La entidad Cajasol Seguros Generales, Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A. ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa de acceso a la actividad aseguradora, para operar en distintos ramos no vida de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad Cajasol Seguros Generales, Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A. cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener dicha autorización administrativa.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.–Autorizar a la entidad Cajasol Seguros Generales, Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A. para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de Accidentes, Enfermedad, Vehículos terrestres no ferroviarios, Vehículos marítimos, lacustres y fluviales, Mercancías transportadas, Incendio y elementos de la naturaleza, Otros daños a los bienes, Responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, Responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales, Responsabilidad civil en general, Caución, Pérdidas pecuniarias diversas, Defensa jurídica, Asistencia y Decesos, ramos números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18 y 19 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Segundo.–Inscribir a la entidad Cajasol Seguros Generales, Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A. en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del precitado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 7 de abril de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.
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