Advertidos errores en la Orden ARM/1083/2011, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de la merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 103, de 30 de abril de 2011, se procede a subsanarlo mediante la oportuna rectificación:
En la página 44280, en el artículo 5.1, donde dice:
«1. Se establece, para los buques incluidos en el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala del Cantábrico y Oeste de la Península Ibérica, un cese temporal de la actividad pesquera, de carácter obligatorio, de una duración total de treinta días, que deberán estar comprendidos entre el 1 de junio de cada año y el 31 de enero del siguiente, pudiendo dividirse el cese temporal en 2 periodos de 15 días de duración cada uno.
Excepcionalmente en el año 2011, y para los buques de la modalidad de arrastre de fondo en el Cantábrico Noroeste y arrastre de fondo en aguas de Portugal se llevará a cabo un cese temporal obligatorio de sesenta días, a realizar en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente orden y el 31 de octubre de 2011, pudiendo este dividirse en 4 periodos de 15 días de duración cada uno.»
Debe decir:
«1. Se establece, para los buques incluidos en el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala del Cantábrico y Oeste de la Península Ibérica, un cese temporal de la actividad pesquera, de carácter obligatorio, de una duración total de treinta días, que deberán estar comprendidos entre el 1 de junio de cada año y el 31 de enero del siguiente, pudiendo dividirse el cese temporal en 2 periodos de 15 días de duración cada uno.
Excepcionalmente en el año 2011, y para los buques de la modalidad de arrastre de fondo en el Cantábrico Noroeste y arrastre de fondo en aguas de Portugal se llevará a cabo un cese temporal obligatorio de sesenta días, a realizar en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente orden y el 31 de octubre de 2011, pudiendo este dividirse en 3 periodos de 20 días de duración cada uno.
Las paradas voluntarias realizadas por la flota en los meses de marzo y abril de 2011 podrán ser computadas a efectos del cumplimiento del cese temporal obligatorio señalado en el párrafo anterior y podrán ser objeto de la financiación con cargo a fondos públicos de la Unión Europea o nacionales a que se refiere el apartado 3 de este artículo.»
Madrid, 11 de mayo de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
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