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Documento BOE-A-2011-4253

Orden EDU/466/2011, de 4 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Unión Deportiva Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2011, páginas 25657 a 25658 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-4253

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Unión Deportiva Salamanca, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Unión Deportiva Salamanca, Sociedad Anónima Deportiva, en Salamanca, el 20 de diciembre de 2010, según consta en la escritura pública número 1.542, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, don Antonio Doral Álvarez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Villares de la Reina (Salamanca) – Estadio Helmántico, Ctra. de Zamora, s/n, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de rectificación de ésta a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomentar en España y en el extranjero los valores inherentes a la práctica deportiva; llevar a cabo acciones solidarias mediante la promoción del deporte como instrumento educativo; acciones y programas formativos culturales, juveniles y de protección del medio ambiente; desarrollo y cooperación con los países del tercer mundo en ámbitos deportivos; promoción, investigación y desarrollo en el nuevo espacio europeo; promoción de la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en el ámbito deportivo; promocionar programas de apoyo a la interculturalidad; promocionar el deporte como factor de integración social en beneficio de los marginados, discapacitados, etc.; apoyar el fútbol base y de formación de la cantera de la Unión Deportiva Salamanca; difundir y divulgar las actividades futbolísticas que lleven a cabo los equipos pertenecientes a la Unión Deportiva Salamanca, S.A.D.; acrecentar el patrimonio futbolístico de la Unión Deportiva Salamanca, S.A.D.; construir, promocionar y gestionar museos, instituciones culturales, así como salas de exposiciones, centros de reunión, archivos y bibliotecas o instalaciones que de manera principal se dediquen a actividades relacionadas con la Unión Deportiva Salamanca, S.A.D. y en general todas las acciones que favorezcan la promoción del fútbol y el deporte.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan José Pascual Alfonso; Vocales: Don Francisco Javier Hidalgo Acera; don Francisco Hernández Castellanos; don Sergio Pérez Pérez; don Enrique Tristán Ojanguren; don José María Fernández Mañueco; don Juan José Martín Cilleros; don Emilio José Checa Domínguez; don Manuel José González Rodríguez y don Alfonso del Arco Inestal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Unión Deportiva Salamanca, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Unión Deportiva Salamanca, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Villares de la Reina (Salamanca) – Estadio Helmántico, Ctra. de Zamora, s/n, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 4 de febrero de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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