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Documento BOE-A-2012-5263

Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2012, páginas 30708 a 30710 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-5263
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/03/29/jus797

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en el cómputo anual y aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por Resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las Organizaciones sindicales más representativas.

Asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones horarias y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar.

De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial los secretarios judiciales ostentan la naturaleza de Cuerpo Superior Jurídico único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y ejercen su función con el carácter de autoridad en la Oficina Judicial, basada en los principios de jerarquía, división de funciones, coordinación y que funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo y responsabilidad por la gestión y cooperación entre Administraciones.

Todas estas circunstancias justifican un régimen diferenciado de la regulación de la jornada de trabajo de este Cuerpo Superior Jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 17 de la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, artículos 444 y 457 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Publico y artículo 4 del Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre.

Esta Orden ministerial ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo del Secretariado, las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será aplicable al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, personal directivo de la Administración de Justicia, que ejerce, junto a la fe pública, funciones de organización, gestión y dirección técnico-procesal que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Normas sobre el calendario laboral.

1. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, informe del Consejo del Secretariado y negociación con las organizaciones sindicales.

2. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.

3. Para los secretarios judiciales destinados en el ámbito de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, el calendario laboral aprobado por el Ministerio de Justicia atenderá al calendario laboral que apruebe el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.

4. El Ministerio de Justicia aprobará anualmente antes del 28 de febrero de cada año el calendario laboral de los secretarios judiciales, que habrá de atender las normas previstas en la Orden ministerial JUS/615/2012, de 1 de marzo de 2012, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la administración de justicia.

Tercero. Duración de la jornada general de trabajo.

La duración mínima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.625 horas anuales.

Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial.

Los secretarios judiciales que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de cuarenta horas semanales.

El Ministerio de Justicia previo informe del Consejo General del Poder Judicial, distribuirán esta jornada y fijarán los horarios a realizar. Igualmente, corresponderá al Ministerio de Justicia determinar qué servicios o puestos de trabajo dentro de la Relación de Puestos de Trabajo deberán prestarse en régimen de dedicación especial, cuyas características habrán de ser negociadas con las organizaciones sindicales.

Quinto. Servicio de guardia.

La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, siendo de aplicación el derecho de descanso en los mismos términos en que se halla regulado en el artículo único de dicha Resolución.

Sexto. Jornada reducida por interés particular.

1. En aquellos supuestos en los cuales, de acuerdo con la normativa reguladora de esta situación, proceda el reconocimiento de una jornada reducida, ésta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de cinco horas, de lunes a viernes, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 75% de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa.

2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada a los secretarios judiciales que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deban prestar servicios en régimen de especial dedicación.

3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en los artículo 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el articulo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Séptimo. Compensaciones horarias.

1. El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:

a. Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

b. Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.

2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia, tampoco serán aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidos determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuidas o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

3. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso y de no ser posible se compensará con días de permiso.

4. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.

Octavo. Jornada de verano.

Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los secretarios judiciales con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco horas semanales, a realizar por los secretarios judiciales con régimen de dedicación especial.

Noveno. Vigencia y derogación.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en aquellos supuestos que requiera la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo.

Queda derogada la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, en cuanto se oponga a la presente Resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2012.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/2012
  • Fecha de publicación: 19/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 3, por Orden JUS/18/2014, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2014-438).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden JUS/969/2012, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2012-6187).
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga la Resolución de 5 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-28064).
  • DE CONFORMIDAD con arts. 444 y 457 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cuerpo de Secretarios Judiciales
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Jornada laboral

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