La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros y determina las medidas que los hacen posibles. En concreto, en su Capítulo IV, regula la dirección de los centros públicos y establece el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores mediante concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad; fija los requisitos que deben cumplir los profesores para poder participar en los concursos correspondientes y define el programa de formación inicial que deben realizar los candidatos seleccionados. Este proceso debe permitir seleccionar a los candidatos profesionalmente más idóneos y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
El artículo 135.1 de la Ley citada dispone que para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
Vista la competencia establecida en el artículo 2.i) del Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que dispone que la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercerá la dirección de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente.
Visto el apartado decimoquinto. 2) de la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, que aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, de la competencia de convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los Directores de los centros docentes no universitarios, en los términos previstos en la normativa específica.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa que antecede, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de selección y nombramiento de directores de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Ministerio de Educación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Los procesos de selección se referirán a aquellos centros donde vayan a producirse a partir del 30 de junio del año correspondiente, vacantes motivadas por la finalización del mandato de los Directores, o por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.
3. Al respecto, por parte de la Direcciones Provinciales respectivas, anualmente se hará pública la relación de centros de Ceuta y Melilla en los que vayan a producirse vacantes por las causas a las que hace referencia el párrafo anterior. Dicha relación deberá hacerse pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y en las respectivas páginas web.
Segundo. Principios generales.
1. Podrán participar en este proceso los funcionarios de los cuerpos docentes que impartan alguna de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que reúnan los requisitos que se establecen en la presente Resolución.
2. En el proceso de selección participarán la comunidad escolar y la Administración educativa de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, de tal modo que se permita seleccionar a los candidatos profesionalmente más idóneos y con mayor apoyo de la comunidad educativa del centro a cuya dirección se opta.
Tercero. Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán participar en el concurso de méritos los profesores funcionarios de carrera que en la fecha de publicación de esta convocatoria cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un periodo de igual duración en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
c. Estar prestando servicios de forma efectiva en un centro docente de las Ciudades de Ceuta o Melilla en alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro al que se opta con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria.
d. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros aspectos, su experiencia profesional y, en su caso, la de los integrantes del equipo directivo que propone, los objetivos a corto, medio y largo plazo, un breve análisis de la organización y funcionamiento que se propone para el centro, las líneas de actuación, el tratamiento de la diversidad del alumnado del centro y los planes de mejora para el mismo. Asimismo deberá incorporar una propuesta de evaluación de dicho proyecto.
2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de primaria, en los centros de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que imparten enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, se eximirá a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del punto anterior.
Cuarto. Competencia de convocatoria y resolución, nombramiento y cese.–De acuerdo con el apartado decimoquinto. 2) de la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, la competencia de convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los Directores de los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, corresponde a los Directores Provinciales de Ceuta o Melilla, respectivamente, en los términos previstos en la presente Resolución.
Quinto. Presentación de solicitudes.
1. Los aspirantes solicitarán la dirección de los centros docentes de Ceuta y Melilla mediante una única instancia, según el modelo que se incluye como Anexo I, dirigida al Director Provincial correspondiente. Esta instancia también podrá cumplimentarse mediante el modelo que será accesible por vía telemática a través de las páginas web del Ministerio de Educación y de las Direcciones Provinciales respectivas.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de entrada de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y del Ministerio de Educación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los aspirantes acompañarán a la instancia la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria y de sus méritos académicos y profesionales alegados, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II.
Asimismo, presentarán el proyecto de dirección, uno por cada centro solicitado, cuyo contenido deberá recoger, al menos, los aspectos indicados en el punto 1.d) del artículo tercero de la presente resolución. A estos efectos, los directores actuales de los centros garantizarán el acceso a la documentación técnico-pedagógica, para su consulta, a los aspirantes que hayan solicitado la dirección de los mismos.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del 2 de mayo del año correspondiente.
Sexto. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla procederán a comprobar que los aspirantes cumplen los requisitos exigidos para participar en la convocatoria y, en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, harán públicas en sus tablones de anuncios y en sus páginas web las listas provisionales de admitidos y excluidos detallando, en este caso, los motivos de la exclusión.
2. Con la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.
3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las listas provisionales para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en dicho plazo. Las peticiones de subsanación se presentarán ante los Directores Provinciales de Ceuta o Melilla según proceda.
4. Las peticiones de subsanación serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos que serán expuestas en los mismos lugares que las listas provisionales en un plazo máximo de tres días naturales, contados a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior.
Séptimo. Comisiones de selección.
1. En el plazo máximo de cinco días naturales a partir de la publicación de las listas definitivas de aspirantes, se procederá a la constitución de las Comisiones de Selección, una por cada uno de los centros en que se presenten candidaturas.
2. Las Comisiones de Selección actuarán de conformidad a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
3. Las Comisiones de Selección estarán compuestas por los siguientes miembros:
a. Presidente: Un Inspector de Educación designado por el Director Provincial de Ceuta o de Melilla, según proceda.
b. Vocales:
Un representante de la Administración educativa, designado por los Directores Provinciales de Ceuta o de Melilla entre los Inspectores de Educación o entre los profesores funcionarios de carrera, no vinculados al centro, que impartan enseñanzas del mismo nivel y régimen y, con experiencia en el ejercicio de la función directiva. Este representante actuará como secretario de la Comisión.
Dos profesores del centro correspondiente que no sean candidatos a la Dirección ni figuren en los proyectos de dirección para formar parte del equipo directivo, elegidos por el Claustro de profesores en sesión extraordinaria convocada con esta única finalidad.
Dos representantes elegidos por y entre los miembros del Consejo Escolar del centro que no sean profesores de dicho centro en acto convocado por el Director del centro con esta única finalidad.
Cuando un profesor sea aspirante a la dirección de un centro, no podrá ser designado miembro de ninguna Comisión de selección.
4. La constitución y el funcionamiento de las Comisiones de Selección, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y lo dispuesto en esta Resolución. Para aquellos supuestos en que se produzca imposibilidad de comparecencia de alguno de sus miembros, los centros designarán, al menos, un suplente por parte del Claustro de profesores y otro en representación del Consejo Escolar. Los Directores Provinciales de Ceuta y de Melilla, por su parte, designarán los miembros suplentes que estimen necesarios.
5. Las Comisiones de Selección tendrán su sede oficial en su centro respectivo y finalizarán su actuación con la conclusión del procedimiento para el que fueron constituidas.
6. Para la válida constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, siempre y cuando estén presentes el presidente y el secretario de la Comisión. En caso de empate de las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión decidirá el voto de calidad del presidente.
Octavo. Funciones de las Comisiones de Selección.–Las Comisiones de Selección tendrán las siguientes funciones:
a. Valorar los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo recogido en el Anexo II de esta Resolución.
b. Valorar el proyecto de dirección presentado por el aspirante.
c. Publicar la relación provisional de participantes con la puntuación alcanzada.
d. Resolver las reclamaciones presentadas y elevar al Director Provincial respectivo la relación definitiva de participantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación.
Noveno. Criterios para la valoración de los candidatos.
1. La selección de los directores será decidida por los miembros de la Comisión y consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo previsto en el Anexo II, y la valoración del proyecto de dirección.
2. En la selección se considerarán primero las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro, o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.
3. Al proyecto de dirección se le dará un máximo de 8 puntos debiendo obtener, para ser seleccionado, al menos 4 puntos.
La valoración del proyecto de dirección se llevará a cabo teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a. Adecuación a la realidad socioeconómica, cultural y laboral del entorno del centro.
b. Coherencia con el proyecto educativo del centro.
c. Propuesta de atención al alumnado con necesidad de apoyo educativo.
d. Calidad y concisión.
e. Carácter innovador.
Para la valoración del proyecto de dirección se llevará a cabo una entrevista con cada uno de los aspirantes, con una duración máxima de 30 minutos, 20 de los cuales estarán a disposición del aspirante para la exposición de su proyecto.
4. La puntuación que cada concursante obtenga por el proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones concedidas por los miembros presentes en la Comisión de Selección. Cuando en las calificaciones otorgadas exista una diferencia de dos o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
5. En caso de producirse empate en la puntuación total de los aspirantes, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a. Mayor puntuación del proyecto de dirección.
b. Mayor puntuación de los apartados del baremo de méritos en el orden en que aparecen en la convocatoria.
c. Puntuación en los subapartados del baremo de méritos en el orden en que aparecen en la convocatoria.
Décimo. Selección de candidatos.
1. Una vez realizada la valoración de los méritos y del proyecto de dirección, las Comisiones de Selección harán pública en el centro donde tienen su sede y en la Dirección Provincial respectiva las listas de aspirantes con la puntuación provisional obtenida, ordenados de mayor a menor puntuación.
2. En el plazo de tres días naturales, contados a partir de haberse hecho pública la relación provisional de puntuaciones, los aspirantes podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas a las puntuaciones asignadas mediante escrito dirigido al presidente de la Comisión de Selección correspondiente.
3. Las Comisiones, una vez estudiadas las reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales, resolverán sobre éstas y elevará a definitiva la relación de candidatos con la puntuación correspondiente, con indicación de las reclamaciones estimadas y desestimadas, ordenando su publicación en los mismos lugares en los que se publicó la relación provisional, haciendo constar que contra esta relación definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el respectivo Director Provincial. A su vez, elevarán a los mismos las listas definitivas de propuestas de nombramientos.
Undécimo. Programa de formación inicial.
1. Los aspirantes seleccionados deberán superar el programa de formación inicial que determine el Ministerio de Educación, que incluirá un curso teórico de formación relacionado con los aspectos fundamentales del sistema educativo y la organización, funcionamiento y gestión de los centros docentes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 136.1 de la Ley Orgánica de Educación.
2. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de, al menos, dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial en su totalidad.
3. Igualmente, conforme a la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estarán exentos de la realización de este programa de formación inicial los profesores que estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no hubieran ejercido como tales o lo hayan hecho por un periodo inferior a dos años.
Duodécimo. Nombramiento de director.
1. El Ministerio de Educación, a través del Director Provincial correspondiente, nombrará directores, por un período de cuatro años, a los candidatos que hayan superado el programa de formación.
2. El mandato de los directores así nombrados, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los cuatro años, podrá ser renovado por un solo periodo de igual duración, siempre que el interesado lo solicite mediante escrito dirigido al Director Provincial antes del 1 de mayo del curso en que finalice su nombramiento. Finalizada esta renovación, deberán participar en un nuevo procedimiento de selección para volver a desempeñar la dirección de un centro docente.
3. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio del año correspondiente.
Decimotercero. Nombramiento con carácter extraordinario.
1. En ausencia de candidatos o cuando las correspondientes Comisiones de Selección no hayan seleccionado a ningún aspirante, el Director Provincial nombrará director a un profesor funcionario de carrera por un periodo de cuatro años.
2. En el caso de centros de nueva creación, el Director Provincial podrá convocar concurso de méritos para la provisión en comisión de servicio de sus órganos de gobierno. La duración de ese mandato será por cuatro años.
Decimocuarto. Cese del director.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el cese del director se producirá en los supuestos siguientes:
a. Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b. Renuncia motivada aceptada por el Director Provincial.
c. Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d. Revocación motivada por el Ministerio de Educación, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.
Decimoquinto. Nombramiento y cese de los demás componentes del equipo directivo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 131, puntos 3 y 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese al Ministerio de Educación de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.
2. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
Decimosexto. Reconocimiento de la función directiva.
1. El ejercicio de cargos directivos será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con la cuantía que para los complementos establecidos al efecto fije el Ministerio de Educación.
2. En todo caso, el ejercicio del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezca el Ministerio de Educación.
Decimoséptimo. Recursos aplicables.–Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Decimoctavo. Aplicación y ejecución de la presente Resolución.–Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas medidas sean precisas para la correcta aplicación y ejecución de esta Resolución.
Todas las referencias a cargos o puestos para los que en esta Resolución se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.
Los funcionarios que en el momento de la entrada en vigor de la presente Resolución estén ejerciendo el cargo de Director podrán continuar en dichos puestos hasta la finalización del periodo para el que hubieran sido nombrados. Finalizado el citado periodo les será de aplicación lo dispuesto en el apartado Duodécimo 2.) de la presente Resolución.
Las Administraciones titulares de centros docentes públicos ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla no dependientes del Ministerio de Educación, podrán adoptar el contenido de esta Resolución en relación con los procesos de selección y nombramiento de directores de sus centros, adaptando su contenido a las peculiaridades y características de los mismos, con excepción de lo relativo a aquellas materias cuya regulación se encomienda al Gobierno o que corresponde al Estado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La presente Resolución tendrá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de marzo de 2011.–El Secretario de Estado de Educación, y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.
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Centro solicitado.
Nombre y apellidos del solicitante.
1. Justificación del proyecto.
1.1 El marco institucional de la dirección: Fundamentación normativa.
1.2 El estilo de dirección a desarrollar: Fundamentación teórica. Objetivos a corto, medio y largo plazo.
2. Contexto general del centro y su incidencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Análisis de su organización y funcionamiento.
3. Principios pedagógicos y organizativos: líneas prioritarias.
4. Propuesta de actuaciones que se desarrollarán durante el ejercicio de la dirección. Los ámbitos son:
4.1 La coordinación del desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
4.2 Tratamiento de la diversidad del alumnado del centro.
4.3 La administración y gestión de la convivencia, la participación y los recursos.
4.4 La relación del centro con el entorno, las familias y otras instituciones.
4.5 El desarrollo de los proyectos de evaluación, formación e innovación.
5. Propuestas de mejora.
6. La evaluación del proyecto de dirección.
Nota: Formato y extensión: Máximo 20 páginas, DIN A-4 a una cara, tipo de letra Times New Roman y tamaño 12 puntos.
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