Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Mari Paz Jiménez Casado resultan los siguientes
Hechos
Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación: Fundación Mari Paz Jiménez Casado.
Fines: La fundación persigue los siguientes fines, en los términos más amplios posibles:
Ayudar en todo tipo de limitaciones, pero particularmente en casos de emergencia, a las personas y familias necesitadas para que puedan acceder a servicios educativos, culturales, sociales y sanitarios con especial preferencia por las personas que, como ella, sufran una situación de necesidad, ya sea por enfermedad, desplazamiento, carencias afectivas o económicas.
Fomentar la cultura del voluntariado e impulsar el ejemplo de vida y comprensión iniciada por Mari Paz en la ayuda a los desfavorecidos y necesitados.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Victor Andrés Belaunde n.º 10, 5.º A, escalera derecha, 28016 Madrid y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.
Fundador: Don Arturo Ignacio Martínez Jiménez, don Javier Martínez Gutiérrez, don Alan Javier Martínez Jiménez, don David Martínez Jiménez, doña María Teresa Lardiés Ruiz, don Alberto Martínez Gutiérrez, doña María del Carmen Jiménez Casado, doña María Carmen Alberca Jiménez, don Álvaro Alberca Jiménez, don Rafael Fernández Pompas, doña Ana Rosa Martínez Gutiérrez y doña Susana Arellano Colomina.
Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.
Desembolso inicial: 7.500 euros.
Desembolso pendiente: 22.500 euros.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Núñez Boluda, el día 8 de enero de 2013 con el número 1 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, modificado por escritura otorgada ante el mismo notario el día 3 de abril de 2013, con el número 417 de orden de su protocolo.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Arturo Ignacio Martínez Jiménez.
Vicepresidente primero: Don Javier Martínez Gutiérrez.
Vicepresidente segundo: Don Alan Javier Martínez Jiménez.
Vicepresidente tercero: Don David Martínez Jiménez.
Tesorero: Don Alberto Martínez Gutiérrez.
Vocales: Doña María del Carmen Jiménez Casado, doña María Carmen Alberca Jiménez, don Álvaro Alberca Jiménez, don Rafael Fernández Pompas, doña Ana Rosa Martínez Gutiérrez y doña Susana Arellano Colomina.
Secretaria no patrona: Doña María Teresa Lardiés Ruiz.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,
Este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Mari Paz Jiménez Casado cuyos fines de interés general son de asistencia social y promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1708.
Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 21 de mayo de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
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