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Documento BOE-A-2012-2939

Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se reconocen nuevas afecciones a efectos de expropiación forzosa en la de 9 de mayo de 2011, por la que se autoriza y declara la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de "Sax" de la línea "Benejama-Rocamora", en la provincia de Alicante, cuyo titular es Red Eléctrica de España, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2012, páginas 17764 a 17765 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-2939

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Red Eléctrica de España, SA (REE), con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando el reconocimiento de nuevas afecciones a efectos de expropiación forzosa, en el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Sax» de la línea «Benejama-Rocamora», en la provincia de Alicante;

Vistas las Resoluciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 9 de mayo de 2011 por la se autorizó y declaró, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Sax» de la línea «Benejama-Rocamora», en la provincia de Alicante y la Resolución por la que se aprobó a Red Eléctrica de España el proyecto de ejecución de la mencionada instalación eléctrica;

Considerando que estas nuevas afecciones no suponen modificación alguna del proyecto de ejecución y con ello del trazado de la línea respecto al expediente tramitado con anterioridad y que obtuvo autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución mediante los actos señalados en el párrafo anterior;

Considerando que estas nuevas afecciones se justifican porque no habiéndose modificado el trazado ni el proyecto de ejecución de la citada instalación se ha detectado que la afección sobre unas parcelas en el término municipal de Villena no fue incluida en la relación de bienes y derechos afectados que incorporaba el proyecto, si bien estas parcelas y la afección correspondiente se encontraban incluidas en la cartografía del proyecto;

Resultando que a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España SA, sin que se hayan recibido alegaciones;

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Alicante;

Considerando que la finalidad de la instalación es incrementar el mallado en las interconexiones de líneas entre el centro peninsular y la zona de Levante así posibilitar la alimentación al Tren de Alta Velocidad (TAV) Madrid-Levante desde la Red de Transporte de 400kV;

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Reconocer a Red Eléctrica de España, SA (REE) las afecciones a efectos de expropiación forzosa descritas en la solicitud de reconocimiento de nuevas afecciones de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Sax» de la línea «Benejama-Rocamora», en la provincia de Alicante, cuyas características principales están descritas en las Resoluciones de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública, y aprobación del proyecto de ejecución de 9 de mayo de 2011.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido el al Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de febrero de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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