El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 8, apartado b), del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, por decisión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 9 de marzo de 2006, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.
Según el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto. Promotor y órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas
Promotor y órgano sustantivo.–El promotor del proyecto es Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A. El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Objeto y justificación.–Debido al continuo crecimiento de la población de la Mancomunidad del Sorbe y de sus demandas de agua, sobre todo en el Corredor del Henares, así como debido a su notable crecimiento industrial, el volumen de agua disponible para la Mancomunidad empieza a ser insuficiente, ya que el embalse de Beleña se está quedando pequeño. Por ello se pretende aprovechar los recursos hídricos que no pueden ser embalsados en el embalse de Beleña debido a su limitada capacidad, de 50,5 hm3 a cota de máximo nivel normal de embalse, conduciéndolos al embalse de Alcorlo que posee una capacidad de 180 hm3 a nivel máximo normal.
Localización.–La zona objeto del proyecto se extiende a lo largo del límite entre las cuencas de los ríos Sorbe y Bornova, dentro de la provincia de Guadalajara, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, concretamente en los términos municipales de Tamajón, Semillas, Zarzuela de Jadraque, La Toba y Arroyo de las Fraguas.
Alternativas.–Tras el periodo de consultas previas a organismos e instituciones afectadas por el proyecto, el promotor opta por plantear siete nuevas alternativas:
Alternativa |
Descripción |
Tramo río ocupado (m) |
Longitud del túnel (m) |
Residuos (m3) |
|
---|---|---|---|---|---|
0 |
Situación actual. |
0 |
0 |
0 |
|
1 |
Obra de captación en el río Sorbe, aguas arriba del puente de la carretera que une las localidades de Valverde de Los Arroyos y Umbralejo. Azud de 8,20 m de altura y 112.500 m3 de capacidad de embalse. Vertería los caudales en el río Cristóbal, afluente del Bornova. |
800 |
8.700 |
90.500 |
|
2 |
Obra de captación en el río Sorbe, al norte de la antigua fabrica de mineral La Esperanza. Azud de 5,60 m de altura y 106.500 m3 de capacidad de embalse. Vertería los caudales en el arroyo Rihondo, afluente del Bornova. |
400 |
9.270 |
96.500 |
|
3 |
3.a |
Obra de captación en la cola del embalse del Pozo de los Ramos. Azud de 10,60 m de altura y 120.000 m3 de capacidad de embalse. Vertería los caudales en el vaso del embalse de Alcorlo. |
450 |
10.760 |
112.000 |
3.b |
Recrecimiento del embalse de Pozo de los Ramos y trasvase hasta la cola del embalse de Alcorlo. El azud tendrá 7 hm3 de capacidad de embalse. |
4.500 |
11.370 |
120.000 |
|
3.c |
Obra de captación en el azud del embalse de Pozo de los Ramos, que no se recrece y trasvase hasta el embalse de Alcorlo. Utilización de estación de bombeo. |
– |
11.370 |
120.000 |
|
3.d |
Igual que la anterior pero con pequeña modificaciones de trazado. No requiere azud ni estación de bombeo. |
– |
14.310 |
150.000 |
|
3.e |
Obra de captación en el azud del embalse de Pozo de los Ramos y trasvase hasta el embalse de Alcorlo. Utilización de la estación de bombeo existente aguas abajo del azud del Pozo de los Ramos. |
– |
14.310 |
150.000 |
|
4 |
4.a |
Conducción enterrada para trasvasar un volumen anual máximo de 56.7 hm3 entre octubre y abril mediante una conducción de impulsión de 3.850 m hasta una balsa de regulación de 80.000 m3 y desde allí una conducción por gravedad de 10.875 m. |
– |
Conducción 14.725 |
30.000 |
4.b |
Conducción enterrada para trasvasar un volumen anual máximo de 56,7 hm3 entre octubre y abril mediante una conducción de impulsión de 15.740 m hasta una balsa de regulación de 80.000 m3 y desde allí una conducción por gravedad de 5.635 m. |
– |
Conducción 21.375 |
50.000 |
|
5 |
Recrecimiento de la presa de Beleña. |
– |
– |
– |
|
6 |
Creación de un nuevo embalse de regulación de 60 hm3 de capacidad en el río Sorbe. |
– |
– |
– |
|
7 |
Recuperación de la concesión de riego de la zona de regadio de Bornova y su utilización como abastecimiento. |
0 |
0 |
0 |
Finalmente, el promotor opta por la solución 3.a, que aunque no sea la que generará menor impacto ambiental según el estudio de impacto ambiental, se selecciona teniendo en cuenta estudios funcionales realizados, el coste de la alternativa y el impacto ambiental de la misma. Las principales características de la opción seleccionada por el promotor se describen a continuación.
Descripción sintética.–El proyecto comprende las obras necesarias para conectar mediante túnel y por gravedad, el azud de derivación que se construirá en el río Sorbe cercano a la cola del embalse del Pozo de los Ramos y el vaso del embalse de Alcorlo.
Se pretenden trasvasar 30,90 hm3/año, en el periodo comprendido entre los meses de noviembre y marzo, y con la condición de que no se derivará ningún volumen de agua cuando el caudal circulante en el río Sorbe sea inferior a 2,5 m3/s (2.500 l/s). El caudal máximo que discurrirá por el túnel será de 8,64 m3/s.
El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) define los siguientes caudales ecológicos mínimos que deben circular en el río Sorbe, aguas abajo de la nueva obra de derivación:
Régimen mensual de caudales mínimos (l/s) |
|||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Oct |
Nov |
Dic |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
997,2 |
1.544,4 |
1.952,8 |
2.107,3 |
2.011,2 |
1.924,7 |
1.858,6 |
1.629,8 |
1.197,1 |
974,7 |
701,1 |
674,7 |
Para la ejecución del proyecto es necesario llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Construcción de un azud de derivación situado en el río Sorbe, aguas arriba del Pozo de los Ramos, cuyas principales dimensiones serán: 9,5 m de altura sobre el cauce, 65 m de longitud de coronación y 30 m de longitud de aliviadero. La capacidad del vaso será de 100.000 m3 e implicará la inundación de 1,7 ha en un tramo de río de 500 m aproximadamente. En este lugar se dispondrá la toma de agua y un aliviadero para conectarla con la embocadura del túnel.
Excavación de un túnel mediante tuneladora, con un diámetro interior hidráulico de 3 m y una longitud de 10.760 m.
Accesos.–Se adecuará y prolongará un camino existente para llegar a la zona de obra del azud, que deberá tener una anchura de 6 m para permitir la salida de las piezas de la tuneladora. Mientras que se acondicionará y prolongará una pista forestal para acceder al punto de vertido.
Instalación de un sistema de telecontrol.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto comprobar este punto con las respuestas a las consultas
El proyecto se sitúa en el gran macizo de la Sierra de Ayllón, en la provincia de Guadalajara, el cual posee un relieve muy abrupto, con fuertes pendientes y una densa red hidrográfica.
Geología y geomorfología.–Los cañones fluviales, las crestas apalachenses, las hoces, los escarpes, las cárcavas y las simas existentes en la zona están considerados elementos geológicos o geomorfológicos de protección especial en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha.
Hidrología.–Los cauces fluviales de la zona corresponden a la cuenca hidrográfica del Tajo, siendo los ríos de mayor importancia el Sorbe y Bornova, ambos afluentes del río Henares. Dentro del ámbito de la actuación, aguas abajo de la zona de captación, aparecen los embalses del Pozo de los Ramos y Beleña.
La zona de estudio se ubica dentro de la unidad hidrogeológica Torrelaguna-Jadraque. Los materiales que serán atravesados por el túnel proyectado se pueden calificar de baja a nula permeabilidad, con posibilidad de flujo subterráneo discreto asociado a discontinuidades estructurales.
Espacios naturales protegidos.–La totalidad del área afectada se encuentra incluida dentro de los límites establecidos por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) Sierra Norte de Guadalajara, aprobado por el Decreto 215/2010, de 28/09/2010, que también inicia el procedimiento para la declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.
En el territorio donde se engloba el proyecto existen espacios protegidos según la Directiva 92/43/CEE, concretamente el lugar de importancia comunitaria (LIC) y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Sierra de Ayllón, ambos con código ES0000164, y el LIC Ribera del Henares, con código ES4240003. Además el río Sorbe, en parte de su trazado, coincide con el límite este de la Reserva de Caza de Sonsaz.
En la zona de actuación se encuentra parte del área de importancia para las aves (IBA) numero 77 Sierra de Ayllón.
Hábitats de interés comunitario.–Dentro de la zona de actuación se encuentran varios hábitats de protección especial, según la Ley 9/1999 de Castilla-La Mancha, y de interés comunitario, según la Directiva 92/43/CEE, destacando especialmente los hábitats asociados al río Sorbe bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-padion, Alnion incanae, Salicion albae), con código 91E0* y carácter prioritario; y el hábitat zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, con código 6220* y carácter prioritario.
Vegetación.–En cuanto a la vegetación de ribera existente en la zona de actuación destacan las siguientes especies: sauces (Salix salvifolia y Salix atrocinerea), chopos (Populus nigra y Populus canadensis), fresnos (Fraxinus angustifolia), y arraclanes (Rhamnus frangula), considerados como hábitats naturales escasos, limitados, vulnerables o de importancia para la biodiversidad en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha. Además, en el documento «Caracterización, inventario y valoración de la vegetación riparia de los Ayllonenses de la cuenca del Tajo», elaborado por el CEDEX sobre el río Sorbe, se especifica que las poblaciones de helecho real (Osmunda regalis) tienen un interés de conservación máximo en la zona.
En los alrededores de la toma de agua en el río Sorbe, también aparece un denso encinar (Quercus ilex) donde se entremezclan ejemplares de quejigos (Quercus faginea). Por último, en la zona también existen repoblaciones de pinares (Pinus pinaster y Pinus sylvestris).
Fauna.–La fauna más destacada en la zona de actuación es:
Mamíferos: Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) y lobo (Canis lupus), consideradas en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo). Además, nutria paleártica (Lutra lutra), topillo nival (Chionomys nivalis) y musaraña ibérica (Sorex granarius), están consideradas como vulnerables, en el mismo Catálogo Regional.
Avifauna: Águila-azor perdicera (Hieratus fasciatus), considerada en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Además, azor común (Acciper gentiles), halcón peregrino (Falco peregrinus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alcotán europeo (Falco subbuteo), búho real (Bubo bubo), gavilán común (Acciper nisus), martín pescador (Alcedo atthis) y mirlo acuático (Cinclus cinclus), están recogidas como vulnerables, en el citado Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
Reptiles: Lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y culebrera europea (Circaetus gallicus), considerados vulnerables en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
Quirópteros: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hippsideros), murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ratonero pardo (Myotis emarginata), todos ellos considerados como vulnerables en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
Fauna piscícola: Lamprehuela (Cobitis calderoni), de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Por otro lado, la trucha común (Salmo trutta) está recogida como especie de interés preferente en la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca fluvial de Castilla-La Mancha, y sus hábitats están considerados como hábitats de especies de distribución restringida en la Ley 9/1999 de Castilla-La Mancha.
Montes de utilidad pública (MUP).–La zona propuesta para el azud y el tramo de río a inundar limita con el MUP Almiruete, el camino de acceso a dicho azud atravesaría el mencionado monte. Asimismo el trazado subterráneo de la conducción atravesaría los MUP Santotis y Robredarcas.
3. Resumen del proceso de evaluación
a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:
a) Entrada documentación inicial.–La tramitación se inició con fecha 30 de septiembre de 2005, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto.
b) Consultas previas.–Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 25 de noviembre de 2005, realiza consulta en relación a las posibles implicaciones ambientales del proyecto, enviando el documento ambiental recibido a distintas instituciones y administraciones. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:
Relación de Consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. |
X |
Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente |
X |
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. |
− |
Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
X |
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
X |
Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de la Comunidades de Castilla-La Mancha. |
X |
Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
− |
Diputación Provincial de Guadalajara. |
− |
Facultad de Ciencias del Medio Ambiente de la Universidad de Castilla-La Mancha. |
− |
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento. |
X |
Ayuntamiento de La Huerce. |
X |
Ayuntamiento de Arroyo de las Fraguas. |
− |
Ayuntamiento de Las Navas de Jadraque. |
X |
WWF/ADENA. |
X |
SEO |
X |
Greenpeace. |
− |
Ecologistas en Acción. |
− |
Amigos de la Tierra. |
− |
Asociación Alcarreña para la Defensa del Medio Ambiente (DALMA). |
X |
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:
Alternativas: La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha comunica que la alternativa seleccionada en el documento inicial del proyecto no es viable ambientalmente.
La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, indicando que han sido descartadas muchas alternativas sin ser consultada la Consejería de Medio Ambiente. Como órgano competente en la gestión de la Red Natura 2000, indica que la alternativa seleccionada causará graves daños a numerosos hábitats y especies protegidas por las directivas Hábitat y Aves, algunos de ellos de carácter prioritario en Red Natura 2000, así como a especies, hábitats y elementos geomorfológicos protegidos por las normativas nacional y autonómica. Asimismo solicita que se considere la alternativa de utilizar agua sólo del embalse de Alcorlo, agua que se utiliza actualmente en regadío, y de optar por la conexión entre las cuencas del Sorbe y Bornova, no realizar ninguna infraestructura que afecte al río Sorbe aguas arriba del embalse de Beleña, ni al río Bornova aguas arriba del embalse de Alcorlo.
La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente informa que el planteamiento del proyecto debería ser reconsiderado y se deberían proponer alternativas ambientalmente viables con un menor grado de afección potencial sobre la Red Natura 2000. Asimismo considera que no se desarrolla la alternativa 0.
Durante el periodo de consultas se recibe un escrito de la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida) en el que indica que no entiende por que han sido desestimadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo las 10 alternativas de interconexión propuestas por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, apreciación también realizada por la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Además, AEMS-Ríos con Vida y la Sociedad de Pescadores Río Sorbe solicitan un nuevo análisis de alternativas con una valoración comparativa del impacto ambiental, donde se incluya la denominada alternativa 0 (no ejecución). WWF/Adena coincide solicitando que se realice un nuevo análisis ambiental de alternativas ya que considera que se han descartado a priori un gran número de alternativas viables. En caso de optarse por la interconexión de los ríos Sorbe y Bornova, se sugiere la propuesta alternativa de trazado consistente en aprovechar los embalses y realizar la conexión entre ellos, con el fin de evitar modificar el régimen natural de los ríos aguas arriba de dichas infraestructuras.
El Ayuntamiento de La Huerce considera más adecuada la alternativa 4 del documento inicial del proyecto por realizarse en una zona donde el río Sorbe es más caudaloso y se afectaría en menor medida al entorno.
El CEDEX recomienda estudiar como alternativa un trasvase reversible entre el azud de Pozo de los Ramos y el embalse de Alcorlo. Cuando la altura de las aguas en el embalse de destino lo exigiese se realizarían bombeos y se evitaría recrecer el azud de Pozo de los Ramos. Asimismo se debe contemplar la posibilidad de rescatar concesiones de regadíos en la cuenca del Bornova.
Geomorfologia y paisaje: La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha indica que los ríos Sorbe y Riatillo en los emplazamientos de las entradas y salidas del túnel conforman sendos cañones fluviales, considerados Elementos Geomorfológicos de Protección Especial, según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Estos cañones también se verán afectados por los 10 km de caminos previstos. Asimismo indica que la detracción o aumento de los caudales ocasionados por el trasvase supondrá una alteración drástica de dichos caudales y, en consecuencia, de la morfología de los cauces implicados, alterándose con el tiempo el paisaje fluvial, la composición biológica y la peculiaridad ecológica de los tramos afectados.
El CEDEX indica que el desagüe de 40-50 hm3 en el arroyo Cristóbal, perteneciente a la cuenca del Bornova, producirá una importante modificación de la geomorfología y ecología general de la zona. El carácter escasamente consolidado de las riberas y taludes próximos, puede producir la entrada de una importante carga sólida y restos vegetales en el río Bornova y en el embalse. Asimismo la realización de las obras y el efecto de los nuevos caudales sobre el cauce del arroyo Cristóbal repercutirán negativamente sobre los valores estéticos de la zona, representados por esta arquitectura tradicional. Este organismo considera crítico el impacto sobre el paisaje.
Hidrología: La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa del excelente estado de conservación de los ríos Sorbe y Bornova aguas arriba de los embalses Beleña y Alcorlo respectivamente. Asimismo indica que la actuación afectará a un mínimo de 78,3 km de río, de los que 61,9 km se encuentran incluidos en Red Natura 2000, y 30,8 km se pueden considerar en estado prácticamente virgen. Asimismo indica que la evaluación ambiental del proyecto debe incluir un régimen de caudales ecológicos para los tramos de los ríos Sorbe y Bornova aguas abajo, respectivamente, de las presas de Beleña y Alcorlo, en cuya determinación debe intervenir ineludiblemente el órgano autonómico competente en la gestión de la Red Natura 2000.
La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha indica que la afección sobre la hidrología e hidrogeología será en principio, totalmente desfavorable y negativa, ya que los trabajos conllevan una modificación de los procesos erosivos producidos tanto en la cuenca de toma del recurso, río Sorbe, como en la cuenca de vertido, río Bornova.
La Confederación Hidrográfica del Tajo recomienda que las operaciones de trasvase se realicen únicamente en las épocas del año de mayor caudal natural del río (periodo invernal). Además indica que se deberán tomar medidas para evitar el aporte de sólidos a los cauces, respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los mismos y establecer las adecuadas escalas de peces. La citada Confederación también solicita que en los puntos donde se sitúen las bocas de los túneles se realice una restauración de los cauces, tanto aguas abajo como aguas arriba, en una longitud y con una extensión superior a la zona de influencia de las obras.
La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente considera que el proyecto supondrá una inevitable alteración del régimen de caudales derivada del trasvase, la cual constituirá una afección significativa sobre los valores del medio natural.
El CEDEX indica que la aportación media anual en el punto de captación del río Sorbe es de 84,215 hm3 y se pretenden trasvasar entre 40 y 50 hm3. Por tanto, el porcentaje de aportación anual trasvasada se situaría, de forma aproximada, entre un 50 y un 60% del total.
Las asociaciones WWF/ADENA, AEMS-Ríos con Vida y Sociedad de Pescadores Río Sorbe indican que la documentación aportada no recoge los caudales ecológicos de los tramos de cauces involucrados por el proyecto, sino los caudales mínimos que garantizan la aportación a Beleña. Además manifiestan que si se detraen dos tercios del caudal circulante por el río Sorbe en invierno y primavera se produciría un impacto incompatible con los objetivos de conservación del LIC Sierra de Ayllón, y en especial al bosque de ribera y el ecosistema ripario del Alto Sorbe. Por todo ello, solicita la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que considera que la alternativa seleccionada originalmente (alternativa 2) supone un impacto medioambiental crítico, incompatible y permanente sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000. Si a pesar de lo indicado el proyecto se realizase, estas asociaciones consideran más adecuada una conexión directa entre los embalse de Beleña y Alcorlo, utilizando las zonas deterioradas del vaso de los embalses como puntos de conexión.
Espacios naturales protegidos: La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pone de manifiesto, como órgano competente en la gestión de Red Natura 2000 y en la conservación de los recursos naturales protegidos por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que el proyecto, en la alternativa que aparece seleccionada, causará graves daños a hábitats y especies protegidos por las Directivas Hábitat y Aves, algunos de ellos de carácter prioritario en Red Natura 2000, así como también a numerosas especies, hábitat y elementos geomorfológicos protegidos por las normativas nacional y autonómica.
El CEDEX manifiesta que el proyecto producirá la destrucción de hábitats en una superficie aproximada de entre 9,5 ha y 14,5 ha, situados en su mayoría dentro de espacios de la Red Natura 2000. Asimismo la realización del desbroce de la boca del túnel, las ocupaciones del suelo, las nuevas líneas eléctricas aéreas y la construcción del azud darían lugar a la reducción del valor paisajístico del LIC Sierra de Ayllón.
La Dirección General de Evaluación Ambiental y la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiestan que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental dadas las consecuencias que el mismo causará sobre la zona sensible Sierra de Ayllón, que contiene tanto una ZEPA como un LIC. Asimismo esto es también solicitado por la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.
Vegetación: La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha informa que entre las especies de flora presentes en la zona de actuación se encuentran varias incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Estas especies viven asociadas al régimen de caudales del río y su supervivencia depende de que el río Sorbe mantenga su dinámica hídrica natural en este tramo. La anterior Dirección General indica que estas poblaciones se verán completamente destruidas con el proyecto. En cuanto a la protección del paisaje esta Dirección General indica que se deben conservar todas las masas arboladas presentes en la zona, así como toda la vegetación presente en los barrancos y cauces fluviales.
El CEDEX indica, en cuanto a la vegetación afectada por la actuación, que existen dos tipos de comunidades vegetales especialmente sensibles y raras, como son las saucedas salvifolias con abedules y las alisedas continentales. La primera de ellas, es una comunidad riparia que en España sólo se encuentra bien representada en el alto Sorbe, por lo que su eliminación podría suponer la pérdida de una comunidad endémica española. La segunda mantiene las únicas poblaciones importantes de helecho real (Osmunda regalis) del centro peninsular, así como algunos briofitos de óptimo atlántico, especialmente raros en Europa (Orthotrichum rivulare y O. sprucei). Este organismo considera crítico el impacto sobre la vegetación de ribera por su desaparición aguas arriba del azud, así como igualmente crítico el impacto sobre el régimen de caudales y su vegetación de ribera asociada aguas abajo del azud.
Fauna: La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha informa que la alternativa seleccionada supone la alteración del hábitat de la trucha común en una longitud de 53,3 km de río. Esta especie de interés preferente en Castilla-La Mancha, mantiene excelentes poblaciones sin introgresión genética en estos tramos de río, teniendo su hábitat la consideración de Hábitat de Protección Especial según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Asimismo menciona como impactos derivados de la actuación la pérdida de hábitat, así como la pérdida de zonas de cría y alimentación de la fauna en general.
Las asociaciones DALMA y SEO afirman que la construcción del azud anegará parte de la ZEPA Sierra de Ayllón, destruyendo una importante vegetación de ribera para la cría de especies de aves protegidas y en declive. Por ello, solicita que el proyecto sea sometido a evaluación de impacto ambiental.
El CEDEX considera que el proyecto supondrá un impacto severo sobre la fauna piscícola y las aves rapaces.
Montes de utilidad pública (MUP): El CEDEX informa que el inicio del trasvase, dentro del término municipal de La Huerce, se sitúa sobre el MUP n.º 1.040. Mientras que la zona donde se prevé la conexión con la cuenca del Bornova, en el arroyo Cristóbal, en el término municipal de las Navas de Jadraque, está designada como monte particular consorciado n.º 3.118.
Patrimonio cultural: La Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la actuación se encuentra en un área de alta susceptibilidad de afección al patrimonio histórico, debiendo el promotor realizar un estudio de valoración de afecciones al patrimonio histórico según la legislación vigente.
La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha recuerda que en relación a las cercas tradicionales de pizarra y otras construcciones tradicionales ligadas al medio rural presentes en la zona, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura y, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.
El Ayuntamiento de Las Navas de Jadraque solicita que se realicen actuaciones de conservación y restauración de dos puentes existentes en el río Cristóbal.
El CEDEX manifiesta que el proyecto repercutirá negativamente sobre los valores estéticos de la zona, por su afección crítica sobre la arquitectura negra tradicional y las construcciones agropecuarias, especialmente en la zona de Navas del Jadraque.
Socioeconomia: El CEDEX indica que el tramo que será ocupado por el nuevo embalse provocará una notable afección sobre el coto de pesca situado en ese tramo del río, perjuicio que también ocasionará la severa alteración de los regímenes de caudales en todo el tramo del río aguas abajo del azud.
Sinergias: La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente indica que deben tenerse en cuenta los impactos acumulativos o sinérgicos generados con otros proyectos.
c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. Analizada la documentación aportada por el promotor así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, con fecha 31 de marzo de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente realiza el consiguiente traslado de consultas al promotor, notificándole el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado: El proyecto y el estudio de impacto ambiental (EsIA) fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), número 270, de 10 de noviembre de 2007 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» número 136, de 12 de noviembre de 2007.
Transcurrido el plazo de información de pública, con fecha 9 de junio de 2008, tiene entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), procedente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el expediente, el cual comprendía una copia de dicho proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Sin embargo, no se incluían las consultas que, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, debe realizar el órgano sustantivo a las administraciones e instituciones afectadas por el proyecto, lo cual le fue comunicado el 20 de junio de 2008. El órgano sustantivo subsanó este hecho remitiendo a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 14 de octubre de 2008, los escritos de consultas a los organismos requeridos y las respuestas de los mismos.
Durante el periodo de información pública se han recibido 68 alegaciones al proyecto y 4 informes de respuesta en cumplimiento del artículo 9.3 del RDL 1/2008. Las contestaciones del promotor a los escritos de respuesta mencionados, siguiendo lo establecido en el artículo 9.5 del mencionado Real Decreto, se recibieron en distintas fechas, siendo el último escrito del promotor recibido con fecha 6 de octubre de 2010, como respuesta a un informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
A continuación se resumen los aspectos ambientales más destacados de las alegaciones e informes recibidos y la respuesta dada por el promotor:
Justificación del proyecto.–La Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de Castilla-La Mancha indica que se trata de una obra necesaria para garantizar el abastecimiento del futuro desarrollo de la zona, que deberá ejecutarse con las mayores garantías ambientales, minimizando, en todo caso, los impactos negativos sobre el medio natural.
El Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, al igual que varios alegantes, estima que tanto el crecimiento de población como las necesidades hídricas por persona parecen sobredimensionados, entendiendo que el suministro hídrico de la zona afectada se encuentra asegurado, en un horizonte próximo, por la obra de emergencia aprobada de conexión Alcorlo-ETAP de Mohernando.
Varios alegantes consideran ilógico plantear un proyecto para satisfacer las demandas del año 2030, cuando se está elaborando el nuevo Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo para el periodo 2009-2015, en el que necesariamente hay que tener en cuenta las determinaciones de la Directiva Marco del Agua para la planificación hidrológica.
El promotor responde que para la estimación de la población se han tomado las previsiones del Plan de Ordenación Territorial del Corredor del Henares, elaborado por la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el PGOU de Alcalá de Henares. La demanda hídrica (97,4 hm3) para el año horizonte rebaja en un 20% las previsiones del citado Plan de Ordenación Territorial del Corredor del Henares para toda la Mancomunidad del Sorbe (120,8 hm3).
El promotor confirma que el proyecto se realiza para satisfacer las demandas previstas para el año 2030 y que, por lo tanto, no es una obra de emergencia. No obstante, indica que resulta conveniente y necesaria la tramitación de este proyecto en la actualidad para asegurar que los problemas de abastecimiento quedan resueltos antes de su aparición efectiva, dado el largo proceso de maduración de los proyectos hidráulicos. Además, afirma que las demandas y medidas estimadas para dicho horizonte deben incorporarse a los planeamientos de orden superior. Asimismo indica que el resultado obtenido es susceptible de ser incluido en cualquier medida de planificación hidráulica que se redacte con posterioridad.
Alternativas.–El Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha recuerda que un informe anterior de la Dirección General del Medio Natural destacaba el optar por alternativas de conexión ubicadas aguas abajo de los embalses de Beleña y Alcorlo, por minimizar la destrucción de los ecosistemas fluviales existentes en ambos ríos sobre dichos embalses, con un elevado grado de naturalidad y albergando una gran cantidad de recursos naturales protegidos por las normativas comunitaria, nacional y autonómica, cuya conservación es incompatible con el régimen de explotación propuesto. Igualmente se indicaba que la conducción debería iniciarse y finalizar en las zonas ya deterioradas del vaso de los embalses de Beleña y Alcorlo, sin añadir ningún nuevo obstáculo en el cauce, ni destruir ningún nuevo tramo de río ni de galería fluvial. El mencionado Organismo indica, al igual que otros alegantes, la existencia de otras alternativas menos impactantes que la elegida, que no han sido evaluadas convenientemente. Por ello considera conveniente la reconsideración de otras alternativas que minimicen las afecciones ambientales, como es la opción de recuperar la concesión de aguas con destino a riego de la zona regable del Bornova, que tal como se indica apriori en el EsIA presentado, tiene un coste menor que el de la alternativa seleccionada.
La Dirección General de Evaluación Ambiental considera que las alternativas que generarían menos impacto son aquellas que no implican la realización de un nuevo azud y que, no suponiendo ningún recrecimiento, puedan realizar la extracción de caudal de las regulaciones y embalses ya existentes. Considera que se deberían analizar en detalle las alternativas 3c y 4b como posibles opciones para la ejecución del proyecto, considerando sus afecciones ambientales como previsiblemente menores.
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que la alternativa consistente en interconectar de forma reversible el azud del Pozo de los Ramos y la presa de Alcorlo sería menos impactante para la biodiversidad, pero persistirían los impactos derivados de la detracción de caudales en el río Sorbe aguas abajo del azud del Pozo de los Ramos, manteniéndose además el riesgo de afección al LIC Riberas del Henares.
El CEDEX y otros alegantes estiman que se echa en falta una explicación más precisa para conocer las razones exactas de la no consideración final de varias alternativas utilizadas, como aquéllas no funcionales o no viables, pero sobre las que no se aporta mayor información. Asimismo se indica que resultaría interesante la consideración de una alternativa ligada a una modificación de la gestión hidrológica, que tuviera en cuenta las opciones de rescate de usos y concesiones en las cuencas del Sorbe, Bornova y Henares.
El promotor informa que se han estudiado varias alternativas con tomas ubicadas aguas abajo de los embalses de Beleña y Alcorlo, incluso la alternativa 0, de no ejecución del proyecto, valorando aspectos técnicos, económicos, sociales y ambientales. Del estudio de las mismas se desprende que estas alternativas no son convenientes, debido a la necesidad de instalar estaciones de bombeo para conducir el agua, a la emisión de dióxido de carbono debida al funcionamiento de las mismas, y a la necesidad de instalar una tubería en superficie, en lugar del túnel previsto en la alternativa seleccionada, con el consiguiente impacto sobre los elementos del medio por los que discurra su trazado en superficie.
El promotor contesta que se ha realizado una síntesis y homogeneización de las alternativas reales que se pueden plantear, agrupándolas en grandes bloques (0 a 7) con una o varias opciones. Se ha realizado un análisis ambiental previo que ha permitido descartar las alternativas más impactantes (1, 2, 3b, 4a, 4b, 5 y 6). El resto se ha sometido a un análisis multicriterio para seleccionar aquélla mas viable teniendo en cuenta todos los factores, eliminándose por motivos funcionales (3d y 0), sociales (7) y económicos (3c y 3d), quedando como la más adecuada la 3a, que es la que se ha tenido en cuenta en el EsIA. Concretamente, la alternativa 3c se descartó por motivos económicos, además de la incertidumbre sobre los efectos ambientales del consumo de energía y de la emisión de dióxido de carbono, debido al funcionamiento de la estación de bombeo. En cuanto a la opción de recuperar la concesión de la zona regable del Bornova, prevista en el estudio de impacto ambiental como alternativa 7, el promotor considera que es inaceptable por el enorme impacto social, al ser el mayor recurso económico de la comarca, que produciría a escala comarcal y provincial.
Geología y geomorfología.–El Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha indican que en el área seleccionada para la construcción del nuevo azud se encuentran grandes hoces formadas por el paso de las aguas del río Sorbe, así como escarpes naturales. Asimismo indican que dicha afección no sólo se reduce a la mencionada área del azud, sino que se extiende a la totalidad del ámbito de la actuación. Dichas formaciones se encuentran catalogadas como elementos geomorfológicos de protección especial de acuerdo con lo especificado en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. El Organismo Autónomo reitera que la ejecución del proyecto conllevará la destrucción parcial o total de diversos elementos geomorfológicos de protección especial, incluidos en el Anexo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Asimismo y coincidiendo con la Dirección General de Evaluación Ambiental, recuerda que el artículo 94 de la citada Ley prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los elementos geomorfológicos de protección especial, salvo autorización de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
El promotor indica que la ubicación del nuevo azud está condicionada por criterios funcionales, dada la necesidad de alcanzar la cota mínima para que el trasvase se realice por gravedad. Se sitúa en un tramo más o menos recto, sin escarpes resaltables y más abierto (menor pendiente de sus laderas) que otros tramos del río Sorbe, que si se pueden considerar como ejemplos de hoces o cañones fluviales por su encajamiento e importante desnivel, o que cuentan con escarpes naturales.
Hidrología.–El Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha indica que no ha sido incluido en el EsIA el establecimiento formal de un régimen de caudales ecológicos para los tramos del río Sorbe y Bornova aguas abajo, respectivamente, de las presas de Beleña y Alcorlo, que debe ser determinado en colaboración ineludible con el órgano autonómico competente en la gestión de la Red Natura 2000, tal como fue solicitado en la fase de consultas previas por la Dirección General del Medio Natural.
El Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, entre otros, indica que la detracción de caudales en el río Sorbe afectará significativamente al régimen hídrico natural de los tramos de los cauces fluviales del ámbito de actuación, y por ende, a los valores ambientales ligados al LIC y ZEPA Sierra de Ayllón. Asimismo indirectamente se afectaría de forma significativa a los valores naturales que motivaron la designación del LIC Riberas del Henares, especialmente sobre formaciones de vegetación riparia e importantes poblaciones de ictiofauna presentes en el río Henares.
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM considera, al igual que otros alegantes, que el proyecto ejercerá un impacto de gran magnitud sobre el río Sorbe, a causa del buen estado de conservación y fragilidad del medio receptor, y de la profunda alteración geomorfológica, hidrológica y de las comunidades vegetales que éste supondrá.
El CEDEX indica que las obras y el trasvase previstos afectarían decisivamente al régimen natural de caudales, y por ende a todo el ecosistema, en uno de los pocos tramos fluviales del centro de la Península que permanece casi inalterado. Asimismo este organismo, al igual que la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indica que el Reglamento de Planificación Hidrológica (R.D. 907/2007) y la Instrucción Técnica de Planificación (O.M. ARM 2656/2008), introducen un nuevo marco metodológico para el establecimiento de caudales ecológicos, que no ha sido tenido en cuenta en el EsIA y que, por tanto, el régimen calculado debería volver a estudiarse teniendo en cuenta los citados textos normativos. Los métodos hidrológicos y de simulación del hábitat físico aparecen señalados en la Instrucción, así como la necesidad de tener en cuenta la afección del régimen de caudales ecológicos, al menos, sobre la fauna piscícola y la vegetación de ribera.
La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha indica que la adecuada estimación de los índices de alteración hidrológica (IAH) debería llevarse a cabo bajo la consideración del régimen natural de caudales, anterior a cualquier tipo de perturbación sobre el cauce, como la situación inicial de partida, no considerándose por tanto válidos los índices reflejados en la documentación presentada. Por ello no se considera justificada la ausencia de alteraciones significativas sobre los valores actualmente existentes.
El promotor afirma que, según los índices de alteración hidrológica en ecosistemas fluviales calculados para la alternativa 3a en el EsIA, que evalúan la distorsión originada en los caudales circulantes respecto de la situación normal, la alteración producida permite el mantenimiento, dentro de unos limites razonables, de los rangos de variabilidad del régimen natural en la situación alterada. Por tanto, considera que se mantienen tanto los procesos físicos como los biológicos del ecosistema fluvial y que no se afectará significativamente al régimen hídrico natural, tal como señala el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha en su informe. Asimismo considera que el proyecto produce un aumento de garantías de otras demandas, como las ambientales en el río Henares y por consiguiente en el LIC asociado al mismo, por lo que es de esperar que no se produzcan nuevos impactos en este espacio protegido.
El promotor indica que los métodos para el cálculo de caudales ecológicos aplicados en el EsIA están en concordancia con la normativa exigida a fecha de redacción del EsIA. Se informa que el RD 907/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica, de julio de 2007, corresponde al momento de entrega del proyecto, siendo la fecha de terminación del EsIA en julio de 2007. Asimismo indica que el EsIA incorpora en el cálculo de caudales ecológicos métodos hidrológicos e hidráulicos desarrollados en la monografía del CEDEX «Caudales ecológicos: conceptos, métodos e interpretaciones». En cuanto a la escala de peces contesta que, en el estudio de impacto ambiental se ha previsto la elaboración de un proyecto específico que acompañará al proyecto constructivo definitivo, dada la importancia de esta estructura.
Espacios naturales protegidos. Diversos alegantes indican que el estudio de impacto ambiental carece de una adecuada evaluación de los efectos ambientales de las alternativas, a pesar de su posible afección a la Red Natura 2000. Así mismo mencionan los diversos efectos adversos que se producirán sobre la Red Natura 2000 con la realización del proyecto a causa de los accesos, el azud, embalse, toma y obras auxiliares, así como debido a la detracción de caudal del río Sorbe.
El Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, como órgano regional competente en la gestión de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, indica que a la vista de las afecciones previstas del proyecto tal y como se encuentra redactado en la actualidad, entiende que se producirán importantes alteraciones que repercutirán negativamente en la integridad del LIC y ZEPA Sierra de Ayllón, asimismo considera que hay alternativas menos impactantes que la elegida, que no han sido evaluadas convenientemente, coincidiendo en esta afirmación con la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Asimismo, ambos organismos estiman que la detracción de caudales supondrá un impacto indirecto significativo sobre los valores naturales que motivaron la designación del LIC Riberas del Henares.
Del mismo modo el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha informa que la ejecución del proyecto, tal y como se encuentra planteado, compromete seriamente los objetivos del PORN Sierra Norte de Guadalajara, por tanto a juicio del citado Organismo Autónomo, y tal como menciona la Dirección General de Evaluación Ambiental en su informe, el proyecto propuesto no debería llevarse a cabo en el interior de la zona con PORN, al menos, tal y como se ha planteado.
El CEDEX informa que el tramo fluvial afectado por el azud se encuentra parcialmente incluido en una reserva propuesta para incluir en la Red Nacional de Reservas Naturales Fluviales, que está en la actualidad en sus últimas fases administrativas, antes de su inclusión en los planes de gestión de cuenca. Estas reservas corresponderán a masas de agua de la categoría de río con escasa o nula intervención humana. Dichas masas de agua se incorporarán al registro de zonas protegidas.
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que el EsIA presenta carencias e imprecisiones importantes como en el tratamiento dispensado a instalaciones y trabajos auxiliares como es el caso de la pista de acceso incluida en Red Natura 2000; en la caracterización ambiental del medio receptor al no presentar un inventario de vegetación en sentido estricto, no indicar las características poblacionales de la fauna potencialmente afectada, o no haber realizado inventarios de ictiofauna ni de los nidos de las especies protegidas. Del mismo modo esta Dirección General indica que no se han analizado los impactos indirectos sobre el LIC Riberas del Henares ni sobre el área de importancia para aves Sierra de Ayllón. Considera que en su mayor parte, se han infravalorado los efectos de los impactos potenciales sobre la biodiversidad.
El promotor afirma que el proyecto no compromete la integridad del LIC y ZEPA Sierra de Ayllón ni los objetivos de conservación del PORN Sierra Norte de Guadalajara, dada la ausencia de afecciones significativas sobre el medio, teniendo en cuenta la propuesta de medidas preventivas y correctoras, y el correspondiente programa de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental; y dada la ausencia de afecciones incompatibles con la conservación de los ecosistemas acuáticos, de acuerdo con los IAH calculados. Además, considera que el proyecto tampoco ocasionará afecciones significativas sobre el río Henares dado que el trasvase propuesto permite el aumento de las garantías ambientales en el río Henares y, por tanto, en el LIC asociado al mismo.
El promotor indica que el inicio del procedimiento para la elaboración y aprobación del citado PORN, así como la designación como reserva natural fluvial del río Sorbe, son posteriores a la fecha de redacción del EsIA, siendo está la razón por la cual no figura en el mencionado documento. Indica que la posible designación de la zona como reserva fluvial se desconocía cuando se realizó el estudio. Del mismo modo justifica la documentación aportada en el EsIA como suficiente.
Vegetación y hábitats de interés comunitario.–Tal como indican el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, entre otros alegantes, ligadas al cauce del río Sorbe se encuentran alisedas, que constituyen el mejor ejemplo de comunidades de aliseda de la España interior y mediterránea por su grado de conservación, junto a formaciones naturales de enebrales arborescentes y brezales oromediterráneos, asentados sobre laderas adyacentes, formaciones consideradas hábitats prioritarios por la Directiva 92/43/CEE y hábitats de protección especial de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Este Organismo Autónomo considera crítica la afección prevista sobre el medio natural, e indica que el trasvase previsto afectaría decisivamente al régimen natural de caudales y, por ende, a la totalidad de los ecosistemas ligados a los mismos. Además, el mencionado organismo recuerda, junto con la Dirección General de Evaluación Ambiental, que el artículo 94 de la citada Ley prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitats de protección especial, salvo autorización de la Consejería.
El Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el CEDEX y otros alegantes indican que los tramos afectados contienen las únicas poblaciones importantes de helecho real (Osmunda regalis) en el centro peninsular, así como algunos briófitos de óptimo atlántico especialmente raros en Europa (Orthotrichum rivulare y Orthotrichum sprucei). Igualmente se destaca que la única población conocida de Calamagrostis pseudophragmites, especie de flora recogida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas como de «interés especial», se localiza en el tramo del río Sorbe afectado por las actuaciones propuestas.
La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha considera que la redacción del proyecto de recuperación paisajística debe ser, en todo caso, preceptiva para la obtención de la declaración de impacto ambiental, y no retrasar su elaboración al proyecto constructivo, como indica el promotor. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que en el EsIA no se ha definido un plan de revegetación, tal como se solicitó en fases anteriores del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sino que se aplaza su elaboración, a pesar de ser de gran importancia para evaluar la potencial recuperación del terreno.
El promotor responde que el emplazamiento seleccionado para el azud se corresponde con el tramo ambientalmente menos valioso situado en las proximidades de la cola del embalse del azud Pozo de los Ramos, de acuerdo con el documento Caracterización, inventario y valoración de la vegetación riparia de los ríos Aylloneses de la cuenca del Tajo (CEDEX). Asimismo el promotor indica que no resultará afectada directamente ni la aliseda de mayor valor ambiental de la zona según dicho estudio, ni una de las poblaciones más importantes de helecho real (Osmunda regalis), situadas aguas abajo de la ubicación del nuevo azud, hacia la cola del embalse del Pozo de los Ramos. Además, estima que la construcción del nuevo azud no supondrá un cambio drástico en las condiciones ambientales del río Sorbe, que provoque la desaparición de la mencionada aliseda. Del mismo modo se indica que las especies de briófitos mencionados se sitúan muy alejadas del emplazamiento del azud y del resto de obras proyectadas. El promotor considera que en el tramo de río Sorbe afectado no se puede localizar la única población conocida en Castilla-La Mancha de Calamagrostis preudophragmites, dado que esta afección ya era mencionada por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el trámite de consultas previas para otra alternativa con un emplazamiento diferente al de la propuesta en el estudio de impacto ambiental. Así mismo indica que dada su importancia, se ha propuesto la elaboración de un proyecto de revegetación y recuperación paisajística para su inclusión en el proyecto constructivo.
Fauna.–El Organismo Autónomo de Espacios Naturales y la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, indican que parte del proyecto está dentro de los límites propuestos como área crítica para el águila perdicera, de acuerdo con el borrador propuesto para el Plan de recuperación de dicha especie que está catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Además, estos organismos indican la presencia de puntos de nidificación de especies recogidas en el mencionado Catálogo Regional, en diversos lugares del trazado, como por ejemplo el punto de toma del río Sorbe, entre las que destaca el águila imperial, catalogada en peligro de extinción en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Asimismo, la zona propuesta como área de acopio de materiales sobrantes se ubica sobre una vieja cantera abandonada donde existe una población de avión común, especie vulnerable según el Catálogo Regional. Por esta razón, la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha informa de la necesidad de adoptar un calendario de actividad que reduzca la afección sobre las poblaciones existentes, así como mantener la pared de nidificación libre de acopios. El calendario de trabajos, y especialmente el de voladuras, deberá acordarse con la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Guadalajara.
La disminución de caudales, tal como indican los organismos mencionados, afectará a las especies ligadas a los cauces fluviales, concretamente al martín pescador y el mirlo acuático, consideradas como vulnerables en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Asimismo indican que la construcción de las infraestructuras propuestas ocasionaría la pérdida de hábitat potencial para especies de mamíferos como el desmán de los Pirineos, en peligro de extinción y la nutria vulnerable en la Comunidad de Castilla-La Mancha, en importantes tramos de río con un estado de conservación excelente.
Según indica el CEDEX, el EsIA no realiza ningún comentario sobre las posibilidades reales de creación de un dispositivo de paso para peces, en relación a las características constructivas del azud, las características físicas del emplazamiento de esta infraestructura y las características biológicas y ecológicas de las especies existentes en el tramo afectado.
El Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha indica que la solución propuesta supondrá la práctica destrucción del hábitat de la trucha común, en una longitud fluvial aproximada de 53,3 km de río. Esta especie es de interés preferente en Castilla-La Mancha y mantiene excelentes poblaciones sin introgresión genética en estos tramos. El hábitat de esta especie está catalogado como hábitat de especies de distribución restringida en el anejo I de la mencionada Ley 9/1999, siendo de aplicación el artículo 94 relativo a la prohibición de destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitats señalados, salvo autorización de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, mencionado con anterioridad en determinados casos. Asimismo el mencionado Organismo Autónomo indica que las poblaciones de boga de río, bermejuela y colmilleja, especies de interés comunitario, siendo las dos últimas de interés especial en Castilla-La Mancha, serían diezmadas por la construcción de una nueva barrera infranqueable en el Sorbe.
El promotor responde que las actuaciones previstas no afectarán al entorno de nidificación (radio de 1 km) del águila perdicera ni provocarán una merma en la disponibilidad de presas para la especie. Además, indica que los puntos de nidificación y cría del resto de especies, entre las que destaca el águila real, no resultarán afectados, dado que se encuentran suficientemente alejadas de la presa del azud y la zona de salida del túnel. Asimismo, afirma que en la visita de campo no se detectó la presencia de una población de avión común en la zona propuesta como vertedero. No obstante, si se detecta su presencia, se establecerían limitaciones a los trabajos de acopio de materiales (épocas de cría, etc.).
El promotor estima que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el martín pescador y el mirlo acuático, especies ligadas a los cauces fluviales, dado que la alteración producida permite el mantenimiento, dentro de los límites razonables, de los rangos de variabilidad del régimen natural. En lo que respecta al desmán de los Pirineos, considera que su población se encuentra posiblemente extinguida en Guadalajara, dado que no se ha detectado ningún ejemplar en diferentes prospecciones realizadas desde los años 90. La pérdida de hábitat potencial para la nutria de producirse, sería en un tramo muy corto de río, entre el nuevo azud y la cola del embalse del Pozo de los Ramos, permitiendo que la especie desarrolle sus pautas de comportamiento habituales.
Tal como indica el promotor, el tramo de hábitat previsiblemente afectado para la trucha es el mismo que el indicado para la nutria, muy inferior a los 53,3 km, ya que como mucho el tramo que quedaría aislado, aunque en realidad no sería así con las medidas propuestas como la escala de peces, sería el que discurre entre el nuevo azud y la cola del embalse del Pozo de los Ramos. Los kilómetros mencionados coincide con la cifra mencionada ya en consultas previas, cuando la alternativa propuesta era otra diferente. No obstante, este impacto será solventado mediante la instalación de una escala de peces en el nuevo azud, la cual será seleccionada y detallada en el proyecto constructivo. Por tanto, las poblaciones de ictiofauna mencionadas no resultarán diezmadas con la construcción del azud.
Montes de utilidad pública (MUP). La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha informa que el camino de acceso al nuevo azud atraviesa el monte Almiruete incluido en el Catálogo de MUP y propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo previsible que las obras adecuación y prolongación afecten a la vegetación que alberga, y siendo de aplicación el artículo 8.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, relativa a la obtención de autorizaciones para ciertas actividades.
Instalaciones auxiliares. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha coinciden en estimar que el EsIA no aporta la información necesaria para realizar una valoración precisa de los impactos ocasionados por las instalaciones auxiliares, debiendo ser considerado, como un factor desfavorable a tener en cuenta en la declaración de impacto ambiental. Se insta al promotor a incluir la descripción y dimensiones exactas de las instalaciones auxiliares en el proyecto constructivo y a adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación del suelo y la alteración de los recursos hídricos, entre las que señala la instalación de balsas de decantación y de sistemas perimetrales de recogida de agua, tal y como menciona el EsIA.
El CEDEX estima que la construcción y ampliación de vías de servicio de grandes dimensiones, proyectadas en espacios sensibles, algunos de ellos incluidos en la Red Natura 2000, debe exigir un tratamiento más detallado que el mantenido en el EsIA. Asimismo dicho estudio no concreta la ubicación del vertedero al que se destinarían los materiales extraídos del canal en túnel, ni las afecciones derivadas del transporte de los mismos.
El promotor considera que el EsIA refleja los impactos de las instalaciones auxiliares sobre el medio, así como las medidas para reducirlos. Del mismo modo indica que en el EsIA se detallan las vías de acceso y medidas correctoras asociadas, así como la ubicación del vertedero definitivo seleccionado, considerando que las repercusiones ambientales derivadas del acopio y transporte de materiales son poco significativas.
4. Integración de la evaluación
a. Calidad y adecuación del estudio de impacto y demás información ambiental del promotor.–La documentación enviada por el promotor presenta determinadas carencias, que tal como indica el CEDEX afectan a la normativa aplicada por lo que el régimen de caudales ecológicos debería volver a ser estudiado, justificación insuficiente de las alternativas al proyecto y carencia de determinadas medidas protectoras y correctoras. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal igualmente indica que la caracterización ambiental del medio receptor no ha sido analizada con el detalle que precisa una actuación de esta envergadura en un ambiente extremadamente delicado, el inventario de fauna elaborado es exclusivamente bibliográfico y sin información precisa de las singularidades de la zona, no hay una evaluación específica con suficiente nivel de detalle de las repercusiones del proyecto sobre el LIC/ZEPA Sierra de Ayllón y no se han analizado los impactos indirectos sobre el LIC Riberas del Henares ni sobre el área de importancia para aves Sierra de Ayllón inventariada por SEO/BirdLife. Asimismo la mencionada Dirección General considera que se han infravalorado los impactos potenciales sobre la biodiversidad ni tampoco se ha definido un plan de revegetación. La Dirección General de Evaluación Ambiental indica que la información recogida en el EsIA sobre las medidas para mitigar el efecto barrera del azud y las infraestructuras accesorias se considera escasa e insuficiente para asegurar la conservación de la ictiofauna protegida presente en el ámbito de actuación. El Organismo Autónomo de Espacios Naturales indica que el EsIA no valora las afecciones debido a las instalaciones auxiliares necesarias en el proyecto.
b. Impactos significativos de la alternativa elegida. Se resumen a continuación los principales efectos ambientales que se producirán como consecuencia de la implantación de la infraestructura proyectada.
Geología y geomorfología.–La creación del túnel, la apertura de caminos, los movimientos de tierras, la ejecución de taludes, la compactación del suelo, la erosión por la remoción del terreno y la creación de pendientes provocará una alteración geomorfológica en el área de actuación.
El promotor propone que el diseño de los taludes se realice de modo que se evite en todo momento favorecer las superficies de erosión e inestabilidad geotécnica; se realizará la retirada, acopio y reutilización de suelo fértil; se descompactarán los suelos en las zonas alteradas; y se realizará la gestión de residuos de obra.
A pesar de las medidas planteadas en el EsIA, el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha indican que en el área seleccionada para la construcción del nuevo azud se encuentran grandes hoces formadas por el paso de las aguas del río Sorbe, así como escarpes naturales. Asimismo indican que dicha afección no sólo se reduce a la mencionada área del azud, sino que se extiende a la totalidad del ámbito de la actuación. Dichas formaciones se encuentran catalogadas como elementos geomorfológicos de protección especial de acuerdo con lo especificado en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. El Organismo Autónomo indica que la ejecución del proyecto conllevará la destrucción parcial o total de diversos elementos geomorfológicos de protección especial, incluidos en el anexo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
Hidrología. La ejecución del proyecto puede conllevar la modificación del régimen natural de caudales mediante detracción directa de los mismos, la contaminación de los cauces, el aumento de turbidez de las aguas por el aporte de sólidos al cauce, la disminución del oxígeno disuelto, la variación de la temperatura del agua y la alteración a flora y fauna del río.
El promotor indica que la ocupación que se realice del cauce deberá respetar su circulación reduciéndose al mínimo estrictamente necesario, aunque se desvíe su curso. Asimismo en ningún momento se interrumpirá ni realizará ningún tipo de vertido al mismo, para lo que se diseñarán cunetas de guarda, drenajes y balsas de decantación impermeabilizadas que recojan la escorrentía y cualquier tipo de posible vertido antes de su llegada al cauce.
Los productos utilizados para el tratamiento del túnel durante su construcción pueden contaminar el agua manada, además de los altos niveles de sólidos en suspensión que presentan las aguas extraídas del túnel durante la perforación. Por ello el promotor plantea la construcción de balsas de decantación específicas a la salida de la boquilla del túnel, que será por donde se evacuarán los residuos a favor de pendiente. En dichas balsas se realizará un tratamiento del agua proveniente del túnel de manera que se garantice la corrección del pH y la eliminación de sólidos en suspensión antes de su vertido a cauce, asimismo se comprobarán que reúnen las características físico-químicas adecuadas para su recirculación.
El promotor propone diseñar diferentes drenajes, tanto longitudinales como transversales, para garantizar la continuidad y conservación de la red de drenaje natural. Se construirán cunetas de guarda en la parte alta de los desmontes creados que recojan y canalicen las aguas de escorrentía hacia bajantes que conecten con la red de drenaje longitudinal de la infraestructura.
El promotor plantea la colocación de geomallas u otro tipo de dispositivo similar en los bordes de las plataformas creadas en el entorno del Sorbe para que retengan los elementos finos e impidan su arrastre al río. Asimismo para evitar la erosión que provocará el caudal de agua en la salida del túnel, se colocará en el fondo del cauce roca natural, escolleras laterales en la zona de desagüe, deflectores de corriente aguas abajo cada 15 m y se revegetarán las orillas del cauce.
El Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha indica que no ha sido incluido en el EsIA el establecimiento formal de un régimen de caudales ecológicos para los tramos del río Sorbe y Bornova aguas abajo, respectivamente, de las presas de Beleña y Alcorlo, que debe ser determinado en colaboración con el órgano autonómico competente en la gestión de la Red Natura 2000. La detracción de caudales en el río Sorbe afectará significativamente al régimen hídrico natural de los tramos de los cauces fluviales del ámbito de actuación, y por ende, a los valores ambientales ligados al LIC y ZEPA Sierra de Ayllón. Asimismo indirectamente se afectaría de forma significativa a los valores naturales que motivaron la designación del LIC Riberas del Henares, especialmente sobre formaciones de vegetación riparia e importantes poblaciones de ictiofauna presentes en el río Henares.
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM considera que el proyecto ejercerá un impacto de gran magnitud sobre el río Sorbe, a causa del buen estado de conservación y fragilidad del medio receptor, y de la profunda alteración geomorfológica, hidrológica y de las comunidades vegetales que éste supondrá.
El CEDEX indica que las obras y el trasvase previstos afectarían decisivamente al régimen natural de caudales, y por ende a todo el ecosistema, en uno de los pocos tramos fluviales del centro de la Península que permanece casi inalterado. El Reglamento de Planificación Hidrológica (R.D. 907/2007) y la Instrucción Técnica de Planificación (O.M. ARM 2656/2008), introducen un nuevo marco metodológico para el establecimiento de caudales ecológicos, que no ha sido tenido en cuenta en el EsIA y que, por tanto, el régimen calculado debería volver a estudiarse teniendo en cuenta los citados textos normativos.
La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha indica que la adecuada estimación de los índices de alteración hidrológica (IAH) debería llevarse a cabo bajo la consideración del régimen natural de caudales, anterior a cualquier tipo de perturbación sobre el cauce, como la situación inicial de partida, no considerándose por tanto válidos los índices reflejados en la documentación presentada. Por ello no se considera justificada la ausencia de alteraciones significativas sobre los valores actualmente existentes.
Espacios naturales protegidos.–El EsIA indica que la afección a la Red Natura 2000 se considera severa dado los valores ambientales bien conservados de dichos espacios.
Por ello, el promotor propone aparte de medidas correctoras otras como son: la adecuación de frezaderos en el río Sorbe en puntos localizados; la depuración de los vertidos de las zonas urbanas con menos de 2.000 habitantes equivalentes, de los núcleos aguas arriba de la ubicación del azud; la realización de un estudio de caracterización de la fauna de invertebrados y micromamíferos en los bosques húmedos del LIC Sierra de Ayllón; la realización de un estudio sobre la biología y estructura genética de la trucha en el alto Sorbe; realización de estudios de evolución de la población de águila-azor perdicera en la ZEPA Sierra de Ayllón; un estudio de requerimientos ecológicos para el fortalecimiento de las poblaciones de conejo en la zona de dispersión del águila imperial en el LIC Sierra de Ayllón; un estudio de los murciélagos en el LIC Sierra de Ayllón para conocer su distribución, dinámica y estatus poblacional; y la repoblación de montes de utilidad pública incluidos en el LIC.
Sin embargo, el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, como órgano regional competente en la gestión de la Red Natura en Castilla-La Mancha, indica que, a la vista de las afecciones previstas del proyecto tal y como se encuentra redactado en la actualidad, se producirán importantes alteraciones que repercutirán negativamente en la integridad del LIC y ZEPA Sierra de Ayllón. Asimismo el mencionado organismo informa que el proyecto compromete seriamente los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) denominado Sierra Norte de Guadalajara. Del mismo modo y coincidiendo con la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, informa que la detracción de caudales supondrá un impacto indirecto significativo sobre los valores naturales que motivaron la designación del LIC Riberas del Henares. La construcción y ampliación de vías de servicio de grandes dimensiones, serán proyectadas en espacios sensibles, algunos de ellos incluidos en la Red Natura 2000, tal como indica el CEDEX.
Vegetación.–La realización de la obra implica, tal como indica el EsIA, la afección al río Sorbe por inundación aguas arriba del azud, así como por eliminación en la zona del azud y su entorno de obras. Del mismo modo se afectará en el punto de vertido y comienzo de construcción del túnel. Asimismo se debe tener en cuenta que el territorio sobre el que se van a realizar las obras posee unas características que hacen que el riesgo potencial de incendio sea muy alto.
El promotor informa que posteriormente se realizará una revegetación con las especies propias de cada curso de agua (tales como Salix salviifolia, Fraxinus angustifolia y Alnus glutinosa), se realizará la vegetación en el punto de vertido y en el entorno del camino de acceso al azud, así como hidrosiembras con gramíneas y leguminosas. Asimismo se adoptarán distintas medidas para la minimización del riesgo de incendio forestal.
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que en el EsIA no se ha definido un plan de revegetación, tal como se solicitó en fases anteriores del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sino que se aplaza su elaboración, a pesar de ser de gran importancia para evaluar la potencial recuperación del terreno. Asimismo la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha considera que la redacción del proyecto de recuperación paisajística debe ser, en todo caso, preceptiva para la obtención de la declaración de impacto ambiental, y no retrasar su elaboración al proyecto constructivo.
El Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha considera crítica la afección prevista sobre el medio natural, e indica que el trasvase previsto afectaría decisivamente al régimen natural de caudales y, por ende, a la totalidad de los ecosistemas ligados a los mismos. Además, el mencionado organismo recuerda, junto con la Dirección General de Evaluación Ambiental, que en la zona afectada existen formaciones consideradas hábitats prioritarios por la Directiva 92/43/CEE y hábitats de protección especial de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. El artículo 94 de la citada Ley prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitats de protección especial, salvo autorización de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. El CEDEX indica que las obras y el trasvase previstos afectarían decisivamente al régimen natural de caudales, y por ende a todo el ecosistema, en uno de los pocos tramos fluviales del centro de la Península que permanece casi inalterado.
Fauna.–Tal como indica el EsIA, la eliminación de vegetación que forma biotopos faunísticos y el movimiento de tierras pueden afectar seriamente a especies de poco movimiento como los anfibios, la herpetofauna y los invertebrados, pero también a los lugares de nidificación y campeo de la avifauna. En la fase de construcción se producirá un descenso de la permeabilidad territorial por el transito de maquinaria. Mientras que en la fase de explotación, el azud provocará un efecto barrera sobre la fauna del río.
Para evitar el efecto barrera sobre la fauna, el promotor propone que los drenajes transversales sean adaptados como pasos de fauna para anfibios, reptiles y pequeños mamíferos. Se evitará que los movimientos de tierra afecten a las masas de agua durante el periodo reproductor de los anfibios. Durante la redacción de los Proyectos de Construcción se realizarán estudios de detalle en la zona con el fin de inventariar los posibles puntos de nidificación y cría de las especies de rapaces identificadas durante la elaboración del inventario del medio. Asimismo el EsIA indica que el calendario de las obras y voladuras se adaptará evitando el periodo reproductor de las aves rapaces y los quirópteros en la zona de estudio, estableciéndose un radio de seguridad de 3.000 m alrededor del punto de cría en el caso de las aves rapaces y de 1.000 m en el caso de los quirópteros en los puntos de cría e hibernación. Con el objeto de potenciar los recursos tróficos de las rapaces, se construirán majanos y viveros para conejos. Tal como indica el EsIA, el Proyecto Constructivo incluirá un estudio detallado para seleccionar la tipología más adecuada de escala para peces, que debe realizarse en función del tipo de azud que se construya.
Según indica el CEDEX, el EsIA no realiza ningún comentario sobre las posibilidades reales de creación de un dispositivo de paso para peces, en relación a las características constructivas del azud, las características físicas del emplazamiento de esta infraestructura y las características biológicas y ecológicas de las especies existentes en el tramo afectado.
El Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha indica que la solución propuesta supondrá la práctica destrucción del hábitat de la trucha común, en una longitud fluvial aproximada de 53,3 km de río. Esta especie es de interés preferente en Castilla-La Mancha y mantiene excelentes poblaciones sin introgresión genética en estos tramos. El hábitat de esta especie está catalogado como hábitat de especies de distribución restringida en el Anejo I de la mencionada Ley 9/1999, siendo de aplicación el artículo 94 relativo a la prohibición de destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitats señalados, salvo autorización de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, mencionado con anterioridad en determinados casos. Asimismo el mencionado Organismo Autónomo indica que las poblaciones de boga de río, bermejuela y colmilleja, especies de interés comunitario, siendo las dos últimas de interés especial en Castilla-La Mancha, serían diezmadas por la construcción de una nueva barrera infranqueable en el Sorbe. Asimismo la construcción de las infraestructuras propuestas ocasionaría la pérdida de hábitat potencial para especies de mamíferos como el desmán de los Pirineos, en peligro de extinción y la nutria vulnerable en la Comunidad de Castilla-La Mancha, en importantes tramos de río con un estado de conservación excelente.
c. Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto._Como resultado del proceso de evaluación realizado, se considera que las medidas establecidas por el promotor tanto protectoras, como correctoras o complementarias, no resultan suficientes para evitar el impacto del proyecto sobre un medio receptor frágil y en buen estado de conservación, pudiendo provocar alteraciones geomorfológicas, hidrológicas y sobre las comunidades vegetales y faunísticas de la zona. Asimismo se pueden producir importantes alteraciones que repercutirán negativamente en la integridad de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y sobre otros espacios protegidos de la zona.
Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Conexión entre las cuencas de los ríos Sorbe y Bornova, tm: varios (Guadalajara), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.
Madrid, 8 de febrero de 2011.–La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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