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De conformidad con lo establecido en la base decimosexta de la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia («Boletín Oficial del Estado de 19 de mayo de 2010»), se resuelve:
Primero.–Hacer pública la relación de plazas desiertas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Anexo I), que se ofrecen a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso por el sistema general libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial convocado por Orden JUS/1653/2010, de 31 de mayo («BOE» de 22 de junio de 2010).
Segundo.–Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito se dirigirán a la Ilma. Sra. Directora de la Oficina Judicial y Fiscal, debiendo tener entrada en el registro de entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao o en el registro general del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro de las EATs de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao, o en el Registro General del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser remitidas.
Tercero.–Las solicitudes se formalizarán según modelo que aparece como Anexo II de esta Orden de acuerdo con las siguientes instrucciones:
En el modelo de instancia podrán relacionarse hasta un máximo de 50 puestos de trabajo, indicando el órgano, la localidad y la provincia.
En caso de no corresponderle ninguno de los destinos especificados de esta forma, se seguirá el orden de preferencia por provincias que los interesados indiquen en el modelo de solicitud.
Dentro de cada provincia, los destinos serán adjudicados por el siguiente orden:
1. Tribunal Superior de Justicia.
2. Audiencias Provinciales.
3. Fiscalías.
4. Instituto Vasco de Medicina Legal.
5. Decanatos y servicios comunes.
6. Juzgados de Instrucción.
7. Juzgados de lo Penal.
8. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
9. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
10. Juzgados de Primera Instancia.
11. Juzgados de lo Mercantil.
12. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
13. Juzgados de lo Social.
14. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
15. Juzgados de Menores.
16. Juzgados de Paz.
Cuarto.–Una vez finalizado el curso selectivo y el período de prácticas y sumadas estas puntuaciones a la de la fase de concurso-oposición se procederá a la adjudicación según el orden obtenido en todo el proceso selectivo.
Quinto.–Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
Sexto.–De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.
Séptimo.–La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Octavo.–Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Vitoria-Gasteiz, 28 de marzo de 2011.–La Consejera de Justicia y Administración Pública, Idoia Mendía Cueva.
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