El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Por otro lado, el artículo 52.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que, en todo caso, la disposición o acuerdo deberá dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.
En este sentido, la Orden ARM/2952/2008, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Fondo Español de Garantía Agraria, modificada mediante Orden ARM/2654/2010, de 5 de octubre, procedió a la creación de los ficheros de datos de carácter personal de la titularidad del Fondo Español de Garantía Agraria, ficheros números 1 a 14, relacionados en el anexo de la citada orden.
Con el fin de adecuar su contenido a la realidad de la gestión llevada a cabo por este Organismo se procede a la modificación de la reseñada orden mediante la creación de un nuevo fichero y la adaptación de determinados ficheros preexistentes recogidos en el anexo a la presente orden.
En la elaboración de esta orden han emitido informe favorable la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En su virtud, dispongo:
Se crea el fichero de datos de carácter personal número 15, que se relaciona en el anexo de la presente orden.
Los ficheros números 2 y 6 del anexo de la Orden ARM/2952/2008, de 1 de octubre, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la titularidad del Fondo Español de Garantía Agraria, en la redacción dada por la Orden ARM/2654/2010, de 5 de octubre, se modifican de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/12999, de 13 de diciembre, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
Creación:
Fichero número 15: Repositorio de datos Ayuda Alimentaria.
Finalidad y usos: Gestión de las actividades relativas al Plan de Ayuda Alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea. Realización de parte de los controles establecidos en el artículo 10 del Reglamento 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión.
Personas y colectivos afectados: Beneficiarios de la ayuda alimentaria y entidades benéficas que participan en el reparto de la misma.
Procedimientos de recogida de datos: Entidades benéficas que entregan la ayuda alimentaria al beneficiario.
Estructura básica del fichero-base de datos:
Datos de carácter identificativo y personal: DNI/NIF; nombre y apellidos.
Otros datos especialmente protegidos: Asociación Benéfica a la que pertenecen y/o de la que reciben la ayuda. Permite deducir datos relativos a la salud y relacionados con la violencia de género.
Otros datos tipos de datos: resultado de los controles.
Sistema de tratamiento: automatizado.
Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: ninguna.
Órgano responsable: Fondo Español de Garantía Agraria.
Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Fondo Español de Garantía Agraria.
Unidad de Apoyo. C/ Beneficencia, 8, 28004-Madrid, o página web: www.fega.es.
Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel alto.
Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Fondo Español de Garantía Agraria.
Modificaciones:
Fichero número 2: Tasa de producción láctea.
Los apartados siguientes quedan redactados como sigue:
Procedimiento de recogida de datos: el propio interesado o su representante legal (empresas), entidad privada (ganaderos), Organismos Pagadores de las distintas Comunidades Autónomas.
Estructura básica del fichero-base de datos: Datos de infracciones administrativas: resultado de los controles y sanciones.
Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.
Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel medio.
Fichero número 6: Recursos Humanos.
Los apartados siguientes quedan redactados como sigue:
Estructura básica del fichero-base de datos: Datos de carácter personal identificativos: DNI/NIF nombre y apellidos, imagen, dirección, número de la seguridad social/mutualidad, teléfono, correo electrónico, número de registro personal, ubicación física.
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