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Documento BOE-A-2012-6530

Orden ECD/1034/2012, de 16 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Borredá.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2012, páginas 36004 a 36005 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-6530

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Borredá, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Javier Borredá Martín; doña Ana Isabel Borredá Caballero; don Francisco de Borja Caballero Borredá; doña María Mercedes Isabel Borredá Martín; don Francisco Javier Borredá García; don Antonio Ramón Caballero Borredá y doña Laura Borredá García, en Madrid, el 8 de febrero de 2011, según consta en la escritura pública número 326, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Luis Jorquera García, que fue complementada por la escritura pública número 846, autorizada el 15 de marzo de 2012 ante el notario anteriormente mencionado.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Don Ramón de la Cruz, número 68, piso 2.º, y la Fundación desarrollará el ámbito de sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución y en la complementaria de ésta se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas de constitución y complementaria de aquella a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– La difusión, promoción, defensa, estudio, fomento e investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) de la Seguridad en todos sus ámbitos (seguridad integral, seguridad privada, seguridad pública, seguridad tecnológica, seguridad laboral, seguridad vial, protección civil, seguridad medioambiental, seguridad alimentaria, seguridad industrial, ciber-seguridad, seguridad de infraestructuras críticas, inteligencia y defensa, …)

– Potenciar las figuras del personal de Seguridad privada y, especialmente dentro de las organizaciones, la figura del director de Seguridad.

– Conservar la memoria de Don Ramón Borredá García a través de los valores que encarnó durante su trayectoria humana y profesional y dar continuidad a los fines que promovió en beneficio de la Seguridad.

Quinto. Patronato.

Según se especifica en la escritura pública citada, el Patronato de la Fundación consta integrado por las siguientes personas designadas, para los cargos que se indican:

Presidente: Doña Ana Isabel Borredá Caballero.

Vocales: Don Francisco Javier Borredá Martín, don Antonio Ramón Caballero Borredá y don Francisco Muñoz Usano.

Secretario, no patrono: Don Javier Pascual Bermejo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Borredá y su Patronato.

Madrid, 16 de abril de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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