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Documento BOE-A-2012-1381

Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2012, páginas 8289 a 8294 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-1381
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/01/20/pre126

TEXTO ORIGINAL

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, contienen los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados.

El Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados aprobado para cada ejercicio por Acuerdo de Consejo de Ministros, se configura, como complemento de estas bases, determinándose en el mismo, entre otros aspectos, los distintos porcentajes de subvención que corresponden a los agricultores, ganaderos, acuicultores o productores forestales que aseguren su producción, en el marco del sistema de seguros agrarios combinados.

La concesión de subvenciones, por parte de la Administración General del Estado, al coste del seguro que corresponde pagar a los asegurados que se acojan al sistema de seguros agrarios combinados, se considera un instrumento básico en el desarrollo de una política de ordenación agraria. Por esta razón, y para asegurar su eficacia y la igualdad en la asignación de los beneficios entre los potenciales destinatarios de las ayudas, dichas subvenciones han de ser gestionadas de modo centralizado, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia 2012/2005, de 21 de julio.

En los Planes de Seguros Agrarios Combinados se contemplan los criterios de preferencia, en la asignación de subvenciones, establecidos en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural y, asimismo, se atiende a la función que en la Política Comunitaria desempeñan las «Organizaciones y Agrupaciones de Productores».

La definición de los riesgos incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados se realizará teniendo en cuenta las previsiones establecidas en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal en lo relativo a la compensación de daños sufridos por la producción o por los medios de producción agrarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Competitividad y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros, y hechos públicos mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en particular, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

2. La cuantía estimada máxima total de las ayudas para cada ejercicio será fijada en la convocatoria anual de las mismas, conforme a lo aprobado en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios, indicando asimismo la aplicación presupuestaria, de acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado para el año en cuestión. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3. Las subvenciones a las que hace referencia esta norma no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

Tampoco serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las vigentes Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal.

A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, con excepción de la sociedades cooperativas y asociaciones sin ánimo de lucro, que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.

4. Las ayudas previstas en la presente orden son compatibles con las que establezcan las comunidades autónomas para la suscripción de los seguros agrarios, siempre que el límite máximo de las ayudas no supere el establecido en las vigentes Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal.

Artículo 2. Solicitud de subvención.

1. La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO), tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

2. El asegurado podrá renunciar a la subvención prevista para el contrato de seguro. Para ello, deberá consignarlo en la póliza en el momento de la contratación. No se admitirá la renuncia de dicha subvención una vez formalizada la póliza.

3. En el caso de pólizas de seguro renovable, tendrá la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

4. La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o que, en su caso, se ha realizado el correspondiente ingreso; y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos para la concesión de subvenciones exigidos en la presente orden, así como los que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

5. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Resolución de 28 de abril de 1986 de la Secretaria General de Hacienda, se exonera a los asegurados del requisito de presentación, en el momento de la formalización de la póliza, de certificación para acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 3. Porcentajes de subvención.

1. La cuantía correspondiente a la aportación estatal al pago del seguro se determinará en el Plan Anual de Seguros Agrarios, y en la convocatoria de subvenciones.

2. La aportación estatal al pago del seguro se compondrá de cinco tramos de subvención, denominados por el siguiente orden: «subvención base», «subvención adicional por contratación colectiva», «subvención adicional según las características del asegurado», «subvención adicional por renovación de contrato» y «subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas».

3. Las condiciones para acceder a los distintos tipos de subvención se determinarán en la correspondiente convocatoria, en el marco de lo previsto en los Planes Anuales de Seguros Agrarios, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La «subvención base» será de aplicación a todas las pólizas suscritas.

b) La «subvención adicional por contratación colectiva» será de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA).

c) La «subvención adicional según las características del asegurado» se aplicará en todas las pólizas cuyo titular cumpla con los requisitos que, a tal efecto, se establezcan en el Plan Anual de Seguros Agrarios y en la convocatoria de las subvenciones.

d) La «subvención adicional por renovación de contrato» será de aplicación en aquellas pólizas cuyo titular hubiese contratado un seguro para la misma producción en el año o en los dos años anteriores, de tal manera que la póliza suscrita tenga igual o mayor cobertura que las anteriores.

e) La «subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas» será de aplicación a aquellas pólizas de seguro para las que se cumpla alguno de los requisitos que se establezcan al efecto en el Plan Anual de Seguros Agrarios y en la convocatoria de estas subvenciones.

A los efectos de la aplicación de los porcentajes de subvención establecidos para la «subvención adicional según las características del asegurado», también podrán concurrir a dicha subvención, aquellos asegurados que sean personas jurídicas o comunidades de bienes en las que al menos el 50 por ciento de sus socios o comuneros cumplan, a título individual, los requisitos que se establezcan para percibir dicha subvención, y siempre que la producción asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, del 50 por ciento de la total asegurada, debiendo estar incluida esta producción en una misma declaración de seguro.

En el caso de sociedades limitadas o anónimas se requerirá, además, que tengan como objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.

4. Los porcentajes de subvención que se aplicarán en cada uno de los tramos variarán según sea la línea o modalidad de seguro que haya contratado el asegurado, y se determinarán en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios y en la convocatoria de las subvenciones.

5. Para las pólizas de seguros correspondientes a organizaciones de productores y sociedades cooperativas, así como las contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios, se aplicará una subvención única, según la línea de seguro, que será establecida en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios y en la convocatoria de las subvenciones.

6. Para las pólizas contratadas bajo el esquema de aseguramiento integral de la explotación, se aplicará una subvención adicional, siempre que se cumplan con las condiciones que se establezcan en cada convocatoria, si así se establece en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios.

Artículo 4. Modulación.

1. Para la determinación de las subvenciones en las pólizas contratadas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, se aplicará un coeficiente de modulación a cada agricultor o ganadero definido como aquella persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio español, y sea titular del seguro, para cada una de las pólizas que contrate.

2. Los coeficientes de modulación a aplicar a cada asegurado serán fijados por ENESA en función de la cuantía total de subvenciones al seguro agrario percibidas en el último ejercicio fiscal disponible. Los criterios específicos para la aplicación de dicho coeficiente, se determinarán en la correspondiente convocatoria.

3. Del montante procedente de la aplicación de la modulación, se destinará una cantidad, que será fijada en cada convocatoria de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, para financiar medidas de fomento y divulgación del seguro agrario. La cantidad restante quedará en el concepto presupuestario destinado a subvenciones al seguro agrario.

4. Los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo al sector a través de acciones de divulgación e información directamente dirigidas a los agricultores, a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y de cooperativas, miembros de la Comisión General de ENESA, serán regulados por Resolución del Presidente de ENESA.

Artículo 5. Criterios para la asignación de las subvenciones.

Para la aplicación de las subvenciones reguladas en la presente orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los porcentajes de subvención aplicables en cada uno de los tramos serán fijados en la convocatoria, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. Las subvenciones concedidas no podrán superar los porcentajes establecidos en las vigentes Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal.

b) La aportación estatal al pago del coste del seguro correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios y de extensión de garantías, en aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal.

c) La subvención establecida por contratación colectiva se aplicará a las declaraciones de seguro integradas en pólizas colectivas, suscritas por cooperativas y sus agrupaciones, y por organizaciones y asociaciones de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales, siempre que estén legalmente constituidas y tengan capacidad jurídica para contratar como tomador del seguro, por sí y en nombre de sus asociados, y se encuentren inscritas en el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados, establecido, a tal efecto, en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

d) El porcentaje de subvención se aplicará al coste del seguro una vez deducidas, en la forma y cuantías establecidas, las bonificaciones y descuentos que correspondan, fijados en las normas que regulan cada línea de seguro.

e) Corresponderá al tomador, en el caso de pólizas colectivas, o al asegurado, en el caso de pólizas individuales, el pago de la diferencia entre el coste del seguro y las subvenciones que le correspondan a AGROSEGURO, entidad encargada de gestionar los seguros agrarios.

f) El asegurado deberá presentar, en el momento de la contratación, al tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o poseer, en caso de pólizas individuales, la documentación justificativa que se especifique en la convocatoria de las subvenciones.

g) El tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, deberá conservar copia de la documentación referida durante un período de cinco años a contar desde la fecha de contratación de la póliza, la cual deberá ser puesta a disposición de ENESA, si le es requerida.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será la Secretaría General de ENESA.

2. El Presidente de ENESA, o el Director de ENESA, por delegación, resolverá sobre las solicitudes formuladas en un plazo no superior a seis meses desde la recepción en ENESA de la solicitud.

Las resoluciones podrán ser consultadas por los interesados en la página web de ENESA.

3. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 7. Control, régimen sancionador y reintegro de las subvenciones.

1. Los asegurados beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a facilitar a ENESA y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones.

2. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a ENESA para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas.

Asimismo, con el objeto de mejorar el sistema de control de subvenciones, ENESA podrá celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas.

3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. A los efectos del control de las subvenciones, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No podrán obtener subvenciones aquellos que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal como dispone el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de Desarrollo de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. El órgano responsable de la instrucción del procedimiento sancionador será el Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas de ENESA, correspondiendo la Resolución a su Presidente.

Disposición final primera. Convocatoria de las ayudas.

El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios u órgano a quién haya delegado, convocará estas ayudas, estableciendo los porcentajes de subvención aplicables a cada tramo de subvención, conforme a lo aprobado en el Plan Anual de Seguros Agrarios, así como los requisitos específicos para acceder a cada tipo de subvención, y el procedimiento de control de los mismos, de conformidad con lo que se establezca en el citado Plan.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/2012
  • Fecha de publicación: 28/01/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2012
  • Fecha de derogación: 13/11/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2016-10461).
  • SE MODIFICA los arts. 3 a 5 y 7, por Orden PRE/957/2013, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2013-5753).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Entidades aseguradoras
  • Explotaciones agrarias
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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