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Documento BOE-A-2012-11744

Resolución de 30 de agosto de 2012, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2012, páginas 65790 a 65837 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-11744

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el registro mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra correspondientes al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta resolución.

Marín, 30 de agosto de 2012.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

1 Naturaleza, actividad de la empresa y composición

La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (en lo sucesivo APMYRP) es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar, que depende del Ministerio de Fomento a través de Puertos del Estado, que desarrolla sus funciones bajo el principio general de autonomía de gestión, y que actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuye.

El organismo se rige por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación, y supletoriamente por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra sucedió al organismo autónomo Junta de Obras y del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra en la titularidad de su patrimonio, subrogándose en las relaciones jurídicas de dicha entidad con efecto 1 de enero de 1993.

De acuerdo con el Artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a la Autoridad Portuaria le corresponden las siguientes competencias:

a) La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad, y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.

b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tenga encomendadas, con sujeción a lo establecido en el Texto Refundido.

d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.

El ejercicio social se computa por períodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año. El domicilio social de la Entidad radica en Marín, Parque de Cantodarea s/n 36900 Pontevedra.

2. Bases de presentación de las Cuentas Anuales

a) Imagen fiel.

Las cuentas anuales se han formulado a partir de los registros contables de la APMYRP y se han preparado de acuerdo con la legislación mercantil vigente y con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad, así como las directrices emitidas por el OPPE en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y las demás que resultan de aplicación con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2011 y de los resultados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

Se estima que las cuentas anuales del ejercicio 2011, que han sido formuladas el 15 de febrero de 2011, serán aprobadas previsiblemente, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por el Consejo de Administración sin variaciones significativas una vez auditadas por la Intervención General del Estado.

b) Principios contables.

En la preparación de las cuentas anuales adjuntas se han aplicado los principios contables establecidos en el Código de Comercio y Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre de 2007. No existe ningún principio contable de aplicación obligatoria que, teniendo un efecto significativo en la elaboración de las cuentas anuales, se haya dejado de aplicar.

c) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

La APMYRP, al amparo de la legislación vigente, ha venido ejecutando sus planes anuales de inversión de acuerdo con los planteamientos estratégicos recogidos en su Plan de Empresa anual. Las obras incluidas en los mencionados planes atendieron al cumplimiento de la legislación vigente en materia medioambiental.

Las Autoridades Portuarias regulan el Planeamiento urbanístico de su zona de servicio mediante los llamados Planes Especiales. La APMYRP inició en el año 1994 la tramitación de su correspondiente Plan Especial, que fue aprobado inicialmente por la Diputación Provincial de Pontevedra, dado el carácter supramunicipal de los terrenos en los que se ubica el Puerto de Marín, y definitivamente por resolución del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de 3 de octubre de 2000 («BOP» de Pontevedra n.º 217, 13-2000) tal y como establecía la normativa vigente a nivel autonómico.

Contra dicha resolución la «Plataforma Defensora da Praza dos Praceres» interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La Asociación recurrente, fundó su demanda, en primer lugar, en la omisión en el Plan Especial Litigioso, de un estudio de impacto medioambiental, en segundo lugar, en que el Plan Especial procedió a clasificar el suelo como urbano, y en tercer lugar en que su estudio económico-financiero adolecía de deficiencias. En este sentido, los rellenos llevados a cabo en el Puerto de Marín carecían de la correspondiente declaración de impacto medioambiental.

Con fecha 17 de marzo de 2005 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por la Asociación «Plataforma Defensora de la Plaza dos Praceres» contra resolución del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de 3 de octubre de 2000, de aprobación definitiva del Plan Especial del Puerto de Marín-Pontevedra. El mencionado Tribunal basó su sentencia, en el hecho de que la legislación vigente no exigía el estudio ambiental para un Plan Especial de Infraestructuras Portuarias, que el mencionado plan no suponía una clasificación del suelo si no un reconocimiento de la clasificación prevista en el planeamiento general, y que la reiterada doctrina jurisprudencial afirmaba que el estudio económico-financiero no debía contener un presupuesto detallado de ingresos y gastos, siendo suficiente una previsión razonada de los mismos.

Contra esta sentencia, la Asociación «Plataforma Defensora de la Plaza dos Praceres» formuló recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en la providencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de instancia de 25 de abril de 2005, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo. El mencionado Tribunal en fecha 30/10/2009 declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el recurrente arriba mencionado en los siguientes términos:

a) Revoca la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Galicia el 17 de marzo de 2005 (recurso 4014/2001).

b) Anula la resolución del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de 3 de octubre de 2000 («BOP» de Pontevedra n.º 217, 13-2000).

c) Insta la reposición de la zona portuaria a la anterior situación y estado, y en aplicación del artículo 140 de la ley 30/1992, la Xunta de Galicia (autora de la aprobación definitiva del plan) será responsable de tal reposición en un 30%, la Diputación Provincial de Pontevedra (autora de la aprobación inicial y provisional de dicho plan) en un 20% y la Autoridad Portuaria en un 50% (como Administración promotora del Plan y primera beneficiaria de las obras).

La mencionada sentencia que tiene carácter firme, ha revestido desde su origen una gran complejidad tanto desde el punto de vista jurídico como técnico. En este sentido, ha sido analizada en todos sus términos por la Abogacía del Estado y por los Servicios técnicos de esta entidad a fin de dar cumplimiento al fallo.

Las actuaciones desarrolladas en 2011, han concluido con la realización de los correspondientes peritajes para identificar los activos afectados por la sentencia. Su resultado, ha sido trasladado al Tribunal y no supone cambios sustanciales en el valor actual del activo no corriente. Sin embargo, al tratarse de una cuestión judicial de suma complejidad, se mantiene la incertidumbre sobre los cambios que pueden llegar a producirse en el valor de los activos y pasivos en ejercicios siguientes y así se hace constar.

Otro aspecto critico a señalar es el que surge de las sentencias del Tribunal Constitucional (116/2009, de 18 de mayo; 146/2009, de 15 de junio; 161/2009, de 29 de junio) que declaran la inconstitucionalidad de diversos apartados de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, tanto del apartado primero, en su redacción originaria (sentencia de 18 de mayo de 2009) y en la redacción que le dio a ese mismo apartado la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (sentencia de 15d e junio de 2009), como por último, del apartado segundo de la citada disposición adicional en la redacción dada al mismo por la Ley 14/2000 (sentencia de 29 de junio de 2009). La disposición adicional de referencia regulaba el mecanismo de la «refacturación» o nueva liquidación de las tarifas por servicios portuarios cuando éstas hubiesen sido anuladas por sentencia firme.

En este contexto, APMYRP dotó la correspondiente provisión contable en el ejercicio 2009 por el importe correspondiente al principal y a los intereses con el criterio de máxima prudencia pero con el convencimiento jurídico de que no es la responsable de la reposición de dichos fondos al haberse limitado a aplicar la ley en todos sus términos.

De acuerdo con lo manifestado en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros en fecha día 16 de abril de 2010 aprobó una modificación presupuestaria por la que se autorizó la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 90.566.930,73 € para financiar un primer bloque de sentencias judiciales anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias practicadas por cinco Autoridades Portuarias, entre las que se encontraba la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (1.458.213,37 euros), que se ha materializado en la concesión de un crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 17.31.451N.448 «A Puertos del Estado para el abono del principal y los intereses de demora derivados de las sentencias judiciales anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias practicadas por las Autoridades Portuarias».

Posteriormente, mediante Acuerdo de la Vicepresidenta segunda y Ministra de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 2010 se aprobó una modificación presupuestaria por 141.102.763,28€ para financiar un segundo bloque de sentencias tarifarias entre las que se encontraba nuevamente la APMYRP (2.312.562,89 euros).

En fecha 14/12/2011, se aprueba un nuevo expediente de modificación presupuestaria por importe de 70.336.062,36 euros para financiar un nuevo bloque de sentencias tarifarias entre las que se encuentra la APMYRP (526.463,46 euros).

Puertos del Estado, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, presentará sucesivos bloques de sentencias judiciales anulatorias de tarifas hasta completar la totalidad de cantidad a pagar por el sistema portuario.

Salvo por lo comentado en los párrafos anteriores, a fecha de cierre del presente ejercicio, no se considera que exista aspectos dignos de destacar que puedan afectar de forma significativa al valor de los activos pasivos de la entidad.

d) Comparación de la información.

La información se presenta de acuerdo con el Plan General de Contabilidad en cuanto a principios contables, normas de registro, valoración y presentación. Los modelos de Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, y estado de flujos de efectivo contenidos en las cuentas anuales son los adoptados por el conjunto del sistema portuario de titularidad estatal, acordes con el Plan General de Contabilidad.

Junto con la información del presente ejercicio se presenta la del año anterior, no existiendo ninguna circunstancia que afecte a su comparabilidad.

Moneda funcional y moneda de presentación: Las cuentas anuales se presentan en euros, que es la moneda funcional y de presentación de la APMYRP.

e) Cambios en los criterios contables.

No se han producido ajustes por cambios en los criterios contables durante el ejercicio.

3. Aplicación de resultados

Los resultados obtenidos en cada ejercicio se destinan en su totalidad a incrementar los Fondos Propios de la Autoridad Portuaria. Los «Resultados del ejercicio: Beneficio» se derivan a la cuenta «Reservas por beneficios acumulados», dentro de la partida de Fondos Propios. El Resultado del ejercicio 2011, así como la distribución que se efectuará en el ejercicio posterior, tiene el siguiente detalle:

Base de reparto

Importes

Resultado del ejercicio (Beneficios)

3.645.261,30

Propuesta de aplicación de resultado

3.645.261,30

Reservas por B.º acumulados por los resultados del ejercicio

3.645.261,30

Total

3.645.261,30

4. Normas de registro y valoración

La APMYRP, en base a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre de 2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, ha optado por la valoración de todos los elementos patrimoniales que están incluidos en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable.

En el año 2008 Puertos del Estado elaboró, en colaboración con las Autoridades Portuarias, un dossier con criterios contables específicos, que contempla la singularidad de determinadas operaciones en los organismos portuarios, a fin de homogeneizar su tratamiento contable.

Los criterios contables aplicados en la valoración de las partidas del balance son los siguientes:

a) Inmovilizado intangible.

Los activos incluidos en el inmovilizado intangible figuran contabilizados a su precio de adquisición o a su coste de producción. El inmovilizado intangible se presenta en el balance de situación por su valor de coste minorado en el importe de las amortizaciones y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

El inmovilizado intangible de la APMYRP se compone exclusivamente de Aplicaciones informáticas, que se reconocen por los costes incurridos. Los gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se llevan a gastos en el momento en que se incurre en ellos.

Vida útil y amortizaciones: La amortización de los inmovilizados intangibles con vidas útiles finitas se realiza distribuyendo el importe amortizable de forma sistemática a lo largo de su vida útil empleando un método lineal de amortización en un periodo de cinco años desde su fecha de adquisición.

Deterioro del valor del inmovilizado: La APMYRP evalúa y determina las correcciones valorativas por deterioro y las reversiones de las pérdidas por deterioro de valor del inmovilizado intangible de acuerdo con los criterios que se mencionan en el apartado 4.4. de la presente memoria.

b) Inmovilizado material.

Reconocimiento inicial: Los activos incluidos en el inmovilizado material figuran contabilizados a su precio de adquisición o a su coste de producción. El inmovilizado material se presenta en el balance de situación por su valor de coste minorado en el importe de las amortizaciones y correcciones valorativas por deterioro acumuladas. El coste del inmovilizado material incluye la estimación de los costes de desmantelamiento o retiro, así como de la rehabilitación del lugar sobre el que se encuentra ubicado, siempre que constituyan obligaciones incurridas como consecuencia de su uso.

La APMYRP tiene valoradas las inmovilizaciones materiales de acuerdo con los siguientes criterios:

Valor venal: En el ejercicio 1995 fue realizado por una empresa de reconocido prestigio un inventario y nueva valoración (a valor venal), con efectos 1 de enero de 1993. Los epígrafes del inmovilizado que fueron objeto de inventario y valoración fueron: Los Terrenos y Bienes Naturales, los Accesos Marítimos, y las Obras de Atraque. Su amortización, cuando procede, es lineal en función de los años de vida útil remanente. Las adiciones efectuadas, en estos grupos del inmovilizado, desde 1 de enero de 1993, se encuentran valoradas a su precio de adquisición.

Valor revalorizado: Existe un grupo de bienes que hasta enero de 1991 fueron objeto de revalorización, por aplicación de las normas dictadas a tal efecto por la Dirección General de Puertos y Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, revaluándose también la amortización acumulada. Estos grupos son:

• Señales marítimas y balizamientos.

• Instalaciones de reparación de barcos.

• Edificaciones.

• Instalaciones Generales.

• Pavimentos, calzadas y vías circulación.

• Equipos de manipulación de mercancías.

• Equipos de transporte.

• Equipo de taller.

• Mobiliario y enseres.

• Material diverso.

En estos grupos a partir del 1 de enero de 1991 las adiciones se encuentran valoradas a su precio de adquisición, quedando el criterio del valor revalorizado prácticamente como residual.

De acuerdo con las directrices contables emitidas por el Organismo Público Puertos del Estado, los espacios de agua incluidos en la zona de servicio del Puerto de Marín, no pueden ser objeto de valoración contable por la dificultad de estimar su valor razonable inicial, careciendo igualmente de precio de adquisición o coste de producción o de cualquier tipo de mercado.

Amortizaciones: La dotación anual a la amortización se calcula por el método lineal en función de la vida útil estimada de los diferentes bienes. La tabla de vidas útiles de los diferentes bienes del inmovilizado material de esta Autoridad Portuaria, reguladas en el «Manual de Tratamiento Contable de los Activos Materiales del Sistema Portuario» es la que seguidamente se detalla, excepto en determinados bienes que fueron objeto de nuevo inventario y valoración por una empresa especializada, en los que se aplicaron criterios técnicos sobre su vida útil futura:

Bienes

Vida útil

Valor Residual

Instalaciones de ayuda a la navegación

Visuales

10

0

Radio Eléctricas

5

0

De Gestión y Explotación

5

0

Accesos marítimos

Dragados de Primer establecimiento

50

0

Obras Permanentes de Encauzamiento y Defensa de Márgenes

35

0

Obras de Abrigo y Defensa

Diques y obras de abrigo

50

0

Escolleras de Protección de Recinto

40

0

Obras de atraque

Muelles de fábrica

40

0

Muelles de hormigón armado y metálicos

30

0

Defensas y elementos de amarre

5

0

Obras complementarias para el atraque

15

0

Pantalanes Flotantes

10

0

Boyas de Amarre

15

0

Instalaciones para reparación de barcos

Diques Secos

40

0

Varaderos

30

1

Diques Flotantes

25

3

Edificaciones

Todas excepto pequeñas construcciones prefabricadas

35

0

Módulos y pequeñas construcciones prefabricadas

17

0

Instalaciones generales

Conducciones agua, saneamientos, cierres e instalaciones suministro y avituallamiento

17

0

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3

Pavimentos en muelles y zonas de manipulación y depósito

15

0

Caminos, zonas de circulación y aparcamientos

15

0

Puentes de fábrica

45

0

Puentes metálicos

35

2

Equipos de manipulación de mercancías

Cargueros e instalaciones especiales

20

3

Grúa de pórtico y porta contenedores

20

3

Carretillas, tolvas y equipo ligero

10

3

Material flotante

Embarcaciones de servicio

15

0

Elementos comunes de soporte flotante de ayudas a la navegación

15

0

Equipos de transporte

Automóviles y motocicletas

6

5

Camiones y furgonetas

6

5

Otros

Equipo de taller

14

4

Mobiliario y enseres

10

0

Material Diverso

5

0

Equipo Informático (hardware)

5

0

El inicio de la amortización comienza a partir del momento en que el bien está en condiciones para su utilización. En los proyecto de inversión ese momento coincide generalmente con el acta de recepción provisional.

Capitalización de gastos financieros: La APMYRP incluye en el coste del inmovilizado material que necesita un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, explotación o venta, los gastos financieros en los que incurra y que están relacionados con la financiación específica directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción.

En la medida que la financiación se haya obtenido específicamente, el importe de los intereses a capitalizar se determinará en función de los gastos financieros devengados por la misma. A efectos de determinar el importe de los intereses capitalizables, en su caso, se consideran los ajustes realizados a los gastos financieros por la parte efectiva de las operaciones de cobertura contratadas por la APMYRP.

Los gastos financieros devengados a partir de la fecha de transición cuando el inmovilizado necesite un periodo de tiempo superior a un año, contado desde la fecha de transición, para estar en condiciones de uso serán objeto de capitalización.

Siguiendo las instrucciones emitidas por el OPPE en relación a la capitalización de los gastos financieros, los intereses capitalizados se cargarán al inmovilizado material con abono a una partida de ingresos de carácter corrector (Incorporación al activo de gastos financieros).

Durante el ejercicio 2011, no se han capitalizado gastos financieros como consecuencia de la ausencia de endeudamiento externo.

Inmovilizado entregado al uso general: La apertura de bienes al uso general implica que determinados bienes de la Autoridad Portuaria se sustraen del uso especial, tanto portuario como no portuario, y se abren al uso común de los ciudadanos.

Con el nuevo plan general de contabilidad la apertura al uso general supone que estos bienes dejarían de cumplir con la definición de «activo» establecida por el capítulo 4.º del Marco Conceptual de la Contabilidad (Primera Parte del Plan General de Contabilidad), dado que la entidad ya no espera obtener de los mismos beneficios o rendimientos económicos en el futuro, por lo que deberá registrarse en dicho momento la baja contable del bien o, en su caso, dotar el correspondiente deterioro.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.2 de la NRV 2.ª, las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado deben reconocerse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando la Autoridad Portuaria prevé que la apertura al uso general será irreversible, registra la baja contable del activo con cargo a la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material». Cuando prevé que la apertura puede ser reversible en el futuro, se procede a registrar el correspondiente deterioro de valor (cuenta 291) con cargo a la cuenta 691 «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material», ajustando las amortizaciones de los ejercicios siguientes teniendo en cuenta el nuevo valor contable (apartado 2.1 de la NVR 2.ª). No obstante cuándo el período de cesión sea igual o mayor que la vida económica del bien se registrará de igual forma que las aperturas cuyo título jurídico dispone su carácter irreversible, es decir, dando de baja en cuentas el bien por su valor contable con cargo a la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material».

Costes posteriores: Con posterioridad al reconocimiento inicial del activo, sólo se capitalizan aquellos costes incurridos en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de la vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos sustituidos. En este sentido, los costes derivados del mantenimiento diario del inmovilizado material se registran en resultados a medida que se incurren.

Deterioro del valor de los activos: La APMYRP evalúa y determina las correcciones valorativas y las reversiones de valor del inmovilizado material de acuerdo con los criterios mencionados en el apartado 4.4. de esta nota.

Compensaciones recibidas de terceros: Las compensaciones procedentes de terceros se reconocen por el importe acordado (reconocido o liquidado por el tercero) o estimado de las compensaciones a percibir. En este último caso el registro contable se realiza cuando no existen dudas de que la compensación se va a recibir y por el límite máximo del importe de la pérdida, en su caso, producida.

Las compensaciones procedentes de terceros por elementos de inmovilizado material que hayan experimentado una pérdida por deterioro de valor se presentan en la cuenta de pérdidas y ganancias compensando la pérdida relacionada y el exceso, en su caso, en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el resto de casos, la compensación se reconoce como un ingreso de la misma naturaleza al gasto que compensa. No obstante si la compensación se recibe por conceptos que no han supuesto un gasto para la Entidad, ésta se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Costes de desmantelamiento, retiro o rehabilitación: La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra incluye como mayor valor del inmovilizado material la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar en el que se asienta, siempre que estas obligaciones de lugar al registro de provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado de acuerdo con lo previsto en la norma aplicable a éstas (NRVC 15.ª Plan 2007).

c) Inversiones inmobiliarias.

La Entidad clasifica en este epígrafe los bienes destinados total o parcialmente para obtener ingresos relacionados con el otorgamiento de concesiones y autorizaciones por el uso del dominio público portuario en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como los derivados de las operaciones de arrendamiento de bienes patrimoniales.

Los bienes que se encuentran en construcción o en desarrollo para un futuro uso como inversión inmobiliaria, se clasifican como inmovilizado material en curso hasta que están terminados. Sin embargo las obras de ampliación o mejoras sobre bienes calificados como inversiones inmobiliarias, se registran como elementos de la misma clasificación contable.

Los activos revertidos de naturaleza inmobiliaria en los supuestos en que, con anterioridad a la extinción de la concesión y la correspondiente reversión, se tramite el otorgamiento de una prórroga o de una nueva concesión sobre los mismos (casos previstos en el artículo 81.3 y último párrafo del artículo 82.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), o bien se dispone de evidencia previa suficiente de la voluntad de la Autoridad Portuaria de poner los activos revertidos a disposición de terceros, se clasifican directamente como inversiones inmobiliarias.

La Entidad reconoce y valora las inversiones inmobiliarias siguiendo los criterios establecidos para el inmovilizado material.

La amortización de las inversiones inmobiliarias se determina mediante la aplicación de los mismos criterios que en el caso del inmovilizado material.

Deterioro de valor de activos no financieros sujetos a amortización o depreciación: La APMYRP sigue el criterio de evaluar la existencia de indicios que pudieran poner de manifiesto el potencial deterioro de valor de los activos no financieros sujetos a amortización o depreciación, al objeto de comprobar si el valor contable de los mencionados activos excede de su valor recuperable entendido como el mayor valor entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso. Cuando el valor contable es mayor que el valor en uso se produce una pérdida por deterioro que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias.

El valor recuperable se debe calcular para un activo individual, a menos que el activo no genere entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de las correspondientes a otros activos o grupos de activos. Si este es el caso, el importe recuperable se determina para la Unidad Generadora de Efectivo (en adelante, UGE) a la que pertenece.

Las pérdidas relacionadas con el deterioro de valor de la UGE, reducen los activos de la UGE, prorrateando en función del valor contable de cada uno de los activos, con el límite para cada uno de ellos del mayor de su valor razonable menos los costes de venta, su valor de uso o cero.

La APMYRP evaluará en cada fecha de cierre, si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro de valor reconocida en ejercicios anteriores ya no existe o pudiera haber disminuido. Las pérdidas por deterioro del resto de activos sólo se revierten si se hubiese producido un cambio en las estimaciones utilizadas para determinar el valor recuperable del activo.

La reversión de la pérdida por deterioro de valor se registra con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante la reversión de la pérdida no puede aumentar el valor contable del activo por encima del valor contable que hubiera tenido, neto de amortizaciones, si no se hubiera registrado el deterioro.

El importe de la reversión de la pérdida de valor de una UGE, se distribuye entre los activos de la misma, prorrateando en función del valor contable de los activos, con el límite por activo del menor de su valor recuperable y el valor contable que hubiera tenido, neto de amortizaciones, si no se hubiera registrado la pérdida.

Una vez reconocida la corrección valorativa por deterioro o su reversión, se ajustan las amortizaciones de los ejercicios siguientes considerando el nuevo valor contable.

No obstante lo anterior, si de las circunstancias específicas de los activos se pone de manifiesto una pérdida de carácter irreversible, ésta se reconoce directamente en pérdidas procedentes del inmovilizado de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Concesiones, autorizaciones y arrendamientos: La Entidad cede el derecho de uso de determinados activos bajo contratos de arrendamiento y otorgamiento de concesiones y autorizaciones administrativas.

Concesiones y autorizaciones: La APMYRP ha cedido el derecho de uso de determinados activos, como son los bienes de dominio público portuario, de los que la APMYRP recibe las correspondientes tasas por ocupación privativa del dominio público portuario.

En el caso de las autorizaciones y concesiones para la ocupación del dominio público portuario, no se transfieren al concesionario los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad objeto de concesión /autorización por tratarse de bienes de dominio público, por lo que se consideran arrendamientos operativos.

Los ingresos y gastos derivados de las concesiones y autorizaciones deben ser considerados, respectivamente, como ingresos y gastos del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Desde el punto de vista de los ingresos, este tratamiento afectará a la tasa portuaria de ocupación privativa del dominio público portuario y a los importes adicionales a esa tasa.

d) Arrendamientos.

Los contratos se califican como arrendamientos financieros cuando de sus condiciones económicas se deduce que se transfieren al arrendatario sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. En caso contrario, los contratos se clasifican como arrendamientos operativos.

Como arrendatarios: Los activos adquiridos mediante arrendamiento financiero se registran de acuerdo con su naturaleza, por el menor entre el valor razonable del activo y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados, contabilizándose un pasivo financiero por el mismo importe. Los pagos por el arrendamiento se distribuyen entre los gastos financieros y la reducción del pasivo. A los activos se les aplican los mismos criterios de amortización, deterioro y baja que al resto de activos de su naturaleza.

Los pagos por arrendamientos operativos se registran como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se devengan.

Como arrendadores: Los ingresos derivados de los arrendamientos operativos se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se devengan. Los costes directos imputables al contrato se incluyen como mayor valor del activo arrendado y se reconocen como gasto durante el plazo del contrato, aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.

Todos los arrendamientos vigentes durante el año 2011, en los que la entidad ha actuado como arrendatario, han tenido el carácter de operativos, al tratarse de acuerdos mediante los cuales la APMYRP ha tenido el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado a cambio de realizar una serie de cuotas o pagos, sin que se transfieran todos los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad. Los gastos devengados en el ejercicio se han computado a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Permutas: Las operaciones en las que se recibe un elemento del inmovilizado material a cambio de la entrega de activos no monetarios o una combinación de éstos con activos monetarios reciben el tratamiento contable de permutas.

La permuta recibirá el tratamiento de comercial si la configuración (riesgo calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado, o si el valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación. En este supuesto, el activo se recibe se valora por el valor razonable de los activos no monetarios entregados más, en su caso, el valor actual de la contraprestación desembolsada en efectivo o pendiente de desembolsar.

Por el contrario si la permuta no se califica como comercial el inmovilizado material recibido se valorará por el valor contable del activo entregado sin que se pueda recoger beneficio alguno salvo el que pudieran poner de manifiesto como consecuencia de la reversión del deterioro asociada a la baja del activo entregada a cambio.

e) Instrumentos Financieros.

Transición: Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, la Entidad ha optado por clasificar en las categorías de otros activos y pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, los instrumentos financieros que al 1 de enero de 2008, cumplían las condiciones para clasificarse como tales. Asimismo, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1514/2007, la Entidad ha optado por valorar todos los elementos patrimoniales del balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes al 31 de diciembre de 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoran por su valor razonable.

Clasificación y separación de instrumentos financieros: Los instrumentos financieros se clasifican en el momento de su reconocimiento inicial como un activo financiero, un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con el fondo económico del acuerdo contractual y con las definiciones de activo financiero, pasivo financiero o de instrumento de patrimonio.

La APMYRP clasifica los instrumentos financieros en las diferentes categorías atendiendo a las características y a las intenciones de la Dirección Económico-Financiera de la Entidad en el momento de su reconocimiento inicial.

Préstamos y partidas a cobrar: Los préstamos y partidas a cobrar se componen de créditos por operaciones comerciales y créditos por operaciones no comerciales con cobros fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo distintos de aquellos clasificados en otras categorías de activos financieros. Estos activos se reconocen inicialmente por su valor razonable, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste amortizado, utilizando el método del tipo de interés efectivo. No obstante los activos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto de no actualizar los flujos de efectivo que generen no sea significativo, se valoran por su valor nominal.

De acuerdo con lo manifestado en el punto anterior, los anticipos y créditos al personal, y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo se valoran por su valor nominal.

Activos y pasivos financieros valorados a coste: Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no puede ser estimado con fiabilidad y los instrumentos derivados que están vinculados a los mismos y que deben ser liquidados por entrega de dichos instrumentos de patrimonio no cotizados, se valoran a coste, menos el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. No obstante, si la Entidad puede disponer en cualquier momento de una valoración fiable del activo o pasivo financiero, éstos se reconocen en dicho momento a valor razonable, registrando los beneficios o pérdidas en función de la clasificación de los mismos.

Inversiones en empresas del grupo y asociadas: Se consideran empresas del grupo, aquellas sobre las que la APM, directa o indirectamente, a través de dependientes ejerce control, según lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio o cuando las empresas están controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo Dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Las inversiones en empresas del grupo y asociadas se reconocen inicialmente al coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste, menos el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Salvo mejor evidencia, en la estimación del deterioro se toma en consideración el patrimonio neto de la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

Intereses y dividendos: Los intereses se reconocen por el método del tipo de interés efectivo. Los ingresos por dividendos procedentes de inversiones en instrumentos de patrimonio se reconocen cuando han surgido los derechos a su percepción.

Bajas de activos financieros: La baja de un activo financiero en su totalidad implica el reconocimiento de resultados por la diferencia existente entre su valor contable y la suma de la contraprestación recibida, neta de gastos de la transacción.

Deterioro de valor de activos financieros: Un activo financiero o grupo de activos financieros está deteriorado y se ha producido una pérdida por deterioro, si existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que han ocurrido después del reconocimiento inicial del activo y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo o grupo de activos financieros, que puede ser estimado con fiabilidad.

La APMYRP sigue el criterio de registrar las oportunas correcciones valorativas por deterioro de préstamos y partidas a cobrar, cuando se ha producido una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, motivados por la insolvencia del deudor. La APMYRP, atendiendo a casos específicos en los que existen evidencias racionales de impago, efectúa las correspondientes dotaciones para cubrir los riesgos por insolvencias.

Siguiendo las instrucciones emitidas por el OPPE para aplicar en el ejercicio 2004 y siguientes, la APMYRP realiza una dotación para insolvencias en función de la antigüedad de la deuda, aplicando los coeficientes que seguidamente se detallan:

Para saldos de clientes por tarifas comerciales

Porcentaje

Entre 0 y 6 meses

0

Más de 6 meses

100

Para saldos de clientes por tasas portuarias

Porcentaje

Entre 0 y 12 meses

0

Entre 13 y 24 meses

50

Más de 24 meses

100

• Deterioro de valor de activos financieros valorados a coste amortizado: En el caso de activos financieros contabilizados a coste amortizado, el importe de la pérdida por deterioro del valor es la diferencia entre el valor contable del activo financiero y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados.

La pérdida por deterioro se reconoce con cargo a resultados y es reversible en ejercicios posteriores, si la disminución puede ser objetivamente relacionada con un evento posterior a su reconocimiento. No obstante la reversión de la pérdida tiene como límite el coste amortizado que hubieran tenido los activos, si no se hubiera registrado la pérdida por deterioro de valor.

• Inversiones en empresas del grupo y asociadas e instrumentos de patrimonio valorados a coste: El cálculo del deterioro se determina como resultado de la comparación del valor contable de la inversión con su valor recuperable, entendido como el mayor del valor en uso o valor razonable menos los costes de venta. En este sentido, el valor en uso se calcula en función de la participación de la APMYRP en el valor actual de los flujos de efectivo estimados de las actividades ordinarias y de la enajenación final o de los flujos estimados que se espera recibir del reparto de dividendos y de la enajenación final de la inversión.

No obstante y en determinados casos, salvo mejor evidencia del importe recuperable de la inversión, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se toma en consideración el patrimonio neto de la sociedad participada por la APM, ajustado, en su caso, a los principios contables generalmente aceptados en España, corregido por las plusvalías tácitas netas existentes en la fecha de la valoración.

En ejercicios posteriores se reconocen las reversiones del deterioro de valor, en la medida que exista un aumento del valor recuperable, con el límite del valor contable que tendría la inversión si no se hubiera reconocido el deterioro de valor. La pérdida o reversión del deterioro se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Las pérdidas por deterioro de valor de los instrumentos de patrimonio valorados a coste no son reversibles, por lo que se registran directamente contra el valor del activo.

Pasivos financieros: Los pasivos financieros, incluyendo acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, que no se clasifican como mantenidos para negociar o como pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se reconocen inicialmente por su valor razonable, menos, en su caso, los costes de transacción que son directamente atribuibles a la emisión de los mismos. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los pasivos clasificados bajo esta categoría se valoran a coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante los pasivos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto de actualizar no sea significativo, se valoran por su valor nominal.

Fianzas: Las fianzas recibidas se valoran siguiendo los criterios expuestos para los pasivos financieros. La diferencia entre el importe recibido y el valor razonable, se reconoce como un cobro anticipado que se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo que se presta el servicio. Atendiendo al principio de importancia relativa, las fianzas no son objeto de actualización financiera y se valoran por su valor nominal.

Bajas y modificaciones de pasivos financieros: La APMYRP da de baja un pasivo financiero o una parte del mismo cuando ha cumplido con la obligación contenida en el pasivo o bien está legalmente dispensada de la responsabilidad fundamental contenida en el pasivo ya sea en virtud de un proceso judicial o por el acreedor.

Contabilidad de operaciones de cobertura: Los instrumentos financieros derivados, que cumplen con los criterios de la contabilidad de coberturas, se reconocen por su valor razonable, más, en su caso, los costes de transacción que son directamente atribuibles a la contratación de los mismos o menos, en su caso, los costes de transacción que son directamente atribuibles a la emisión de los mismos.

En el 2011 la Autoridad Portuaria no ha contratado ninguna operación de cobertura.

f) Existencias.

Las existencias se valoran inicialmente por el coste de adquisición.

El coste de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja u otras partidas similares así como los intereses incorporados al nominal de los débitos más los gastos adicionales que se producen hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta y otros directamente atribuibles a la adquisición, y los impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública.

Las reducciones y reversiones en el valor de las existencias se reconocen con abono al epígrafe de Aprovisionamientos.

g) Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

El efectivo y otros activos líquidos equivalentes incluyen el efectivo en caja y los depósitos bancarios a la vista en entidades de crédito. También se incluyen bajo este concepto otras inversiones a corto plazo de gran liquidez siempre que fuesen fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y tuviesen un vencimiento original próximo en el tiempo que no exceda el periodo de tres meses.

h) Subvenciones, donaciones y legados.

Las subvenciones, donaciones y legados se contabilizan como ingresos y gastos reconocidos en patrimonio neto cuando se obtiene, en su caso, la concesión oficial de las mismas y se han cumplido las condiciones para su concesión o no existen dudas razonables sobre la recepción de las mismas.

Para las subvenciones, donaciones y legados relacionados con determinados elementos del inmovilizado material, la Entidad considera que se han cumplido las condiciones establecidas en el momento de la concesión o de la donación.

Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valoran por el valor razonable del importe concedido.

En ejercicios posteriores las subvenciones, donaciones y legados se imputan a resultados en función de los bienes subvencionados o donados.

Subvenciones: Las subvenciones de capital se imputan al resultado del ejercicio en proporción a la amortización correspondiente a los activos financiados con las mismas o en su caso, cuando se produzca la enajenación, baja o corrección valorativa por deterioro de los mismos.

En el caso de activos no depreciables, la subvención se imputa a resultados del ejercicio en el que se produce la enajenación, baja o corrección valorativa por deterioro de los mismos.

El importe de la corrección valorativa equivalente a la parte subvencionada, se registra como una pérdida irreversible de los activos directamente contra el valor de los mismos.

El PGC 2007 no prevé, en principio la actualización financiera de las cuentas a cobrar por subvenciones por lo que siguiendo las directrices del OPPE los créditos por subvenciones concedidas no son objeto de actualización.

Las subvenciones que se conceden para financiar gastos específicos se imputan a ingresos en el ejercicio que se devengan los gastos financiados.

Reversión de concesiones: El artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que en los casos en los que se produce la extinción de una concesión administrativa, la Autoridad Portuaria decide sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables que revertirán gratuitamente y libre de cargas a la Autoridad Portuaria, o sobre su levantamiento y retirada del dominio público por cuenta del concesionario.

De acuerdo con lo expuesto, el fondo económico de esta operación es asimilable al de una donación de inmovilizado material por lo que el ingreso por los bienes revertidos se registran como un ingreso de patrimonio neto en el ejercicio en el que se produce la reversión y se va traspasando a resultados según los criterios previstos en la NRV.18.ª Subvenciones, Donaciones y legados apartado 1.2 del PGC 2007.

i) Planes de prestaciones definidas.

La Entidad incluye en planes de prestaciones definidas aquellos financiados mediante el pago de primas de seguros en los que existe la obligación legal o implícita de satisfacer directamente a los empleados las prestaciones comprometidas en el momento en el que éstas son exigibles o de proceder al pago de cantidades adicionales si el asegurador no efectúa el desembolso de las prestaciones correspondientes a los servicios prestados por los empleados en el ejercicio o en ejercicios anteriores.

j) Pasivos por retribuciones a los empleados.

Las indemnizaciones por cese involuntario, en su caso, se reconocerían en el momento en que existiera un plan formal detallado y se hubiera generado una expectativa válida entre el personal afectado de que se va a producir la rescisión de la relación laboral, ya sea por haber comenzado a ejecutar el plan o por haber anunciado sus principales características.

k) Provisiones.

Criterios generales: La APMYRP registra una provisión, en el momento en el que tiene conocimiento o presupone el nacimiento de un pasivo que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el marco conceptual de la contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe, o a la fecha en la que se cancelarán, realizando un cálculo basado en la mejor estimación posible. El efecto financiero de las provisiones se reconoce como gastos financieros en la cuenta de pérdidas y ganancias siempre que su efectos sea significativo.

Las provisiones se revierten contra resultados cuando es probable que exista una salida de recursos para cancelar tal obligación.

l) Ingresos por prestación de servicios.

Los ingresos por prestación de servicios se reconocen por el valor razonable de la contrapartida recibida o a recibir derivada de los mismos, los intereses incorporados al nominal de los créditos, se registrarán, en su caso, como una minoración de los mismos.

Los ingresos derivados de la prestación de servicios, se reconocen cuando se produce la corriente real de la prestación de los servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

m) Impuesto sobre beneficios.

A las Autoridades Portuarias les es aplicable el régimen de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios 2000 y siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 y la Disposición Final Tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el artículo 45 de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

El gasto o ingreso por el impuesto sobre beneficios comprende tanto el impuesto corriente como el impuesto diferido.

Los activos o pasivos por impuesto sobre beneficios corriente, se valoran por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, utilizando la normativa y tipos impositivos vigentes o aprobados y pendientes de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.

El impuesto sobre beneficios corriente o diferido se reconoce en resultados, salvo que surja de una transacción o suceso económico que se ha reconocido en el mismo ejercicio o en otro diferente, contra patrimonio neto o de una combinación de negocios.

Reconocimiento de diferencias temporarias imponibles: Las diferencias temporarias imponibles se reconocen en todos los casos.

Reconocimiento de diferencias temporarias deducibles: Las diferencias temporarias deducibles se reconocen siempre que:

A) Resulte probable que existan bases imponibles positivas futuras suficientes para su compensación excepto en aquellos casos en las que las diferencias surjan del reconocimiento inicial de activos o pasivos en una transacción que no es una combinación de negocios y en la fecha de la transacción no afecta ni al resultado contable ni a la base imponible fiscal.

B) Correspondan a diferencias temporarias asociadas con inversiones en dependientes y asociadas en la medida que las diferencias temporarias vayan a revertir en un futuro previsible y se espere generar bases imponibles futuras positivas para compensar las diferencias.

Clasificación: Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocen en balance de situación como activos o pasivos no corrientes, independientemente de la fecha esperada de realización o liquidación.

Clasificación de activos y pasivos entre corriente y no corriente: La APMYRP presenta el balance de situación clasificando activos y pasivos entre corriente y no corriente de acuerdo con el ciclo normal de explotación que no es superior a 12 meses.

Transacciones con partes vinculadas: Las transacciones entre empresas del grupo, se reconocen por el valor razonable de la contraprestación entregada o recibida. La diferencia entre dicho valor y el importe acordado, en el caso de que existiera, se registraría de acuerdo con la sustancia económica subyacente.

n) Fondo de Compensación Interportuario.

Está prevista la constitución de este fondo en el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo. Las aportaciones se determinan por el Comité de Distribución del Fondo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 159 antes citado. Su cálculo se realiza a través de la aplicación de fórmulas que incorporan, como variables, conceptos económicos vinculados a la gestión del Puerto.

o) Aportación a Puertos del Estado.

El artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece la aportación a Puertos del Estado por parte de esta Autoridad Portuaria, del 4% de los ingresos devengados en concepto de Tasas, teniendo dicho gasto la consideración de gasto de explotación y liquidándose con periodicidad trimestral.

p) Información Medioambiental.

El inmovilizado material destinado a la minimización del impacto medioambiental y mejora del medio ambiente se encuentra valorado al precio de su costes de adquisición. Los costes de ampliación, modernización o mejora que representen un incremento de la productividad, capacidad, eficiencia, o un alargamiento de la vida útil de estos bienes, se capitalizan como un mayor coste de los mismos. Las reparaciones y los gastos de conservación y mantenimiento incurridos durante el ejercicio se cargan en la cuenta de pérdidas y ganancias.

El inmovilizado material e intangible medioambiental se amortizan en función de su vida útil estimada en base a los coeficientes expuestos para inmovilizaciones materiales e intangibles similares.

Se consideran gastos medioambientales los importes devengados por la realización de actividades relacionadas con los mismos para la gestión de los efectos medioambientales de las operaciones de la Autoridad Portuaria, así como los derivados de los compromisos medioambientales de la misma. Su importe se incluye en el capítulo de otros gastos de explotación, de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta.

Los gastos medioambientales derivados de las citadas actividades se considerarán gastos de explotación del ejercicio en el que se devengan. Los gastos devengados por las actividades medioambientales realizadas o por aquellas actividades realizadas para la gestión de los efectos medioambientales de las operaciones de la APMYRP, se registran de acuerdo con el principio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia de la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

5. Inmovilizado material

A continuación se detalla el movimiento habido durante el ejercicio para cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones indicando:

Saldo Inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumento por transferencia o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajadas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otras cuentas.

Saldo final.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Provisión por principal e intereses de demora de litigios tarifarios de tarifas T3

Tal y como se indicó en las bases de presentación de las cuentas anuales, tras las sentencias del Tribunal constitucional que dejaron sin efecto las refacturaciones practicadas a su amparo, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra procedió al reconocimiento contable como pasivo de las obligaciones económicas derivadas de la devolución del principal de las liquidaciones así como de los intereses correspondientes a los recurrentes. Su registro contable ha sido, de acuerdo con lo previsto en la Norma de Registro y Valoración 15.ª del citado PGC 2007, como provisión atendiendo a la indeterminación en cuanto a la fecha en que dichas obligaciones se cancelarán.

Los criterios de contabilización y las cuentas empleadas son los siguientes:

a) Liquidaciones de tarifas anuladas por sentencia judicial firme, y refacturadas al amparo de las normas ahora declaradas inconstitucionales.

En relación con los principales, la provisión se ha registrado con cargo a«Gastos excepcionales» con la fecha de la Sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la norma con la que fueron refacturadas en su momento, por ser este el instante en el que realmente nació la obligación. Es decir:

Apartado primero de la disposición adicional 34.ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en su redacción original: 18 de mayo de 2009.

Apartado primero de la disposición adicional 34.ª de la Ley 55/1999, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional 7.ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre: 15 de junio de 2009.

Apartado segundo de la disposición adicional 34.ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional 7.ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre: 29 de junio de 2009.

Apartado segundo de la Disposición adicional 34.ª de la ley 55/99, de 29 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final segunda de la ley 25/2006, de 17 de julio: 8 de octubre (Addenda Puertos del Estado).

Por lo que respecta a la provisión por intereses de demora:

1. En el caso de que los intereses de demora correspondientes a la liquidación original anulada y devengados hasta la fecha de compensación de la refacturación hayan sido satisfechos al recurrente, se ha dotado con cargo a «Gastos financieros» los intereses de demora atribuibles al periodo transcurrido desde la fecha de compensación hasta la fecha de cálculo de la provisión (en este momento, el cierre del ejercicio).

2. En el caso de que los intereses de demora devengados hasta la fecha de compensación no se hayan satisfecho al recurrente, su estimación forma parte de la provisión dotada contablemente por este concepto en ejercicios precedentes. En este caso, la actualización correspondiente a la totalidad del ejercicio 2009 y 2010 se dotará con cargo a la cuenta específica de Gastos financieros.

b) Liquidaciones de tarifas anuladas por sentencia judicial firme, pendientes de refacturación.

En relación con los principales, la provisión se ha registrado con cargo a la cuenta de«Gastos excepcionales». Para determinar el momento de registro de la citada provisión se ha distinguido el tipo de liquidación de tarifas que ha sido anulada:

1. Si se trata de la nulidad de una liquidación de tarifas practicada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2009 (segunda en relación con el apartado primero de la disposición adicional 7.ª de la Ley 55/1999) es la que cierra cualquier posibilidad de refacturar las liquidaciones anuladas.

Por tanto, si la liquidación ha sido anulada por sentencia judicial firme con anterioridad a la fecha de dicha Sentencia del Tribunal Constitucional, el registro contable de la provisión por estos principales se produce en dicha fecha: 15 de junio de 2009.

Si la sentencia declarando la nulidad de la liquidación de tarifas practicada con anterioridad a la Ley 27/1992 es posterior al 15 de junio de 2009, el registro contable de la provisión por estos principales se produce en la misma fecha de la sentencia firme.

2. Si se trata de la nulidad de una liquidación de tarifas practicada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, es la Addenda de 8 de octubre de 2009 a la circular 9/2009 de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la que cierra la posibilidad de refacturar estas liquidaciones. De acuerdo con esta Addenda, resultaría«manifiestamente contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional la práctica de refacturación alguna al amparo de la Disposición adicional 34.º Apartado 2, en la redacción dada a la misma por la disposición final segunda de la Ley 25/2006».

Por tanto, al igual que en el caso anterior, se diferencian las liquidaciones anuladas según que la sentencia sea de fecha anterior o posterior al 8 de octubre de 2009. Con esta misma fecha se registra contablemente la provisión correspondiente a las liquidaciones anuladas por sentencia de fecha anterior a la misma. Si las sentencias han recaído con posterioridad a esa fecha se han registrado en la fecha de la sentencias.

Por lo que respecta a los intereses de demora, al no haberse procedido a la refacturación y compensación de los principales, los intereses asociados a estos litigios no han sido satisfechos al recurrente. Su estimación forma parte de la provisión dotada contablemente por este concepto en ejercicios anteriores, y la actualización correspondiente a la totalidad del ejercicio 2009 y 2010 se dota con cargo a la cuenta de Gastos financieros.

c) Liquidaciones de tarifas recurridas sobre las que aún no ha recaído sentencia judicial firme.

En estos casos, la provisión contable por los principales se registra con cargo a la cuenta de«Gastos excepcionales». En cuanto a la fecha de registro, y dado que sobre estos litigios aún no ha recaído sentencia firme al cierre del ejercicio, para identificar el momento en el que nace el pasivo, se adopta la fecha en la que desapareció la posibilidad de refacturar los principales, de manera que se dan las siguientes situaciones:

1. Liquidaciones de tarifas practicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992: 15 de junio de 2009 (fecha de la última Sentencia del Tribunal Constitucional anulatoria del Apartado primero de la disposición adicional 7.ª de la Ley 55/1999).

2. Liquidaciones de tarifas practicadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992: 8 de octubre de 2009 (fecha del informe de la Abogacía del Estado que descarta practicar refacturaciones aún al amparo de una norma no anulada, en concreto el Apartado segundo de la disposición adicional 7.ª de la Ley 55/1999, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio).

Por lo que respecta a los intereses de demora, su estimación forma parte de la provisión dotada contablemente por este concepto (inicialmente su devengo finalizaría en el momento de la futura compensación, ahora descartada), por lo que la actualización correspondiente al ejercicio 2011 se dota con cargo a la cuenta específica de Gastos financieros.

Al cierre del ejercicio cuando existan sentencias firmes condenatorias, puesto que no se puede hablar propiamente de una provisión contable, ya que no se trataría de un pasivo indeterminado en cuanto al importe (será el de las liquidaciones objeto de sentencia) o a la fecha de cancelación (será la del plazo legal que se conceda para la ejecución de la sentencia, con independencia de que este plazo no se cumpla), estas obligaciones se registrarán contra una cuenta 415 con la denominación «Acreedores por sentencias firmes» por el importe del principal más los intereses de demora, en su caso, cuando la propia sentencia o un posterior incidente de ejecución, lo obligue.

Por otro lado, la provisión correspondiente a aquellos litigios cuya sentencia condenatoria la A.P. espera que pueda recaer en un plazo inferior al año a partir de la fecha de cierre, se ha clasificado dentro de las provisiones a corto plazo (cuenta 529) del pasivo corriente, traspasando en su caso el saldo provisionado desde el largo plazo.

En fecha 14/12/2011, tras la aprobación del expediente de modificación presupuestaria por el que se realizó una transferencia de crédito por importe de 70.336.062,36 euros (correspondiendo a la APMYRP la cuantía de 526.463,46 euros), de acuerdo con las instrucciones recibidas desde Puertos del Estado, se ha procedido al reconocimiento contable de las cuantías que le fueron asignadas. La parte correspondiente a los intereses de demora se ha registrado como un ingreso financiero y la parte correspondiente a los principales como un ingreso excepcional en coherencia con el registro contable realizado en el año 2009 como contrapartida a la provisión del gasto. Por último, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el 2011, se procedió al ajuste de la provisión contable dotada por varios expedientes que han adquirido firmeza por ausencia de reclamación en vía económico-administrativa o en vía judicial.

Con todo ello la provisión de litigios tarifarios T3 queda como sigue:

Saldo

a 31/12/2010

Imputación a resultados

del ejercicio

Aplicación

Traspaso

Actualicacion financiera

Saldo

a 31/12/2011

Dotaciones

Excesos

I. Provisión a largo plazo:

 

 

 

 

 

 

 

Litigios tarifarios

2.307.491,08

 

-1.531.589,03

 

-710.755,75

69.358,77

134.505,07

Principales

1.575.165,50

 

-974.360,97

 

-509258,23

 

91.546,30

Intereses de demora

732.325,58

 

-557.228,06

 

-201.497,52

69.358,77

42.958,77

II. Provisiones a corto plazo:

 

 

 

 

 

 

 

Litigios tarifarios

2.048.796,99

 

 

-39.562,29

14.969,38

85.240,05

2.109.444,13

Principales

1.718.046,25

 

 

-18.643,39

9.215,83

 

1.708.618,69

Intereses de demora

330.750,74

 

 

-20.918,90

5.753,55

85.240,05

400.825,44

III. Acreedores:

 

 

 

 

 

 

 

Litigios tarifarios

4.355.278,46

82.526,20

-4.385,28

-3.960.830,86

695.786,37

58.718,00

1.227.092,89

Principales

3.058.859,46

47.159,26

 

-2.756.723,12

500.042,40

 

849.338,00

Intereses de demora

1.296.419,00

35.366,94

-4.385,28

-1.204.107,74

195.743,97

58.718,00

377.754,89

Total

8.711.566,53

82.526,20

-1.535.974,31

-4.000.393,15

0

213.316,82

3.471.042,09

Provisión para impuestos y otras tasas municipales

La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra gestiona y administra el puerto de interés general de Marín y Ría de Pontevedra, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre («BOE» núm. 253, de 20 de octubre). El «Boletín Oficial del Estado» núm. 18, de 21 de enero de 1998, publicó la Orden de 23 de diciembre de 1997 por la que se aprobó el plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Marín-Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el entonces vigente artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Dicha norma -que delimita la zona de servicio que gestiona el organismo-, establece que el espacio terrestre de la zona de servicio del puerto afecta a los términos municipales de Marín y de Pontevedra, regulando su disposición segunda la delimitación («oeste Escuela Naval Militar, sur por toda la longitud de la Avenida de Orense, de Marín»); en fecha 17 de junio de 2010, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden FOM/1597/2010, de 4 de junio, por la que se aprobó la modificación del plan de utilización, manteniendo, en su artículo 3.º, la delimitación indicada de la zona de servicio terrestre.

La zona de servicio del puerto carece de delimitación respecto de los términos municipales. Por la Administración Autonómica se está tramitando un expediente relativo al deslinde entre los términos municipales de Marín y Pontevedra, pendiente de resolución, expediente cuyo objeto afecta directamente a la zona de servicio del Puerto de Marín.

La ausencia de la delimitación de los términos municipales dentro de la zona de servicio determina incidencias en los órdenes administrativo y tributario, en concreto en las tasas por agua y sumideros y por el Impuesto sobre bienes inmuebles.

En materia de tasas por agua y depuración, durante 2011, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra ha impugnando todas las liquidaciones bimensuales de la tasa por abastecimiento y por alcantarillado/depuración giradas por el Ayuntamiento de Pontevedra, en base a que el organismo portuario causó y comunicó su baja en el suministro de agua potable en un punto de suministro, causando alta en el de agua potable y consecuente servicio de depuración y alcantarillado del Ayuntamiento de Marín; pese a ello, el Ayuntamiento de Pontevedra continua girando sistemáticamente ambos conceptos desde la fecha de baja como usuario del servicio municipal de Pontevedra. Al tiempo, se encuentran pendientes de resolución judicial varios recursos por la tasa de sumideros girada por el Ayuntamiento de Pontevedra hasta 2007 siendo los resultados obtenidos favorables a esta Autoridad Portuaria hasta la fecha.

En relación con el Impuesto de Bienes Inmuebles, en el año 2007 se produjeron modificaciones normativas relevantes. La ley 16/2007 de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, introduce cambios en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales , aprobado por el real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de tal forma que a partir del ejercicio 2008 esta Autoridad Portuaria tendrá que soportar dicho tributo.

A lo largo de 2011, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra ha procedido a instar la revisión tributaria y catastral, ante las respectivas administraciones, respecto de aquellas liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en las que se aprecian diferencias significativas respecto de las características o superficies, presentan supuestos de no sujeción (uso público-gratuito), titularidad errónea (concesión), o exención (viales ferroviarios), solicitando la suspensión de los respectivos actos tributarios.

Las liquidaciones del IBI ajenas a la zona de servicio del puerto y que no forman parte del BICE del Puerto de Marín-Pontevedra, han sido devueltas directamente al órgano remitente (Ministerio de Fomento), alegando error en el destinatario.

Por el contrario, respecto de las liquidaciones del IBI en las que se aprecian diferencias poco significativas respecto de las características o superficies, no presentan supuestos de no sujeción, titularidad errónea o exención, no se ha procedido a instar su revisión procediendo a su pago.

En el ejercicio 2011 se han registrado las correspondientes dotaciones del ejercicio y se han llevado a cabo los ajustes contables de las cantidades dotadas en años anteriores en ambas provisiones (Tasas municipales y por el Impuesto de Bienes Inmuebles) atendiendo a los criterios establecidos en las Normas de Registro y de Valoración del Nuevo Plan General Contable (15.ª) para la dotación de provisiones para riesgos y gastos en concreto atendiendo a la fecha en la que se cancelarán tales obligaciones y a la estimación razonada de que la APMYRP deba desprenderse de recursos para extinguir la obligación basada en el resultado de los recursos judiciales planteados en la misma materia.

15. Situación fiscal

De acuerdo con consulta de la Dirección General de Tributos de fecha 31 de octubre de 2001 y con lo dispuesto en el artículo 2 y la disposición final tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a las Autoridades Portuarias les es aplicable el régimen de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios 2000 y siguientes.

Como consecuencia de la aplicación de las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, la conciliación entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible se muestra a continuación:

Cálculo del gasto contable por el Impuesto sobre Sociedades

2011

Resultado Contable antes de Impuestos

3.645.261,30

Diferencias Permanentes

-3.846.518,18

Gastos de Rentas Exentas

7.897.205,94

Ingresos Exentos

11.743.724,12

Resultado Contable Ajustado antes de Impuestos

-201.256,88

Tipo de Gravamen ( 25%)

 

Impuesto sobre Beneficios Bruto

 

Deducciones y bonificaciones

 

Impuesto sobre Beneficios

 

Conciliación resultado contable y fiscal

2011

Resultado Contable antes de impuestos

3.645.261,30

Diferencias permanentes

-3.846.518,18

Gastos de Rentas Exentas

7.897.205,94

Ingresos Exentos

11.743.724,12

Resultado Contable Ajustado antes de impuestos

-201.256,88

Base Imponible Previa

-201.256,88

Compensaciones de Bases Imponibles de ejercicios anteriores

 

Base Imponible del ejercicio

-201.256,88

Tipo de gravamen ( 25%)

 

Cuota Integra

 

Deducciones y bonificaciones

 

Cuota Liquida

 

Retenciones y Pagos a Cuenta

37.170,64

Cuota diferencial

37.170,64

16. Ingresos y Gastos

Ingresos

Ventas e ingresos de las operaciones: El ejercicio 2011, ha venido marcado por la entrada en vigor de una nueva ley de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de Interés General y por la aprobación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Los principios de actuación económica y de gestión han quedado nuevamente definidos bajo el marco normativo de un régimen de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario, que otorga naturaleza tributaria a la contraprestación por la utilización de infraestructura portuaria. Las tasa de utilización mantienen una estructura y cuantías básicas comunes pero con la posibilidad de establecer coeficientes correctores diferentes para las correspondientes tasas del buque, pasaje y mercancía con el objeto de que pueda tenerse en cuenta la estructura de costes de cada Autoridad Portuaria en un marco de competencia leal entre puertos garantizando el principio de autosuficiencia económica.

Como ya ocurría en el texto normativo anterior, queda recogida la posibilidad de aplicar bonificaciones para incentivar las captación, fidelización, y crecimiento de los tráficos y de los servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico y social de la zona de influencia económica de los puertos en las tasas del buque, mercancía y pasaje con el límite de 20% de la recaudación media anual conjunta por las mencionadas tasas del último ejercicio anterior al año en que se acuerda el Plan de Empresa.

Los mencionados coeficientes y las bonificaciones acordadas en el Plan de Empresa fueron aprobados por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 («BOE» núm 311, de 23 de diciembre de 2010). En el caso concreto de la APMYRP los coeficientes aprobados para 2011 fueron los siguientes:

Tasa

Coeficiente

Tasa del Buque

1,1

Tasa del Pasaje

1,0

Tasa de la Mercancía

1,2

Con este nuevo marco económico, el importe neto de la cifra de negocio se ha situado en los 8.415.430,57 euros lo que supone un incremento del 3,65% (296.622,50 euros) respecto al ejercicio precedente debido fundamentalmente a la mejora de los ingresos de las tasas del buque y mercancía y a la nueva tarifa por recepción de desechos generados por buques. Por el contrario, se produce una reducción muy significativa de las tasas de ocupación privativa y de aprovechamiento especial de dominio público portuario como consecuencia de la reducción de los tipos de gravamen recogida en el nuevo texto normativo.

De la estructura del Importe Neto de la Cifra de Negocios del ejercicio 2011, las tasas representan el 88% y las tarifas un 12%.

De las partidas que configuran el Importe Neto de la Cifra de Negocio destacamos:

– El aumento de los ingresos derivados de la Tasa a la Mercancía que se sitúa en 2.413.118,08 euros como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo régimen económico y de las variaciones experimentadas en la mercancía recibida desde un punto de vista tarifario.

– El importante incremento de la tasa del buque que se sitúa en 1.606.527,87 euros derivado de la tipología de buques vinculados a los nuevos tráficos así como por el tonelaje medio de los buques recibidos y por la entrada en vigor del nuevo régimen económico.

– Los ingresos por la Tasa a la Pesca Fresca, experimentan una importante reducción respecto al año anterior como consecuencia de la bajada tarifaria y por la crisis que atraviesa este sector.

– En cuánto a los Ingresos derivados de la utilización privativa del dominio público portuario y de su aprovechamiento especial (concesiones y autorizaciones) se sitúan en los 3.100.814,40 euros produciéndose una disminución muy significativa del 12,05% como consecuencia de la reducción de los tipos de gravamen comentada antes.

– Dentro de la partida«Otros ingresos de negocio“ destaca el incremento de los ingresos comerciales por suministros que viene acompañado del aumento de gasto equivalente en la cuenta de pérdidas y ganancias y la partida correspondiente a la tarifa por el servicio de recepción de desechos generados por buques.

– Por último dentro de los ingresos accesorios destacan los derivados de la Dirección e Inspección de Obra y los ingresos por tráficos mínimos.

• Ingresos financieros: De los ingresos financieros que refleja la cuenta de pérdidas y ganancias 557.228,06 euros corresponden al ajuste por exceso de provisión de años anteriores por litigios tarifarios de T3, 125.758,83 euros corresponden al reintegro por parte de Puertos del Estado y 177.168,72 euros a la cuantía asignada por el Ministerio de Fomento en el último acuerdo adoptado en 2011 en concepto de intereses de demora por sentencias judiciales firmes. El resto son las remuneraciones recibidas principalmente por inversiones financieras temporales de excedentes de tesorería.

• Ingresos excepcionales: En esta partida se recogen exclusivamente el importe de los principales relacionados con los litigios de la T-3 que en el momento de la dotación contable de la provisión en los años 2009 y 2010 tuvieron como contrapartida un gasto excepcional.

Gastos

La partida «otros gastos de explotación» se sitúa en los 2.254.641,16 euros con un porcentaje de ejecución presupuestaria que se sitúa en el 92,45% manteniendo el coeficiente de participación de los gastos sobre los ingresos, lo que responde al principio de equilibrio presupuestario por el que se ha regido la entidad durante 2011.

En la partida«Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado» se registra una pérdida de 266.812,91 euros procedente fundamentalmente de la última apertura, tras la finalización de la obra, al uso general del Parque situado en la nueva sede de la Autoridad Portuaria (en virtud de convenio firmado con la Administración local en fecha 30/6/2010) al estimar que el periodo de cesión será superior a la vida económica del bien tal y como se especifica en las bases de formulación de las cuentas anuales.

En este capítulo, resaltar el incremento de las dotaciones anuales de amortización en 171.356,40 euros como consecuencia de la incorporación de nuevos activos.

Resultado

Con todo ello el resultado final del ejercicio asciende a 3.645.261,30 euros, si excluimos el efecto de la t-3 el importe del beneficio obtenido es de 1.772.453,43 euros lo que permite contribuir al mantenimiento del equilibrio financiero de la entidad con ausencia de endeudamiento externo.

17. Información relativa al medio ambiente, calidad y seguridad

La Resolución número 6389 de 25 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), establece la obligación de informar en las cuentas anuales sobre las cuestiones relacionadas con la prevención, reducción y reparación del impacto medioambiental ocasionado por las actividades de la Sociedad.

Por lo que respecta a aspectos medioambientales, la Entidad tiene implantados sistemas de gestión de los residuos producidos, control de calidad de las aguas y otras actuaciones ambientales, que permiten minimizar los posibles impactos sobre el medio ambiente.

Activos Medioambientales

(importes brutos)

31/12/2010

Adiciones

del ejercicio

Bajas

31/12/2011

Instalaciones generales

86202,61

 

 

86202,61

Pavimentos

59.679,05

 

 

59.679,05

Maquinaria

3.850,15

 

 

3.850,15

Mobiliario

6.577,34

 

 

6.577,34

Equipos procesos información

5.458,38

 

 

5.458,38

Elementos de transporte

20.277,26

 

 

20.277,26

Material diverso

96.335,48

 

 

96.335,48

Total Activos Medioambientales

278.380,27

 

 

278.380,27

Amortizaciones de Activos Medioambientales

31/12/2010

Adiciones del ejercicio

Bajas

31/12/2011

Instalaciones Generales

2.171,51

5.068,71

 

7.422,22

Pavimentos

578,91

3.998,50

 

4.577,41

Maquinaria

386,50

385,02

 

771,52

Mobiliario

660,26

657,73

 

1.317,99

Equipos procesos información

1.095,88

1.091,68

 

5.458,38

Elementos de transporte

3,399,33

3.386,30

 

6.785,63

Material diverso

19,341,24

19.267,10

 

38.608,34

Total Amortizaciones de Activos Medioambientales.

276.33,63

33.855,04

 

61.488,67

El total de gastos medioambientales a 31/12/2011 es de 130.320,19 euros.

18. Información sobre empleados

El número medio de empleados de la APMYRP durante el ejercicio 2011, desglosado por categorías, es como sigue:

 

Número

Presidencia y Dirección

2

Técnicos y similares

41

Administrativos y auxiliares

7

Otro personal

33

 

83

La distribución por sexos al final del ejercicio de empleados y del Consejo de Administración es como sigue:

 

Hombres

Mujeres

Presidencia y Dirección

2

 

Técnicos y similares

27

14

Administrativos y auxiliares

5

2

Otro personal

32

1

 

66

17

Administradores (Consejeros)

14

3

19. Operaciones con partes vinculadas

Las partes vinculadas con las que se han realizado operaciones en el presente ejercicio son:

Parte vinculada

Vínculo

Organismo Estatal Puertos del Estado.

Organismo Público Portuario.

Administradores.

Consejeros.

En el ejercicio 2011 se han satisfecho dietas por asistencias al Consejo de Administración por importe de 26.888,76 euros, dentro de los límites autorizados para esta Autoridad Portuaria.

A los miembros del órgano de administración de la Entidad, no se les ha concedido ni anticipos ni créditos, así como no existen obligaciones en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del Consejo de Administración de la Entidad.

Parte vinculada

Vínculo

Importe

Organismo Estatal Puertos del Estado.

Fondo de Compensación Interportuario Recibido

470.935,66

 

Fondo de Compensación Interportuario Aportado

386.000,00

 

Aportación a Puertos del Estado

289.080,84

subir

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