Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Atelier Bach resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio José María Perea Gil; don Joaquín Eduardo Ventura Homar y don Emilio Pascual García Hernández, en Madrid, el 13 de marzo de 2012, según consta en la escritura pública número 533, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Gardeazábal del Río, que fue ratificada por diligencias autorizadas el 26 de marzo y 9 de abril de 2012, ante el mismo notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle San Romualdo, número 26 – 7.º L y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
El apoyo y la ayuda a los estudiantes y profesionales de la música en situaciones económicas desfavorables, así como la difusión del legado musical de Johann Sebastián Bach (1685-1750).
Presidente: Don Antonio José María Perea Gil.
Secretario: Don Emilio Pascual García Hernández.
Vocal: Don Joaquín Eduardo Ventura Homar.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas, en la escritura de constitución y diligencias de ratificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Atelier Bach y su Patronato.
Madrid, 16 de abril de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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