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Documento BOE-A-2013-3259

Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza para la adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2013, páginas 23906 a 23915 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-3259

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de noviembre de 2012 el Convenio de cooperación transfronteriza entre las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco, y las Regiones Francesas de Languedoc-Roussillon, Midi-Pyrénées y Aquitaine) y el Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza para la adhesión de este organismo al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, la Comunidad Foral de Navarra ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Dicho trámite se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del correspondiente Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente resolución.

Madrid, 11 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

CONVENIO DE ADHESIÓN DEL ORGANISMO ANDORRANO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA AL CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS

Considerando la Resolución 118 (1980) relativa a la cooperación transfronteriza en Europa de la Conferencia de Poderes Locales y Regionales de Europa, 15.ª sesión, 10-12 de junio de 1980;

Considerando la Resolución 133 (1982) sobre la Conferencia de regiones pirenaicas, 17.ª sesión, 19-21 de octubre de 1982;

Considerando las disposiciones del Protocolo de Acuerdo constitutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, firmado en Burdeos, el 15 de abril de 1983;

Considerando el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, del 6 de mayo de 1989;

Considerando el Acuerdo del Consejo de la Comunidad por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, adoptado en Bertiz, el 24 de abril de 1997;

Considerando las disposiciones del Tratado de Bayona de 21 de marzo de 1995 relativo a la cooperación transfronteriza entre colectividades territoriales;

Considerando el convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza de 17 de marzo de 2005 por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos,

REUNIDOS

Por una parte: Don François Maïtia, Vicepresidente del Consejo Regional de Aquitania; doña Luisa Fernanda Rudi, Presidenta del Gobierno de Aragón; don Germà Gordo, Secretario de Gobierno de la Generalitat de Catalunya; don Guillermo Echenique, Secretario General de Acción Exterior del Gobierno de Euskadi; don Marcel Mateu, Consejero Regional del Consejo Regional de Languedoc-Roussillon; don Marc Carballido, Vicepresidente del Consejo Regional de Midi-Pyrénées; doña Yolanda Barcina, Presidenta del Gobierno de Navarra.

Y por otra: Don Gilbert Saboya, Presidente del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.

Tras reconocer mutuamente capacidad legal para el otorgamiento de este Convenio

MANIFIESTAN

Que mediante el Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza entre entidades miembros de la CTP, firmado en Jaca el día 17 de marzo de 2005, se creó el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos;

Que el Consorcio tiene por objeto la realización de iniciativas comunes dentro de los límites de competencias de las entidades territoriales que lo integran, y en particular, en los siguientes ámbitos: Transporte y vías de comunicación, problemas energéticos, agricultura, economía forestal y de montaña, promoción del turismo y del termalismo, protección de los recursos naturales y del medioambiente, ordenación del territorio y urbanismo, desarrollo regional y rural, patrimonio cultural, formación, investigación e innovación, así como la gestión de programas europeos;

Que la cuarta cláusula del Convenio interadministrativo anteriormente citado dispone que la incorporación de nuevas entidades territoriales al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos requerirá, previa discusión en el seno del Comité Ejecutivo, la aprobación y la formalización de un Convenio de adhesión con la consiguiente modificación de los estatutos. A efecto del Tratado de Bayona y en particular de la observancia del procedimiento establecido en derecho interno español, francés y andorrano, el Convenio de adhesión tendrá la naturaleza de Convenio de cooperación transfronteriza;

Que se ha firmado un Protocolo de Enmienda y de Adhesión al Tratado de Bayona, el día 16 de febrero de 2010, en Andorra la Vella, entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra;

Que, de conformidad con la decisión del Comité Ejecutivo del 27 de octubre de 2010, se aprueba la adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos,

ESTIPULAN LO SIGUIENTE

Artículo 1.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, creado el 17 de marzo de 2005.

Artículo 2.

Con el objetivo de promover y de aumentar las posibilidades de cooperación y de actuaciones comunes entre las entidades firmantes, el Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza se compromete a desarrollar las acciones necesarias para cumplir con el objeto mencionado en el artículo 2 de los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Para sufragar los gastos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, anualmente se determinará un importe de cotización igual para cada miembro. En cuanto a las operaciones de inversión, éstas respetarán los criterios adoptados por los órganos decisorios del Consorcio.

Artículo 3.

El presente Convenio tiene una duración correspondiente al plazo pendiente del Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza firmado el 17 de marzo de 2005 para una duración de diez años.

Transcurrido dicho plazo, el Convenio interadministrativo podrá ser renovado por decisión expresa de las entidades firmantes, incluyendo al Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.

Artículo 4.

La aprobación del presente Convenio por las partes está sujeta al procedimiento establecido por cada una de ellas en su derecho interno correspondiente.

Hecho en Pamplona, el 15 de noviembre de 2012, en ocho ejemplares, cada uno de ellos en francés, castellano, euskera, catalán y occitano, surtiendo efecto los cinco textos.–Por el Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza, don Gilbert Saboya Sunyé.–Por el Consejo Regional de Languedoc-Roussillon, don Marcel Mateu.–Por el Gobierno de Aragón, doña Luisa Fernanda Rudi.–Por el Consejo Regional de Midi-Pyrénées, don Marc Carballido.–Por la Generalitat de Catalunya, don Germà Gordó.–Por el Gobierno de Navarra, doña Yolanda Barcina.–Por el Gobierno de Euskadi, don Guillermo Echenique.–Por el Consejo Regional de Aquitania, don François Maïtia.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y composición.

1.1 Al amparo del Tratado entre el Reino de España y la República francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995, y en virtud de su Protocolo de Enmienda y de Adhesión del Principado de Andorra, firmado el día 16 de febrero de 2010, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es un organismo público de cooperación transfronteriza.

1.2 Los miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos son:

a) El Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.

b) La Región Aquitania.

c) La Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La Comunidad Autónoma de Cataluña.

e) La Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) La Región Languedoc-Roussillon.

g) La Región Midi-Pyrénées.

h) La Comunidad Foral de Navarra.

1.3 El ámbito territorial del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos se corresponde con el territorio de las entidades que lo integran.

Artículo 2. Objeto.

2.1 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos tiene por objeto promover y desarrollar la cooperación transfronteriza dentro del ámbito competencial de las entidades territoriales que lo integran, mediante la realización de acciones comunes de interés general y, en particular, en los siguientes ámbitos:

Transportes y vías de comunicación.

Problemas energéticos.

Agricultura, economía forestal y de montaña.

Promoción del turismo y del termalismo.

Protección de los recursos naturales y del medio ambiente.

Ordenación del territorio y urbanismo.

Desarrollo regional y rural.

Patrimonio cultural.

Formación, Investigación e innovación.

2.2 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede encargarse de gestionar ante la Unión Europea o ante los Gobiernos de los respectivos Estados la obtención de ayudas en beneficio de su territorio y dentro del marco de sus competencias.

2.3 Los ámbitos de actuación prioritarios del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos pueden ser ampliados, por decisión unánime de los miembros del Pleno, en el marco de las competencias de las entidades territoriales que lo integran.

Artículo 3. Régimen y personalidad jurídica.

3.1 Dentro del respeto a lo establecido en el Tratado de Bayona, firmado el 10 de marzo de 1995, de su Protocolo de Enmienda y Adhesión del Principado de Andorra, y en los términos del Convenio interadministrativo de creación, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos se rige por el derecho público español y por los presentes Estatutos.

3.2 Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de acuerdo con la normativa aplicable puede:

a) Reglamentar su propio funcionamiento.

b) Realizar actos de administración y de disposición de bienes.

c) Contraer obligaciones.

d) Poner en marcha proyectos y programas.

e) Solicitar subvenciones y ayudas de personas públicas y privadas.

f) Contratar personal, obras, servicios y suministros.

g) Realizar, en general, todos los actos necesarios para cumplir con el objeto establecido en los presentes Estatutos.

3.3 Para el ejercicio de sus funciones, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede colaborar con otras entidades públicas o privadas tanto españolas, andorranas como francesas, mediante los correspondientes convenios o contratos según el caso.

Artículo 4. Duración y sede.

4.1 La duración del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos será la que resulte de la vigencia del Convenio que lo constituye.

4.2 Su domicilio se fija en la sede de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en la ciudad de Jaca (Aragón).

CAPÍTULO II
Órganos de Gobierno y de Administración
Artículo 5. Órganos.

El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos está formado por los órganos siguientes:

a) El Pleno.

b) El/la Presidente/a del Consorcio.

c) El Comité Ejecutivo.

d) El/la Secretario/a General.

e) El/la Director/a.

Artículo 6. El Pleno.

6.1 El Pleno está integrado por los Presidentes de las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, sin perjuicio de que, en caso de ausencia, puedan ser suplidos por sus respectivos representantes de conformidad con el Derecho interno de cada entidad miembro.

6.2 Acuerda las orientaciones estratégicas y políticas del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en base a las propuestas formuladas por el Comité Ejecutivo.

6.3 Delibera sobre la incorporación de nuevos miembros en el seno del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

6.4 Se reúne, al menos, una vez al año previa convocatoria de su Presidente/a.

Artículo 7. El/la Presidente/a del Consorcio.

7.1 La Presidencia del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es ejercida de manera rotatoria por el/la Presidente/a de uno de sus miembros según el orden siguiente:

El Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.

La Región Aquitania.

La Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Cataluña.

La Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Región Languedoc-Roussillon.

La Región Midi-Pyrénées.

La Comunidad Foral de Navarra.

7.2 El ejercicio de la Presidencia tiene una duración de dos años. En caso de circunstancias excepcionales puede ser ampliada por una duración máxima de un año, previa consulta y aprobación del Pleno.

Artículo 8. Funciones del/de la Presidente/a del Consorcio.

8.1 Corresponde al/a la Presidente/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos:

Ostentar la representación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos ante cualesquiera instancia y autoridades públicas o privadas,

Convocar y presidir las sesiones del Pleno.

8.2 El/la Presidente/a puede, en su caso, delegar por escrito las funciones que deriven del ejercicio de la representación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en el/la Secretario/a General.

Artículo 9. El Comité Ejecutivo.

9.1 El Comité Ejecutivo es el órgano de decisión del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

9.2 Está integrado por un representante titular y un representante suplente de cada entidad miembro del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, ambos designados de acuerdo con los procedimientos y por el periodo que decida cada una.

Cada miembro del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos dispone de un voto.

9.3 El/la Director/a, asiste a las reuniones del Comité Ejecutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, con voz pero sin derecho a voto.

Artículo 10. Funciones del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo gestiona mediante sus decisiones, los asuntos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Por ello, le corresponden las funciones siguientes:

a) Someter a la aprobación del Pleno las orientaciones del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y asumir su puesta en marcha.

b) Aprobar el informe y el programa anual de actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

c) Aprobar la elaboración y la gestión conjunta de acciones comunes, en particular, en el marco de proyectos y programas europeos.

d) Nombrar y separar al/a la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

e) Controlar la gestión del/de la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

f) Aprobar la contratación del personal del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

g) Aprobar el reglamento interno del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

h) Crear, modificar o suprimir Comisiones o Grupos de Trabajo para acompañar la puesta en marcha de los objetivos estratégicos y del plan de actividades anual del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

i) Aprobar el presupuesto y las cuentas del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

j) Fijar las aportaciones económicas a realizar por los integrantes del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

k) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros.

l) Aprobar la adquisición y enajenación de patrimonio.

m)  Aprobar en sesión extraordinaria la propuesta de modificación de los estatutos y de la disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en su caso.

n) Ejercer cualquier otra atribución que no haya sido asignada expresamente a otros órganos en los presentes Estatutos.

Artículo 11. El/la Secretario/a General.

El/La Secretario/a General es el/la representante titular en el Comité Ejecutivo de la Colectividad territorial que esté ejerciendo la Presidencia rotatoria del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Artículo 12. Funciones del/de la Secretario/a General.

Corresponde al/a la Secretario/a General:

a) Ejercer las funciones delegadas por el/la Presidente/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

b) Proponer al Comité Ejecutivo, en el transcurso del primer trimestre del año en curso, el programa anual de actividades de conformidad con las orientaciones estratégicas del Pleno y con el proyecto de presupuesto correspondiente, en colaboración con el/la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

c) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo y fijar el orden del día, en colaboración con el/la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

d) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y dirigir los debates.

e) Velar por el cumplimiento de las orientaciones estratégicas determinadas por el Pleno y las decisiones del Comité Ejecutivo.

f) Elaborar y presentar el informe anual de actividades en colaboración con el/la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

g) Organizar el Consejo Plenario anual de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos cuyo coste será asumido por la colectividad que la representa.

Artículo 13. El/la Director/a.

El/la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es designado por el Comité Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.d), 18.1 y 20.3 de estos Estatutos.

Artículo 14. Funciones del/de la Director/a.

Corresponde al/a la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos:

a) Proponer al Secretario/a General la lista de asuntos para la formación del orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo.

b) Levantar actas de las reuniones del Comité Ejecutivo.

c) Presentar al/a la Secretario/a General el programa anual de actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y el correspondiente proyecto de presupuesto.

d) Elaborar en colaboración con el/la Secretario/a General el informe de actividades anual del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

e) Actuar en calidad de responsable de gestión de programas Europeos.

f) Gestionar los recursos económicos y humanos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos conforme a su reglamento interno.

g) Asegurar la realización de las actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de acuerdo con las instrucciones recibidas del Comité Ejecutivo así como todas las facultades que le delegue.

CAPÍTULO III
Régimen funcional
Artículo 15. Reuniones del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo se reúne en sesiones ordinarias, como mínimo dos veces al año, según la periodicidad establecida por el propio Comité, y en sesión extraordinaria cuando el/la Secretario/a General lo considere oportuno o cuando lo soliciten, como mínimo, la mitad de sus miembros.

El Comité Ejecutivo está legítimamente constituido cuando la mayoría absoluta de sus miembros, incluyendo al/la Secretario/a General, están presentes.

Artículo 16. Orden del día.

El/la Secretario/a General, asistido/a por el/la Director/a, establecerá el orden del día de cada sesión teniendo en cuenta todos los asuntos presentados por escrito por los miembros del Comité Ejecutivo.

Artículo 17. Convocatoria de las reuniones.

Las convocatorias son fijadas por el/la Secretario/a General y deben notificarse a los miembros del Comité Ejecutivo con una antelación mínima de quince días. Si concurren razones de urgencia, el plazo señalado puede acortarse a cinco días. Las convocatorias deben ir acompañadas de su correspondiente orden del día.

Artículo 18. Adopción de acuerdos.

18.1 Las tomas de decisión se buscan previamente mediante la vía consensual.

Sin embargo, si no se alcanza un acuerdo, la decisión es adoptada por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

18.2 Es necesario el voto favorable por unanimidad de los miembros para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:

a) La modificación de los Estatutos.

b) La ampliación de los ámbitos de actuación prioritarios del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

c) La adhesión de nuevas entidades al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

d) La disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Artículo 19. Actas de las reuniones.

El/la Director/a levanta acta de cada sesión, mencionando los acuerdos adoptados y notificados a cada miembro, de los que puede expedir certificaciones con el visto bueno del/de la Secretario/a General.

CAPÍTULO IV
Régimen jurídico económico
Artículo 20. Derecho aplicable.

20.1 En el ejercicio de potestades administrativas, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos ajusta su actuación a lo dispuesto en la legislación española sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

20.2 Los contratos que celebre el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos deben ajustarse a lo establecido para las Administraciones Públicas en la legislación española sobre contratos del sector público, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación incluso hacia los licitadores andorranos.

20.3 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede disponer de personal propio que tendrá carácter laboral. Los contratos y las relaciones se regirán por el derecho español. En materia de contratación, se adoptan las medidas tendentes a respetar las obligaciones que resultan de la legislación española sobre empleo público.

Además, se garantiza el principio de igualdad de oportunidades a todos los candidatos cualquiera que sea su nacionalidad.

20.4 En materia de responsabilidad patrimonial serán de aplicación al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, tanto en cuanto a determinación de su responsabilidad como en lo relativo al procedimiento para exigirla, la legislación española sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

20.5 Los litigios que se planteen sobre la actuación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos serán competencia de los Juzgados y Tribunales españoles, de acuerdo con la legislación aplicable al orden jurisdiccional correspondiente. Cuando la actuación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos esté sujeta al derecho administrativo, será competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

20.6 Los documentos y eventos institucionales se traducen y se interpretan, como mínimo en los cinco idiomas oficiales del territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos. Los documentos de trabajo y eventos de carácter interno se traducen y se interpretan únicamente en lengua francesa y castellana. Las delegaciones que lo desean pueden asumir el coste de traducción de algunos de los documentos en el idioma propio de su territorio.

Artículo 21. Presupuesto y control financiero.

21.1 El proyecto de presupuesto se aprueba durante el primer trimestre del año en curso.

21.2 El control de gestión presupuestaria se realiza de conformidad con las modalidades establecidas en el reglamento de régimen interno, y es objeto de auditoría externa independiente con arreglo a lo dispuesto en la normativa aplicable al control económico-presupuestario de las entidades públicas.

21.3 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos debe atender las peticiones de información procedentes de las autoridades de control financiero de las entidades miembros, así como de las autoridades nacionales y comunitarias en función de las financiaciones otorgadas.

Artículo 22. Recursos financieros.

Para la realización de sus finalidades, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede disponer de los recursos siguientes:

a) Las aportaciones de sus entidades miembros,

b) Las subvenciones procedentes de otras entidades públicas o privadas,

c) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado, incluidos los procedentes de las prestaciones de servicios y de la concertación de operaciones de crédito,

d) Los donativos y otros fondos obtenidos por cualquier otro título admitido en derecho y que respeten el marco del Tratado de Bayona.

Artículo 23. Recursos patrimoniales.

23.1 El patrimonio del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos está integrado por los bienes adscritos por sus miembros así como los adquiridos con cargo a sus propios fondos.

23.2 Las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos pueden adscribirle bienes para el cumplimiento de sus fines. Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

Artículo 24. Responsabilidad económica.

Las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos son responsables dentro del límite de su participación financiera fijada en el Convenio interadministrativo.

CAPÍTULO V
Modificación y disolución
Artículo 25. Adhesión y renuncia de miembros.

25.1 De acuerdo a lo establecido en los artículos 6.3 y 18.2.c), el Pleno resuelve sobre la adhesión de nuevas entidades al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

El acuerdo adoptado se somete a la previa ratificación por los órganos competentes de cada uno de los miembros.

25.2 La incorporación de nuevos miembros se formaliza mediante el oportuno convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los estatutos. A efectos del Tratado de Bayona y en particular de la observancia del procedimiento establecido en el derecho interno español, andorrano y francés, el convenio de adhesión tiene naturaleza de convenio de cooperación transfronteriza.

25.3 La renuncia voluntaria de un miembro del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos no afecta a la naturaleza de éste como entidad de cooperación transfronteriza amparada por el Tratado de Bayona, siempre que permanezcan en él entidades territoriales pertenecientes al menos a dos Estados firmantes. La renuncia del miembro será efectiva al cierre del ejercicio presupuestario en curso.

Artículo 26. Modificación de los Estatutos.

26.1 El Comité Ejecutivo puede proponer la modificación de los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

26.2 El proyecto de modificación debe contener los motivos justificantes, el texto de los preceptos a alterar o introducir y la relación que los derogan.

26.3 En base a las propuestas formuladas, el Comité Ejecutivo reunido en sesión extraordinaria, procede a la adopción de nuevos Estatutos con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros.

26.4 La modificación de los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos así aprobada se notifica a todas las Entidades que lo integran para su aprobación conforme a las exigencias y procedimientos respectivos.

26.5 La modificación de los Estatutos, definitivamente aprobada, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto.

Artículo 27. Disolución.

27.1 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede ser disuelto por mutuo acuerdo de sus miembros de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 18.2.d) de los presentes estatutos.

27.2 El acuerdo de disolución debe determinar la forma en que deba procederse a la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

27.3 La disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos sólo será efectiva una vez realizadas dichas operaciones de liquidación según el calendario y las condiciones determinadas en el acuerdo de disolución.

Hecho en Pamplona, el 15 de noviembre, en ocho ejemplares, cada uno de ellos en francés, castellano, euskera, catalán y occitano, surtiendo efectos los cinco textos.–Por el Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza, don Gilbert Saboya Sunyé.–Por el Consejo Regional de Languedoc-Roussillon, don Marcel Mateu.–Por el Gobierno de Aragón, doña Luisa Fernanda Rudi.–Por el Consejo Regional de Midi-Pyrénées, don Marc Carballido.–Por la Generalitat de Catalunya, don Germà Gordó.–Por el Gobierno de Navarra, doña Yolanda Barcina.–Por el Gobierno de Euskadi, don Guillermo Echenique.– Por el Consejo Regional de Aquitania, don François Maïtia.

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