Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Segovia de la Junta de Castilla y León, a instancia de Red Eléctrica de España, SA, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y declaración de utilidad pública, de la ampliación y modificación de las instalaciones que se citan.
Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 y el 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, SA.
Resultando que por parte del Ayuntamiento de Lastras del Pozo se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, SA.
Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Servicio Territorial de Fomento en Segovia, el 24 de mayo de 2010, a los efectos de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, este Servicio, el 9 de junio de 2010, emite informe del que no se desprende oposición al proyecto. Una vez trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, SA, ésta responde que «da acuse de recibo del informe urbanístico favorable emitido por ese servicio».
Resultando que se remite separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Duero y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que se especifica que «las obras a realizar según proyecto arriba señalado, no afectan ni a la zona de policía de cauce público ni al Dominio Público Hidráulico del Estado».
Visto el convenio suscrito entre Red Eléctrica de España, SA y el Ayuntamiento de Lastras del Pozo con fecha 15 de febrero de 2011, en virtud del cual el Ayuntamiento «expresa su conformidad y aceptación» con el proyecto.
Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 2011.
Visto el informe emitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla y León.
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Red Eléctrica de España, SA, la ampliación de la subestación a 400/220 denominada «Lastras» y la modificación de las líneas eléctricas aéreas a 400 kV denominadas «Galapagar-Lastras» y «Lastras-Olmedo», en su entrada a la subestación citada, en la provincia de Segovia, cuyas características principales son:
Respecto de la subestación:
La modificación de la configuración de la subestación existente de doble barra-doble interruptor a interruptor y medio.
La ampliación de la subestación con tres nuevas calles en interruptor y medio, con capacidad para tres posiciones de interruptor cada una. También se ampliará el recinto de la subestación en 40 m de largo y 60 m de ancho, con objeto de habilitar espacio para un total de tres nuevas calles y ampliar las existentes.
En la actualidad el parque de 400 kV de la subestación Lastras tiene una configuración de doble barra, doble interruptor, trabajando en configuración de anillo, con cuatro calles con la siguiente distribución:
Calle 1: Pos. AT1.
Calle 2: Pos. L/Galapagar.
Calle 3: Pos. L/Olmedo.
Calle 4: AT-2.
La remodelada subestación Lastras 400 kV tendrá esquema eléctrico de interruptor y medio, y estará constituida por aparamenta convencional, y se prevé espacio de reserva adicional para otras dos futuras calles. Se equipará una de esas calles (futura Calle 1) únicamente con dos posiciones de interruptor: la posición de interruptor central (01) y la posición que habilitará la conexión a la red de transporte de generación del régimen especial (21).
Las actuales calles Galapagar y Olmedo se pasan a interruptor y medio, lo que conlleva el equipamiento de una nueva posición de interruptor en cada una de ellas (22 y 23), además del equipamiento de nueva aparamenta de fin de línea para ambas líneas (seccionadores con puesta a tierra y transformadores de tensión capacitivos).
Desaparece la actual barra 2 (A-B2), construyéndose una nueva barra B2 y en su lugar se materializará la conexión de los trafos 400/132 kV a sus respectivas calles (TR1 en la Calle 2-Olmedo, y TR2 en la Calle 3-Galapagar). Se requiere eliminar los actuales seccionadores pantógrafos de barras y sustituirlos por seccionadores con puesta a tierra)
La disposición del parque de 400 kV tras la ampliación será la siguiente:
Calle 1: Pos. L/Eólicos-Pos. Central-Pos. L/Futura.
Calle 2: Pos. L/Galapagar-Pos. Central-Pos. AT-1.
Calle 3: Pos. L/Olmedo-Pos. Central-Pos. AT-2.
Además se han previsto otras dos (2) calles con posiciones de reserva.
En cuanto a la línea:
Se modificará la llegada a la subestación de la actual línea de doble circuito Lastras-Galapagar/Olmedo, a fin de separar los circuitos Lastras-Olmedo y Lastras-Galapagar, teniendo en cuenta que el actual apoyo de fin de línea de doble circuito se encuentra en el lugar que debe ocupar la nueva barra 2 (B2), por lo que se requiere desmantelar este apoyo y levantar dos nuevos apoyos de simple circuito (TR1.1 y TR1.2) para el amarre respectivo de los circuitos Galapagar y Olmedo.
La finalidad de la modificación es la evacuación de régimen especial para lo que es necesario la reconfiguración de la subestación Lastras 400 kV a interruptor y medio, su ampliación con una nueva calle, en una de cuyas posiciones de interruptor se conectará la generación del régimen especial con acceso y conexión en la subestación de Lastras. La reconfiguración de la subestación requiere, además, modificar la llegada a la subestación de los actuales circuitos de línea Galapagar-Lastras y Olmedo-Lastras.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.8 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, la posición L/Eólicos de la calle 1 al tratarse de instalación cedida y financiada por terceros solo percibirá retribución por costes de operación y mantenimiento.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por las disposiciones que resulten aplicables.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la ampliación de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de abril de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.
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