Por el Decreto de 16 de marzo de 1951 («BOE» de 5.4.1951) se declaró monumento histórico-artístico a favor del monasterio de Sant Pere del Burgal, en La Guingueta d’Àneu.
Por la Resolución CLT/196/2011, de 13 de enero («DOGC» núm. 5809) se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección del monasterio de Sant Pere del Burgal, en La Guingueta d’Àneu.
Por la Resolución CLT/608/2011, de 24 de febrero, se modificó la Resolución anterior.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.
Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno
ACUERDA
1. Delimitar el entorno de protección del monasterio de Sant Pere del Burgal, en La Guingueta d’Àneu, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo.
2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.
3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde la correspondiente notificación.
Barcelona, 21 de febrero de 2012.–El Secretario del Gobierno, Germà Gordó i Aubarell.
La singularidad del monasterio de Sant Pere del Burgal, elemento declarado monumento y hasta ahora sin entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura sobre este elemento como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales, paisajísticos y ambientales en las mejores condiciones posibles.
Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.
Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.
Como criterio general se han considerado los motivos que justifican la existencia de un entorno de protección de un monumento, entre otros, su visualización y el control de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan aplicar en su ámbito.
En el caso de Sant Pere del Burgal, estas circunstancias, si bien existen, tienen unas particularidades muy específicas.
En cuanto a la visualización, hay que decir que esta solo es posible desde su inmediata proximidad. En efecto, Sant Pere se encuentra en un pequeño rellano de la montaña completamente emboscado y casi invisible a partir de cierta distancia.
Así, desde la única carretera que atraviesa este territorio, la C-13 (de Balaguer a Alós d’Isil), es prácticamente imposible ver el monasterio, y solo es posible en un corto tramo, aproximadamente entre los PK 149 y 149,5 donde solo se llega a divisar parte de la iglesia (el campanario de espadaña y las cubiertas de los ábsides) y a una distancia de unos 3,5 km. Esta visualización desde el sur es difícil tanto en primavera como en invierno.
La visión desde el norte obligaría a acceder por las fuertes pendientes de las montañas que envuelven el monasterio y que rápidamente alcanzan cotas de 1.700 metros.
Sintetizando esta descripción, podríamos resumirla afirmando que el monasterio está disimulado y oculto en medio de un paisaje abrupto y muy boscoso.
La visualización cercana es efectiva, sobre todo, por el sendero de acceso al conjunto y a partir de una distancia de unos 80 a 100 metros que es cuando se empieza a ver las primeras construcciones del monasterio y que corresponde al límite oeste del entorno fijado en este Acuerdo.
Otra condición a considerar es atender no solo la visión del monumento desde su entorno, próximo y lejano, sino la visión que se tiene desde el propio monumento hacia sus alrededores, también cercanos y lejanos. En este caso, la más importante es la gran panorámica que se disfruta desde el límite sur del conjunto sobre el valle del Noguera Pallaresa. Esta visión no está entorpecida y, dada la fuerte topografía del terreno, está garantizada.
Sin embargo, las llanuras alrededor del Noguera Pallaresa, actualmente terrenos de pastos, podrían convertirse en zonas edificables. Posibilidad por ahora no prevista ni aconsejable según los criterios del Plan territorial de L’Alt Pirineu i Aran, documento vigente redactado por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en el año 2006.
Actualmente, estos espacios de pastos tienen la calificación urbanística de suelo no urbanizable, subgrupo valor agrícola. Por otra parte, las distancias y el desnivel de estos llanos, en relación con la plataforma donde se sitúa el monasterio, garantizan la continuidad de una visión favorable.
Por todos los motivos expuestos, se ha considerado conveniente circunscribir la delimitación de este entorno de protección únicamente a los espacios inmediatos que conforman la plataforma donde se ubica el monasterio, que precisamente son los únicos espacios que topográficamente pueden admitir actuaciones que podrían obstaculizar la visualización de este monumento.
Otra razón que aconseja la existencia de un entorno de protección es el control sobre la posibilidad de edificaciones, instalaciones y nuevos usos que pudieran alterar o agredir a los valores del monumento y su entorno.
Dada la topografía de la zona, cualquier nueva actuación en el espacio del monasterio debería hacerse en los llanos que lo rodean. Estos espacios son, precisamente, los que están contemplados en el entorno de protección y, por lo tanto, convenientemente controlados.
El criterio general para la delimitación ha sido incluir las fincas o parcelas adyacentes física y visualmente al monumento, que se consideran necesarias para preservar la relación entre el monasterio y los espacios naturales que lo rodean.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación a posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.
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