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Documento BOE-A-2011-3652

Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto 2ª fase del proyecto ordenación de accesos a los márgenes del embalse de Los Canchales, términos municipales de Mérida y Montijo, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2011, páginas 22485 a 22492 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-3652

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto 2.ª fase del proyecto Ordenación de accesos a los márgenes del embalse de Los Canchales, términos municipales de Mérida y Montijo (Badajoz), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar a la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000327 Embalse de Los Canchales, espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto tiene como objeto la conservación y mejora del paisaje del entorno del embalse de Los Canchales, compatibilizando la conservación del medio natural con el uso público y recreativo, mediante la puesta en servicio de diversas actuaciones que complementen a las realizadas en la 1.ª fase de dicho proyecto. En esta 2ª fase se procederá a completar y mejorar las instalaciones existentes, así como la restricción de accesos al camino perimetral, para evitar el tránsito de vehículos por aquellas zonas de mayor calidad ambiental.

Las actuaciones proyectadas se localizan en torno al embalse de Los Canchales en los términos municipales de Mérida y Montijo, en la provincia de Badajoz.

El proyecto incluye las siguientes actuaciones:

Cerramiento perimetral del Aula de la Naturaleza, mediante 102 metros de murete de hormigón HA-25 sobre zapata de hormigón armado. El murete irá lucido y pintado con pintura protectora. Sobre dicho murete se dispondrá una verja electrosoldada de color marrón de 2 m de altura. Este cerramiento irá dotado de dos puertas del mismo material, una de 4 m de anchura de dos hojas y otra de una hoja de 1,7 m.

Instalación de una puerta de acceso al pantalán, sobre la pasarela de acceso al mismo. Dicha puerta, estará construida de perfiles de aluminio, con una parte inferior en chapa y otra superior con policarbonato transparente, de 1,30 m de anchura y 2,10 m de altura.

Instalación de una puerta para restringir el acceso a vehículos no autorizados a lo largo del camino perimetral del embalse, permitiendo exclusivamente un uso peatonal. Dicha puerta será de una hoja, abatible, de 4 m de ancho y 0,70 m de alto, formada por tubos de hierro.

Reposición de la valla de protección del camino perimetral por el mal estado de la actual. Se inicia la instalación tras la puerta de limitación de acceso al camino y continúa durante 300 m, se utilizarán módulos de talanquera de 1,5 m de longitud, de rollizos torneados de madera tratada en autoclave, formada por postes verticales y horizontales de 100 mm de diámetro y diagonal también de 100 mm.

Instalación para los aseos del aula, de una depuradora compacta fosa-filtro (decantador-digestor con filtro biológico) de 1.400 l de capacidad, dimensionado para 4 habitantes equivalentes, de poliéster reforzado con fibra de vidrio.

Ajardinamiento en tres zonas localizadas dentro del área de cerramiento perimetral del aula, con diversas especies arbustivas autóctonas y 3 olivos («Olea europeae L.»). Cada una de las zonas contará con la instalación de un pequeño sistema de riego localizado por goteo.

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 10 de diciembre de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 28 de enero de 2010, se solicita al promotor información complementaria acerca de diversas características del proyecto la cual se recibe con fecha 8 de julio de 2010.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 23 de julio de 2010, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Infraestructuras y Agua de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Ayuntamiento de Mérida (Badajoz).

X

Ayuntamiento de Montijo (Badajoz).

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Asociación Extremeña de Amigos de la Naturaleza (AEXAN)

Asociación para la Defensa y Recursos de Extremadura (ADENEX)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que el proyecto se ubica dentro de la ZEPA embalse de Los Canchales, espacio incluido en la Red Natura 2000, y del área importante para las aves (IBA) n.º 289 Lácara-Morante. Badajoz. Además, dentro del área de actuación, y asociados a la ZEPA anteriormente mencionada, se localizan distintos hábitat incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, destacando el hábitat prioritario 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-Brachypodietea».

Asimismo, indica que la ZEPA embalse de Los Canchales, destaca por ser un punto importante para las aves migratorias en Extremadura, en especial para la grulla común («Grus grus»). Además en dicho embalse crían la garcilla bueyera («Bubulcus ibis»), la garceta común («Egretta garzetta»), la cigüeñela común («Himantopus himantopus»), el charrancito común («Sterna albifrons») y la canastera común («Glareola pratincola»).

Señala la presencia de especies incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como el aguilucho cenizo («Circus pygargus»), catalogada como vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y el aguilucho lagunero («Circus aeruginosus»), el elanio común («Elanus caeruleus»), el martinete común («Nycticorax nycticorax») y el sisón común («Tetrax tetrax»), especies catalogadas como de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Indica que el impacto potencial más notable podría producirse sobre la avifauna durante la ejecución de las obras, aunque a largo plazo es previsible que el impacto sea positivo debido a la limitación del tránsito rodado en las zonas mejor conservadas del embalse.

El informe concluye que las actuaciones proyectadas no tendrán repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesario la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras detalladas en la documentación ambiental, y se asuman y cumplan las siguientes medidas:

Se recomienda trasplantar los pies de las especies arbóreas y arbustivas de interés afectadas, así como la elaboración de un calendario de obras que se adapte a los periodos más sensibles para la fauna.

La obra ocupará el espacio estrictamente necesario para su desarrollo, para lo cual se deberá jalonar y delimitar la zona de obra, así como proteger las encinas que no sean para trasplante con tablones de madera para impedir que reciban golpes o daños por parte de la maquinaria.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, remite la copia del informe elaborado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas, en el cual se señala que la actividad se encuentra dentro de los límites de la ZEPA citada en el párrafo anterior, y puede afectar asimismo a los hábitat y especies asociados al mismo.

El informe concluye que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se adopten las siguientes medidas correctoras:

Los muros que se realicen para el cerramiento del aula, deberán encancharse con piedra del lugar, con objeto de minimizar el impacto visual, por tratarse de un entorno de muy alto valor paisajístico. En general, para cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes manteniendo además una estructura de edificación tradicional.

Las puertas que se instalen deberían ser de colores opacos, no brillantes.

Para las cancelas de 4 m, se deberá comprobar que no producen ruidos por vibraciones de los barrotes, ya que al ser demasiado largas, en los días de mucho viento pueden provocar este efecto sonoro. En ese caso se fijarán los barrotes para evitar dichas vibraciones.

Las tierras de excavación procedentes de la instalación de la fosa séptica, se utilizarán para la restauración ambiental o ajardinamiento del entorno que se prevé. Dicha fosa deberá ser vaciada periódicamente por gestor autorizado, asegurándose que no existen filtraciones o vertidos al medio.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, señala que la actividad se ubica dentro de los límites de la ZEPA embalse de Los Canchales.

Considera que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que las actuaciones propuestas no van a afectar de forma negativa a los distintos factores de la zona y a los recursos por los que fue declarado dicho espacio como tal, siempre que se cumplan las medidas establecidas en la documentación ambiental presentada y las que se detallan a continuación:

Como medida de fomento y protección de la fauna y flora existente, se recomienda respetar el periodo de parada biológica de las diferentes especies presentes en la zona y especialmente por tratarse de una ZEPA, por lo que deberá realizarse una correcta planificación de los trabajos teniendo en cuenta no actuar principalmente en los meses de marzo a julio, independientemente de la presencia de Especies incluidas en el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, para las cuales se deberá respetar su propio periodo reproductor.

El cerramiento propuesto deberá cumplir la normativa vigente y en especial el Decreto 24/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las condiciones para la instalación de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos.

Las plantaciones se realizarán con especies autóctonas y se asegurará el mantenimiento y riego periódico, al menos durante el primer año, así como la reposición de marras en caso de ser necesario.

Todas las actuaciones deberán enfocarse hacia la conservación, mejora y mantenimiento de los valores y recursos por los que fue declarado el espacio con figura de protección de ZEPA. Además, la totalidad de las obras y el uso de las diferentes instalaciones e infraestructuras deberá ser compatible con dicho espacio de Red Natura 2000.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, indica la existencia de los siguientes elementos patrimoniales (villa romana) en la zona:

Villa de Las Tiendas.

El Hinojal o Las Tiendas.

Las Tiendas.

Señala que el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Patrimonio Histórico y Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo, por técnicos especializados, en toda la zona de afección.

Informa favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas anteriormente y a la asunción por parte de la empresa promotora de las medidas correctoras que determine la Dirección General de Patrimonio a partir de los resultados obtenidos en los trabajos de prospección arqueológica.

El Ayuntamiento de Mérida no realiza consideraciones ambientales al proyecto.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los posibles impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante las modificaciones al proyecto propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 30 de noviembre de 2010, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto contempla la conservación del medio natural con el uso público y recreativo en el entorno del embalse de Los Canchales, mediante la puesta en servicio de diversas instalaciones que complementen a las realizadas en la 1ª fase de dicho proyecto. En esta 2ª fase se procederá a completar y mejorar las instalaciones existentes, así como a la restricción de accesos al camino perimetral, para evitar el tránsito de vehículos no autorizados, por aquellas zonas de mayor calidad ambiental.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales. Por otro lado, en la fase de explotación, no se prevé la generación significativa de residuos. Al finalizar las obras se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante esta fase. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto: El ámbito de actuación se localiza en torno al embalse de Los Canchales, en los términos municipales de Mérida y Montijo, provincia de Badajoz.

Las actuaciones proyectadas se desarrollarán principalmente sobre superficies forestales por lo que el proyecto no supone un cambio en el uso del suelo, considerándose, por tanto, la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.

El área de actuación se ubica en la ZEPA embalse de Los Canchale. Siendo la superficie total afectada puntual, por lo que la ejecución del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación.

Asimismo, las actuaciones proyectadas se ubican dentro de la IBA nº 289 Lácara-Morante. Badajoz. En el ámbito de actuación, existen distintos hábitat de interés comunitario, destacando el hábitat prioritario 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales de «Thero-Brachypodietea».

Características del potencial impacto: Las principales afecciones se restringirán fundamentalmente durante la fase de obras. Durante la fase de explotación, el proyecto tendrá un efecto positivo sobre el medio natural, ya que las actuaciones propuestas contribuirán a la conservación y mejora del medio natural compatibilizándolo con el uso público y recreativo.

Las actuaciones proyectadas pueden producir, durante la ejecución de la obra, emisiones de polvo a la atmósfera y generación de ruidos. El proyecto contempla la puesta a punto de la maquinaria y vehículos utilizados, así como proceder al riego de los caminos de acceso. Además se limitará la velocidad de circulación de los vehículos, en todo el ámbito de actuación y las cargas transportadas en camiones, susceptibles de generar polvo, viajarán suficientemente protegidas y/o humectadas.

Por otro lado, se pueden producir escorrentías superficiales y vertidos accidentales que puedan llegar al embalse. En el proyecto se indica que el acopio de materiales y las labores de repostaje, reparación y mantenimiento de la maquinaria se realizarán en las zonas destinadas a tal efecto, y alejadas del embalse. En caso de vertidos accidentales se procederá inmediatamente a su recogida, almacenamiento y transporte a centros de tratamiento autorizados. En este sentido la fosa séptica será vaciada periódicamente por gestor autorizado, asegurándose que no existen filtraciones o vertidos al medio.

Del mismo modo se puede producir una compactación y contaminación del terreno. Para evitar estas afecciones, el proyecto contempla el jalonamiento estricto de la superficie de ocupación, la ubicación de las zonas de mantenimiento de maquinaria, provistas de una plataforma impermeable, en zonas con pocos méritos de conservación, utilizar los accesos y servidumbres ya existentes, retirar la tierra vegetal de las zonas a ocupar y las tierras de excavación procedentes de la instalación de la fosa séptica, para ser utilizadas posteriormente en la restauración y revegetación de las áreas afectadas. Además, al finalizar las obras se procederá a un laboreo de las superficies compactadas para proceder a su recuperación.

Durante la ejecución de los trabajos se producirá aumento de ruidos y molestias a la fauna por la presencia de la maquinaria y del personal de obra, así como también se podrá producir la pérdida de refugios y de hábitat de alimentación para la avifauna. Para minimizar este posible impacto, el promotor indica que se evitará la destrucción de nidos, madrigueras y refugios que se puedan encontrar en la zona de actuación, así como el realizar las obras desde finales de febrero a finales de julio, evitando así que la ejecución de la misma coincida con la época de cría de las diferentes especies presentes en la zona de actuación. Además, para minimizar las molestias a la fauna no se realizarán trabajos nocturnos o a última hora de la tarde. En este mismo sentido, se comprobará que las cancelas de 4 m, no producen ruidos por vibraciones de los barrotes, ya que al ser demasiado largas, en los días de mucho viento pueden provocar este efecto sonoro. En ese caso, se fijarán los barrotes para evitar dichas vibraciones.

La vegetación se podrá ver afectada por las operaciones que se llevarán a cabo para la instalación de la nueva depuradora, así como por la ocupación de suelo. El promotor contempla medidas como el balizamiento previo de la vegetación natural y marcaje y protección con tablones de madera de los pies a preservar, realizando trasplantes de aquellas especies que por su talla, singularidad y/o estado fitosanitario tengan que ser conservados; así como las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001). Si fuera necesaria la restauración vegetal, se utilizará aquella vegetación certificada por viveros nacionales, y que sean plantas autóctonas. Las plantaciones que se realicen se regarán periódicamente durante el primer año y en caso de ser necesario, se repondrán las marras que se produzcan.

Respecto a las posibles afecciones sobre los valores naturales de los espacios protegidos existentes en el ámbito de estudio, tanto la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura estiman que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas en el proyecto y las propuestas por dichos organismos, las cuales han sido asumidas por el promotor.

La instalación de los nuevos cerramientos puede provocar un impacto visual sobre el paisaje. Para minimizar este impacto en el proyecto se propone adecuar la instalación de los nuevos cerramientos al entorno natural en el que se ubican. Evitándose los tonos llamativos o brillantes en cualquiera de los elementos instalados usando para las puertas de acceso colores opacos no brillantes. De la misma manera, el muro que rodea el aula de la naturaleza irá chapado en piedra para una mayor integración paisajística. De igual modo, el cerramiento cumplirá con la normativa al respecto y, en especial, con el Decreto 24/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las condiciones de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos.

Respecto a las posibles afecciones sobre los elementos patrimoniales, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, indica la necesidad de realizar una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo, por técnicos especializados, en toda la zona de afección y cuyos resultados les serán remitidos con anterioridad al comienzo de las obras, condicionando su informe favorable al cumplimiento de lo indicado y a la asunción por parte de la empresa promotora de las medidas correctoras que determine la Dirección General de Patrimonio a partir de los resultados obtenidos en los trabajos de prospección arqueológica.

Una vez finalizadas las obras se procederá a la limpieza y retirada de todo tipo de residuos, que serán gestionados según la normativa vigente.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto 2.ª fase del proyecto ordenación de accesos a los márgenes del embalse de Los Canchales, términos municipales de Mérida y Montijo (Badajoz), producirá afecciones ambientales de ámbito local recuperables que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo que el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio. Durante la fase de explotación el proyecto tendrá efectos positivos debido a que se realizará una correcta regulación de los accesos de los mejores ecosistemas del entorno.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto 2.ª fase del proyecto Ordenación de accesos a los márgenes del embalse de Los Canchales, términos municipales de Mérida y Montijo (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 8 de febrero de de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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