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Documento BOE-A-2012-11743

Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2012, páginas 65789 a 65789 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-11743

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2012.–El Secretario General de Coordinación Autonómica y Local, Enrique Ossorio Crespo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación, de fecha 22 de marzo de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre el apartado dos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, ambas partes dan por solventadas satisfactoriamente todas las discrepancias; y ello en base a las siguientes consideraciones:

En relación con el artículo 17.2 por el que se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 38 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ambas partes coinciden en interpretar el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 38, en el sentido de que la posibilidad de reducir el porcentaje del 30 por 100 al que se refiere el párrafo primero del citado apartado, no podrá realizarse de manera global en todo el municipio y sí sólo en algún sector de nueva urbanización y siempre que se justifique adecuadamente. Así interpretado, se considera, por ambas partes, que no existe extralimitación competencial en el mencionado apartado de la Ley madrileña.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

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