La Subsecretaria de Defensa, la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el Viceconsejero de Empleo de la Comunidad de Madrid, han suscrito, con fecha 30 de julio de 2012, una Adenda al Convenio de colaboración para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior que tienen autorizados los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de dicho Convenio como Anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2012.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.
En Madrid, a 30 de julio de 2012.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. D.ª Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, la Sra. D.ª Monserrat Gomendio Kindelan, Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2012, de 13 de enero, por el que se efectúa su nombramiento y en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, artículo 14.6.
Y, de otra, el Sr. D. Jesús Valverde Bocanegra, Viceconsejero de Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 85/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido por los artículos 21.m) y 44.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el 16 de septiembre de 2011 se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de Seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar así como, proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe trimestral a abonar por el Ministerio de Defensa.
Que, según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación..
Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio, que se aprobará no más tarde del 15 de octubre del año corriente, según la cláusula novena, en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de esta adenda es acordar el número de profesores que es preciso sean cedidos por la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid para impartir en el año 2012 las titulaciones de formación profesional de grado superior.
Igualmente, acordar el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos que ocasione la cesión, de este personal docente.
El centro concernido es la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra (ACING), en Hoyo de Manzanares (Madrid).
Durante el año 2012 se impartirán las titulaciones siguientes:
ACING |
PROYECTOS DE OBRA CIVIL. |
SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS. |
Le corresponde a la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid proporcionar a la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra el personal docente siguiente:
Profesores Técnicos F.P. |
Número |
Observaciones |
---|---|---|
Equipos electrónicos |
1 |
|
Oficina de proyectos de construcción |
1 |
|
Total Profesores Técnicos de F.P. |
2 |
|
Profesores Enseñanza Secundaria |
|
|
Sistemas electrónicos |
1 |
|
Construcciones civiles y de edificación |
2 |
|
Total profesores secundaria |
3 |
|
Profesores Formación y Orientación Laboral |
|
|
Total Profesores FOL |
1 |
|
Profesores de Idioma Inglés |
|
|
Total profesores Idioma Inglés |
1 |
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Total Profesores Madrid |
7 |
|
De estos profesores, uno de ellos, desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y, dos de ellos, las de Jefes de Departamento.
El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 16 de septiembre de 2011.
El Ministerio de Defensa aportará la cantidad de doscientos setenta y seis mil ochocientos veintitrés euros con setenta y dos céntimos (276.823,72 euros) para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450 correspondiente al ejercicio económico 2012.
La cantidad correspondiente se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad de Madrid de acuerdo con la cláusula sexta del convenio de colaboración del 16 de septiembre de 2011.
La cuenta justificativa deberá acompañarse de la certificación de los gastos ejecutados, junto con la designación formal del personal, certificación con las funciones y tiempo de desempeño.
Esta adenda surtirá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.
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