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Documento BOE-A-2012-1730

Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2012, páginas 10196 a 10201 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-1730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/01/30/aaa175

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece en su Capítulo I, Eje Prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21 y 24, la posibilidad de conceder ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros que puedan verse afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera. Asimismo el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, establece medidas sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, modificado por decisión de la Comisión de fecha 8 de noviembre de 2010, contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

Asimismo, el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, en sus artículos 32 y 33 establece los criterios objetivos para llevar a cabo medidas de paralización temporal de las actividades pesqueras.

En este sentido, el artículo 33.2 establece la posibilidad de que cuando estas medidas afecten a buques con puerto base en varias comunidades autónomas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pueda adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios afectados, asumiendo incluso la gestión, tramitación y pago de las ayudas correspondientes.

Por otra parte, los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, por lo que la gestión, tramitación y pago de las ayudas en este ámbito competencial corresponde al el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las mencionadas ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles como consecuencia de la paralización temporal de su actividad.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

Las presentes bases reguladores se establecen en exclusiva para los ejercicios presupuestarios 2012-2014, dado que para entonces se pone fin al Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca, diseñado para el periodo de programación 2007-2013. Este elemento, unido a las situaciones coyunturales que se regulan en la presente orden y que derivan del estado del recurso, justifica su adopción mediante orden ministerial.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonare la ayuda.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las comunidades autónomas afectadas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y el sector afectado.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto y procedimiento de concesión.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para el periodo 2012-2014 para la concesión de ayudas por el procedimiento de concurrencia competitiva, a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que puedan verse afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, recogidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, así como el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en cada convocatoria.

La intensidad de la ayuda pública nacional que se concederá en cada uno de los ámbitos de intervención de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 52 y anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006.

La Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación, comprobará a través del Censo de la Flota Pesquera Operativa, el puerto base del buque.

2. La aportación comunitaria con cargo al Fondo Europeo de la Pesca se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, que contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

3. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas. Los compromisos de gasto de cada año no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto de cada año ni se podrán comprometer gastos con cargo a ejercicios posteriores.

CAPÍTULO II
Paralización temporal de la actividad pesquera
Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere la presente orden los armadores o propietarios de los buques pesqueros, con puerto base en las distintas comunidades autónomas, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la aplicación de medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria con base en lo que establecen los artículos 21 y 24 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 4. Requisitos.

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá conceder ayudas a aquellas paralizaciones temporales que cumplan con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Para la obtención de las ayudas, los armadores o propietarios de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.

b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria.

d) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) Justificación de que el armador o propietario del buque ha presentado ante las autoridades laborales el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a efectos de que los tripulantes de dicho buque puedan acogerse a las ayudas correspondientes, salvo cuando en supuestos excepcionales pueda eximirse este requisito para determinados buques de ciertas modalidades y arqueo, que de forma específica se determinarán en cada convocatoria.

g) No haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima.

2. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) será acreditado mediante la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque.

3. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado c) se acreditará mediante certificación expedida de oficio o solicitada a petición del interesado, por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la fase de instrucción del procedimiento.

Artículo 5. Cuantía.

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuren en el anexo II de cada convocatoria, según los porcentajes y baremos que se recogen en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013.

Artículo 6. Duración.

1. Las ayudas se otorgarán por el periodo de parada que se determine en cada convocatoria.

2. El periodo de parada se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo, salvo las excepciones que se puedan determinarse en cada convocatoria de modo justificado.

3. Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización, salvo las excepciones que puedan recogerse de modo justificado en cada convocatoria.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas a los armadores o propietarios son incompatibles con el ejercicio de cualquier otra actividad remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, así como el percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no siendo nunca acumulativas para armadores y propietarios cuando éstos sean coincidentes, salvo las ayudas que como tripulantes puedan percibir los armadores o propietarios autónomos, enrolados como tripulantes en buques de ciertas modalidades y arqueo, que de forma excepcional y específica se determinarán en cada convocatoria.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo que se acompañará como anexo I en cada convocatoria y se presentarán en la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.

3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas.

b) En caso de tratarse de propietario, certificación registral actualizada de la propiedad del buque.

c) Certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación, tanto armadores como propietarios.

d) Fotocopia compulsada de certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T.), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

e) Justificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente, en la que se haga constar el lugar y período de inmovilización total del buque con motivo del cese temporal de la actividad pesquera, con expresión de las fechas de comienzo y final de la parada realizada.

En ausencia del Certificado de Capitanía Marítima y en situaciones excepcionales que se reflejarán, en su caso, en cada orden de convocatoria, los días de parada a que se refiere la letra anterior podrán ser justificados mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes.

f) Certificación de la Capitanía Marítima de que el buque ha sido despachado al menos una vez en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud para el ejercicio de la actividad pesquera en alguna de las modalidades de la flota afectada por la paralización temporal de que se trate.

g) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o, en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figurará en el impreso de solicitud de las ayudas. En todo caso, tanto solicitantes como representantes, cuando no exista autorización expresa, deberán presentar copia compulsada del DNI, CIF o NIE, según corresponda.

h) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquéllas.

i) En el caso de tratarse de personas jurídicas o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

j) Declaración jurada del interesado de que no ha ejercido ninguna actividad remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, ni ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo III que habrá de incorporar la convocatoria.

k) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del anexo IV que acompañará a cada convocatoria.

l) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima, según modelo del anexo V de la convocatoria.

m) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que ha de figurar como anexo I en la convocatoria, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. En el supuesto de realizar la parada en dos o más periodos, junto con la solicitud deberá aportar el justificante de acreditación de cada periodo de inmovilización a que hacen referencia la letras e) y f) del apartado 3. No será preciso adjuntar el resto de documentación ya presentada con la solicitud del primer periodo de parada que esté vigente y actualizada, debiendo presentar una declaración jurada garantizando que no han cambiado las condiciones y requisitos iniciales para la concesión de la ayuda.

CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 9. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación.

2. El Subdirector General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación elevará la correspondiente propuesta de resolución por los días efectivamente inmovilizados con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, u órgano en quien haya delegado, dictará la correspondiente resolución motivada en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, que será notificada al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a través de correo certificado con acuse de recibo.

4. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

5. La resolución que recayere pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir potestativamente en reposición en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma norma.

Artículo 11. Pago.

Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará al final de cada periodo de parada en la cuenta bancaria que habrá designado el beneficiario ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 12. Control de las ayudas.

1. El incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de las ayudas, determinará la devolución de las cantidades cobradas en su totalidad iniciándose el procedimiento de reintegro del importe de las mismas en virtud de lo que establece el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las cantidades a reintegrar se harán efectivas en los términos que señala el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, las posibles infracciones y sanciones que puedan derivarse del incumplimiento de lo establecido en esta orden se regirán por lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/2012
  • Fecha de publicación: 04/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2012
  • Aplicable para los ejercicios presupuestarios 2012-2014.
  • Fecha de derogación: 05/10/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-2018-13494).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 11, por Orden AAA/54/2015, de 16 de enero (Ref. BOE-A-2015-701).
    • el art. 1, por Orden AAA/2291/2014, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-12770).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 73 de 26 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-3312).
Referencias anteriores
Materias
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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