 2.ª, distrito postal 25006 del Municipio de Lleida, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 24 de enero de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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