El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Modernización de la zona regable de El Hundido, término municipal de Cantillana (Sevilla) se encuentra encuadrado en el apartado c) del grupo 1 del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
La superficie de riego objeto de modernización tiene 266 ha que están dedicadas prácticamente al cultivo del naranjo, regándose en la actualidad a manta por el sistema de inundación. Para posibilitar el riego por gravedad, se construyó un canal de hormigón de sección trapecial de 2,4 Km de recorrido. El regadío se localiza en el término municipal de Cantillana, en la provincia de Sevilla, comunidad autónoma de Andalucía.
El proyecto tiene por objeto la modernización de la estructura de riego de la zona regable de El Hundido, mediante la captación de aguas procedentes del río Guadalquivir, sin ampliación de la superficie de regadío. Incluye la instalación de una red de tuberías a presión que permita la implantación posterior de un sistema de riego por goteo en toda la zona regable.
Las principales actuaciones asociadas al proyecto son las siguientes:
Adecuación de la actual estación de bombeo: debido a las exigencias del sistema de riego proyectado, se instalarán dos nuevos equipos de bombeo, optándose por grupos sumergibles instalados en el interior de una camisa tubular. Asimismo, se desmantelarán dos tuberías de impulsión existentes y se sustituirán por una única conducción soterrada.
Instalación de un sistema de filtrado en cabecera de la red: consistirá en un cabezal automático de filtrado con capacidad de 1.200 l/h ubicado en una cámara semienterrada de hormigón armado.
Construcción de una red de riego enterrada de tuberías a baja presión: distribución de tuberías de PVC con diámetros comprendidos entre los 63 y 500 mm. La conducción principal se divide en dos tuberías que discurrirán por ambas márgenes del canal principal de riego existente, que será conservado, y a ellas se conectan los ramales que distribuyen el agua a las distintas agrupaciones de riego, a las que a su vez se conectan directamente las tomas de parcela. La longitud de la red de distribución principal es de 3.738 m, mientras que la red secundaria tendrá una longitud de 10.899 m.
Implantación de tomas en parcelas.
Instalación de un sistema de telecontrol vía radio.
El suministro de energía eléctrica a las instalaciones está previsto realizarlo a partir de una línea aérea de 20kV recientemente instalada y que actualmente alimenta la estación de bombeo existente. Se proyecta por tanto una derivación subterránea hasta un nuevo centro de transformación a instalar junto al actual centro de transformación, que se mantendrá operativo. Los grupos electrobomba se alimentarán mediante una línea subterránea, y las válvulas motorizadas se conectarán mediante cables que discurran por el interior del tritubo que acompaña en la zanja a los ramales principales.
El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 23 de junio de 2008 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 8 de julio de 2008 se solicita documentación complementaria y un número de ejemplares para efectuar consultas a distintos organismos. Con fecha 5 de julio de 2010 se reciben los ejemplares solicitados.
Se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades el 23 de julio de 2010, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) |
X |
Subdelegación del Gobierno en Sevilla |
– |
Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
– |
Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
X |
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
X |
Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
– |
Diputación Provincial de Sevilla |
X |
Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía |
X |
Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) |
– |
WWF/ADENA |
– |
SEO/Birdlife |
– |
Greenpeace |
– |
Ecologistas en Acción de Andalucía |
– |
El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM considera que no es previsible que el proyecto genere impactos significativos sobre la biodiversidad, pues las actuaciones no son coincidentes con espacios naturales protegidos ni con áreas sensibles para especies amenazadas de fauna y flora. Estima que las afecciones sobre hábitats naturales y taxones de interés comunitario, pueden ser evitadas o minimizadas siempre y cuando el promotor cumpla, además de lo recogido en la documentación facilitada, algunas medidas específicas como son: establecer una planificación de las obras en función del inventario ambiental; definir zonas de exclusión; revisar las zanjas con frecuencia para localizar animales accidentados o atrapados en ellas; presentar cada 50 metros una zona de menor pendiente para permitir la salida a pequeños vertebrados; y llevar a cabo una adecuada conservación de la tierra vegetal para su posterior reutilización.
La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que el proyecto no está sometido al trámite de prevención ambiental en base a la normativa autonómica andaluza. Asimismo se determina la existencia en el área de actuación de la Colada de las Viñas. La ocupación de dicha vía pecuaria deberá tramitarse en la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla. Asimismo la Agencia Andaluza del Agua, en informe recibido por esa Dirección General, indica que se deberá solicitar la modificación de las características actuales de la concesión. Asimismo, si de la posterior inspección sobre el terreno, se determinase la existencia de algún cauce público no reflejado en la documentación presentada, se solicitará también la correspondiente autorización.
La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que la actuación no se localiza en espacios protegidos Red Natura 2000 ni en espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). Sin embargo la zona de actuación es colindante, y alguna de las actuaciones se sitúa dentro de los hábitats de interés comunitario 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas Molinion-Holoschoenion, incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Del mismo modo la mencionada Dirección General informa que ante la posible presencia de especies de fauna incluidas en los anexos de la Ley 42/2007 y en consonancia con el principio de precaución establecido en la ley, se deberían adecuar las obras a las fechas, de tal manera que no resultaran afectados los periodos críticos de dichas especies. Por el mismo motivo, y debido a la cercanía y confluencia de los ríos Guadalquivir y Viar, se debería evitar la época de lluvias y sus posibles crecidas, al objeto de minimizar el riesgo de erosión y contaminación del cauce. Del mismo modo se extremarán las precauciones en la fase de obra de la adecuación de la estación de bombeo, al objeto de no alterar la calidad de las aguas y que la afección a la vegetación de ribera sea mínima. Se evitará asimismo todo vertido de aguas directo al cauce.
Respecto al Plan de Vigilancia Ambiental, la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana considera conveniente establecer un indicador en la fase de obra para el control de la eliminación de vegetación y que dicha eliminación sea mínima, en especial de la vegetación de ribera. Asimismo se debe definir un indicador durante la fase de obra y ampliable a la fase de explotación, para el control de la no afección a la fauna. Del mismo modo se deben incluir en el plan, indicadores relativos a la hidrología.
La Diputación Provincial de Sevilla estima que el proyecto no causará impactos ambientales significativos no deseables.
La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía indica que en el caso de que se lleven a cabo movimientos de tierras, deberá realizarse de manera previa una prospección arqueológica superficial en toda el área de afección. Dicha prospección cumplirá con lo señalado en el Decreto 168/2003 de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. El objetivo será localizar y delimitar los sitios arqueológicos que pudieran verse afectados por la actuación prevista, acompañados en este caso de medidas específicas destinadas a su conservación.
Con fecha 19 de enero de 2011 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM envía oficio a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir solicitando aclarar los aspectos mencionados y tener en cuenta las consideraciones y medidas indicadas por los anteriores organismos. Con fecha 9 de febrero de 2011 se recibe contestación por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que completa la documentación solicitada y en la que se tienen en cuenta las medidas preventivas y correctoras sugeridas por los anteriores organismos consultados.
3. Análisis según los criterios del anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto. El proyecto consiste en la modernización de 266 ha de regadío de la Comunidad de Regantes de El Hundido, dedicada en su práctica totalidad al cultivo de naranjos.
El proyecto contempla la utilización del agua procedente del río Guadalquivir que es bombeada desde el río hasta la conducción principal, desde donde se distribuirá a las distintas agrupaciones de parcelas a través de una red secundaria. Esto supone una reducción del consumo de agua, permitiendo a la vez un control continuo al nivel de agrupación de riego y posibilitando la automatización y programación de las operaciones de riego. Este consumo de agua también se verá reducido por la utilización de un sistema de distribución y riego más eficiente. El promotor indica que con este proyecto no se autoriza por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a modificar la dotación de agua que tuviera concedida la Comunidad de Regantes del Hundido, siendo las concesiones competencia de la Agencia Andaluza del Agua, y por tanto debiendo realizar dicho requerimiento de modificación de las características de la concesión la Agencia Andaluza del Agua directamente con el titular de la concesión.
La actual red de acequias y el canal principal se conservarán al estar en buen estado, al objeto de proporcionar un periodo de transición entre los sistemas de riego y como sustitución ante cualquier contingencia. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los residuos vegetales procedentes de las tareas de limpieza y desbroce, a los residuos procedentes de las tareas de mantenimiento y mayoritariamente a los excedentes de tierras generados durante la fase de construcción, los cuales serán gestionados según la legislación autonómica vigente y de acuerdo a un Plan de Gestión de Residuos. En la fase de obra se generará un incremento en los niveles de polvo y partículas en suspensión, de naturaleza temporal y en el entorno inmediato a la actuación. Asimismo el documento ambiental indica que por la naturaleza de las actuaciones proyectadas, no se espera la generación de sustancias nocivas.
Ubicación del proyecto. La futura red de riego se distribuye a ambos márgenes del canal principal de riego existente e irá enterrada en zanja, por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo.
El proyecto no se ubica sobre ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 o en la RENPA, tal y como señala la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Sin embargo parte de las actuaciones proyectadas se localizan sobre los hábitats de interés comunitario 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
El documento ambiental indica que de acuerdo con las consultas realizadas, no se ha detectado ningún yacimiento arqueológico, paleontológico o etnográfico en el ámbito de la obra, que pudiera verse afectado por la misma. Se producirá afección a la vía pecuaria Colada de las Viñas, procediéndose a la reposición de la misma. La ubicación de las tuberías principales requiere de una excavación de 550m3 de asfalto de la vía pecuaria afectada. La ubicación de la red secundaria afecta a las lindes de las parcelas y solo una pequeña parte corresponde a tierras de cultivo de propiedad privada.
Características del potencial impacto. Durante la fase de obras se producirán afecciones poco significativas derivadas del movimiento de tierras y del tránsito de la maquinaria, con la consiguiente generación de residuos sólidos, polvo, partículas, ruidos y molestias para la fauna. No son previsibles impactos negativos relevantes durante la fase de explotación siendo esperable, por el contrario, efectos positivos derivados de la disminución de las pérdidas y filtraciones en el canal existente y de la reducción del consumo de agua que supondrá la futura implantación de un sistema de riego por goteo, en lugar del riego a manta actual, controlado vía radio por una estación de telecontrol.
Para minimizar el posible impacto sobre la atmósfera en la fase de obras se procederá al riego periódico de las pistas y caminos auxiliares, se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en la zona de actuación y se cubrirán los remolques de los camiones que transporten material.
No es previsible que el proyecto genere impactos significativos sobre la biodiversidad, y las afecciones sobre hábitats naturales y taxones de interés comunitario pueden ser evitadas o minimizadas. El promotor tendrá en cuenta las medidas propuestas por las entidades consultadas como son extremar las precauciones en los hábitats sensibles y de alto valor ecológico, al objeto de que no resulten afectados de forma negativa ni directa ni indirectamente, siendo los hábitats de interés comunitario zonas de exclusión para la ubicación de actuaciones auxiliares o complementarias.
Respecto a la posible contaminación del suelo o las aguas superficiales o subterráneas por vertidos accidentales de Iubricantes, carburantes y hormigón, se realizará durante la ejecución de las obras una labor de prevención, control y vigilancia de vertidos de sustancias contaminantes. Asimismo, el parque de maquinaria se instalará en zonas impermeables y estancas y se prevé el jalonamiento de las zonas de actuación y la descompactación de los suelos afectados con el fin de minimizar la alteración de la vegetación existente o de las características edáficas del terreno. Por otro lado, se evitará la realización de obras en época de lluvias y/o durante las posibles crecidas de los ríos Viar y Guadalquivir. Durante la fase de obras de la adecuación de la estación de bombeo, se evitará alterar la calidad de las aguas y la afección a la vegetación de ribera será mínima.
En relación a la fauna, se podrán producir molestias derivadas principalmente de la presencia de personal y maquinaria, de las excavaciones y del ruido generado por la estación de bombeo. El promotor indica que asume entre otras medidas propuestas, el programar las obras para no afectar a los periodos críticos de las especies de fauna existentes y recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y/o Ley 8/2003, de 28 de octubre, de flora y fauna silvestre de Andalucía. Asimismo se revisarán las zanjas con frecuencia para localizar animales accidentados o atrapados en ellas. Dichas zanjas presentarán mecanismos de escape para permitir la salida de pequeños vertebrados. El promotor indica que el plan de vigilancia incluirá indicadores relativos a la pérdida de vegetación de ribera, hidrología y afección a la fauna.
Las obras afectarán a la vía pecuaria denominada Colada de las Viñas por ello el promotor indica que solicitará la ocupación de la misma a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Sevilla. Asimismo, para evitar afecciones sobre el patrimonio cultural, se realizará una prospección arqueológica superficial en todo el área de afección conforme a lo establecido en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, y contando con la autorización del órgano competente en la materia de la Junta de Andalucía.
Asimismo, las alteraciones en la calidad del paisaje son escasas ya que las conducciones irán enterradas. No obstante, el proyecto establecerá actuaciones de restauración e integración paisajística del conjunto afectado por las actuaciones proyectadas.
De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Modernización de la zona regable de El Hundido, término municipal de Cantillana (Sevilla) producirá afecciones ambientales que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental y las propuestas por los distintos organismos consultados, las cuales han sido aceptadas por el promotor.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Modernización de la zona regable de El Hundido, término municipal de Cantillana (Sevilla), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 25 de marzo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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