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Por Orden del Ministerio de Economía de 4 de diciembre de 2000 se encomendó la liquidación de la entidad AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros (en liquidación), a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, cuyas funciones ha sido asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de los dispuesto en el artículo 10 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Habiendo sido ultimado el proceso liquidatario de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros (en liquidación).
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y demás normativa aplicable.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 de dicho Texto Refundido, la cancelación en el Registro administrativo determinará, en los supuestos de declaración de extinción de la entidad, la cancelación a su vez en el Registro Mercantil y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Declarar la extinción y consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros (en liquidación), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la mencionada Ley.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 7 de abril de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.
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