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El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Actuaciones forestales en masas protectoras de la cuenca alta del Guadiana (Castilla-La Mancha), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al poder afectar a la zona de especial protección para las aves y lugar de importancia comunitaria Montes de Toledo, espacios pertenecientes al Red Natura 2000.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El objetivo principal del presente proyecto es la mejora del estado ecológico de la Cuenca Alta del Guadiana, que se pretende alcanzar mediante la mejora fitosanitaria de las masas forestales, aumento de la calidad y diversidad de sus hábitats, prevención de incendios forestales, control de especies alóctonas y mejora del calidad paisajística de la zona de actuación.
Concretamente se actuará en la comunidad de Castilla-La Mancha, en la provincia de Ciudad Real, en los términos municipales de Retuerta del Bullaque, Malagón, Fernancaballero, Miguelturra, Ciudad Real, Carrión de Calatrava, Calzada de Calatrava, Granatula de Calatrava, Torre de Juan Abad, Valdepeñas, Montiel, Tomelloso, Campo de Criptana, Argamasilla de Alba y Alcazar de San Juan y en la provincia de Cuenca en el término municipal de Torrejoncillo del Rey.
Las actuaciones a llevar a cabo, así como su ubicación se recogen en el siguiente cuadro:
Actuación |
Tratamientos selvícolas |
Plantaciones |
Sustitución de especies alóctonas |
Prevención de incendios |
Retirada |
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Embalse de Torre de Abraham. |
X |
X |
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|
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Monte Naharros. |
X |
X |
X |
X |
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Embalse de Gasset. |
X |
X |
X |
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X |
Embalse de Vicario. |
X |
X |
X |
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X |
Embalse de la Vega del Jabalón. |
X |
X |
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Embalse de Cabezuela. |
X |
X |
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Zona regable de Peñarroya |
X |
X |
X |
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X |
Superficie potencial total de la zona de actuación: 466,54 ha.
Superficie potencial de plantación con especies autóctonas: 125 ha.
De la misma manera, se van a llevar a cabo labores de prevención frente a especies invasoras presentes en otras zonas de la cuenca como el Jacinto de Agua, también conocido como Camalote (Eichhornia crassipes) o el Mejillón Cebra (Dreissena polymorpha) cuyos efectos sobre los ecosistemas acuáticos resultan catastróficos, o bien cualquier otra especie invasora que pudiese presentarse.
El Promotor y el Órgano sustantivo son la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 21 de octubre de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 5 de febrero de 2010 se inicia, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto después de ser subsanadas por el promotor determinadas carencias en el documento ambiental a petición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:
Relación de organismos consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
|
Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha |
X |
Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha |
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Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha |
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Ayuntamiento de Alcazar de San Juan |
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Ayuntamiento de Argamasilla de Alba |
X |
Ayuntamiento de Calzada de Calatrava |
X |
Ayuntamiento de Campo de Criptana |
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Ayuntamiento de Carrión de Calatrava |
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Ayuntamiento de Ciudad Real |
X |
Ayuntamiento de Fernán Caballero |
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Ayuntamiento de Granátula de Calatrava |
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Ayuntamiento de Malagón |
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Ayuntamiento de Miguelturra |
X |
Ayuntamiento de Montiel |
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Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque |
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Ayuntamiento de Tomelloso |
X |
Ayuntamiento de Torre de Juan Abad |
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Ayuntamiento de Valdepeñas |
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WWF/ADENA |
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SEO |
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Ecologistas en Acción Coda (Confederación Nacional) |
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En las contestaciones recibidas, destacan las siguientes cuestiones planteadas:
La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente manifiesta que se debe concretar el área en el que se desarrollarán cada una de las actuaciones, así como el proceso de realización de las mismas.
De la misma manera, se debe definir la relación con proyectos cuyas acciones se puedan solapar con las propuestas en el proyecto.
Asimismo, indica que se debe incluir cartografía detallada de espacios naturales protegidos, zonas sensibles, hábitats y elementos geomorfológicos, dominio público hidráulico, elementos patrimoniales (vías pecuarias, montes de utilidad pública, patrimonio arqueológico). Además manifiesta que no se indican las especies que se van a usar en las plantaciones. En cuanto a las reforestaciones se tendrá en cuenta una serie de prescripciones en relación a la selección de especies y criterios de diseño, así como en cuanto a las labores de preparación del terreno y eliminación de especies alóctonas.
Relativo a la fauna, afirma que se respetarán las recomendaciones presentadas en su informe sobre el tipo de cerramiento a ejecutar.
En el mismo sentido, el calendario general de actuaciones se deberá adaptar a la época de reproducción y cría de las especies de fauna presentes en el entorno, principalmente en las zonas declaradas áreas criticas de forma especial para especies en peligro de extinción o que estén incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
Asimismo, manifiesta que no se podrán realizar tratamientos silvícolas en una zona de 25 m alrededor de los nidos de rapaces protegidas. En ningún caso se apearán los árboles que sirvan de soporte para la nidificación de especies protegidas, ni los situados en la inmediatez. El calendario de tratamientos silvícolas a realizar en cada zona deberá ser comunicado a los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo de Cuenca y Ciudad Real, antes de comenzar las obras, así como una programación para la realización de los mismos.
En relación a los posibles trabajos de prevención de especies invasoras como el jacinto de agua (Eichhornia crassipes) y el mejillón cebra (Dressena polymorpha) solicita que deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de Política Forestal, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que estudiará su viabilidad.
Referente a la prevención frente a vertidos y tratamiento de residuos, expone que se actuará conforme a la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos. En el mismo sentido, en el documento técnico a presentar se deberá incluir un plan de mantenimiento de la maquinaria, tomando medidas especiales pera evitar contaminación de los recursos hidrológicos.
De la misma manera, afirma que se deben inventariar las vías pecuarias afectadas. Respecto a los Montes consorciados, los aprovechamientos y actuaciones que se proyecten sobre el mismo se deberán adecuar a los criterios de gestión forestal sostenible recogidos en la Ley 3/2008 de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, cumpliendo los criterios de su artículo 55 sobre Proyectos de restauración hidrológico- forestal y planes de conservación de suelos.
Asimismo, indica que se deberá solicitar consulta al Servicio de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía de Ciudad Real y Cuenca, sobre la posible afección a bienes de patrimonio histórico, así como los posibles condicionantes y requerimientos necesarios para la ejecución de las actuaciones.
Por otro lado expone que se deberá atender a lo establecido en la legislación vigente en Castilla la Mancha en materia de incendios forestales.
En cuanto al plan de vigilancia ambiental considera la realización de visitas mensuales de insuficiente. Además la presencia relativamente frecuente de un vigilante ambiental en obra siempre tiene un carácter disuasorio frente a posibles incumplimientos de las condiciones impuestas.
En el mismo sentido solicita que las actuaciones previstas deben fijar valores umbrales para los parámetros a medir, así como definir un criterio para el seguimiento de la vegetación implantada.
De forma adicional a los controles planteados en el documento técnico se deben incluir controles de las autorizaciones de corta de especies arbóreas y ocupación de vías pecuarias y montes consorciados, procedencia y calidad de material vegetal empleado y control de calidad de agua.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía afirma que sería conveniente que cualquier medida de conservación y restauración de las masas forestales autóctonas programadas en dicho proyecto, pudiera englobar el Patrimonio Cultural circundante a fin de aunar esfuerzos para poder llevar a cabo cuantas medidas de conservación, conocimiento y puesta en valor del patrimonio Castellanomanchego. Asimismo, se deberá consultar a esta Dirección General sobre si las intervenciones que conlleven movimientos de tierras, presentan afecciones directas sobre el patrimonio cultural de la región y se deba realizar un estudio de valoración de afecciones al patrimonio histórico previo al inicio de las obras.
El Ayuntamiento de Ciudad Real, afirma que aguas abajo del pantano de Vicario, a 1.100m de la presa en la margen izquierda, existe un vertido de tubos de fibrocemento procedentes de una actuación anterior ejecutada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, los cuales, se encuentran en una ladera con fuerte pendiente, lo que unido a los requerimientos de gestión de este material en base a la vigente normativa de residuos, pueden conferir cierto carácter singular a la actuación la cual debería encontrarse debidamente documentada y presupuestada en el proyecto.
El Ayuntamiento de Miguelturra expone que se deberá considerar dentro del estudio la Hidrología superficial e Hidrogeología al verse afectados algunos arroyos y cursos de agua, los cuales cruzan las zonas. Si bien la mayor parte del año están secos, en épocas de lluvias importantes, sirven de drenaje a las zonas altas y montes próximos al pantano.
Los Ayuntamientos de Argamasilla de Alba, Calzada de Calatrava y Tomelloso informan favorablemente al proyecto.
Una vez analizado el documento ambiental, y el resultado de las consultas efectuadas a las administraciones afectadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural, y Marino consideró que existían algunos aspectos que no habían sido tratados con el grado de detalle adecuado. Por ello, con fecha 2 de junio de 2010, se solicitó al promotor que incluyera una serie de modificaciones al proyecto, las cuales engloban los siguientes aspectos: definición de las actuaciones, análisis de afecciones y cartografía de los hábitats que se verán afectados según la Directiva 43/92/CEE y la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla La-Mancha, el calendario de actuaciones adaptado a la época de reproducción y cría de las especies de fauna presentes en el entorno, principalmente en las zonas declaradas áreas críticas de forma especial para especies en peligro de extinción o que estén incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, prevención de especies invasoras, vertidos y tratamientos de residuos, elementos patrimoniales, prevención de incendios forestales y plan de vigilancia ambiental.
El 20 de julio de 2010, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la documentación ambiental subsanada.
Posteriormente, se recibieron en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, tres informes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha en relación con esta nueva documentación ambiental: de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad y de la Dirección General de Política Forestal.
La Dirección General de Evaluación Ambiental afirma que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las consideraciones incluidas en sus informes de respuesta a las consultas previas y a la documentación ambiental subsanada. No obstante, indica que el periodo de garantía debe ser de 3 años.
La Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad incluye una serie de recomendaciones en relación a las especies a utilizar en las plantaciones, así como metodología a emplear en las mismas y en las labores silvícolas, además de realizar consideraciones a tener en cuenta para la protección de especies amenazadas.
La Dirección General de Política Forestal recopila la legislación a cumplir en materia de vías pecuarias, montes y cubiertas vegetales, red hidrográfica y recursos asociados, incendios forestales, así como otras consideraciones en relación a las mallas de protección contra el ramoneo o las regiones de procedencia de las especies forestales.
Posteriormente con fecha 17 de diciembre de 2010, se remite al promotor una serie de sugerencias expresadas por los organismos anteriormente citados y teniendo en cuenta la respuesta a las consultas previas de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha, con objeto de evitar los impactos anteriormente detectados, relacionadas con técnicas de replanteo, el plan de vigilancia ambiental, solicitud de autorizaciones y afección al patrimonio, así, como una recopilación de recomendaciones, para mejorar los resultados perseguidos por el proyecto, relacionadas con el diseño, las técnicas y materiales a emplear en las plantaciones y en los tratamientos selvícolas.
Con fecha 15 de febrero de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que asume las citadas indicaciones.
Estas consideraciones se recogen en el apartado 3 de la presente resolución.
3. Análisis según los criterios del anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto. La superficie de las actuaciones (tratamientos silvícolas, plantaciones, sustitución de especies alóctonas, prevención de incendios y la retirada de basuras) comprende zonas puntuales del dominio público hidráulico, cuya superficie de actuación se resume a continuación:
Embalse de Torre de Abraham 37,20 ha.
Embalse de Gasset 75,70 ha.
Embalse de El Vicario 120,90 ha.
Embalse de La Cabezuela 44,05 ha.
Embalse de La Vega del Jabalón 68,47 ha.
Zona Regable de Peñarroya 13,00 ha.
Monte de Naharros 107,22 ha.
Lo que suma un total de 466,5 ha.
La superficie potencial de plantación con especies autóctonas es de 125 ha.
En cuanto a la producción de residuos, debe tenerse en cuenta que los restos vegetales que se generen como consecuencia de las podas y los desbroces, se recopilarán y se apilarán para su posterior astillado, o quema controlada, y siguiendo las recomendaciones establecidas en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Plan INFOCAM.
Por otro lado, en la eliminación de especies alóctonas y en los casos que fuese necesario se llevará a cabo un destoconado químico al objeto de evitar rebrotes, el herbicida a emplear sería el glifosato.
Ubicación del proyecto. En relación con los espacios naturales protegidos, la zona actuación en el embalse de Torre de Abraham, se encuentra incluida en el lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Montes de Toledo (ES4250005 y ES0000093) dentro de la Red Natura 2000.
Asimismo, parte de la zona de actuación esta dentro del ámbito de aplicación de los planes de recuperación de la cigüeña negra (Ciconia nigra), águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el lince ibérico (Lynx pardinus) y con el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus).
En concreto las áreas donde se encuentran estas especies son las siguientes:
|
Cigüeña Negra |
Lince Ibérico |
Águila Imperial Ibérica |
Buitre Negro ibérico |
Refugio de fauna |
---|---|---|---|---|---|
Embalse de Torre de Abraham. |
Área crítica. |
Área crítica. |
Área crítica. |
Área crítica. |
X |
Embalse de Gasset. |
|
|
Zona de importancia. |
|
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Embalse de El Vicario. |
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Zona de importancia. |
Zona de importancia. |
Zona de importancia. |
X |
Embalse de La Vega. |
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Zona de importancia. |
Zona de dispersión. |
|
X |
Embalse de La Cabezuela. |
|
Zona de importancia. |
Zona de importancia. |
Zona de importancia. |
X |
Además, el embalse de Torre de Abraham, alberga importantes poblaciones de otras especies de fauna amenazada, destacando, entre otras, las de nutria (Lutra lutra), una importante comunidad de quirópteros (Rhinolophus mehelyi, Rhinolophus ferrumequinum, Myotis blythii, Miniopterus schreibersi, …), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), galápago europeo (Emys orbicularis), y galápago leproso (Mauremys leprosa).
Los usos de suelo más frecuente en el entorno de la ubicación de la actuación es el forestal, agrícola y urbano.
Características del potencial impacto. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras recogidas por la documentación ambiental subsanada para su prevención o minimización. Cabe destacar que dicha documentación incorpora las medidas propuestas por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para paliar los impactos detectados en la fase de consultas previas.
Como se ha descrito anteriormente, determinadas actuaciones del proyecto, se localizan en zonas designadas por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, denominadas zonas de importancia de conservación y refugios de fauna, así como lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA).
Por otro lado, la zona de actuación localizada en el embalse de Torre de Abraham, queda muy próxima al Parque Nacional de Cabañeros.
Para evitar producir impactos sobre las especies de fauna presentes en la zona, se evitará la realización de los trabajos durante el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 15 de septiembre, y así respetar los periodos de cortejo, apareamiento y cría del águila imperial (15 de enero-15 de agosto), cigüeña negra (1 de marzo - 15 de julio) y del buitre negro (1 de febrero-15 de septiembre). Asimismo, en ningún caso se realizarán las actuaciones en las áreas críticas de lince ibérico entre el periodo que se extiende desde marzo hasta agosto.
Asimismo, debido a las labores de claras y clareos se puede producir un cambio de hábitat de la fauna presente. Ante esto el promotor afirma que dentro de las áreas críticas de especies de fauna presentes en la zona y en las áreas comprendidas dentro de Red Natura 2000, la extracción de ramas y árboles muertos se centraran exclusivamente en aquellos pies que puedan suponer un peligro fitosanitario para el resto de la masa forestal, así, como que la realización de plantaciones con especies autóctonas, estarán exclusivamente dirigidas a la restauración de la vegetación natural y no podrán suponer la pérdida de especies. Asimismo, no se actuará en hábitats prioritarios de conservación, como el hábitat 6220*-Zonas subestépicas de gramíneas y anuales.
Asimismo, con el objeto de minimizar la superficie alterada y evitar una transformación innecesaria del territorio, se procederá al jalonamiento estricto de la superficie de ocupación. Se localizarán los rodales de hábitat de protección especial o de vegetación clímax, que deberán ser jalonados y excluidos de las intervenciones de plantación propuestas.
De la misma manera, las acciones de desbroce y apeo de especies alóctonas pueden provocar la perdida por erosión del suelo y un deterioro de la estructura del mismo, así como procesos de escorrentía. Para paliar este efecto la tala de la vegetación alóctona se realizará mediante herramientas manuales, evitando el empleo de maquinaria pesada. Además, tras las labores de apeo y desbroces de márgenes de caminos en taludes o zonas con una pendiente superior al 10%, se llevarán a cabo rápidamente labores de plantación con especies autóctonas.
En el mismo sentido, se puede producir una compactación del suelo por paso de maquinaria y vehículos. Para paliar este impacto, el promotor considera fundamental utilizar los viales y caminos ya existentes en los embalses. Así como que las labores de preparación del terreno se realizarán de forma manual mediante ahoyados de distinta profundidad dependiendo de las especies a plantar, evitando con ello el uso de maquinaria durante el proceso de preparación del terreno.
Con el fin de conseguir la integración paisajística, las plantaciones que se vayan a llevar a cabo se realizarán con especies autóctonas en función de los hábitats en donde se pretenden ubicar. Se diseñarán en mosaico, evitando patrones regulares, persiguiendo una mayor naturalidad y calidad paisajística.
Por otro lado, la calidad hídrica, puede verse alterada como consecuencia de la filtración de contaminantes por pérdidas de la maquinaria y/o vehículos durante el periodo de ejecución de los tratamientos selvícolas y/o durante la aplicación del herbicida para las labores de destoconado. Por ello, los parques de maquinaria, se han de ubicar alejados de los cauces fluviales y de la lámina de agua de los embalses. En ningún caso se procederá al destoconado mediante maquinaria en caso de aplicarse herbicida. No deberá ser aplicado en los días de lluvia al objeto de evitar su lavado a la red hidrológica. Si se considerase que existiese riesgo de vertido a las láminas de agua, su aplicación se deberá de realizar mediante inyección directa al tocón.
Como contrapartida a los posibles impactos generados, se producirá un impacto positivo en la zona al aumentar el potencial de acogida para especies que nidifican en matorral, ya que la regeneración natural es más factible que acontezca tras la plantación de especies arbóreas autóctonas. Asimismo, la realización de un adecuado tratamiento silvícola, conjuntamente con la plantación con especies autóctonas mejorará la calidad del hábitat presente en las zonas de actuación.
Adicionalmente, el promotor en su escrito de fecha 15 de febrero de 2011 ha asumido una serie de indicaciones planteadas por la Dirección General de Política Forestal y por la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Estas consideraciones son las siguientes:
Se llevará a cabo un análisis de la presencia de ejemplares de encina afectados por la enfermedad de «la seca». Asimismo, se llevara a cabo una limpieza de los aperos con una disolución al 5% de lejía, a diario tras su uso si se detectase algún indicio de enfermedad en los árboles presentes. De la misma manera, se comunicará a la Delegación Provincial de la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de Cuenca y Ciudad Real.
Por otro lado, como medida de prevención a la fauna, durante la realización de los trabajos silvícolas se excluirá una zona preventiva de 500 metros alrededor de aquellos nidos que presenten nidadas de aves rapaces forestales protegidas y de los de avifauna acuática. Asimismo, previo a las actuaciones de tratamientos selvícolas se contactará con los agentes medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, con la finalidad de complementar observaciones sobre las masas arbóreas y arbustivas de la zona de estudio.
En el mismo sentido el periodo de garantía de la vegetación implantada se establecerá de la siguiente manera: el primer año, en el periodo de implantación; los 2 años siguientes, seguimiento y vigilancia, y 1 año posterior de garantía. Además, se asegurará que el porcentaje de marras no sea superior al 15%.
En el caso, que las actuaciones de plantación con especies arbustivas en el Monte Naharros se produzcan sobre la ribera, se procederá a la restauración de las mismas mediante la implantación de especies ripícolas propias de la zona de actuación, evitando realizar las plantaciones sobre suelos yesoso, y en hábitats adecuados para el desarrollo del topillo de cabrera (Microtus cabrerae), como son las formaciones de gramíneas perennes, junqueras y comunidades nitrófilas situadas en taludes de carretera y carrizales.
No obstante, ante la petición de llevar a cabo la implantación de alisos (Alnus glutinosa) en la zona próxima a la lámina de agua, el promotor afirma que esta medida es inviable.
Asimismo, se realizarán los controles necesarios sobre la existencia de las autorizaciones de corta correspondientes y la autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en Ciudad Real, en lo referente a la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha.
El promotor se compromete a que el proyecto presentará un Plan de Vigilancia Ambiental detallado al inicio de las actuaciones incluyendo el seguimiento viabilidad de las plantaciones, así como la calidad de los trabajos.
En relación a las cuestiones planteadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha, el promotor considera que no habrá afección directa sobre el Patrimonio Cultural de la Región, en cuanto que no habrá necesidad de realizar actuaciones que comporten movimientos de tierras.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Actuaciones forestales en masas protectoras de la cuenca alta del Guadiana (Castilla-La Mancha), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 25 de marzo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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