El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador estableció en su artículo 4 una nueva situación jurídica del personal investigador en formación, diferenciándose dos fases, una primera de beca y una segunda de contrato, una vez superado el período de beca. Igualmente en el artículo 8 del citado real decreto, sobre la contratación del personal investigador, se estableció que la entidad convocante abonará a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación de a seguridad social.
Por la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación y de conformidad con su artículo segundo, las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos a las mismas y sujetos al ámbito del Estatuto del personal investigador en formación, debían suscribir el correspondiente convenio de colaboración. De acuerdo con todo ello las entidades de adscripción con beneficiarios de estas ayudas procedieron en su momento a suscribir los convenios de colaboración e, igualmente, han procedido aquellas que con posterioridad, de acuerdo con las respectivas convocatorias, han asumido la condición de entidades de adscripción de los beneficiarios de estas ayudas tanto en la fase de beca como de contrato.
Con el fin de que las entidades colaboradoras puedan hacer frente a las cuantías que deberán abonar desde el inicio de cada ejercicio, la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006, señaló que el importe se libraría por anticipado. De conformidad con ello y los correspondientes convenios, procede tramitar el pago de los beneficiarios con beca o contrato vigente en el ejercicio 2012 es por ello que esta Secretaría de General de Universidades, ha resuelto:
Uno. Que se abonen a las entidades colaboradoras relacionadas en el anexo de la presente Resolución, de acuerdo con la normativa vigente sobre el personal investigador en formación y los respectivos convenios de colaboración, los importes que figuran para cada una de ellas, correspondientes a los beneficiarios de ayudas de becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador.
Dos. El abono de estas cantidades se realiza en concepto de anticipo a cuenta por la asunción por la entidad colaboradora de los pagos a realizar a los beneficiarios de las ayudas con período de vigencia durante el ejercicio 2012.
Tres. La cuantía de los anticipos por un importe máximo de 14.497.143,70 € (catorce millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento cuarenta y tres euros con setenta céntimos), se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2011. Dicho importe comprende las dotaciones mensuales, las pagas extraordinarias en los casos que corresponda y las cuotas de Seguridad Social de los cuatro primeros meses del año 2012, correspondientes a los beneficiarios con vigencia de la ayuda durante este período, calculado con las cuantías establecidas para el ejercicio 2011, de las entidades colaboradoras con 10 ó más beneficiarios en activo en 2012.
Cuatro. La justificación de dicho anticipo se realizará conforme a lo especificado el convenio de colaboración suscrito por cada una de las entidades colaboradoras con el Ministerio de Educación.
Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Secretario General de Universidades,Màrius Rubiralta i Alcañiz.
Relación de las entidades colaboradoras, número de beneficiarios y cuantía del anticipo correspondiente al Programa de Formación de Profesorado Universitario –FPU–
Organismo |
Número contratos |
Total importe anticipado |
---|---|---|
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID |
246 |
1.546.491,56 |
UNIVERSIDAD DE GRANADA |
222 |
1.402.070,80 |
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS |
176 |
1.105.146,81 |
UNIVERSIDAD DE BARCELONA |
153 |
922.278,44 |
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA |
114 |
731.782,82 |
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID |
99 |
623.302,12 |
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA |
107 |
617.656,86 |
UNIVERSIDAD DE VALENCIA / ESTUDI GENERAL |
81 |
509.857,27 |
UNIVERSIDAD DE OVIEDO |
72 |
469.077,00 |
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA |
74 |
458.451,75 |
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA |
72 |
454.249,40 |
UNIVERSIDAD DE SALAMANCA |
66 |
424.629,13 |
UNIVERSIDAD DE SEVILLA |
69 |
414.274,31 |
UNIVERSIDAD DE MALAGA |
53 |
340.982,18 |
UNIVERSIDAD DE CORDOBA |
50 |
312.159,50 |
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA |
48 |
298.480,68 |
UNIVERSIDAD DE MURCIA |
43 |
275.602,70 |
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID |
34 |
221.491,36 |
UNIVERSIDAD POMPEU FABRA |
29 |
179.322,86 |
UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA |
34 |
178.098,81 |
UNIVERSIDAD DE VIGO |
30 |
177.555,00 |
UNIVERSIDAD DE ALICANTE |
26 |
176.464,72 |
UNIVERSIDAD DE GIRONA |
25 |
159.277,23 |
UNIVERSIDAD DE ALMERIA |
26 |
158.125,34 |
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA |
25 |
157.108,46 |
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID |
24 |
151.606,65 |
UNIVERSIDAD DE A CORUÑA |
23 |
151.270,34 |
UNIVERSIDAD DE CADIZ |
22 |
150.262,24 |
UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES |
25 |
148.778,68 |
UNIVERSIDAD DE LEON |
22 |
145.343,36 |
UNIVERSIDAD CARLOS III |
22 |
137.965,04 |
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA |
20 |
128.552,96 |
UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA |
22 |
127.536,08 |
UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLO |
18 |
112.303,70 |
UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES |
17 |
111.975,40 |
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA |
17 |
107.056,52 |
UNIVERSIDAD DE JAEN |
14 |
84.330,36 |
UNIVERSIDAD DE HUELVA |
13 |
80.854,04 |
FUNDACION PRIVADA INSTITUT RECERCA BIOMEDICA (IRB) |
13 |
79.523,73 |
FUNDACIO PRIVADA INSTITUT CATALA D’INVESTIGACIO QUIMICA |
11 |
75.536,10 |
FUNDAC. CENTRO NACIONAL INVES. CARDIOVASC. CARLOS III (CNIC) |
12 |
71.229,12 |
FUNDACIO PRIVADA INSTITUT D’INVESTIGACIO BIOMEDICA DE BELLVITGE (IDIBELL) |
10 |
67.965,64 |
UNIVERSIDAD DE LLEIDA |
10 |
66.280,69 |
FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLOGICAS CARLOS III |
10 |
64.276,48 |
UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI DE TARRAGONA |
11 |
63.661,30 |
UNIVERSIDAD PABLO OLAVIDE DE SEVILLA |
10 |
56.898,16 |
Total |
14.497.143,70 |
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